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La posibilidad de extinción del contrato del trabajador por la empresa durante la situación de suspensión por incapacidad temporal

La empresa durante el periodo que el trabajador está de baja por IT puede proceder a la finalización de su contrato si el mismo tiene un contrato temporal, por circunstancias de la producción, o finaliza la obra o servicio para el que fue contratado en su día

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La posibilidad de extinción del contrato del trabajador por la empresa durante la situación de suspensión por incapacidad temporal

© Yomex Owo - www.unsplash.com

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Se denomina Incapacidad Temporal (IT) a la situación que impide trabajar por un tiempo, como consecuencia de una enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral.

La IT por baja médica es una situación limitada en el tiempo durante un máximo de 1 año, prorrogable expresamente por el INSS por otros 6 meses más, es decir, una vez agotado el plazo máximo del año será el INSS el que decida si prorroga esa situación por más tiempo. La empresa durante la situación de IT está obligada a pagar la prestación y a cotizar hasta el día 545 de la baja (365 días más 180 días).

La extinción por fin de contrato temporal

La empresa durante el periodo que el trabajador está de baja por IT puede proceder a la finalización de su contrato si el mismo tiene un contrato temporal, por circunstancias de la producción o finaliza la obra o servicio para el que fue contratado en su día, y deberá indemnizar por la finalización del mismo.

Por tanto el tipo de contrato que tenga el trabajador en situación de IT es determinante para la forma de finalización de la relación laboral. Si un trabajador tiene un contrato indefinido y está en situación de IT el empresario podrá proceder a su despido disciplinario por incumplimientos contractuales según las causas recogidas en el Convenio Colectivo aplicable y en el Estatuto de los Trabajadores, aplicando el régimen sancionador.

La extinción por despido objetivo o colectivo

También podrá finalizar la relación laboral de los trabajadores en IT por un despido colectivo o por un despido objetivo, ambos se deben basar en causas objetivas, y dentro de estas en causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, diferenciándose únicamente por el número de trabajadores afectado en cada caso.

Este despido debe cumplir una serie de requisitos de procedimiento, poniendo a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Las matizaciones de la jurisprudencia sobre el despido en estas situaciones: entre la incapacidad y la discapacidad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en varias sentencias ha indicado que cuando se despedía a un trabajador en situación de IT este despido podría ser declarado nulo en los casos en los que la incapacidad se equiparara con una discapacidad, y por tanto el despido fuera considerado discriminatorio.

La última Jurisprudencia del Tribunal Supremo en Unificación de Doctrina en relación a la interpretación del concepto de discapacidad referido al despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal, y la consideración de la misma o no como discapacidad,y por tanto que el despido pueda ser nulo o improcedente, interpreta cuando se considera una incapacidad temporal incluida en el concepto de discapacidad.

Se hace una distinción clara entre los conceptos de incapacidad temporal y discapacidad, considerando a la primera como una enfermedad como tal y a la segunda como la limitación derivada de dolencias físicas, mentales o psíquicas que suponen un obstáculo para la participación plena y efectiva de la persona en la vida profesional, no pudiendo equiparar simplemente ambos conceptos y que para que la limitación al trabajo sea discapacidad es preciso que la probabilidad de esa limitación lo sea de larga evolución.

La Sentencia viene a delimitar por tanto la consideración de discapacidad cuando la referimos a incapacidad temporal, y por ello limitando los despidos nulos a los supuestos de despidos cuando la IT es considerada discapacidad y no en cualquier situación de IT.

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Comentarios

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Eliandre 14 de diciembre de 2020 | 17:50
Hola mi problema es que estaba trabajando en una residencia hace 17 meses con varios contratos como no me podrían hacer contratos ,me hicieran uno por obras y servicios sin fecha y con especificación por el COVID como lo hacía sido infectadla en MarZo . Resulta que estando 3 meses con este contrato me ingresan pensando yo que eran el riñón . Porque anteriormente mes antes tengo un tirón el la empresa y me pinchan y se me pasa y al continuar trabajando varios semanas que me salen dolor del lado derecho . Voy varias veces pinchar por mi seguro privado para seguir trabajando y resulta que se va más y me ingresan al enterar ellos que eran por la espalda me finiquitan el contrato estando ingresada alegando que estaba con contrato por vacaciones ., Y no es cierto tengo el contrato de Obras y servicios por el COVID mientras estemos en la pandemia . Ellos pueden hacerlo .
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:18

Estimada Eliandre,

Le recomendamos se asesore vd. con un experto laboralista contactando con el colegio de abogados o de graduados sociales de su provincia de residencia para proceder al examen detallado de su situación laboral. 

Un cordial saludo. 

Anasir Velazquez 04 de octubre de 2020 | 17:32
Buenas, mi situación es la siguiente: estoy de casi 39 semanas de embarazo y la empresa me dio de baja por riesgo de embarazo, por lo cual mi contrato ha sido suspendido por esa causa, salgo de cuentas para la semana del 20 de Octubre y mi contrato se extingue para finales de Octubre. ¿Es posible que no me renueven el contrato así ya esté en la baja maternal para la fecha que se me vence?. Pregunto porque la semana pasada me contactó el encargado de hacer el trámite de la empresa para que me dieran dicha baja (por la mutua) y que luego me hará el cambio de dicha baja para la baja maternal, cuando me escribió me dijo que mi actual jefe , junto con el supervisor del centro querían reunirse conmigo y que además él también estaría en dicha reunión. ¿Es correcto o legal que me pongan en esta situación de estrés o ansiedad en esta última fase del embarazo?. Agradecería se me pueden ayudar y aclarar mis dudas. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:03

Buenas tardes,

Le recomendamos se asesore vd. con un experto laboralista contactando con el colegio de abogados o de graduados sociales de su provincia de residencia

Un cordial saludo, 

Luis Fernando 19 de marzo de 2020 | 20:19
Mi situación es la siguiente; Estoy de baja médica por un accidente de moto in itinere, y ahora por las circunstancias, la empresa en la que trabajo, va a despedir a todo el mundo, pero, me dicen que su asesor, les comenta que a mi no me pueden dar de baja, porque es ilegal darme de baja estando de baja médica con mi contrato de 3 meses de duración eventual por circunstancias de la producción. Segun me indican dicho asesor dice que es ilegal despedirme bajo estas condiciones. Me dicen que solicite el alta voluntaria médica, aunque mi doctora de la mutua me da minimo un mes mas de baja y que de ese modo si me podrian despedir sin ningun problema. Por favor contetstadme, esto es así, o efectivamente, si me pueden despedir en estas condiciones? Gracias por todo y de todos modos, un articulo muy interesante. Espero vuestra respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de marzo de 2020 | 04:10

Estimado Luis.

 

Siempre que no oculte razones discriminatorias, puede extinguirse la relación laboral de un trabajador en situación de IT, por ejemplo, a través de un despido objetivo por causas económicas, productivas o similares.

 Un cordial saludo.

JOSE MARIA 12 de julio de 2019 | 18:09
como me dieron de alta la mutua y el médico de familia vio que no podía trabajar me dio la baja por enfermedad común y ese mes me descontaron los 300 € pero después al pasar el evi me dieron la total por accidente de trabajo desde el 28/04/2017
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 08:10

Estimado José María.

Si se refiere al abono de la IT que en caso de profesionales es superior a comunes, podrá solicitar su abono a la empresa, la cual tendrá que solicitar la devolución a la entidad aseguradora, en su caso.

Un cordial saludo 

JOSE MARIA 02 de julio de 2019 | 20:47
la empresa me despidió estando de baja primero por accidente laboral tras alta como no podía trabajar me dieron de baja por enfermedad común.el 02/10/2017 me despidió. tras 12 meses pase por el evi y me dieron la total por accidente de trabajo. en el mes de agosto de 2017 la empresa me descontó 300€ como enfermedad común, al tener a ipt por accidente le he reclamado a la empresa los 300 € que me descontó en agosto y la empresa se niega a pagarlos. puedo reclamarle los 300€ a través del cmac
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 12:18

Estimada José María.

No entendemos en qué concepto le hizo el descuento la empresa. ¿Cómo cotización? 

Un cordial saludo

Santiago Burgos Montaño 22 de mayo de 2019 | 06:51
Me han extinguido recientemente el subsidio para mayores de 52 años, tengo 58 años y más de 24 años cotizados, dé los últimos 150 días cotizados tengo más de 730 días cotizados osea más de dos años. cuánto tiempo tengo que esperar para poder solicitar de nuevo dicho subsidio? no tengo otro ingreso, gracias por su atención y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2019 | 19:34

Estimado Santiago.

Puede solictarlo cuando vuelva a cumplir alguna situación de hecho de las reconocidas Por ejemplo, tres meses de cotización por desempleo.

Un cordial saludo