Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

El convenio especial de cuidadores no profesionales en situación de dependencia

Te explicamos los casos en que estos no profesionales sí pueden estar bajo el amparo del sistema de la Seguridad Social.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
El convenio especial de cuidadores no profesionales en situación de dependencia

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 60%
  • 4 15%
  • 3 4%
  • 2 9%
  • 1 11%

92 votos

87661 visualizaciones

La atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio puede ser prestada por cuidadores no profesionales. Estos cuidadores son personas de la familia o del entorno del dependiente.

La incorporación de los cuidadores no profesionales en la Seguridad Social

La Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, prevé la incorporación a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales que perciben la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Esta incorporación a la Seguridad Social se realiza a través del convenio especial. La suscripción de este convenio especial hasta julio de 2012 era de carácter obligatorio. Desde esta fecha es voluntario, podrá ser suscrito entre el cuidador no profesional y la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Quién abona las cuotas del convenio especial?

De acuerdo con la nueva normativa, Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo de 2019, a partir del 1 de abril de 2019, la cuota correspondiente a los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia,será abonada por la Administración General del Estado. Asimismo los convenios existentes a esa fecha, 1 de abril de 2019, se entenderán subsistentes quedando igualmente la cuota a abonar a cargo de la Administración General del Estado. 

Supuestos en los que no cabe suscribir el convenio especial

  • El cuidador no profesional realice o inicie una actividad profesional por la que deba quedar incluido en el sistema de la Seguridad Social.
  • El cuidador no profesional se encuentre percibiendo la prestación de desempleo, o tenga la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente o, de tratarse de pensionista de viudedad o a favor de familiares, cuando tenga 65 o más años.
  • El cuidador no profesional se encuentre disfrutando de los periodos de excedencia laboral en razón de cuidado de familiares, que tengan la consideración de periodos de cotización efectiva.

Suscripción del convenio especial: encuadramiento del cuidador no profesional en la Seguridad Social

Los cuidadores no profesionales que suscriban el convenio especial quedan incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta.

La suscripción del convenio especial no precisa de la acreditación de un período de cotización previo.

Acción protectora del convenio especial

La acción protectora del convenio especial contempla las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.

Cotización en el convenio especial

- La base de cotización

La base mensual de cotización es el tope mínimo que, en cada momento, esté establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

- La base de cotización en los supuestos en que los cuidados a la persona dependiente no alcanzan la dedicación completa

En los supuestos en que los cuidados a la persona en situación de dependencia no alcancen la dedicación completa, la base mensual de cotización se reduce proporcionalmente sin que la base de cotización pueda ser inferior al 50% del tope mínimo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

- La base de cotización en los casos de dependencia moderada

En los casos de dependencia moderada (grado I) se entiende que, dadas las características de la atención prestada por el cuidador no profesional, la base mensual de cotización es del 50% del tope mínimo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Se está ante una dependencia moderada cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

- La base de cotización en los supuestos de interrupción de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia

Cuando la persona que desempeña las funciones de cuidador no profesional haya interrumpido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, podrá mantener la base de cotización del último ejercicio en dicha actividad, siempre que resulte superior al tope mínimo del Régimen General de la Seguridad Social.

- La base de cotización en los casos de reducción de la jornada de trabajo

En este supuesto se realiza la suma de la base de cotización de la actividad laboral realizada y la prevista para el convenio especial.

La suma no puede ser superior a la base por la que venía cotizando antes de la reducción de jornada. Si se supera tal límite se procede a reducir la base de cotización aplicable en el convenio especial.

- La base de cotización en los supuestos de extinción de un convenio especial anterior

Si la suscripción del convenio especial de cuidadores no profesionales ha supuesto la extinción de otro convenio anterior, el interesado puede mantener la base por la que venía cotizando.

Valoración del artículo

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 60%
  • 4 15%
  • 3 4%
  • 2 9%
  • 1 11%

92 votos

87661 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Etiquetas

Comentarios

Cargando...

CARLOS Valero 18 de abril de 2020 | 23:48
Buenas, mi mujer nunca ha trabajado ni cotizado y acaba de solicitar ser cuidadora no profesional de nuestra hija que tiene discapacidad por su autismo. ¿Podría mi mujer hacerse autónoma de un negocio online (Blog, YouTube, etc) para trabajar desde casa al mismo tiempo que es cuidadora de nuestra hija? Es compatible? Hay algún máximo de ingresos que no debiera rebasar para no perder la condición de cuidadora?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 13:48

Estimado Carlos.

Si ese trabajo ha de dar lugar a la inscripción obligatoria en el RETA, ambas situaciones no serán compatibles.

Un cordial saludo. 

Virginia Cárceles 15 de abril de 2020 | 10:12
Es compatible estar como cuidadora no profesional en el convenio especial del inss por cuidar permanentemente a mi hija que tiene reconocido el grado máximo de dependencia con estar en el paro como demandante de empleo?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 13:44

Estimada Virginia.

Aunque, técnicamente, ello no es incompatible, sí que ha de tener presente que no se determinará la suscripción del convenio -o, en su caso, la extinción del mismo- cuando siga realizando o inicie una actividad profesional por la que deba quedar incluido en el sistema de la Seguridad Social.

 Un cordial saludo.

MARIANA 26 de febrero de 2020 | 17:57
Buenas Tardes , tengo una duda , Bueno tengo una niña con discapacidad de grado III y nos cambiamos de comunidad , antes vivíamos en Cantabria y ahora estamos en Castilla y León , antes de cambiarnos de domicilio avisamos en Cantabria , para que manden el historial de la niña en la comunidad de Castilla y León , llevamos aquí desde julio de 2019 y Cantabria nos quito la ayuda de la ley de la dependencia desde agosto, lo solicitamos aquí nos lo aprobó en enero de este año 2020 , pero todavía no cobramos nada . Bueno la pregunta es : Podemos reclamar los meses que no nos pago nada hasta la fecha de la resolución ? Y otra cosa mi hija cumple 18 años en abril si no nos pago nada o si le empieza ha pagar hasta entonces : Que puedo hacer para darme de alta como cuidadora no profesional ? Muchas Gracias , Un Saludo Atentamente : Mariana
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 22:03

Estimada Mariana.

A priori, entendemos que sí sería posible reclamar la cuestión que plantea en tanto podría tener su causa en un posible funcionamiento disfuncional de la Administración. No obstante, le recomendamos que, a tal efecto, solicite asesoramiento procesal especializado.

 En relación a lo segundo, y siempre que la ayuda por dependencia sea la prestación económica, Ud. habrá de suscribir un convenio especial para cuidadores no profesionales con la Seguridad Social: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/10555/51635.

 Un cordial saludo.

Eva 21 de febrero de 2020 | 16:37
Mi madre es la cuidadora de mi padre,pero yo siempre le ayudado y sobre todo desde el principio que cayó enfermo mi padre gran incapacidad y grado 3 de ley dependencia,al ser pensionista mi madre y yo ayudarle se me puede cotizar a mí,yo no resido en la misma localidad no si eso seria incompatible,pero siempre he estado allí que para algo están los vehículos,y ahora que mi hija es mayor me estoy quedando de noche con ellos Desde el 209 la tiene reconocida la ayuda económica Muchísimas gracias por la labor que hacéis Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 23:46

Estimada Eva.

A tenor de los datos que nos aporta, entendemos que cumpliría con los requisitos para poder acceder a la suscripción de un convenio especial para cuidadores no profesionales.

Un cordial saludo. 

Merce 19 de febrero de 2020 | 11:31
Mi pregunta es la siguiente: Estoy percibiendo la ayuda para mayores de 55, puedo ejercer de cuidadora no profesional de mi madre....para que ella perciba la ayuda económica que le corresponda según su grado de dependencia? O por estar yo percibiendo dicha ayuda no le darán a mi madre la suya? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de marzo de 2020 | 02:47

Estimada Merce.

Entendemos que la retribución que la persona dependiente hiciera, con cargo a dicha prestación, del familiar que le presta cuidado computa al situar a éste en una situación de alta en tanto conlleva la suscripción por éste del específico convenio especial correspondiente, hace incompatible las dos situaciones.

Un cordial saludo. 

Anna Delgado Alvarez 14 de febrero de 2020 | 11:54
Hola soy Anna ,ya os hice una pregunta hace muy pocos días y me fue de muy gran ayuda.Gracias.Me atrevo a exponerlos un problema que tenemos en casa. Mi esposo cobra una gran invalidez,ósea el 150% y la sustenta nos comentó que con lo que cobra no nos interesaba pedir nada a la ley de la dependencia pero si que es cierto que para mi sería interesante que me reconocieran como su cuidadora pues cerré mi negocio por que no iba bien y en consecuencia estoy todo el día con mi esposo y a la vez pagándolme la cuota de autonomos.para no perder lo ya cotizado.Seria posible me reconovieran como cuidafora aunque no me dieran nada economicamente? Pero si me nombraran podría acceder a el convenio especial !!! Muchísimas gracias.Son utdes muy amables
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 14:23

Estimada Anna.

 

En primer lugar, muchas gracias por sus amables palabras respecto de nuestro servicio.

 Pasando a la duda que nos comenta, la cuestión es que, para que Ud. pueda ser dada de alta como cuidadora no profesional con el correspondiente convenio especial, su marido ha de ser beneficiario de la prestación económica para cuidados familiares regulada en la normativa de dependencia.

Un cordial saludo. 

javier 12 de febrero de 2020 | 11:23
Hola : una pregunta: estando dado de alta en el-convenio-especial-de-cuidadores-no-profesionales-en-situación-de-dependencia si muere la persona cuidada y, logicamente se extingue tal convenio, una vez sucedido, adquiere el trabajador la situación legal de desempleo si antes de inscribirse en dicho convenio especial no tenia esa condición ?? ( yo entiendo que si porque dicho convenio te inscribe en la situación asimilada al alta ) que opinan ustedes?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2020 | 19:09

Estimado Javier.

En este caso, entendemos que sería posible por el hecho de haber estado previamente en tal situación, si bien habrá de consultarlo con el INSS en tanto se trata de una situación no regulada.

Sin embargo, lo que sí ha determinado la jurisprudencia es que no es posible acceder a la situación de desempleo -y generar derechos prestacionales al respecto- por el mero hecho de cesar en la condición de cuidador no profesional con convenio especial específico.

Un cordial saludo. 

María de las nieves chavez 07 de febrero de 2020 | 12:41
Hola buenos días. Soy cuidadora no profesional. Ise el contrato el año pasado mi hija tiene un grado 2 de independencia tengo derecho a alguna ayuda economica lo cual no tengo trabajo ahora mismo
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2020 | 18:37

Estimada María.

En ese sentido, la funcionalidad del convenio es dotarle de una cotización de cara al acceso, entre otras, de la pensión de jubilación. Al contrario, no provee de ninguna prestación económica, siendo que recibirá, en cualquier caso, la de determinada por el Sistema de Dependencia y que se exige para poder acceder a este subsidio especial.

 Un cordial saludo.

noelia 05 de febrero de 2020 | 08:19
Buenos dias, soy dependiente grado 2 en cataluña, y ahora voy a revision para ver si me aumentan el grado 3, mi cuidador es mi pareja pero no estamos casados. Mi dependencia grado 2 se tramito antes del 2012 por eso pude incluir a mi pareja como cuidador, ahora para acceder al grado 3, Cataluña me dice que tiene que ser un familiar y que tiene que estar empadronado en el mismo domicilio sino no me pueden tramitar el grado 3, ¿que puedo hacer?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2020 | 18:31

Estimada Noelia.

Puede intentar solicitar ante la Administración competente si existe la posibilidad, demostrando la convivencia y lazo afectivo real, que su expareja sea considerada a los efectos que les indican. Le recomendamos también que oriente dicha consulta hacia la posibilidad de constituirse en pareja de hecho.

Un cordial saludo. 

Ana Belén Ortiz Cubero 31 de enero de 2020 | 16:12
Hola , quisiera saber si puedo.cobrar la ayuda familiar después de estar cotizando.por el cuidado de un familiar por la ayuda a la dependencia Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2020 | 03:16

Estimada Ana Belén.

 

Ésta es una cuestión no resuelta, pues tan sólo existe alguna sentencia -que, además, no es del Tribunal Supremo- que entiende que la finalización del convenio especial por cuidados no puede generar derecho al acceso a la protección por desempleo.

Cuestión potencialmente distinta es que posea los requisitos para dicha a tal ayuda con independencia del periodo de convenio. En tal caso, habrá de consultar con el INSS dicha posibilidad.

Un cordial saludo.