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Lagunas de cotización. Descubre cómo pueden afectar a tu futura pensión pública

¿Años sin cotizar? Pueden tener impacto en el cálculo de tu pensión.

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Lagunas de cotización. Descubre cómo pueden afectar a tu futura pensión pública

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La base reguladora determina la cuantía de la pensión a percibir. Está compuesta por un promedio de las bases de cotización de los últimos años, actualizadas todas según el IPC correspondiente salvo las de los dos últimos años, que se toman por su valor nominal.

¿Cuántos años computan para el cálculo de la base reguladora?

Hasta el año 2013, la base reguladora se calculaba con las bases de cotización de los últimos 15 años; fórmula que sigue vigente de manera transitoria y excepcional para aquellas personas a las que le sea aplicable la legislación anterior a la reforma de las pensiones realizada por la ley 27/2011.

El objetivo de esta excepción es no perjudicar sobre todo a aquellos trabajadores de edad avanzada que salieron del mercado laboral durante la crisis, sin haber podido retomar su carrera profesional, con los consiguientes efectos negativos en sus cotizaciones y pensiones. Por ello, para que se siga aplicando dicha normativa es necesario que tales personas hubieran visto extinguida su relación laboral antes del 1 de abril de 2013 y no hayan vuelto a quedar incluidas desde entonces en algún régimen de Seguridad Social.

En el resto de casos, las bases de cotización que se toman para el cálculo de la base reguladora en 2020 son las de los últimos 23 años. El cómputo irá tomando un año adicional por cada año hasta el 2022; esto es, en 2021 se tendrán en cuenta 24 años y en 2022 y hacía adelante el cálculo de la base reguladora se realizará con las bases de cotización dede los últimos 25 años.

¿Qué ocurre con los periodos sin cotizar? Integración de las lagunas de la cotización

Al tratarse de una base reguladora que toma en consideración un periodo temporal tan amplio, puede ser relativamente frecuente que se produzcan lo que se conoce como lagunas de cotización; esto es, periodos a tener en cuenta para el determinar la cuantía de la pensión en que el trabajador no acredita ninguna cotización.

Pues bien, para mitigar los efectos negativos de estas lagunas, la normativa relativa al régimen general de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena) prevé unas reglas de integración de tales lagunas de cotización. Es decir, son periodos sin cotizar se integrarán con unas cotizaciones ficticias de la siguiente manera:

  • Las primeras 48 mensualidades sin cotización se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y, si hubiera más de 48 mensualidades a integrar, el resto de mensualidades se integrarán con el 50% de dicha base mínima.
  • No obstante, a quienes resulte aplicable la legislación anterior a la Ley 27/2011, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización vigente en cada momento.

Impacto negativo de las lagunas de cotización. En particular, en el caso de los trabajadores autónomos.

A pesar de estas reglas, es obvio que las lagunas de cotización tienen un cierto efecto negativo sobre la cuantía de la pensión, pues en todo caso se integran con bases de cotización reducidas. Y ello es particularmente relevante en el caso de los trabajadores que han venido cotizando con bases elevadas. La integración lagunas con bases reducidas penaliza la cuantía de la pensión, pues la base reguladora es un medio de las bases de cotización a tener en cuenta.

Pero todavía es más relevante el impacto negativo de las lagunas de cotización en el caso de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pues en este caso la normativa no prevé la integración de las lagunas de cotización, computando como cero las bases de los meses en los que no haya habido cotización.

¿Cómo evitar las lagunas de cotización?

Una forma de evitar estos periodos no cotizados, sobre todo en el caso de trabajadores que dejan de cotizar unos pocos años antes de acceder a la jubilación, es a través de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social (ver más extensamente aquí ). De esta forma, los interesados correrán a cargo de sus propias cotizaciones mientras amplían sus derechos frente a la Seguridad Social respecto a su futura jubilación, en forma de bases de cotización que serán consideradas para el cálculo de la pensión de jubilación.  

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Comentarios

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Juan Ignacio 07 de noviembre de 2017 | 12:11
Gracias por su rápida respuesta, 2 preguntas más relacionadas con las lagunas: 1) Entonces para este año 2017 la base mínima de contingencias comunes seria de 825.6€? 2) Mi ultimo cese del trabajo fue voluntario y tengo 49 años, en caso de no trabajar mas ¿Me puedo acoger al convenio especial con la seguridad social y cotizar 2 años para cumplir con los requisitos? ¿Me podría acoger a la teoría del paréntesis ? Gracias por su servicio Un saludo Ignacio
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de noviembre de 2017 | 12:21

Estimado Juan Ignacio,

1. La base mínima en 2017 asciende, efectivamente, a 825,60 euros.

2. Podría suscribir un convenio especial siempre que no haya pasado más de un año desde el cese y acredite al menos 1.080 días de cotización en los últimos 12 años. Para acogerse a la doctrina del paréntesis es necesario en todo caso proceder de un cese involuntario.

Reciba un cordial saludo.

Juan Ignacio 07 de noviembre de 2017 | 09:47
Buenos días, "Para trabajadores que causen jubilación a través del Régimen General, y de manera genérica, las primeras 48 mensualidades ...". ¿Esto quiere decir que cada año va tomando la base mínima, marcada por la seguridad social, existente para ese año en cuestión; o las mínimas de la historia laboral de la persona? Gracias Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de noviembre de 2017 | 11:45

Estimado Juan Ignacio,

bienvenido al foro.

Se toman las bases mínimas vigentes cada año al que corresponden las lagunas a integrar.

Reciba un cordial saludo.

JOSE 31 de octubre de 2017 | 21:38
BUENAS TARDES , QUE PASA SI UNO LLEVA SIN COTIZAR LAS DE 20 AÑOS Y TIENE UN AHORRO DE 65.000.000 MILLONES Y DESEA JUBILARSE
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de octubre de 2017 | 21:50

Estimado Jose,

bienvenido al foro.

Con ese nivel de ahorro se distrutará sin duda de una buena jubilación, pero al no haber cotizado en los últimos 20 años no se podrá acceder a la pensión contributiva de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

MAGDALENA 26 de octubre de 2017 | 13:54
Buenos días, Mi madre tiene actualmente 65 años (los cumplió el 02/03/17 ). Ella ha cotizado unos 20 años , los primeros 4 años los cotizó en régimen general y la primera lata es de 1969, todos los demás años los cotizó como autónoma. El problema es que dejó de cotizar en Febrero de 2002, por lo que justo hasta marzo de 2017 han pasado los 15 años y dentro de eso 15 años no ha cotizado nada, por lo que no cumple el requisito de que dentro de los últimos 15 años antes de la jubilación haya cotizado 2 años. Ha estado unos meses cobrando una ayuda a la dependencia como cuidadora familiar de mí padre pero sin alta pues ahora no se hacían las altas. Mi pregunta es ¿ hay alguna excepción o jurisprudencia de que en estos casos se pueda solicitar pensión de jubilación contributiva, pues tiene 20 años cotizados que no le vana reportar nada?. Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de octubre de 2017 | 14:11

Estimada Magdalena,

bienvenida al foro.

Entendemos que no va a poder alegar. Solo se contempla el caso de cesar de forma involuntaria y mantenerse inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo desde el cese hasta el acceso a la jubilación. En ese caso aplicaría lo que se denomina la doctrina del paréntesis.

En el caso de su madre no podrá solicitar esa excepción y entendemos que no podrá acceder a la pensión al no acreditar el requisito de carencia específica.

Le recomendamos de todas formas como primera acción que acudan al INSS a plantear su caso.

Reciba un cordial saludo.

Anabel 04 de octubre de 2017 | 13:39
Hola, , finalmente he recibido el escrito de la Seguridad Social y se reconocen las lagunas de cotización, me han vuelto a enviar el cálculo de la BR y se incrementa en 150 Euros respecto a la anterior tengo dos puntualizaciones que me gustaría aclarar antes de volver a hablar con ellos 1) del año 2014 se dejan sin motivo aparente cuatro meses sin actualizar lagunas, con lo cual las bases de esos cuatro meses son 0, no se si se trata de un error o si por el contrario obedece a algún motivo que desconozca, en 2014 sólo se cotizó en Octubre. 2) Para el cálculo de la Base reguladora, se consideran ¿las Bases actualizadas o las bases de cotización sin actualizar? Gracias y Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2017 | 14:47

Estimada Anabel,

desconocemos por qué no hay bases en esos meses. En teoría deberían integrarse al 100% de la base mínima al incluir algunas de las últimas 48 bases. Consulte en el INSS.

En cuanto al valor de las bases, las 24 más próximas al hecho causante se toman por su valor nominal. El resto se actualizan según el IPC correspondiente.

Reciba un cordial saludo.

Anabel 19 de septiembre de 2017 | 09:06
Buenos Días, el pasado 12 de Mayo presenté ante el INSS un solicitud de revisión de la base reguladora ya que en el cálculo previo que me habían hecho no consideraban las lagunas de cotización, además aporté la documentación que ellos que dijeron que debía aportar para realizar esta solicitud. A día de hoy pasados cuatro meses no he recibido respuesta. ¿Existe algún plazo máximo en el que la SS deba responder? si es así, como he de interpretar esta no respuesta. Entiendo que debería volver a ir a ver qué ha sucedido y a reclamar una contestación ¿es así? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de septiembre de 2017 | 12:38

Estimada Anabel,

bienvenida al foro. 

El INSS suele contestar todas las demandas, bien sean en sentido positivo o negativo. Le recomendamos por tanto que contacte con ellos de nuevo.

Reciba un cordial saludo.

Sebastian Diaz 16 de agosto de 2017 | 23:49
Si para evitar lagunas, opto por cotizar por la base mínima; ¿no estaría en la misma situación?, además tendré que pagar 237€ mensuales (por la cotización mínima)
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de agosto de 2017 | 11:51

Estimado Sebastián,

bienvenido al foro.

Las lagunas en el Régimen General se integran de la siguiente manera:

1. Las 48 mensualidades más próximas al hecho causante, por lal base mínima.

2. El resto, por el 50% de la base mínima.

Por tanto, desde el punto de vista del cálculo de la base reguladora, un convenio especial por la base mínima no tendría sentido si es para cubrir un periodo que cubriría el primer punto descrito. No obstante, con el convenio especial se incrementan los años de cotización, que hacen que se acceda a un porcentaje superior de base reguladora.

Reciba un cordial saludo.

Juan Manuel Espada Valencia 10 de julio de 2017 | 19:25
Buenas tardes quisiera saber cuanto es el mínimo que le puede quedar de pensión a un trabajador autónomo que se jubila al cumplir la edad legal de jubilación de 67 años y que ha cotizado solamente 24 años, siempre por la base mínima, que tanto por ciento le restaran de la suma total del computo de las bases de cotización de los últimos 25 años, se que existe una tabla que viene perfectamente reflejado años igual a porcentaje que corresponde ¡ cual es el enlace para poder verlo, sabiendo que los últimos cuatro años seran lagunas de cotizacion por cierre de la empresa a su nombre, y sabiendo que los autónomos no tienes derecho a que les rellenes lagunas de cotizacion por lo tanto de los 25 años los 4 últimos seran cero, la persona interesada de la que estoy hablando es mi hermana, espero que me haya entendido la consulta, gracias por todo un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2017 | 13:31

Estimado Juan Manuel,

si quiere concretar la cantidad, le recomendamos que utilice la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Para determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde deberá tener en cuenta el total de años cotizados que acredita: la tabla de equivalencias para llegar a dicho porcentaje la encontrará a continuación:

Base reguladora

En el Régimen de Autónomos, los meses sin cotización se integran por base cero.

Reciba un cordial saludo.

Gabriel 14 de junio de 2017 | 17:30
Buenas tardes me van a reconocer una incapacidad total para trabajo habitual tengo 45 años, por edad me piden 6 años y 3 meses tengo cotizados 25 anos en ese periodo de 6 años y 3 meses tengo cobrado un subsidio por desempleo de un año. no el paro. un subsidio cómo me computa ese año qué lo llaman lagunas al no haber cotizado nada ese año que está dentro de los últimos 6 años y 3 meses las llamadas lagunas con el 100% con el 50% del salario mínimo .gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de junio de 2017 | 09:33

Estimado Gabriel.

Las lagunas de solo un año se integrarían con el 100% de la base de cotización mínima. 

Un cordial saludo

Ares 24 de abril de 2017 | 23:15
Hola! Gracias por el servicio! Con 27 años cotizados en grupo 1, en abril 2019, 52 años de edad, compensaría en ese momento suscribir convenio 2 años por grupo 1 para cumplir carencia de 24 meses en los últimos 15? se valorarían esas cotizaciones grupo1 para el cálculo pensión o se tienen en cuenta cotizaciones mínimas del subsidio de 426 € hasta los 67 si no se vuelve a trabajar más manteniendo inscripción inem?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de abril de 2017 | 12:11

Buenas tardes Ares,

le damos la bienvenida al foro.

Con dichas cotizaciones al convenio especial se acreditaría el periodo de carencia específico de dos años en el intervalo de los últimos 15. Serían cotizados por la base elegida y como tal computarían para el cálculo de la pensión.

Reciba un cordial saludo.