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La prejubilación a través de un ERE

Son las empresas las que prejubilan a sus empleados de cierta edad, lo cual no significa que dichos trabajadores que cesan en la empresa puedan jubilarse anticipadamente de forma inmediata.

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La prejubilación a través de un ERE

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¿Qué es una prejubilación?

La prejubilación es un pacto entre empresa y trabajador por la que extinguen su relación laboral, determinando las condiciones que permitan al trabajador llegar a la jubilación, manteniendo un nivel económico similar al que hasta ahora tenía con el salario percibido.

¿Es posible llevar a cabo la prejubilación a través de un ERE?

Este medio suele ser el más frecuente. Cuando la empresa entiende que debe reducir su plantilla por cuestiones económicas, técnicas, organizativas o de producción, suele incluir a los trabajadores con edades más avanzadas.

Aunque el despido colectivo es una medida unilateral de la empresa, sin embargo, una vez negociadas las condiciones, es posible que el empresario ofrezca a sus trabajadores la posibilidad de adherirse al ERE con el fin de cesar la actividad laboral y percibir la indemnización correspondiente, sobre todo a los mayores de 55 años como vía de salida del mercado laboral.

El pago de la indemnización

En este caso, el trabajador legalmente se les debe indemnizar con 20 días por año de servicio con un máximo de 12 meses de salario. Dicha compensación, en ocasiones, se abona de forma mensual con el fin de sustituir al salario hasta que el trabajador se acerque a la edad de jubilación.

Con el fin de mantener su nivel de vida, es posible abonar la indemnización de forma progresiva como complemento que vaya añadiéndose al importe obtenido, primero por la prestación de desempleo contributiva y, luego, en su caso, por el subsidio para mayores de 52 años.

En cualquier caso, hay que poner de manifiesto que la cuantía legal fijada como indemnización está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Otras ayudas previas a la jubilación ordinaria

Además, es posible acceder a ayudas previas a la jubilación ordinaria para los trabajadores incluidos en procesos de reestructuración subvencionadas por el Estado.

Se trata de una ayuda mensual (75% de la división entre 7 de las bases de cotizaciones de los últimos 6 meses anteriores al despido, con reglas especiales para determinados trabajadores) y la cotización a la Seguridad Social durante el periodo de percepción. Su duración máxima es de 4 años y se abona por la TGSS.

El abono del Convenio Especial por la empresa

Convenio especial para trabajadores sujetos a procedimientos de despido colectivo que incluyan trabajadores con 55 o más años

Por otra parte, el empresario quedará obligado a abonar el Convenio Especial que firmen los trabajadores afectados por despido colectivo con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de mantener sus cotizaciones hasta la jubilación, excepto en el supuesto de empresas que se encuentren inmersas en un procedimiento de concursal.

La obligación del abono del Convenio por parte de la empresa solo es respecto a trabajadores mayores de 55 años, que no sean Mutualistas por haber empezado a trabajar antes del 1 de enero de 1967.

Las cotizaciones se abonarán por la empresa de forma obligatoria desde el cese del trabajo (o finalización del pago de cotizaciones anexas a las prestaciones por desempleo) hasta el momento que el trabajador cumpla 63 años (o, en este caso, 61 en supuestos de despido por causa económica).  

Más Información

Las prejubilaciones a través de un ERE

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Comentarios

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Eduardo 02 de diciembre de 2020 | 17:44
Tengo 58 años (30 años cotizados) la compañía esta en un ERE,la edad que me puedo jubilar anticipar es a los 64.30, la empresa me comenta que pagan el convenio especial hasta los 63 años, me podría en esta situación a los 63 años j.anticipada por ERE.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:02

Estimado Eduardo,

Para acceder a la pensión de jubilación deberá acreditar los requisitos legalmente establecidos en el momento de efectuar la solicitud. Le recomendamos que, llegado el momento, solicite cita en la Seguridad Social para que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión y conocer la cuantía de la misma.

Un cordial saludo. 

Sergio KG 22 de octubre de 2020 | 10:08
En el reciente ERE de mi empresa, se ha acordado entre la RLT y la propia empresa que TODOS los mayores de 58 años deben prejubilarse, pero algunos no quieren hacerlo ¿legalmente les pueden obligar? Hasta donde puedo informarme, la edad no puede ser una variable para obligar a un trabajador a tomar esta vía, pero si hay acuerdo, entendería que solo queda la via judicial ¿es así?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 14:08

Estimado Sergio, 

Le recomendamos se asesore vd. con un experto laboralista contactando con el colegio de abogados o de graduados sociales de su provincia de residencia

Muchas gracias y un saludo! 

ANGEL GLEZ 19 de febrero de 2020 | 13:04
Provengo de un ERE y estoy a punto de jubilarme al cumplir los 63 años. La Empresa paga un convenio especial que finaliza el dia anterior al cumplimiento de la edad. Pretendo acceder a la jubilacón derivada de paro involuntario y de Tesorería me indican que debo pagar el dia de cumplir la edad para poder acceder a esta, ya que debo estar en alta o en situación asimilada al alta. ¿Es cierto que debo pagar yo este día de cotización? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de marzo de 2020 | 02:56

Estimado Ángel.

Entendemos que dicho criterio es correcto en tanto, para acceder a a la jubilación voluntaria, necesita encontrarse, cuanto menos, en situación asimilada al alta, siendo el tener suscrito un convenio especial uno de los supuestos que permiten encontrarse en esa situación.

 Un cordial saludo.

ALEJANDRO 02 de febrero de 2020 | 11:43
Hola, tengo 59 años y quiero negociar con la Empresa una prejubilación, tengo cotizados 42 años y llevo en la Empresa actual 6 años de carácter fijo, me gustaría saber si puedo acceder a esta prejubilación y como calcular la renta que me queda hasta cumplir los 65 años, que es la edad que me corresponde jubilarme. Gracias.-
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 14:42

Estimado Alejandro.

Para poder acceder a la situación de "prejubilación" (que no de jubilación anticipada) ha de verse afectado por un ERE en el seno de su empresa. En ese caso, ha de cobrar la prestación indemnización a la vez que pasa a la situación de beneficiario de la prestación por desempleo (y, eventualmente, de alguno de los subsidios de desempleo existentes).

En cuanto a la cuantía concreta, además que se cálculo exigiría de una cantidad de información de la que no disponemos, los concretos cálculos que ello exige quedan, por diversas razones, fuera de nuestro ámbito de actuación. En este sentido, le recomendamos que consulte directamente con el INSS o solicite asesoramiento legal especializado.

Un cordial saludo.

Patxi Gauna 22 de diciembre de 2019 | 20:34
Me interesan muchos los artículos que publican. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:55

Estimado Patxi.


Muchas gracias por su reconocimiento a nuestra labor. Nos felicitamos de que la misma le sea de interés y utilidad.

Un cordial saludo.

Javier B 06 de diciembre de 2019 | 17:57
Hola. Tengo 57 años y he cotizado hasta hoy 30 años y 11 meses y llevo en la empresa 30 años y un mes. Mi empresa plantea un ERE en los siguientes términos: Las condiciones de extinción para los trabajadores que cumplan 55 o más años de edad a fecha 31/12/2019, siempre que cuenten con una antigüedad en la empresa superior a 15 años y tengan 35 años completos acreditados de cotización a la Seguridad Social, consistirá en un Plan de Prejubilación por el que se establecen unas prestaciones económicas de carácter temporal equivalentes a un porcentaje del salario bruto del trabajador, descontando la prestación por desempleo correspondiente, en las condiciones, porcentajes de cobertura y hasta la edad aquí estipulada. Para los trabajadores que a 31/12/2019 acrediten 57 a 58 años cumplidos: garantía de renta bruta equivalente al 65 % del salario regulador bruto anual hasta cumplir la edad de 63 años. El citado nivel de cobertura será revalorizable anualmente cada enero incluyendo 2020 al 1 %. La empresa financiará, mediante la póliza que se suscriba, el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social una vez agotada la prestación por desempleo contributivo y hasta que el trabajador cumpla la edad de 63 años. ¿puedo acceder a la prejubilación? ¿Me interesa o debería esperar a tener más años cotizados?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 07:37


Estimado Javier. 

Efectivamente, podría acceder a la prejubilación. Sin embargo, en cuanto a la cuestión de si le es o no una decisión económicamente adecuada, ello exige una serie de cálculos en términos de planificación financiera que, además de exigir un volumen de información aún mayor del que amablemente nos suministra, constituye una tarea que, por diversas razones, exceden de nuestro ámbito concreto de actuación. En ese sentido, le recomendamos que procure asesoramiento legal especializado.

Un cordial saludo.

María del Monte Cordero Martin 04 de diciembre de 2019 | 14:19
Salí de mi empresa el 15 de septiembre por un ere.Mi indemnización es mensual y actualmente llevo dos meses cobrando el paro. El año q viene en el IRPF tengo poner la indemnización? Es inferior a 180.000 euros .
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 10:47

Estimada María.

Entendemos que si no ha sobrepasado los límites legales no se verá sometida a tributación, si bien la particularidad de ser recibida en términos mensuales puede conllevar algún tipo de obligación fiscal incluso de orden formal. Por eso, le recomendamos que consulte con la AEAT.

Un cordial saludo. 

Joan Garcia 12 de octubre de 2019 | 10:55
Me prejubilaron hace 2 años con 57 años, he estado 2 años cobrando una parte del paro y el resto de la empresa (banco), en febrero de este año empece a cobrar lo mismo pero cobrando solo de la empresa hasta que cumpla 63 años, no sabia si tenia derecho del subsidio de mayores de 52 años y lo solicite, me pidieron un escrito del banco donde se indicara si la indemnización percibida era o no superior a la legal y si lo era indicar en que fecha se superava dicha indemnización. El banco me proporciono dicho escrito indicando que la indemnización equivalente a 20 dias por año con el limite de 1 año finalizaba en junio 2019. El SEPE me concedio el subsidio del 01/02/19 al 01/07/19, son 151 dias. Al terminar presente alegación para seguir cobrando pero en el SEPE me dijeron que no se podia renovar el subsidio por superar el limite legal de rentas al percibir indemnización superior a la legal.Mi pregunta es no tendria derecho a seguir cobrando el subsidio hasta la jubilación ya que lo que cobro del banco no es un salario sino una indemnización y no supera para nada los 180.000 euros? Si presento demanda servira para algo?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2019 | 22:53

Estimado Joan.

 

Efectivamente, sí, como parece indicar, lo que percibe mensualmente es el importe parcializado de la indemnización por prejubilación (a modo de sustitución del salario) y ésta se ha configurado de tal modo que no supera el límite legal, no encontramos razón para que no pueda seguir percibiendo.

Por tanto, le recomendamos que acuda al SEPE a efectos de comprobar la concreta renta por la que se entiende superado el límite de ingresos mensuales así como el por qué de esa concesión tan segmentada de este subsidio.


Quedamos a su disposición por si desea informarnos al respecto tras ello.

Un cordial saludo.

Manuel 25 de septiembre de 2019 | 18:36
Hola, estoy cobrando el subsidio 430€.me despidieron con un ere, la empresa está cotizando por mi base de cotización pues tenía 55años . Ahora a los 61 años me jubilo .Pregunto me jubilan directamente o tengo que solicitarla.? 2/ las dos cotizaciones se suman? 3: es un convenio especial pues es una jubilación forzosa tengo algún beneficio por eso. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de octubre de 2019 | 02:58

Estimado Manuel:


Los trabajadores que son incluidos en un ERE tienen derecho a acceder a la prestación por desempleo, si cumplen las condiciones exigidas, hasta un máximo de 2 años. Durante este tiempo se cotiza por la base de cotización media de los últimos 6 meses. Una vez agotada esta prestación, los mayores de 52 años pueden acceder al subsidio por desempleo para mayores de esta edad, donde se cotiza para la jubilación por la base mínima (si bien sólo a efectos de base reguladora, no de periodo de carencia).


Finalmente, la jubilación no es automática, sino que ha de ser solicitada por el trabajador (hecho causante).

Un cordial saludo.

Antonio 26 de agosto de 2019 | 19:11
Pongamos el ejemplo de empleado con 56 años se acoge al Ere de su empresa. Cuando se extingue el contrato laboral (56 años) tiene cotizados 30 años a Tiempo Completo. Cuando se termine el paro, y el C Especial a cargo de la empresa habrá cotizado por encima de los 34 años. La edad ordinaria de jubilacion la tiene acreditada a los 65 años y por causas del ERE puede jubilarse anticipadamente a partir de los 61. Pongamos el caso que antes de los 61 encuentra trabajo (pongamos a los 59 años) Si se incorpora a ese trabajo ¿Copmo afecta a posiblidad de jubilarse voluntariamente a partir de los 61? sigue persistiendo dicho de recho o como pronto lo tendria que hacer dos años antes como muy pronto? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de octubre de 2019 | 02:35

 Estimado Antonio:

En relación al requisito de hallarse inscrito en las oficinas de empleo durante un plazo de, al menos seis meses inmediatamente anteriores a al fecha de solicitud de la jubilación en estos supuestos, hay que tener en cuenta que la normativa señala que no obstará al cumplimiento del mismo "la simultaneidad de la inscripción [...] con la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, siempre que dicha actividad sea compatible con la inscripción como demandante de empleo".

Dada la dificultad de concreción de ese tipo de actividades, la jurisprudencia ha señalado que, por ejemplo, un trabajo de corta duración no permite tener por incumplido el requisito. Igualmente, se considera, aunque existe mayor divergencia al respecto, que se podría realizar un trabajo a tiempo parcial cuando éste permite continuar inscrito en las oficinas del SEPE.

En cualquier caso, al existir cierta indefinición, sería aconsejable que consultara con éste su situación concreta.

Un cordial saludo. 

02 de diciembre de 2020

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