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La jubilación de las empleadas del hogar

Las empleadas del hogar son protegidas en el Régimen General desde 2012, pero mantienen algunas especialidades en cuanto a la cotización

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La jubilación de las empleadas del hogar

© Patrick Perkins - www.unsplash.com

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La obligación generalizada de alta en el Régimen General

Desde 2012 existe obligación generalizada de los titulares de los hogares familiares de cotizar por sus empleados del hogar con independencia del número de horas de trabajo que realicen. Es decir, siempre es perceptivo dar de alta a las empleadas del hogar.

El pago de la cotización

Es posible que se haga cargo directamente el empleador del abono de la cotización, Pero también puede realizar los abonos el trabajador en los supuestos de que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales para el empleador. En los supuestos en los que el trabajador paga la cotización, es obligatorio siempre que el empleador reembolse dicho abono.

La cuantía de la cotización

Actualmente la cuantía de la cotización se relaciona con la retribución recibida, al igual que ocurre con el resto de los trabajadores. Aunque se mantienen ciertas diferencias, ya que no se contribuye de acuerdo con la cuantía exacta del sueldo percibido, sino que se establecen distintos tramos, que sí se adecuan a las retribuciones.

Se determinan las bases de acuerdo con una determinada escala que se basa en la remuneración percibida, aunque no coincide exactamente con ella:

ramo

Retribución mensual

euros/mes

Base de cotización

euros/mes

1.º Hasta 240,00 206,00
2.º Desde 240,01 hasta 375,00 340,00
3.º Desde 375,01 hasta 510,00 474,00
4.º Desde 510,01 hasta 645,00 608,00
5.º Desde 645,01 hasta 780,00 743,00
6.º Desde 780,01 hasta 914,00 877,00
7.º Desde 914,01 hasta 1.050,00 1.050,00
8.º Desde 1.050,01 hasta 1.144,00 1.097,00
9.º
Desde 1.144,01 hasta 1.294,00
1.232,00
10.º
Desde 1.294,01
Retribución mensual

Respecto a al tipo a aplicar a la base de cotización hasta el año 2019 era del 26,50%, del cual el 22,10% era a cargo del empleador y el 4,40% a cargo del empleado. Desde 1 de enero de 2019 el tipo de cotización es el mismo porcentaje que en el Régimen General, esto es, un 28,3% (siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado)

Pero, además, las empleadas del hogar están protegidas por contingencias profesionales, desde enero 2012, de forma que también cotizan por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

La jubilación de las empleadas del hogar

No se aplican a las empleadas del hogar ninguna especialidad en el acceso y disfrute de la pensión de jubilación. Se aplican las mismas reglas que para el resto de los trabajadores del Régimen General.

Las especialidades, como ya se ha señalado, se refieren a la forma de cotizar y no a la protección por jubilación. No obstante, en la práctica sí influye la forma de cotizar en el acceso a la pensión de jubilación.

Por una parte, es más difícil cumplir el período de carencia para acceder a la pensión de jubilación. Se trata de una actividad que en muchas ocasiones permanece en el mercado negro, de forma que, en general, estas trabajadoras tienen mayores dificultades para acreditar el período mínimo que se demanda para el acceso a la prestación.

Además, como es usual trabajar de forma discontinua en este ámbito, esta realidad también afecta a la acreditación del período mínimo de carencia.

Más Información en portal de la Seguridad Social

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Patricia 28 de junio de 2020 | 00:55
El caso que expongo es el de mi madre ha cotizado 17 años como empleada doméstica y hace 2 meses se ha jubilado con 65 años más 9 meses como requería. Tenía previsto cobrar la jubilación mínima y lo único que le están ingresando son 255€. Que debemos hacer para saber si eso es lo que le corresponde? Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2020 | 09:43

Estimada Patricia:

Desgraciadamente, su concreto tema excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del INSS 901 16 65 65 y la página web www.seg-social.es

 Un cordial saludo

Dorina Florea 05 de marzo de 2020 | 13:07
Buenos dias, Me han jubilado con 61 años de manera involuntaria. Con 64 años me han contratado como empleada de hogar interna y estoy cotizando hasta cumplir los 65. ¿Como influye el ultimo año trabajado en la pension? Gracias de antemano por la respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 10:03

Estimada Dorina.

 En su caso particular, si sus ingresos laborales no superan el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, no generará derechos (ni obligaciones) en relación a la Seguridad Social.

En caso de sí superar dicho umbral, habrá de acogerse a las figuras o bien de la jubilación activa o bien de la jubilación flexible, las cuales tienen efectos diferentes en cuanto a la relación con la Seguridad Social.

Un cordial saludo. 

Dorina 16 de febrero de 2020 | 17:56
Muchas gracias por la respuesta. Por favor si pueden contestarme a la siguiente consulta. Estoy trabajando como asistenta de hogar interna y tambien en otro hogar con 4 horas diarias. Mi pregunta es: los 4 horas del segundo contrato computan como antigüedad para la jubilacion?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 20:08

Estimada Dorina.

 Entendemos que, con casi toda seguridad, se trataría de un supuesto de pluriactividad o pluriempleo -según el régimen en el que desarrolle cada actividad- que, por tanto, tendría como consecuencia integrar la base reguladora, pero no computar adicionalmente en términos de dotarle de un mayor periodo cotizado.

Un cordial saludo. 

Dorina 12 de febrero de 2020 | 15:10
Me han jubilado con 61 años por despido por razones economicas haber cumplido la antigüedad total con lo que he trabajado en mi pais pero no tenia los 15 años trabajados en España. Con 64 años me han contratado como empleada de hogar interna y porque me falta 1 año y 6 meses para cumplir lor 15, estoy trabajando tambien 4 horas en otra casa cotizando ahi tambien. ¿Puedo jubilarme al cumplir lor 65 años?El contrato de 4 horas se suma como antigüedad?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2020 | 04:40

Estimada Dorina.

 

Según nos comenta, ha sido jubilada mediante la modalidad de la jubilación anticipada involuntaria a través de la totalización del conjunto de periodos cotizados tanto fuera como dentro de España.

En tal caso, no necesitaría ya llegar a los 15 años cotizados en España, pues se encontraría jubilada, desarrollando actualmente una actividad laboral mediante la figura de la jubilación activa o la jubilación flexible.

Un cordial saludo. 

Tatiana 28 de enero de 2020 | 19:54
Buenas mi madre tiene cotizado 11 años ,me gustaría saber si trabajara en régimen de empleada del hogar le serviría los años que le queda para cobrar la ayuda-pension?? Cuántas horas mínimas tienen que darle de alta ? Un saludo y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2020 | 21:04

Estimada Tatiana.

Efectivamente, el trabajo en alta en el sistema especial de trabajadoras del hogar para acabar de cumplir los 4 años de cotización para acceder a la prestación.

 En cuanto a la cantidad de horas, ello es indiferente, pues, desde la decisión de la STC 91/2019 de declarar inconstitucionales los coeficientes de parcialidad tanto en lo referido al periodo de carencia para acceder a la jubilación como en relación a la determinación del porcentaje aplicable a la  base reguladora, la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial se rige por las reglas generales.


Un cordial saludo. 

Maria 19 de enero de 2020 | 14:47
Trabajo 12 horas semanales en una casa y 4h en otra, me quieres asegurar. Por otro lado estoy asegurada en una tienda 12 horas semanales,y tengo 8años y dos meses trabajados , con estas cotizaciones llegaría a cobrar una pensión? He ido a la seguridad social y no me sacan de dudas
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2020 | 03:35

Estimada María.

En estos supuestos de pluriempleo, las cotizaciones solapadas en el tiempo no computan como periodos adicionales de cotización, sino que ayudan a complementar la base reguladora.

Por tanto, necesitará seguir cotizando -en uno o más trabajos- para alcanzar, al menos, los 15 años cotizados.

Un cordial saludo. 

María esther López calabaza 17 de diciembre de 2019 | 09:41
A continuación detallo mi vida laboral, del 1.12 72 al 18.6.93 trabaje en una empresa a tiempo completo (7505 dias) y del 19.6.93 al 18.6.95, estuve con la prestación de desempleo (730 dias), actualmente desde el 1.10 2019, me encuentro trabajando en el regimen de empleadas de hogar cobrando 240 euros mensuales tributando en una base de 206 euros trabajando 34 horas mensuales tributando un total de 51,66 euros siendo 9,68 euros la cuota del trabajador En total llevo cotizados 22 años y 7 meses, aunque creo que se vería incrementado en más tiempo, debido que tengo dos hijas y segun tengo entendido incrementaría mi vida laboral. Mi pregunta es la siguiente: Al estar dada de alta desde el 1.10.2019, como empleada de hogar a tiempo parcial tengo derecho a pensión pasados dos años,fecha en la que cumpliría 67 años, dado que debo estar dada de alta dos años dentro de lis últimos quince años o no se me contaran los meses enteros para completar estos dos años al estar a tiempo parcial Muchas gracias Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 05:59

Estimada María Esther.


A efectos del cumplimiento de los requisitos de carencia, que entendemos que es la cuestión que centra su duda, desde la STC 91/2019, quedan abolidos los coeficientes de parcialidad a efectos del cálculo de los periodos de necesaria cotización previa. En consecuencia, el periodo trabajado a tiempo parcial computará sin descuentos a dichos efectos.

Un cordial saludo.

Teresa 18 de noviembre de 2019 | 18:31
Me gustaria saber si en el régimen especial de empleadas de hogar al llegar a edad de jubilación se va aplicar las cotizaciones parciales como completas como.se ha aprobado en el régimen general desde Agosto del 2018. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2019 | 05:42

Estimada Teresa.



Ha de tener en cuenta que, aunque se trata de lo que técnicamente se denomina "Sistema Especial", las trabajadoras del hogar adscritas al mismo se encuentran integradas en el Régimen General.

Por ende, les es aplicable en los mismos términos que el resto de trabajadores la eliminación de los coeficientes de parcialidad realizada por la STC 91/2019.

Un cordial saludo.

Ana sabrina Hernández sendin 30 de octubre de 2019 | 15:33
Hola mi madre es empleada del hogar y ha estado de baja desde marzo hasta finales de octubre de este año, ella cumple todos los requisitos para la jubilación y la han obligado a jubilarse, mi pregunta es, si tiene derecho a finiquito por parte de los empleadores ya que ellos han seguido cotizando por mi madre hasta el momento de la jubilación Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 12:24

Estiamada Ana.


En primer lugar, a efectos puramente aclaratorios, en tanto que el acceso a la jubilación -siempre y cuando se cumplan los requisitos- es un derecho de los trabajadores y no una obligación (independientemente de los casos de "jubilación forzosa" vía convenio colectivo), su madre no ha podido ser obligada a jubilarse. Por tanto, entendemos que lo que ha ocurrido es una extinción del contrato de trabajo fruto de haber alcanzado ella la edad de jubilación y que, tal y como lo expresa, no era voluntad de la misma cesar en su puesto de trabajo.


Si es así, a ser el empleador el que optase por el desistimiento de la relación laboral, de modo que 1) deberá comunicarse por escrito al empleado de hogar, en el que conste, de modo claro e inequívoco, la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral por esta causa y, simultáneamente, 2) deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, que se abonará íntegramente en metálico, en cuantía equivalente al salario correspondiente a 12 días naturales por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.


Todo ello, de nuevo, bajo la circunstancia de que haya sido el empleador el que haya prescindido de la trabajadora.

Un cordial saludo.

Estela 20 de junio de 2019 | 20:35
¿Puede jubilarse una empleada doméstica que cotizó al IMSS varios años en otro trabajo? Si percibe un salario mínimo mensual, ¿cuánto debe pagar al IMSS la emplada y cuánto el patrón?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 17:49

Estimada Estela.

Podrá jubilarse si tiene cotizados 15 años en total.

Un cordial saludo

Respecto a la cotización, 

mo 06

Desde 780,01 hasta 914,00

euros

877,00 

base de cotización 

261,35 €

cuota 

220,13 

pago empleador

41,22 

pago empleada

17 de noviembre de 2020

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