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Lagunas de cotización. Descubre cómo pueden afectar a tu futura pensión pública

¿Años sin cotizar? Pueden tener impacto en el cálculo de tu pensión.

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Lagunas de cotización. Descubre cómo pueden afectar a tu futura pensión pública

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La base reguladora determina la cuantía de la pensión a percibir. Está compuesta por un promedio de las bases de cotización de los últimos años, actualizadas todas según el IPC correspondiente salvo las de los dos últimos años, que se toman por su valor nominal.

¿Cuántos años computan para el cálculo de la base reguladora?

Hasta el año 2013, la base reguladora se calculaba con las bases de cotización de los últimos 15 años; fórmula que sigue vigente de manera transitoria y excepcional para aquellas personas a las que le sea aplicable la legislación anterior a la reforma de las pensiones realizada por la ley 27/2011.

El objetivo de esta excepción es no perjudicar sobre todo a aquellos trabajadores de edad avanzada que salieron del mercado laboral durante la crisis, sin haber podido retomar su carrera profesional, con los consiguientes efectos negativos en sus cotizaciones y pensiones. Por ello, para que se siga aplicando dicha normativa es necesario que tales personas hubieran visto extinguida su relación laboral antes del 1 de abril de 2013 y no hayan vuelto a quedar incluidas desde entonces en algún régimen de Seguridad Social.

En el resto de casos, las bases de cotización que se toman para el cálculo de la base reguladora en 2020 son las de los últimos 23 años. El cómputo irá tomando un año adicional por cada año hasta el 2022; esto es, en 2021 se tendrán en cuenta 24 años y en 2022 y hacía adelante el cálculo de la base reguladora se realizará con las bases de cotización dede los últimos 25 años.

¿Qué ocurre con los periodos sin cotizar? Integración de las lagunas de la cotización

Al tratarse de una base reguladora que toma en consideración un periodo temporal tan amplio, puede ser relativamente frecuente que se produzcan lo que se conoce como lagunas de cotización; esto es, periodos a tener en cuenta para el determinar la cuantía de la pensión en que el trabajador no acredita ninguna cotización.

Pues bien, para mitigar los efectos negativos de estas lagunas, la normativa relativa al régimen general de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena) prevé unas reglas de integración de tales lagunas de cotización. Es decir, son periodos sin cotizar se integrarán con unas cotizaciones ficticias de la siguiente manera:

  • Las primeras 48 mensualidades sin cotización se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y, si hubiera más de 48 mensualidades a integrar, el resto de mensualidades se integrarán con el 50% de dicha base mínima.
  • No obstante, a quienes resulte aplicable la legislación anterior a la Ley 27/2011, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización vigente en cada momento.

Impacto negativo de las lagunas de cotización. En particular, en el caso de los trabajadores autónomos.

A pesar de estas reglas, es obvio que las lagunas de cotización tienen un cierto efecto negativo sobre la cuantía de la pensión, pues en todo caso se integran con bases de cotización reducidas. Y ello es particularmente relevante en el caso de los trabajadores que han venido cotizando con bases elevadas. La integración lagunas con bases reducidas penaliza la cuantía de la pensión, pues la base reguladora es un medio de las bases de cotización a tener en cuenta.

Pero todavía es más relevante el impacto negativo de las lagunas de cotización en el caso de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pues en este caso la normativa no prevé la integración de las lagunas de cotización, computando como cero las bases de los meses en los que no haya habido cotización.

¿Cómo evitar las lagunas de cotización?

Una forma de evitar estos periodos no cotizados, sobre todo en el caso de trabajadores que dejan de cotizar unos pocos años antes de acceder a la jubilación, es a través de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social (ver más extensamente aquí ). De esta forma, los interesados correrán a cargo de sus propias cotizaciones mientras amplían sus derechos frente a la Seguridad Social respecto a su futura jubilación, en forma de bases de cotización que serán consideradas para el cálculo de la pensión de jubilación.  

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Comentarios

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Esperanza Garcia 15 de diciembre de 2020 | 17:14
Buenas tardes, quisiera saber si la base minima que se aplica en las lagunas de cotizacion, son las vigentes en esos años no cotizados o la vigente en el año en el cual te jubilas. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:25

Estimada Esperanza,

En el caso de que vd. no haya cotizado durante algún periodo será de aplicación el mecanismo de integración de lagunas, mediante el cual se asigna al mes en que no haya cotización un valor ficticio por el que no se contribuyó, pero que sí se computa para calcular la pensión de jubilación. Este valor será el de la base mínima de cotización, en distinto porcentaje dependiendo de la mensualidad a la que se aplique. 

Un cordial saludo. 

. Maria luisa del molino Andrés 01 de diciembre de 2020 | 16:35
Si ahora pido una excedencia y me integran lagunas de cotización, por cuanto seria la cotización por 950€ también me han dicho que es posible que fuera de unos 600€, estoy hecha un lío, me podrían ayudar?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:51

Estimada Maria Luisa,

En aplicación el mecanismo de integración de lagunas, se aplicará en aquellos períodos no cotizados el valor de la base mínima de cotización, en distinto porcentaje dependiendo de la mensualidad a la que se aplique. 

Un cordial saludo. 

Antonia Picazo Serna 05 de noviembre de 2020 | 12:43
Buenos días, Tengo 33 años cotizados y la fecha legal de mi jubilación es el 14 de abril de 2021, al cumplir los 66 años. Desde el 9 de agosto he dejado de percibir el seguro de desempleo y, por tanto de cotizar a la SSS, ¿cómo afectaría a mi pensión si no cotizo los meses que faltan hasta entonces? ¿Debería suscribir un Convenio Especial sí o sí, a pesar de que según la simulación de la SS la pensión que me correspondería sería de 2.700 €? ¿Cómo me penalizaría una laguna de los últimos 10 meses? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:32

Estimada Antonia,

En el caso de que vd. no haya cotizado durante algún periodo será de aplicación el mecanismo de integración de lagunas, mediante el cual se asigna al mes en que no haya cotización un valor ficticio por el que no se contribuyó, pero que sí se computa para calcular la pensión de jubilación. Este valor será el de la base mínima de cotización, en distinto porcentaje dependiendo de la mensualidad a la que se aplique.

Un cordial saludo. 

JOSE MARIA 10 de septiembre de 2020 | 11:04
ME HAN CONSEDIDO LA I.P.T. CON 60 AÑOS Y 41 COTIZADOS QUISIERA SABER SI EN ESTE TIEMPO HASTA LOS 65 AÑOS ME LO CUBRE LAS LAGUNAS DE COTIZACION. GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2020 | 00:55

Estimado Jose Maria,

 No, cuando cumpla vd. la edad ordinaria de jubilación su pensión actual pasará a denominarse de jubilación, pero no sufrirá ningún cambio en su cuantía o importe. 

Un cordial saludo, 

Vicente julio herranz zafrilla 19 de julio de 2020 | 21:00
Hola buenas tardes mi pregunta es simple pero necesito respuesta.Me voy a jubilar en agosto tendre 30 años cotizados de autonomos pero estuve 20 meses en prision y fue desde 1997 al 1999 ¿me contara para los ultimos 23 años que me piden para sacar la jubilacion o me los contaran como ceros,atte Vicente
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de agosto de 2020 | 15:29

Estimado Vicente Julio,

 Le recomendamos que solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

ramon 26 de febrero de 2020 | 16:32
Estoy a punto de jubilarme, cumplo todos los requisitos para ello, llevo trabajando en la empresa 39 años, la empresa es de limpieza y esta en Barcelona y la pregunta es: Tengo derecho a cobrar en mi liquidación una paga conocidas como premio vinculante.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2020 | 19:53

Estimado Ramón.

Ello depende, en exclusiva, de si así lo reconoce o no su convenio colectivo aplicable (o, eventualmente, su contrato individual).

Un cordial saludo. 

Javier 13 de enero de 2020 | 10:35
Buenos días, Tengo la siguiente consulta: en la empresa en la que trabajo nos han cambiado la nómina, hasta ahora se dividía en Salario base + plus absorbible + incentivos (aquí se incluían las horas extras que realizábamos). La suma de estos 3 conceptos formaban la base de cotización. Desde hace unos meses nos indicaron que los gestores de la empresa les habían indicado que tenían que cambiar por ley los conceptos y que a partir de entonces serían Salario base + plus absorbible + puntualidad + horas extras, pero que a los trabajadores no les afectaba en nada. Al recibir el documento de la seguridad social, veo que desde la fecha que se hizo el cambio, la base de cotización por Contingencias comunes, ha disminuido considerablemente. Y al revisarlo entiendo que la cantidad que ahora se declara como horas extras no se incluyen en la base de cotización, como se hacía antes con los incentivos. Entonces entiendo que ¿esto sí nos perjudica? ¿Tanto de cara a la jubilación como a la hora de hacer la renta anualmente? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 18:15

Estimado Javier.

Efectivamente, la reducción de la base de cotización supondrá que los cálculos de la base reguladora se hagan teniendo en cuenta aportaciones al sistema de menor entidad, lo que, lógicamente, repercutirá en la cuantía.

Nuestra recomendación a tal efecto es que consulte al INSS si la forma de cómputo de estas cuestiones es correcta o no.

Un cordial saludo. 

JULIAN 09 de enero de 2020 | 08:42
Buenas, he cotizado 118 meses en autónomos y 259 meses en régimen general, en total, se me aplicará la regla del regimen general para las lagunas de cotizacion, tengo una laguna de 8 meses procedente de autónomos y continuacion de cuenta ajena y otra laguna de 13 meses procedente de cuenta ajena y continuacion de autónomo.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 23:19

Estimado Julian.

Entendemos que, efectivamente, se aplicará tal regla siempre y cuando dichas lagunas no deriven de incumplimientos empresariales en la obligación de cotizar y se trate de periodos computables en la base reguladora.

Un cordial saludo. 

José Ramón 02 de enero de 2020 | 13:28
Anexo al comentario que acabo de enviarles. Buenos días; Acabo de cumplir los 61 años y llevo varios años cotizando en un convenio especial, tengo 36 años cotizados actualmente pero entre el 2002 y 2006 estuve 3 años sin cotizar. ¿Podrían indicarme cómo me afectará este periodo sin cotizar y a que edad me obligaran a jubilarme.? SIEMPRE HE COTIZADO COMO ASALARIADO. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2020 | 16:52

Estimado José Ramón.

En primer lugar, ha de partir de que en ningún caso podrá obligársele a la jubilación en tanto la misma es un derecho del trabajador (más allá de algunas excepciones en el ámbito de la función público o de la llamada "jubilación forzosa").

En ese sentido, a tenor de los datos que aporta, dado que cumpliría 65 años en 2024, para dicho año se exigen un mínimo de 38 años cotizados para no sufrir retrasos en la edad de jubilación, caso en el cual ésta se mantendría en los 65 años. En caso contrario, vería elevarse la misma hasta los 66 año y 6 meses.

En cuanto a los años sin cotizar computables en la base reguladora, los mismos, siempre y cuando no exista incumplimiento empresarial de la obligación de cotizar, computaran mediante el mecanismo de "integración de lagunas": las primeras 48 lagunas mensuales lo harán por el 100% de la base mínima de cotización y el resto por el 50% de la misma.

Un cordial saludo. 

Raúl 03 de diciembre de 2019 | 20:55
Llegué a España procedente de Cuba en 1999 y me jubilaré en 2022 con 19 años cotizados (o eso espero), pero el cálculo de mi base reguladora incluirá los últimos 25, o sea, que habrá 6 años de esos 25 en que mi cotización fue cero. Sé que hay un modo de integrar este vacío, un cálculo que por más que leo y releo poco o nada comprendo. ¿Podría ser que Usted me lo explicara con un ejemplo sin abusar de tecnicismos? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2019 | 05:22

Estimado Raul.


En tal caso se procederá a la aplicación del mecanismo conocido como "integración de lagunas", y que sigue las siguientes reglas: primer, las 48 primeras lagunas de cotización (bases mensuales sin cotizar) se entenderán como cotizadas por el 100% de la base mínima; después, las restantes lo serán con el 50% de dicha base mínima.

Un cordial saludo.