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La singular jubilación de los jugadores de fútbol

Ya sea una Eurocopa, unos Juegos Olímpicos o la liga española te explicamos las posibles singularidades de la jubilación de los futbolistas profesionales.

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La singular jubilación de los jugadores de fútbol

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En el año 2003 los deportistas profesionales se integraron en el Régimen General de la Seguridad Social. Dentro del concepto de deportista profesional se encuentra incluido el jugador de fútbol profesional. La acción protectora dispensada a los deportistas profesionales es la establecida en el citado Régimen General. Esta acción protectora comprende, entre otras, la prestación económica de jubilación.

Respecto de la prestación de jubilación no se contempla especialidad alguna en cuanto a su aplicación al deportista profesional. Por tanto, se aplica al futbolista profesional lo previsto en el Régimen General de la Seguridad Social en materia de jubilación.

Sin embargo, aunque no exista en el deportista profesional especialidad alguna sobre su acceso a la prestación de jubilación, cabe apuntar que, por lo general, la corta vida profesional del deportista impide que éste acceda a la jubilación como deportista profesional en activo. No obstante, pese a esta circunstancia, el período cotizado como deportista profesional computa a efectos del período mínimo exigido para acceder a la prestación de jubilación, así como para el cálculo de su cuantía.

En relación a esta última cuestión, como excepción a lo dicho anteriormente, no se computan los períodos asegurados en la Mutualidad Nacional de Futbolistas Españoles. Estos períodos computan únicamente en el reconocimiento de las prestaciones de muerte y supervivencia, cuando no se tenga cubierto el período mínimo de cotización exigido.

La pensión de jubilación

En aplicación de lo dispuesto con anterioridad, el jugador de fútbol profesional podrá acceder a la pensión de jubilación ordinaria, así como a las otras modalidades de jubilación previstas en el Régimen General de la Seguridad Social: anticipada, flexible y parcial.

Sin detenerse en estas líneas en estas últimas modalidades de jubilación, recordar que en el acceso a la jubilación ordinaria se exige, además de estar afiliado y en alta en el Régimen General o en situación asimilada a la de alta, reunir las siguientes condiciones:

1. Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Se ha de tener presente que la edad de jubilación, desde el 1 de enero de 2013, se va elevando gradualmente desde los 65 años hasta alcanzar, a partir del año 2027, los 67 años. En el año 2021, la edad de jubilación exigida es de 65 años, si se tienen cotizados 37 años y 3 meses o más , o 66 años si se acreditan cotizados menos de 37 años y 3 meses.

2. Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a la pensión de jubilación.

En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de 2 años ha de estar comprendido dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

3. No obstante lo anterior, se puede acceder a la pensión de jubilación aunque el interesado no se encuentre en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que se reúnan los requisitos de edad y cotización.


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28 de diciembre de 2020

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