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La suspensión de la protección por desempleo por traslado al extranjero

La prestación por desempleo, tanto la prestación contributiva como el subsidio por desempleo, se suspende cuando el trabajador se traslada al extranjero para buscar empleo, realizar un trabajo o perfeccionamiento profesional o participar en acciones de cooperación internacional. 

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Las salidas al extranjero de menos de 15 días

Si la salida al extranjero es menor de 15 días no se considera ni estancia, ni traslado, de modo que no se suspenderá la prestación por desempleo.

Estancias en el extranjero de más de 15 días y menos de 90 días

No obstante, si el traslado al extranjero es inferior a 90 días en cada año natural, no se producirá la suspensión y podrá continuar el beneficiario cobrando su prestación.

A los efectos de determinar este período de 90 días se contabilizan todos los días con independencia de que se trate de días continuados o no, en cada año natural.

Lo que siempre es obligatorio es comunicar esta situación a los efectos de que la entidad gestora autorice dicha estancia.

En este caso, no se valora la finalidad de la estancia en el extranjero.

La suspensión de la prestación por traslado al extranjero con una duración máxima de 12 meses

No obstante, cuando la estancia en el extranjero dure más de 90 días pero menos de 12 meses, y se traslada por cualquier causa, si la estancia en el extranjero es por un periodo continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden.

Se valora como causa del traslado al extranjero las siguientes: para buscar empleo, para realizar un trabajo o perfeccionamiento profesional o para participar en acciones de cooperación internacional.  

Esta salida al extranjero debe ser siempre comunicada y autorizada por la entidad gestora.

En este caso se contabilizan todos los días con independencia de que se trate de días continuados o no.

La fecha de la comunicación de la salida

La comunicación debe ser previa tanto en el supuesto de estancia o traslado.

No obstante, se admite eventualmente la notificación posterior cuando exista una circunstancia sobrevenida.

No obstante, se genera la pérdida de la prestación tantos días como se está en el extranjero sin previa autorización.  

La extinción de la prestación

Cuando la estancia dura más de 90 días, sin ninguna causa acreditada o el traslado más de 12 meses, entonces el derecho ser extinguirá.

La exportación de prestaciones al extranjero

Se permite la exportación de la prestación al extranjero con el objetivo de buscar trabajo en otro país de la Unión Europea, sin que se produzca la suspensión del beneficio.

El beneficiario debe solicitar autorización, previa a la salida, a la entidad gestora y debe acreditar que lleva inscrito como demandante de empleo un mínimo de 4 semanas.

La duración de la exportación depende del Estado de destino:

a) Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza: 3 meses.

b) Portugal: durante todo el tiempo que quede pendiente de disfrute,

c) cualquier otro país de la Unión Europea: 3 meses, los cuales se pueden prorrogar por otros 3.

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