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La reforma del régimen legal del sector de la estiba

Recientemente el Real Decreto-Ley 9/2019 de 29 de marzo ha modificado diversos aspectos referidos al sector de la estiba, entre los que se pueden destacar la clarificación del concepto de centro portuario de empleo, tipo de contratos laborales que se pueden realizar en dichos centros e, incluso, la concesión de ayudas para promover la jubilación.

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La reforma del régimen legal del sector de la estiba

chuttersnap

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Qué es un centro portuario de empleo?

Los centros portuarios de empleo tienen por exclusivo objeto el empleo de trabajadores de la estiba portuaria para su puesta a disposición, de forma temporal, de empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios, así como la formación profesional de aquellos.

Las empresas que formen parte de un centro portuario de empleo deberán ser titulares de la licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías y obtener una autorización administrativa previa, con las siguientes especialidades:

En su denominación incluirán los términos «centro portuario de empleo» o su abreviatura «CPE» y en el número mínimo de trabajadores con contrato de duración indefinida con que deberá contar el centro portuario de empleo para prestar servicios como personal de estructura bajo la dirección del mismo, se calculará en función del número de días de puesta a disposición del personal de estiba contratado temporalmente en el año anterior. En todo caso, al inicio de su actividad deberá contar al menos con dos trabajadores de estructura con contrato de duración indefinida, mínimo que deberá mantenerse durante todo el tiempo de actividad del centro portuario de empleo.

¿Qué obligaciones tienen estos centros?

La garantía financiera que los centros portuarios de empleo deberán constituir y mantener actualizada, deberá alcanzar el diez por ciento de la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior correspondiente al personal de estiba portuaria que haya sido empleado bajo una modalidad de contratación temporal para ser puesto a disposición de las empresas, sin que en ningún caso dicho importe pueda ser inferior a veinticinco veces el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual, vigente en cada momento.

La obligación de remitir a la autoridad laboral la relación de contratos de puesta a disposición celebrados, así como la obligación de entrega de documentación a los representantes de los trabajadores, se entenderán referidas únicamente a los trabajadores portuarios contratados temporalmente.

Los contratos de puesta a disposición de trabajadores portuarios

Los contratos de puesta a disposición de trabajadores portuarios podrán celebrarse para cubrir necesidades de personal de estiba propias del servicio de manipulación de mercancías de las empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de mercancías o de autorización de servicios comerciales.

Se entenderán como necesidades del servicio portuario de manipulación de mercancías y de los servicios comerciales portuarios las que demande la atención, de modo estable o de forma temporal, de las actividades definidas dentro de dichos servicios en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

Los contratos celebrados en los centros portuarios

Los contratos de trabajo celebrados por los centros portuarios de empleo con trabajadores portuarios para ser puestos a disposición de las empresas podrán concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada.

Los contratos de trabajo de duración determinada que se suscriban por los centros portuarios de empleo tendrán las particularidades siguientes:

• Los contratos temporales de estibadores portuarios se formalizarán por escrito, de acuerdo con lo establecido para la modalidad de contratación de que se trate.

• Mediante la negociación colectiva se podrán determinar criterios de conversión de contratos temporales en indefinidos.

Se modifica la legislación anterior para permitir el uso del contrato de aprendizaje para la formación de estibadores, facilitando así el acceso a la profesión y aumentando su calidad.

Por lo que los alumnos que cursen el certificado de profesionalidad de «Operaciones portuarias de carga, descarga, desestiba y transbordo» podrán, a través de un contrato para la formación y el aprendizaje realizar labores de estiba y acreditar las horas necesarias para el módulo de prácticas laborales no profesionales.

Requisitos de capacitación de los trabajadores

Requisitos de capacitación de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías. Las actividades incluidas en el servicio de manipulación de mercancías deberán ser realizadas por trabajadores que hayan obtenido el certificado de profesionalidad establecido de Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo del Real Decreto 988/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen nueve certificados de profesionalidad de la familia profesional marítimo-pesquera.

¿Quién detenta el poder de dirección?

Las facultades de dirección, organización y control de la actividad laboral de los trabajadores portuarios contratados por los centros portuarios de empleo corresponderán a la empresa titular de la licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios durante el período de puesta a disposición.

Las empresas titulares de licencias de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios a cuya disposición sean puestos trabajadores portuarios ocuparán el mismo lugar que las demás usuarias respecto de las empresas de trabajo temporal, y deberán cumplir las obligaciones que establecidas y las restantes normas que les resulten de aplicación. Los trabajadores portuarios cedidos por centros portuarios de empleo ostentarán frente a las empresas usuarias todos los derechos que les reconoce esta ley, así como los que se puedan establecer mediante la negociación colectiva, no siendo de aplicación el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores a las empresas usuarias titulares de licencias de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios.

Los incentivos a la jubilación

Por último, se establece un régimen de ayudas para facilitar las salidas voluntarias de los trabajadores de mayor edad, a los que les quede como máximo 60 meses para llegar a la edad ordinaria de jubilación, en las mejores condiciones y contribuir así a la necesaria reestructuración del sector de la estiba, proporcionando a estos trabajadores una cobertura económica, siempre que cumplan las condiciones y requisitos que se regularán en este Real Decreto.

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08 de abril de 2019

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