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La posibilidad de reducir la jornada de trabajo un 75% en la jubilación parcial

Te explicamos el caso de Carlos, un trabajador que accede a la jubilación parcial y ha podido reducir su jornada de trabajo en un 75%.

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La posibilidad de reducir la jornada de trabajo un 75% en la jubilación parcial

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Carlos, ingeniero de una fábrica de automóviles, acaba de cumplir 62 años y tiene cotizados a la Seguridad Social 33 años. Los hijos de Carlos le han planteado la posibilidad de que se acoja a una jubilación parcial, pero tiene la duda sobre qué jornada de trabajo le quedaría. Unos compañeros de trabajo le han comentado la posibilidad de reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de un 75%.

¿Cuándo cabe esta posibilidad de la jubilación parcial?

La Ley General de la Seguridad Social prevé que el acceso a la jubilación se puede realizar de forma parcial y gradual. Esta posibilidad es la que ofrece la jubilación parcial.

Existen dos modalidades de jubilación parcial, en una de ellas el trabajador que accede a la jubilación parcial tiene la posibilidad de reducir su jornada de trabajo en un 75%. A continuación se explica en qué tipo de jubilación parcial cabe dicha reducción de jornada.

1. Jubilación parcial sin contrato de relevo. Se puede acceder a la jubilación parcial sin necesidad de celebrar el referido contrato de relevo. La jubilación parcial sin un contrato de relevo se puede realizar cuando el trabajador tenga 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Estas edades de jubilación y años de cotización no entrarán en vigor hasta el año 2027.

Existe un período de transición hacia dichas edades y años de cotización. Para el año 2020, la edad de jubilación exigida es 65 años, si se tienen cotizados 37 o más años, o 65 años y 10 meses si se acreditan cotizados menos de 37 años. Estas son las edades a tener en cuenta si en el año 2016 se quiere acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo.

En esta modalidad de jubilación parcial la reducción de jornada se comprenderá entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.

Carlos, si decide jubilarse con 62 años de edad y 33 años cotizados, no podría acogerse a esta modalidad de jubilación parcial sin contrato de relevo. Además, como ha podido observarse, su reducción de jornada de trabajo alcanzaría como máximo hasta un 50%.

2. Jubilación parcial con contrato de relevo. Se puede acceder a esta modalidad de jubilación parcial, siempre y cuando, el trabajador tenga cumplidos los 65 años de edad con 33 años cotizados, o 63 años de edad cuando acredite 36 años 6 meses de cotización.

Estas edades de jubilación y años de jubilación, como se apuntaba anteriormente, no entrarán en vigor hasta el año 2027.

Existe el referido período de transición hacia dichas edades y años de cotización. En este supuesto, para el año 2020, la edad de jubilación exigida es de 61 años y 10 meses, si se tienen cotizados 35 o más años, o 62 años y 8 meses si se acreditan 33 años de cotización.

En esta modalidad de jubilación parcial la reducción de jornada se comprenderá entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa con un contrato indefinido.

Conclusión en el caso de Carlos

El trabajador relevista es quien sustituye al trabajador que accede a la jubilación parcial. Por tanto, parece que Carlos podría acceder a esta modalidad de jubilación parcial, pero para alcanzar una reducción de su jornada del 75% necesitará que el trabajador que le releve sea contratado a jornada completa con un contrato indefinido.

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Comentarios

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Marisa 02 de diciembre de 2020 | 21:20
Tengo 65 años, y 10 meses cotizando menos de 20 años, en este momento me encuentro de baja por una fascia palmar que puede ser operable o saber la decisión definitiva del traumatólogo. Esa consulta la tengo día, 19 enero 2021, yo cumplo 66 el 24 de enero. Si espero a enero para saber que va a pasar conmigo me afectará para jubilarme o no. Ya que a lo mejor en 2021 los conceptos para jubilarme cambian y me veo afectada. Necesito me orienten. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:05

Estimada Marisa,

Para poder acceder a la pensión de jubilación deberá cumplir los requisitos legalmente establecidos en cuanto a edad y período de cotización. Llegado el momento de solicitarla, le recomendamos que solicite cita en la Seguridad Social para que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión y conocer la cuantía de la misma. 

Un cordial saludo 

MARIA ENCARNACION 19 de noviembre de 2020 | 20:40
Cumplo los requisitos para jubilación parcial al 75% en el año 2022. (Nacida en 1960 y 39 años cotizados) Mi empresa tiene acuerdo por convenio para realizar contrato con relevista a jornada completa y duración indefinida. Tengo una discapacidad que me permitiría la jubilación total a los 64 años por el coeficiente reductor aplicado. Mi pregunta es: si accedo a la jubilación parcial a los 62 años y 2 meses en 2022, la jubilación total será a los 64, 65 ó 67 años. ¿Lo decido yo o es la seguridad social o la empresa quién decide cuando se pasa a jubilación total? (A mi me interesaría económicamente lo mas tarde posible) Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:39

Estimada Maria,

Si vd. solicita la jubilación parcial podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria en cualquiera de las modalidades legalmente previstas y de acuerdo con las normas del Régimen de Seguridad Social de que se trate.

Un cordial saludo. 

Inma 14 de septiembre de 2020 | 15:53
Cuando el jubilado parcial reduce al 75%, el contrato del relevista lo será a tiempo completo y la duración del contrato indican que como mínimo, será el resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Por lo que no sería indispensable que el contrato de relevo sea por tiempo indefinido?? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 19:22

Estimada Inma,

 Si la reducción es del 75%, es necesario que el contrato que se celebre con el relevista lo sea por tiempo indefinido y a jornada completa. Deben cumplirse ambos requisitos.

Un cordial saludo, 

Luis 16 de enero de 2020 | 09:32
Me van a ofrecer un contrato de relevo en el Ayto de mi pueblo. Yo soy el sustituto. El relevista. Quiero saber hasta que porcentaje me pueden ofrecer. Creo que hasta el 2018 era un máx. del 75%. Parece que en el 2019 la ley cambió. Podrían explicarme que porcentaje máximo me pueden ofrecer por ley????
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2020 | 20:03

Estimado Luis.

No hay una jornada única tasada para estos casos, ni siquiera proporcional al trabajo que deja de desarrollar el relevado.

Exclusivamente, se establece el supuesto excepcional de que el contrato de relevista lo será a tiempo completo cuando el trabajador relevado reduzca en un 75% su jornada y a aquél se le contrate con una duración, como mínimo,resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.

Un cordial saludo. 

jose maria 06 de noviembre de 2019 | 17:32
Tengo 62 años de edad (11/06/1957), podría acogerme a la jubilación parcial, sin contrato de relevo. o cuando podría. tengo cotizados mas de 45 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 14:34

Estiamado Jose María.


La respuesta sería positiva desde las perspectiva de los requisitos de edad y cotización, que son aquéllos sobre los que aporta información. Y ello porque, en 2019, se exige una edad mínima de 61 años y 8 meses y un periodo de cotización 34 años y 9 meses, es decir, valores que son claramente superados por Ud. y que, por ende, le habilitan a acceder a esa forma de jubilación.

Un cordial saludo.

Manuel 23 de junio de 2019 | 12:59
Hola, tengo 66 años , y tengo cotizado 43 años , y desearia una jubilacion parcial, con una reducion en la jornada laboral del 75% , , mi pregunta es ? reuno las condiciones para ello Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 18:12

Estimado Manuel.

Sí tiene derecho, pero debe acordarlo con su empresario.

Un cordial saludo