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La sanción por incompatibilidad de la prestación por desempleo con el desarrollo de una actividad laboral

La jurisprudencia ha declarado que es suficiente para sancionar con la extinción de la prestación por desempleo la simple solicitud de este subsidio cuando se está desarrollando una actividad por cuenta ajena, sin que sea precisa que el sujeto llegue a percibir el derecho.

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La incompatibilidad de la prestación con la actividad laboral

Se suspende el percibo de la prestación de desempleo cuando el beneficiario realiza un trabajo por cuenta ajena o propia.

Si la actividad por cuenta ajena tiene una duración superior a 12 meses, o si se realiza un trabajo por cuenta propia de duración superior a 60 meses, se produce la extinción de la prestación .

En todo caso, los trabajadores por cuenta propia, que soliciten la reanudación de la prestación o subsidio por desempleo con posterioridad a los 24 meses desde el inicio de la suspensión, para recuperar el derecho deberán acreditar que el cese en la actividad por cuenta propia tiene su origen en la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, en fuerza mayor determinante del cese, en la pérdida de licencia administrativa, en violencia de género, divorcio o separación matrimonial, en cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de una sociedad o en la prestación de servicios a la misma y extinción del contrato suscrito entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente.

La imposición de sanción como causa de extinción de las prestaciones por desempleo

La Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social regula varias infracciones que dan lugar a la extinción de la prestación.

Así, se recoge como infracciones muy graves:

  • a) la actuación fraudulenta con el fin de conseguir prestaciones indebidas o superiores a las que corresponda o con mayor duración
  • b) la compatibilidad con trabajos, salvo en los supuestos de contratos a tiempo parcial
  • c) la connivencia con el empresario para la obtención de la prestación indebida

El beneficiario tiene la obligación de comunicar de forma inmediata, y antes de la percepción de la siguiente mensualidad indebida, que está desarrollando actividad laboral, dado que la gestora, en principio, no tiene forma de conocer el nuevo empleo.

En el caso de la extinción, aunque todavía quede pendiente una parte del cobro de la prestación, esta se perderá.

¿En qué supuesto se impone la sanción?

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la sentencia de 21 de septiembre de 2018, analiza el caso de un demandante que era beneficiario de prestaciones de desempleo desde septiembre de 2015. Tras una interrupción del abono de la prestación por colocación en una empresa, solicitó la reanudación de las prestaciones, pero, sin embargo, seguía trabajando y así lo puso en evidencia la Inspección de Trabajo.

Cuando solicita que se desestime su petición, dado que ha vuelto a trabajar, se lo deniegan alegando que ya han resuelto sobre la solicitud de la prestación.

En la sentencia se alega que ya había resolución expresa de la solicitud, por lo que no cabe dejar tal resolución sin efecto por mero desistimiento, sino que el interesado tendrá en su caso o que renunciar al derecho sustantivo reconocido en la solicitud, o bien impugnar la resolución expresa sobre la prestación, si la considera desfavorable.

Además, se entiende que el desistimiento tiene su origen en la visita de la Inspección de Trabajo a la empresa donde desarrollaba la actividad.

Por último, la resolución pone de manifiesto que debe sancionarse al trabajador por "compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente".

La diferencia con la normativa anterior

En la anterior normativa solo se aplicaba la extinción cuando se compatibilizaba el percibo de la prestación de desempleo con un trabajo remunerado que no fuera a tiempo parcial. Con lo cual desde finales de 2012 el tipo se amplía y se pasa a sancionar el mero hecho de estar trabajando pese a haber pedido el reconocimiento de prestaciones de desempleo, con independencia de si tales prestaciones se han percibido o no de forma efectiva.

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