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La suma de las cotizaciones acreditadas en distintos países europeos

De acuerdo con el principio de libre circulación de las personas en el ámbito de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza, se prevé la coordinación de las legislaciones de la Seguridad Social.

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Las cotizaciones en los distintos países

A las cotizaciones que se acrediten al sistema de la Seguridad Social española se tendrán que sumar las cotizaciones en los distintos Estados.

Se aplica la totalización de las cotizaciones a los efectos de acceder a las prestaciones del Régimen General y a los Especiales, tanto contributivas como no contributivas, reconocidas por enfermedad, maternidad/paternidad y prestaciones asimiladas, invalidez, jubilación, muerte y supervivencia, accidente de trabajo y enfermedad profesional, desempleo y prestaciones familiares.

Las cotizaciones simultáneas en distintos Estados

No se computan doblemente las cotizaciones que se obtengan simultáneamente en el tiempo. En caso de que se cotice a la vez en dos o más Estados, se aplican las siguientes reglas:

- Las cotizaciones a seguros obligatorios priman sobre las realizadas de forma voluntaria.

- Las cotizaciones de carácter voluntario, pero efectivas, priman sobre los períodos asimilados.

Conversión de cotizaciones en otros países, aplicando la legislación española

Las cotizaciones contabilizadas en meses se consideran en días naturales de fecha a fecha. Es decir, según del mes del que se trate se cuentan 28, 30 o 31 días.

Las cotizaciones contabilidades en año se consideran como 365 días cotizados.

¿Para qué se tienen en cuenta las cotizaciones totalizadas?

Las cotizaciones se tendrán en cuenta tanto para el acceso a las prestaciones como para determinar su cuantía.

Además, con el objeto de acreditar los 15 años, que se exigen para acceder a la pensión de jubilación en España, se tendrán en cuenta todas las cotizaciones realizados en los distintos Estado de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza.

La determinación de la base reguladora de acuerdo con la legislación española

Si se reúnen todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación de acuerdo con la legislación española, se determina el importe de la pensión de acuerdo con la normativa española, teniendo en cuenta todas las cotizaciones, como si el solicitante hubiese realizado todas las cotizaciones al sistema español de Seguridad Social. Es decir, se aplican las reglas sobre la determinación de la base reguladora y porcentajes aplicables de acuerdo con la legislación española.

Si se aplica la legislación española a la determinación de la pensión de jubilación, hay que tener en cuenta las bases de cotización reales en España.

Si es preciso computar períodos de seguro que se han realizado fuera de España, entonces se tienen en cuenta los períodos cotizados en España que más se les aproxime en el tiempo, actualizándolos de acuerdo con el IPC.

En todo caso, aunque este es el modo de cálculo de la pensión teórica, debe efectuarse asimismo el cálculo de la pensión a prorrata de acuerdo con los períodos cumplidos en España antes del hecho causante en comparación con el total de períodos cumplidos en todos los Estados. Si en este caso, el cálculo es más favorable para el pensionista que la cuantificación de la pensión general, debe reconocerse este segundo importe.

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Comentarios

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Alberto 06 de octubre de 2020 | 21:44
Buenas, He trabajado en España y Francia, y ahora voy a empezar a trabajar en Alemania. Puesto que aún me quedan muchos años de vida laboral, en el futuro seguramente trabajaré en terceros países de la UE. Por eso, me preguntaba si directamente se comparten los datos de cotización, o existe alguna base de datos para que todos los países la consulten o por el contrario no se comparten y es el trabajador el que debe recopilar toda la información país por país y poner al corriente a la seguridad social una vez vaya a solicitar su pensión. No lo sé, tal vez no esté permitido por protección de datos y demás. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 14:15

Estimado Alberto,

A través de los denominados reglamentos comunitarios de Seguridad Social, se le reconocerán todas las cotizaciones realizadas en cada uno de los paises miembros de la UE Cuando desee vd. jubilarse, deberá indicar en su solicitud de jubilación que tiene cotizaciones en otros paises de la UE y adjuntar a dicha solicitud informe de  vida laboral o documento análogo de cada país, que acredite dichas cotizaciones realizadas en aquellos.

Muchas gracias. 

Fernando 05 de enero de 2020 | 19:37
Buenos días, Durante mis vida laboral he cotizado en dos países, Suiza y España. En Suiza he cotizado 44 años y en España durante 17 años por servicios prestados a una empresa española donde me dieron de alta en la Seguridad Social. Mi pregunta seria si independientemente de la pensión suiza que me corresponde, puedo también solicitar una pensión en España por los años que he cotizado a la Seguridad Social Española. Muchísimas gracias por su amable respuesta. Les envío un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 13:06

Estimado Fernando.

La respuesta es que, a priori, sí, pues cumple con el requisito de haber cotizado, al menos, 15 años al sistema de Seguridad Social.

Sin embargo, ha de tener en cuenta que, además de ese requisito ("carencia genérica") debe cumplir con el referido a  que, de esos 15 años de cotización, al menos 2 deben estar comprendidos en los 15 años naturales a la solicitud de la prestación ("carencia específica").

Un cordial saludo. 

Olga 06 de diciembre de 2019 | 00:39
Hola! Tengo dos preguntas sobre el subsidio para mayores de 52 años. 1.He cumplido 52 años en 2016.En este mismo momento he cobrado RAI.Por esta razon me dicen que no tengo derecho de este subsidio.Tambien tengo que trabajar 3 meses para volver solisitarl.Nunca no he dejado sellar la demanda. 2.Tengo cotizaciones en España 1 año y 3 meses.Para cumplir los requicsitos nececito 6 años en los ultimos 15 y minimo 15 años vida laboral.Cotizacionen en mi pais Bulgaria, tengo mas que 16 años.En los ultimos 15 años tengo 5 años y 6 meses sumando 1 año y 3 meses en España cumplo los requisitos 6 años.Si se valoran los cotizaciones de paises de UE porque el chico de sepe dice tengo que tener 6 años en España. Pudeis aclararme esta causa, por favor!
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 07:19

Estimada Olga.


En cuanto a su primera duda, el Tribunal Supremo ha determinado que la RAI es una vía válida de acceso a esta prestación especial. En lo referido a la segunda, habrá de solicitar la totalización de los periodos de cotización entre ambos países a efectos de causar una única prestación de desempleo en España.

Un cordial saludo.

Luis 29 de septiembre de 2019 | 10:04
Buenas, Se menciona que no se puede cotizar simultáneamente en dos países. Sin embargo, en mi caso : trabajo por cuenta ajena en Alemania pagando todos los seguros obligatorios, y además soy administrador de una sociedad en España, lo que me obliga a pagar seguridad social, etc. Estoy por módulos así cada mes pago lo mismo. ¿Cuál de las cotizaciones se tendría en cuenta? ¿Puedo dejar recoperar el dinero ya pagado a la seguridad social, etc ? Muchas gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de octubre de 2019 | 15:52

Estimado Luis.


Las reglas comunitarias señalan que no es posible computar doblemente las cotizaciones que se obtengan simultáneamente en el tiempo, debiendo servir cada una a la prestación correspondiente en cada país en que se realicen. A su vez, las cotizaciones realizadas en un determinado país, aunque no se cause prestación por ellas, no son reembolsables al trabajador.

Un cordial saludo.

angel 22 de agosto de 2019 | 15:59
Buenos dias En el caso de que se tengan suficientes años cotizados en España para alcanzar la pensión máxima de jubilación y además se hayan cotizado 9 años en Noruega ¿como se calcularia mi pensión? ¿podría el total superar la pensión máxima de jubilación de España? Saludos Angel
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de octubre de 2019 | 11:47

 Estimado Ángel.


En este caso, si con las cotizaciones realizadas realizadas en España causa derecho a le pensión de jubilación de nuestro sistema de Seguridad Social, las cotizaciones extranjeras -en este caso Noruegas-, no computan necesariamente efectos de dicha prestación en el territorio nacional.


En ese sentido, su destino podrá ser, o bien, en caso de que la legislación Noruega lo permita, computar a efectos de algún tipo de prestación en el país escandinavo, o bien, al contrario, integrarse en la base reguladora de la prestación a recibir en España.

Un cordial saludo.

Josune 05 de julio de 2019 | 10:52
Hola buenas, mi pregunta es la siguiente. He trabajado 4 años y 4 meses en Suiza y llevo trabajando 27 años y 6 meses en España. He nacido en el 58 por lo que me toca jubilarme en el 2025 con 66 años y 8 meses. Se tiene en cuenta el periodo trabajado en Suiza a la hora de calcular la duración de mi vida laboral? Y a la hora de calcular mi pensión? O voy a cobrar 2 pensiones, la española y la Suiza? Si cobro 2 entonces en España no cobraré el 100% porque no llegare a 38 años y 3 meses cotizados en España. O para la duración si se tiene en cuenta el tiempo trabajado en Suiza y para el cálculo del importe cada país te paga su parte? He tratado de explicarme lo más claro posible. Muchas gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 12:53

Estimado Josune.

Le tendrán en cuenta todas las cotizaciones en ambos países y le calcularán su pensión. Usted recibirá una sola pensión, otra cuestión es que parte la pagará un pais y parte otro.

Un cordial saludo

LUIS ALBERTO LOZANO RODRIGUEZ 04 de julio de 2019 | 09:12
Buenos días! He cotizado en Gibraltar unos 15 años aproximadamente y en España llevo unos 9 años y dos meses según vida laboral actual. Desde el 14/03/2019 estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años. En la resolución cuando me han concedido este subsidio me dicen que mi jubilación ordinaria sería a los 67 años. Tengo hasta el 31/01/2028 sobrando este subsidio. Sé que faltan años y muchas cosas por venir. Pero mirando estos datos, ¿qué derecho a pensión tengo?. También quiero hacer la simulación de mi jubilación al meterme en Seguridad Social y me dice lo siguiente: "No se puede determinar el tiempo que falta para tu jubilación ordinaria porque es posible que existan cotizaciones ajenas al Sistema de Seguridad Social" Muchas gracias y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 12:27

Estimado Luis Alberto.

Lo que le dice el simulador, seguramente tiene que ver con las cotizaciones de Gibraltar. 

Le harán una media de sus cotizaciones en los últimos 25 años. Luego, se le aplicará  porcentaje que le correponderá, desde 2027 el 50% por los primeros 15 años cotizados y luego por cada mes que cotice le corresponderá un 0,19% más.

Un cordial saludo

Ljiljana 11 de enero de 2019 | 18:36
He cotizado en bosnia 12 años y en españa 4.puedo contar con una pension?cumplo 65 años
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2019 | 19:58

Buenas tardes  Ljiljana,

no existe convenio con Bosnia y Herzegovina, por lo que no se reconocerían las cotizaciones de allí. Debería completar al menos 15 años de cotización en España.

Reciba un cordial saludo.

SASHO 28 de diciembre de 2018 | 21:07
Si tengo cotizados 17 años en España y 17 años en Bulgaria cuántos porcentaje me coresponde de mi pencion?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de diciembre de 2018 | 14:05

Buenas tardes Sasho,

depende de si reconoce su pensión el INSS como pensión nacional de España (en ese caso alcanzaría un porcentaje ligeramente superior al 50% de la base reguladora) o se reconoce la pensión a prorrata con Bulgaria (en ese caso alcanzaría un porcentaje cercano al 100%, pero se aplicaría la prorrata por el tiempo efectivamente cotizado en España).

Reciba un cordial saludo.

Alberto 15 de noviembre de 2018 | 10:56
Si entiendo el comentario. Pero a esta altura del partido han demostrado ustedes ser más que ilustrados en es tema y otros que, sin duda, les han convertido en el mejor foro, no solo de consultas, sino de respuestas de rigor. Señal de que se instruyen bastante. Además, son muy pacientes con los que consultamos. Mis sinceras gracias y consideración.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2018 | 20:06

Estimado Alberto,

nos alegra ser de utilidad y le agradecemos su valoración. No dude en volver al foro cuando lo estime necesario.

Reciba un cordial saludo.