Es decir, este criterio de gestión aclara la aplicación de la disposición transitoria trigésimo cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Los coeficientes reductores se aplicarán directamente sobre el importe de pensión máxima
En los supuestos en los que la pensión calculada según la regla general (la pensión que resulte de aplicar a la base reguladora calculada el porcentaje correspondiente en función de meses cotizados) sea superior al tope máximo de pensión que corresponda (44.450,56 euros en 2024), los coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria se aplicarán directamente sobre el límite máximo de pensión establecido para el ejercicio correspondiente.
Durante el año 2024, en los supuestos de la pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesado, cuando el importe de la pensión calculada según la regla general sea superior a la cuantía del tope máximo de pensiones establecida para el año en curso, para el cálculo de la pensión que ha de reconocerse, los coeficientes reductores por anticipación de la edad recogidos en las tablas transitorias del apartado 2 de la Disposición transitoria 34ª de la LGSS (*), esos coeficientes se aplicarán directamente sobre el tope máximo de pensiones correspondiente.
Casos de aplicación de las reglas de cálculo de la jubilación anticipada aplicables antes de 1 de enero de 2024
Además, este nuevo criterio de gestión de la Seguridad Social, recuerda que el apartado 3 de la DT 34ª de la LGSS, dispone que seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso ( y las reglas de cálculo) a la modalidad de jubilación anticipada voluntaria previas a la entrada en vigor de la DT 34ª (el 1 de enero de 2024) a aquellas personas cuya pensión calculada según la regla general supere el importe del tope máximo de pensión que corresponda, siempre que la extinción del contrato de trabajo cumpla alguna de las siguientes condiciones y resulte más favorable ese anterior método de cálculo:
- Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
- Que la extinción se produzca después de 1 de enero de 2022 como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo (ERE), o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022.
En el caso de jubilación anticipada involuntaria, se harán los cálculos para que se apliquen automáticamente los coeficientes más beneficiosos para el interesado
Finalmente, con objeto de no hacer de peor condición en ningún caso a las personas que accedan a la pensión de jubilación como consecuencia de un cese involuntario frente a las que accedan voluntariamente, los aplicativos de gestión e información harán los cálculos necesarios de forma automática para que se aplique la opción más beneficiosa (por resultar más favorable en determinados supuestos la aplicación de los coeficientes reductores recogidos en las tablas aplicables a las personas con pensión superior a la máxima que accedan a la jubilación anticipada voluntaria que los que corresponderían de aplicarse los recogidos para la jubilación anticipada involuntaria) siempre que se acredite la carencia de 35 años (requerida para la jubilación anticipada involuntaria) y se anticipe la jubilación entre 1 y 24 meses.