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La suma de las cotizaciones acreditadas en distintos países europeos

De acuerdo con el principio de libre circulación de las personas en el ámbito de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza, se prevé la coordinación de las legislaciones de la Seguridad Social.

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La suma de las cotizaciones acreditadas en distintos países europeos

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Las cotizaciones en los distintos países

A las cotizaciones que se acrediten al sistema de la Seguridad Social española se tendrán que sumar las cotizaciones en los distintos Estados.

Se aplica la totalización de las cotizaciones a los efectos de acceder a las prestaciones del Régimen General y a los Especiales, tanto contributivas como no contributivas, reconocidas por enfermedad, maternidad/paternidad y prestaciones asimiladas, invalidez, jubilación, muerte y supervivencia, accidente de trabajo y enfermedad profesional, desempleo y prestaciones familiares.

Las cotizaciones simultáneas en distintos Estados

No se computan doblemente las cotizaciones que se obtengan simultáneamente en el tiempo. En caso de que se cotice a la vez en dos o más Estados, se aplican las siguientes reglas:

- Las cotizaciones a seguros obligatorios priman sobre las realizadas de forma voluntaria.

- Las cotizaciones de carácter voluntario, pero efectivas, priman sobre los períodos asimilados.

Conversión de cotizaciones en otros países, aplicando la legislación española

Las cotizaciones contabilizadas en meses se consideran en días naturales de fecha a fecha. Es decir, según del mes del que se trate se cuentan 28, 30 o 31 días.

Las cotizaciones contabilidades en año se consideran como 365 días cotizados.

¿Para qué se tienen en cuenta las cotizaciones totalizadas?

Las cotizaciones se tendrán en cuenta tanto para el acceso a las prestaciones como para determinar su cuantía.

Además, con el objeto de acreditar los 15 años, que se exigen para acceder a la pensión de jubilación en España, se tendrán en cuenta todas las cotizaciones realizados en los distintos Estado de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza.

La determinación de la base reguladora de acuerdo con la legislación española

Si se reúnen todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación de acuerdo con la legislación española, se determina el importe de la pensión de acuerdo con la normativa española, teniendo en cuenta todas las cotizaciones, como si el solicitante hubiese realizado todas las cotizaciones al sistema español de Seguridad Social. Es decir, se aplican las reglas sobre la determinación de la base reguladora y porcentajes aplicables de acuerdo con la legislación española.

Si se aplica la legislación española a la determinación de la pensión de jubilación, hay que tener en cuenta las bases de cotización reales en España.

Si es preciso computar períodos de seguro que se han realizado fuera de España, entonces se tienen en cuenta los períodos cotizados en España que más se les aproxime en el tiempo, actualizándolos de acuerdo con el IPC.

En todo caso, aunque este es el modo de cálculo de la pensión teórica, debe efectuarse asimismo el cálculo de la pensión a prorrata de acuerdo con los períodos cumplidos en España antes del hecho causante en comparación con el total de períodos cumplidos en todos los Estados. Si en este caso, el cálculo es más favorable para el pensionista que la cuantificación de la pensión general, debe reconocerse este segundo importe.

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Comentarios

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Alberto 15 de noviembre de 2018 | 09:22
Hola Es correcto pues indiqué mal el punto del articulo. Gracias. Sin embargo y viendo toda la información creo entender que 35,5 años corresponde en virtud de la nueva ley. Mientras que en el caso que le comento, jubilación por la ley previa o llamada ley vieja, quedará ello en solo 35 años que es lo que se exigía. No veo viable aplicar una ley para determinar una pensión y aplicar otra para calcular cuantía. Bueno eso creo. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2018 | 10:21

Estimado Alberto,

aplicará la ley previa o la actual para todo, según sea su caso. Si es la ley previa, el 100% de la pensiñón se alcanza con 35 años de cotizaciones, y la base reguladora se calcula con los últimos 15 años cotizados en España.

Estamos encantados de resolver sus dudas, pero creemos que debería dirigirse también al INSS.

Reciba un cordial saludo.

Alberto 14 de noviembre de 2018 | 14:37
Gracias . Se refiere usted al Articulo 7 . 1. c del convenio ? Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2018 | 15:04

Estimado Alberto,

es el artículo 7.2.c:

"Si la legislación de alguna de las Partes Contratantes exige una duración máxima de períodos de seguro para el reconocimiento de una pensión completa, la Institución competente de esa Parte Contratante tomará en cuenta, para los fines de la totalización, solamente los períodos de cotización en la otra Parte Contratante necesarios para alcanzar derecho a pensión."

Reciba un cordial saludo.

Alberto 14 de noviembre de 2018 | 13:06
Pues desconocía que para este año 2018 se exige 35,5 años de cotización para el 100 x %, ( desde luego aparte los coeficientes de descuento ). Entendí hasta ahora que para 2018 era necesario tener 33 años cotizados para la jubilación forzosa, como es mi caso (despido anterior al año 2013 jubilación por la vieja ley). Pero también entendía que para el cálculo de la cuantía se tomaba también los 33 años. No obstante le permiten acceder hasta el 31/12/2018 con solo 33 años cotizados y 61 años a la Jubilación involuntaria, (por la vieja ley ) pero a la hora de hacer el cálculo de prorrata para hallar la cuantía de la pensión surge que debe hacerse por 35,5 que, también de cotización, se exige para 2018 ? Es que le permiten acceder con 33 cotizados pero el cálculo lo hacen por 35,5 ? Es curioso . Bueno muchas gracias. Seguiré leyendo para poder entenderlo mejor . Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2018 | 13:49

Estimado Alberto,

como le decíamos, los 33 años es el periodo mínimo exigido para poder jubilarse anticipadamente por cese involuntario. No tiene ningún otro efecto este periodo.

Para el cálculo de la pensión, se toman todos los años cotizados, teniendo en cuenta que alcanzados los 35,5 años (en 2018), la pensión no se incrementa más.

La prorrata se hace con las cotizaciones totales que tenga el trabajador. Lo que ocurre es que el convenio bilateral entre España y México dispone que se reconocerán periodos del otro país hasta alcanzar la pensión máxima. En este caso, esos 35,5 años.

Reciba un cordial saludo.

Alberto 14 de noviembre de 2018 | 11:03
Hola he observado el comentario hecho anteriormente y me encuentro en una situación similar por lo cual les pido si pueden decirme si cuando se hace liquidación de jubilación por convenio bilateral para los que se tienen que jubilar con 61 años , por la jubilación llamada forzosa, corresponde hacer el calculo por 33 o 35 años ? Para que puedan responder en base a datos concretos les comento que tengo trabajos en España por 5930 días y en México 8450 días. total 14380 días. La jubilación es por jubilación anticipada involuntaria. Y la pregunta es si el INSS para calcular la prorrata debe dividir por 12045 (33 años), o debe dividir por 12775 que son 35 años ? Hay razón en lo que pregunto ? O es que el INSS a la hora del calculo de la prorrata divide siempre por 35 años, 12775, por ser simplemente una jubilación anticipada y coge los 12775 días para dividir sin importar que para la involuntaria exija 33 años ? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2018 | 12:15

Estimado Alberto,

los 33 o 35 años a los que se refiere son solo periodos de carencia exigidos para acceder a la jubilación anticipada. La Seguridad Social española considerará cotizados todos los años. Dado que excede el periodo exigido para acceder a 100% de la pensión (35,5 años en 2018), computará de México las cotizaciones necesarias para llegar a ese 100%. Posteriormente aplicará la prorrata correspondiente. Tenga en cuenta que se aplicarían coeficientes reductores por jubilarse anticipadamente.

Reciba un cordial saludo.

Dario 08 de noviembre de 2018 | 11:39
MUCHAS GRACIAS Y QUE TENGA MUY BUEN DÍA. GRACIAS POR SU AYUDA.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2018 | 15:47

Estimado Darío,

gracias a usted por participar en Mi Jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Dario 08 de noviembre de 2018 | 11:21
He olvidado comentar que el tipo de jubilación a la que accedo mediante prorrata es la Jubilación anticipada involuntaria que exige 35 años cotizados. Quedo a la espera de su respuesta y disculpen .Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2018 | 11:33

Estimado Darío,

la jubilación anticipada involuntaria exige al menos 33 años de cotizaciones. La voluntaria, al menos 35.

Reciba un cordial saludo.

Dario 08 de noviembre de 2018 | 11:16
Muy buenas. He descubierto esta página y quería consultar sobre el cálculo de la prorrata temporis para el caso del Convenio Iberoamericano. Es especial respecto a qué cantidad de años se toma en España para obtener esta prorrata. Ejemplo mi caso : Tengo cotizados en España 5090 dias ( 13 años y fraccion ) y en Argentina 9885 días ( 27 años y fracción ) Total 14975 días (casi 41 años ). Consulta : - Para el cálculo final para la prorrata España toma los 14975 días para la división ? ( 5090 x 100 dividido 14975 ) lo cual daría una prorrata de 33,98 % ? - O toma para dicha división solamente 12775 días, que son los equivalentes a 35 años que exige la legislación española ? En este caso la prorrata sería 39,84 % ( 5090 x 100 dividido 12775 ). Quedo al aguardo de la información que pueda conocer o a su alcance para poder aclarar esta duda que en realidad sería importante conocer para los españoles que por necesidad hemos tenido que trabajar fuera de España. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2018 | 11:32

Estimado Darío,

Entendemos que es el segundo caso, (en España se exigen en 2018 al menos 35,5 años de cotizaciones para acceder al 100% de la pensión), en función de lo que dispone el convenio bilateral:

"Si la legislación de alguna de las Partes exige una duración máxima de períodos de seguro para el reconocimiento de una prestación completa, la Institución Competente de esa Parte tomará en cuenta, a los fines de la totalización, solamente los períodos de cotización de la otra Parte neces arios para alcanzar derecho a dicha prestación."

Por tanto, solo tomaría cotizaciones de Argentina para llegar a esos 35,5 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Manuel 07 de septiembre de 2018 | 15:53
Acabo de recibir una simulación para mi jubilacion con 10 años cotizados en Francia dentro de los 25 de la base. Me sorprende que contabilicen esos 10 años a base minima española (están cotizados a base máxima francesa). Esto penaliza seriamente la base reguladora y además me aplicaran el prorrateo. Es esto normal? En resumen comencé a cotizar en Diciembre del 77 siempre a base máxima y con 10 años (Sep 98 - Ago 08) cotizados en Francia a base máxima. Cual seria la fecha de jubilacion, la pension española y cual sera el impacto de avanzar en 2 años esa fecha?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de septiembre de 2018 | 18:26

Estimado Manuel,

su edad ordinaria de jubilación sería de 65 años. Podría de forma voluntaria, anticipar la jubilación hasta 2 años, siempre que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, según se describe a continuación:

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Por otro lado, es correcto el cálculo que le realizan. En las pensiones a través de tratados internacionales, la base reguladora se calcula siempre a partir de la última cotización realizada en España hacia atrás en el tiempo. Los años que ha cotizado en Francia se considerarían una laguna de cotización.

Reciba un cordial saludo

Juan 26 de junio de 2018 | 17:49
buenas tardes mi consulta es la siguiente, tengo cotizados en España 36 años y 6 años en Francia. la pension prorrateada me es desfavorable y con un importe inferior a la pension Nacional. me jubilo con 62 años y por cada año tengo un coeficiente reductor del 7% en total 21% ley antigua. es posible incorporar en el calculo de la pension Nacional los 6 años de Francia en total serian 42 años, de esta forma tendria un coeficiente reductor en el calculo de la pension Nacional de un 6% en total 18%. esto es legal o por el contrario los años cotizados en Francia no sirven para el calculo de la pension Nacional, ya que la pension prorrateada me es desfaborable, y el importe es muy inferior a la pension de España. muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2018 | 18:10

Estimado Juan,

en las pensiones a través de tratados internacionales (Reglamentos Comunitarios en su caso) se realizan los dos cálculos, pensión nacional y pensión a prorrata, y se abona el más favorable. Lo que no es posible es solicitar que se consideren cotizados los 6 años de Francia para el cálculo de la pensión nacional. En resumen:

En pensión nacional, se considerarán cotizados 36 años.

En pensión a prorrata, se considerarán cotizados 42 años y se aplicará al resultado la prorrata temporis.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 15 de febrero de 2018 | 17:47
hola, segun comentais Los años cotizados en la UE son computables a todos los efectos en virtud de los reglamentos comunitarios, esto significa que para el calculo de la pension nacional se contemplan los años cotizados en Alemania, me explico para calcular mi pension exclusivamente con la normativa Española, para el calculo de la pension nacional se sumarian los 35 años cotizados en España y 5 años cotizados en Alemania en total 40 años, o por el contrario no es factible dicha suma en el calculo de la pension de aqui de España. muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de febrero de 2018 | 18:17

Estimado Antonio,

usted deberá solicitar la jubilación a través de los Reglamentos Comunitarios para computar esos años cotizados en Alemania. Su pensión sería la más favorable de las siguientes:

1. Pensión calculada exclusivamente a partir de las cotizaciones en España.

2. Pensión a prorrata temporis: Se considerarían cotizados los 40 años (35+5) y se aplicaría prorrata según el tiempo efectivamente cotizado en España.

Reciba un cordial saludo.