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La prejubilación a través de un ERE

Son las empresas las que prejubilan a sus empleados de cierta edad, lo cual no significa que dichos trabajadores que cesan en la empresa puedan jubilarse anticipadamente de forma inmediata.

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La prejubilación a través de un ERE

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¿Qué es una prejubilación?

La prejubilación es un pacto entre empresa y trabajador por la que extinguen su relación laboral, determinando las condiciones que permitan al trabajador llegar a la jubilación, manteniendo un nivel económico similar al que hasta ahora tenía con el salario percibido.

¿Es posible llevar a cabo la prejubilación a través de un ERE?

Este medio suele ser el más frecuente. Cuando la empresa entiende que debe reducir su plantilla por cuestiones económicas, técnicas, organizativas o de producción, suele incluir a los trabajadores con edades más avanzadas.

Aunque el despido colectivo es una medida unilateral de la empresa, sin embargo, una vez negociadas las condiciones, es posible que el empresario ofrezca a sus trabajadores la posibilidad de adherirse al ERE con el fin de cesar la actividad laboral y percibir la indemnización correspondiente, sobre todo a los mayores de 55 años como vía de salida del mercado laboral.

El pago de la indemnización

En este caso, el trabajador legalmente se les debe indemnizar con 20 días por año de servicio con un máximo de 12 meses de salario. Dicha compensación, en ocasiones, se abona de forma mensual con el fin de sustituir al salario hasta que el trabajador se acerque a la edad de jubilación.

Con el fin de mantener su nivel de vida, es posible abonar la indemnización de forma progresiva como complemento que vaya añadiéndose al importe obtenido, primero por la prestación de desempleo contributiva y, luego, en su caso, por el subsidio para mayores de 52 años.

En cualquier caso, hay que poner de manifiesto que la cuantía legal fijada como indemnización está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Otras ayudas previas a la jubilación ordinaria

Además, es posible acceder a ayudas previas a la jubilación ordinaria para los trabajadores incluidos en procesos de reestructuración subvencionadas por el Estado.

Se trata de una ayuda mensual (75% de la división entre 7 de las bases de cotizaciones de los últimos 6 meses anteriores al despido, con reglas especiales para determinados trabajadores) y la cotización a la Seguridad Social durante el periodo de percepción. Su duración máxima es de 4 años y se abona por la TGSS.

El abono del Convenio Especial por la empresa

Convenio especial para trabajadores sujetos a procedimientos de despido colectivo que incluyan trabajadores con 55 o más años

Por otra parte, el empresario quedará obligado a abonar el Convenio Especial que firmen los trabajadores afectados por despido colectivo con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de mantener sus cotizaciones hasta la jubilación, excepto en el supuesto de empresas que se encuentren inmersas en un procedimiento de concursal.

La obligación del abono del Convenio por parte de la empresa solo es respecto a trabajadores mayores de 55 años, que no sean Mutualistas por haber empezado a trabajar antes del 1 de enero de 1967.

Las cotizaciones se abonarán por la empresa de forma obligatoria desde el cese del trabajo (o finalización del pago de cotizaciones anexas a las prestaciones por desempleo) hasta el momento que el trabajador cumpla 63 años (o, en este caso, 61 en supuestos de despido por causa económica).  

Más Información

Las prejubilaciones a través de un ERE

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Comentarios

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VODATEL 02 de mayo de 2019 | 11:42
Cobro una renta mensual + la cantidad correspondiente al convenio de SS (1250+490 €) procedente de un ere. Es normal que hacienda me considere como rendfimiento de trabajo la renta mensual que percibo?. Creia que el tope estaba en 180.000 €, cantidad que no cobraré nunc
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2019 | 20:04

Estimado Toni,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, las indemnizaciones por despido están exentas de IRPF hasta 180.000 euros pero existen limitaciones, estará exento el importe que corresponda a la indemnización legal, si el acuerdo supera el límite legal se tributa, de igual modo el convenio no es parte de la indemnización y no está exento de impuestos. Por lo que no tributará por una parte de esos ingresos pero sí por otros.

Un cordial saludo 

Guillermo Selva 27 de marzo de 2019 | 12:18
En un ERE, te pueden obligar a prejubilarte?
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de abril de 2019 | 12:13

Estimado Guillermo,

Pese a que sea popular el concepto jurídicamente no existe la prejubilación , cabe en ese saco incluir los convenios especiales o incluso la jubilación anticipada más las indemnizaciones por desempleo.

La jubilación es un procedimiento que inicia el trabajador y solo el trabajador con el acuerdo previo o no con su empresa.

Un cordial saludo

Jaime 21 de febrero de 2019 | 11:33
Aunque en caso de un ERE se ofrezca la pre jubilación a partir de 55 años ,por ejemplo; un empleado con dos años menos puede establecer algún tipo de acuerdo con la empresa para acogerse al mismo, negociando unas condiciones determinadas para esos dos años que le faltan para acogerse a las condiciones de la pre jubilación a los 55 años? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2019 | 10:54

Estimado Jaime,

entendemos que empleado y trabajador podrán acordar libremente esas condiciones, pero siempre en el marco del ERE, pues en caso contrario no se permitiría el acceso a la jubilación anticipada por cese involuntario. También, de cara al cobro de la prestación contributiva por desempleo.

Reciba un cordial saludo.

Mario 27 de noviembre de 2018 | 16:14
A mí también me despidieron en un ERE y luego me concedieron el subsidio por desempleo precisamente por proceder de un ERE. Sigo en el paro desde entonces y mi situación es la misma que cuando me dieron el subsidio y cobro la misma indemnización anual de entonces, lo que comuniqué oficialmente en su día aportando todos los papeles del ERE y los cobros de cada año (una vez al año) en concepto de indemnización. Ahora, sin embargo, han decidido quitarme el subsidio y encima me hacen devolver los últimos once meses de subsidio. Además de no entender nada, quiero saber si, encima de obligarme a devolver ese dinero correspondiente a un total de 11 meses, también me quitarán lo que ha cotizado por mí el Sepe a efectos de cotización durante ese tiempo y cuyo dinero ahora han decidido que debo devolverles.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2018 | 23:11

Estimado Mario,

el SEPE cotiza por la base mínima a aquellos beneficiarios de la ayuda. Es requisito indispensable tener derecho a la ayuda para que se efectúen esas cotizaciones. Por tanto, si se determina un periodo como indebido y se debe devolver la ayuda, entendemos que las cotizaciones de ese periodo quedarían sin efecto.

Consulte no obstante en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Salvador 20 de noviembre de 2018 | 16:33
Querría aclararme si pueden lo que yo creo que es una incongruencia. Resulta que yo fui despedido por un despido improcedente con fecha 28/06/2013. La empresa tenía por aquella fecha un ERE por causas organizativas y las personas que se fueron por edad además de recibir un importe mensual la empresa cotizaba por ellos un convenio especial hasta la jubilación, pero como yo no estaba en la relación de trabajadores afectados, pero si había dentro del acuerdo una cláusula que indicaba que cualquier baja producida dentro del periodo del ERE tendría que qser indemnizada en la misma cuantía., Cosa que ocurrió conmigo,, cuando acabo mi subsidio de paro empecé a cotizar por un convenio especial hasta que me pueda jubilar anticipadamente y no perder cotizaciones. No es incongruencia que personas que la empresa les paga el convenio especial puedan jubilarse anticipadamente y yo que pago el convenio con mis ahorros no lo pueda hacer.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2018 | 17:33

Buenas tardes Salvador,

la ley no distingue quien paga el convenio especial. Lo que exige es proceder de un cese objetivo por causas de reestructuración empresarial para poder acogerse a la jubilación anticipada por cese involuntario. Por tanto, es la causa del cese lo que va a marcar la situación. Si su cese fue improcedente y no se enmarcó en el ERE, no se podría acoger a esta modalidad de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

02 de diciembre de 2020

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