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Lagunas de cotización. Descubre cómo pueden afectar a tu futura pensión pública

¿Años sin cotizar? Pueden tener impacto en el cálculo de tu pensión.

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Lagunas de cotización. Descubre cómo pueden afectar a tu futura pensión pública

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La base reguladora determina la cuantía de la pensión a percibir. Está compuesta por un promedio de las bases de cotización de los últimos años, actualizadas todas según el IPC correspondiente salvo las de los dos últimos años, que se toman por su valor nominal.

¿Cuántos años computan para el cálculo de la base reguladora?

Hasta el año 2013, la base reguladora se calculaba con las bases de cotización de los últimos 15 años; fórmula que sigue vigente de manera transitoria y excepcional para aquellas personas a las que le sea aplicable la legislación anterior a la reforma de las pensiones realizada por la ley 27/2011.

El objetivo de esta excepción es no perjudicar sobre todo a aquellos trabajadores de edad avanzada que salieron del mercado laboral durante la crisis, sin haber podido retomar su carrera profesional, con los consiguientes efectos negativos en sus cotizaciones y pensiones. Por ello, para que se siga aplicando dicha normativa es necesario que tales personas hubieran visto extinguida su relación laboral antes del 1 de abril de 2013 y no hayan vuelto a quedar incluidas desde entonces en algún régimen de Seguridad Social.

En el resto de casos, las bases de cotización que se toman para el cálculo de la base reguladora en 2020 son las de los últimos 23 años. El cómputo irá tomando un año adicional por cada año hasta el 2022; esto es, en 2021 se tendrán en cuenta 24 años y en 2022 y hacía adelante el cálculo de la base reguladora se realizará con las bases de cotización dede los últimos 25 años.

¿Qué ocurre con los periodos sin cotizar? Integración de las lagunas de la cotización

Al tratarse de una base reguladora que toma en consideración un periodo temporal tan amplio, puede ser relativamente frecuente que se produzcan lo que se conoce como lagunas de cotización; esto es, periodos a tener en cuenta para el determinar la cuantía de la pensión en que el trabajador no acredita ninguna cotización.

Pues bien, para mitigar los efectos negativos de estas lagunas, la normativa relativa al régimen general de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena) prevé unas reglas de integración de tales lagunas de cotización. Es decir, son periodos sin cotizar se integrarán con unas cotizaciones ficticias de la siguiente manera:

  • Las primeras 48 mensualidades sin cotización se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y, si hubiera más de 48 mensualidades a integrar, el resto de mensualidades se integrarán con el 50% de dicha base mínima.
  • No obstante, a quienes resulte aplicable la legislación anterior a la Ley 27/2011, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización vigente en cada momento.

Impacto negativo de las lagunas de cotización. En particular, en el caso de los trabajadores autónomos.

A pesar de estas reglas, es obvio que las lagunas de cotización tienen un cierto efecto negativo sobre la cuantía de la pensión, pues en todo caso se integran con bases de cotización reducidas. Y ello es particularmente relevante en el caso de los trabajadores que han venido cotizando con bases elevadas. La integración lagunas con bases reducidas penaliza la cuantía de la pensión, pues la base reguladora es un medio de las bases de cotización a tener en cuenta.

Pero todavía es más relevante el impacto negativo de las lagunas de cotización en el caso de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pues en este caso la normativa no prevé la integración de las lagunas de cotización, computando como cero las bases de los meses en los que no haya habido cotización.

¿Cómo evitar las lagunas de cotización?

Una forma de evitar estos periodos no cotizados, sobre todo en el caso de trabajadores que dejan de cotizar unos pocos años antes de acceder a la jubilación, es a través de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social (ver más extensamente aquí ). De esta forma, los interesados correrán a cargo de sus propias cotizaciones mientras amplían sus derechos frente a la Seguridad Social respecto a su futura jubilación, en forma de bases de cotización que serán consideradas para el cálculo de la pensión de jubilación.  

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Irune 18 de noviembre de 2019 | 12:16
Buenos dias Referente a las lagunas de cotizacion, yo empece a trabajar en febrero de 1974 hasta septiembre de 1989, los 2 ultimos en paro y me volvi a incomporar en junio del 2002 como autonoma 5 años y medio el resto, hasta hoy regimen general, me jubilare en junio del 2023 si tengo cotizados a esa fecha 30 años y me cuentan los ultimos 25 años, en esa fecha tendre 21 años antes de las lagunas esos 48 meses que me faltan, como los cuentan? por los años primeros que trabaje contando el paro tambien, o como ultimos años sin cotizar por la base minima de entonces, es mi duda, muchas gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 05:20

Estimada Irune.

De acuerdo con la normativa vigente a día de hoy, si esos periodos con lagunas se produjeron durante los 25 años previos a su jubilación (contando con que se jubile a partir de 2023), a la hora de calcular la base reguladora de su pensión las 48 primeras mensualidades con lagunas de cotización se integrarán con el 100% de la base mínima de cotización existente en cada momento, y las restantes que pudiera haber con el 50% de la mencionada base mínima. Ello siempre y cuando el derecho le sea reconocido en un régimen en que apliquen las reglas sobre integración de lagunas de cotización.

 Durante la percepción de la prestación por desempleo también se cotiza por jubilación. La base de cotización es la base reguladora de la prestación.

Un cordial saludo. 

Enrique 15 de noviembre de 2019 | 13:29
Buenos días, En el caso de una incapacidad permanente total para profesión habitual,contingencia común, accidento no laboral: Para el cálculo de la base regularora, si dentro de los 24 meses elegidos existen meses sin cotización, o sin la obligación de cotizar por estar desempleado,¿Se tienen que contemplar las bases mínimas de cotización para ese año en esos meses para el cálculo de la BR? Gracias Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 06:56

Estimado Enrique.

A efectos de esta prestación, si en el período que debe tomarse para el cálculo de la BR aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido la obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.

Un cordial saludo. 

JC 15 de noviembre de 2019 | 11:00
Hola, si se tiene cotizado el periodo máximo para cobrar la jubilación (por ejemplo 39 años cotizados) y se deja de cotizar, por ejemplo a los 61 años. ¿Qué pensión correspondería a los 65 años? ¿La máxima correspondiente a lo cotizado? Es decir, ¿se penaliza de alguna manera no haber cotizado los años previos a la jubilación aún teniendo 39 años cotizados? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de diciembre de 2019 | 13:03

Estimado/a JC.

De acuerdo con la normativa vigente a día de hoy, al acceder a la jubilación ordinaria se percibiría el 100% de la base reguladora por haber cotizado 39 años. Sin embargo, parte de dicha base se conformaría teniendo en cuenta las bases mínimas de los periodos en que no se cotizó, siempre que se genere el derecho en un régimen en que se apliquen las normas sobre integración de lagunas de cotización.

 En definitiva, la pensión podría verse reducida en comparación con la que se obtendría de seguir trabajando (depende de la cotización actual, de la base mínima vigente en los distintos periodos no cotizados y del régimen que reconociera la pensión).

 

Un cordial saludo 

Enrique 02 de noviembre de 2019 | 18:27
Buenos días, en 2017 entro a trabajar en mediante una bolsa de trabajo ( reserva para personas con discapacidad) en una empresa pública 6 meses de contrato. Cuando faltaban 15 días para terminar contrato me caigo por unas escaleras cuando iba a trabajar, la contingencia es, accidente no labral y resolución de una nueva IPT para mi trabajo habitual, me dan a elegir la pensión ya que era beneficiario de una anteriormente. Hasta aquí "bien", la duda me surje en el cálculo de la pensión , me cuentan para inicio del cálculo de la BR fecha del hecho causante la fecha del accidente, y en la en la propia página del INSS dice (contando con las carácteristicas del accidente y situación contractual en ese momento) que el hecho causante será en el de la resolución de IPT. y la otra duda duda son los meses dentro de eso períodos de cotización del cálculo de la BR que no hay obligación de cotizar, me los han puesto a 0 euros cuando entiendo que tiene que ser el mínimo de la base de cotización en ese momento siendo mayor de 18 años. Muchas Gracias y gracias por el tiempo que nos dedican.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 06:38

Estimado Enrique.


La determinación del hecho causante dependerá dependerá de si existe o no incapacidad temporal previa: como primera opción, si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que derivase, el hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal; como segunda posibilidad, Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido, el hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).


En relación a lo segundo, a habrá de solicitar ante el INSS la posibilidad de que se proceda al mecanismo de integración de lagunas.

Un cordial saludo

Jose Garcia 28 de octubre de 2019 | 12:58
Buenos días , mi caso es que dentro de los 23 años que me cogen de media tengo desde el año 1998 al 2003 sin cotizar, bueno en total entre régimen general y autónomo tengo 41 años cotizados. este convenio contempla que pueda pagar esas cotizaciones o parte de ellas '? es muy injusto que por ser autónomo me cuenten a cero. espero su respuesta. saludos Jose
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de noviembre de 2019 | 05:57

Estimado José.


Lamentablemente, este mecanismo no opera en el caso de los trabajadores autónomos.

Un cordial saludo.

MARIA CRISTINA 20 de octubre de 2019 | 21:21
Hola buenas tardes. En mi simulacion de la jubilacion en los 25 ultimos años aparecen estas cotizaciones. Desde junio de 1990 hasta junio del 2007 cotice como autonomo. De julio del 2007 a agosto del 2008 no cotizados . De septiembre del 2008 a diciembre del 2008 cotizados como trabajador por cuenta ajena. De enero del 2009 a marzo del 2009 aparecen cotizados como lagunas de cotizacion con 728,10 Euros. De abril 2009 a diciembre 2016 cotizados como trabajador por cuenta ajena. De enero 2017 a agosto 2017 no cotizados. De septiembre 2017 a agosto 2019 cotizados como trabajador por cuenta ajena. Septiembre 2019 cotizado como laguna de cotizacion con 1050 Euros. Desde octubre 2019 hasta octubre 2027 cotizados por subsidio mayores de 55 años. En total hay 22 meses cotizacion 0 euros. Quiero saber porque no aparecen estos meses cotizados como lagunas de cotizacion. Muchas gracias y un saludo. Mª cristina
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de noviembre de 2019 | 05:55

Estimada María Cristina.


Para responder a su pregunta necesitaríamos saber si esos periodos responden a etapas en las que la empresa dejó de cotizar por Ud., si se encontraba en situación de baja completa o de desempleo, etc.


Ya que, en caso contrario, se habría cometido por parte de la TGSS, a quien le recomendamos, en cualquier caso, que plantee el por qué de esos 22 meses en tanto dispondrá de una información mucho más rica y sistematizada al respecto.

Un cordial saludo.

Alejandro 17 de octubre de 2019 | 18:18
buenas tardes, en septiembre de 2013 me quede en el paro y en tal momento tenía acumulado el derecho a 2 años de prestación por desempleo. En octubre de 2014 encontré un nuevo trabajo, en el cual sigo trabajando hasta hoy. De la prestación del paro agoté solo 13 meses, en teoría me quedan los 11 meses de la prestación que no he utilizado. Como sigo trabajando, probablemente no voy a utilizar este derecho de 11 meses para cobrar la prestación por desempleo. Mi pregunta es, si puedo utilizar estos 11 meses para "llenar" alguna laguna de cotización que tengo en mi vida laboral, cuando no estaba trabajando hace unos 10 años? Es decir, es posible añadir estos 11 meses a otra época en el pasado, para aumentar el total de los días de mi período de cotización en la vida laboral? un saludo Alejandro
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de noviembre de 2019 | 05:53

Estimado Alejandro.


Lamentablemente, dicha maniobra no está contemplada por la normativa.

Un cordial saludo.

Javier 30 de septiembre de 2019 | 21:44
Hola, tengo 60 años y me han concedido una incapacidad permanente total, cuando cumpla 67 y me jubile se puede aplicar lagunas de cotización a estos 7 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 11:54

Estimado Javier.


Si ha generado el derecho a la prestación de jubilación y desea acceder a la misma llegada la edad ordinaria de jubilación (en vez de mantenerse cobrando la cuantía de la incapacidad con un mero cambio formal en la denominación de la prestación), entendemos que no habría obstáculo para ello.

Un cordial saludo.

Elena Garcia Atance Huete 19 de septiembre de 2019 | 23:17
Buenas tardes, en mi vida laboral tengo vacíos de cotización que abarca desde 27-06-1988 hasta 30-09-1991, soy funcionaria de carrera desde 1988, solicitamos la excedencia voluntaria en agosto de 1991, cuando Caja Postal paso a Argentaria; he solicitado Certificado de los Servicios Prestados de este período y al presentarlos en la Seg. Social para que me computen el tiempo que justifico, me dicen que tendría que esperarme a la fecha de mi jubilación y entonces solucionarlo, tendré entonces que llevar dos tipos de cotizaciones, Reg. General y Clases Pasivas?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 04:49

Estimada Elena.


Entendiendo que, aproximadamente, cotizó 3 años y 3 meses al régimen de Clases Pasivas y el resto en el Régimen General, podría, una vez solventado el problema formal que comenta, totalizar -mediante solicitud al INSS- tales periodos a efectos de que esos tres 3 años y 3 meses entren a formar parte de la base reguladora de la pensión de jubilación, dando lugar a un periodo continuado a efectos de la cuantía de la misma.

Un cordial saludo.

Joana 15 de agosto de 2019 | 13:47
Buenos dias, Me queda claro lo que son las lagunas de cotizacion, se rellenan a efectos de calcular la base reguladora. Pero lo que no me quedan claro son los IMPORTES. La base minima de donde? De tablas oficiales, de que grupo? O en cambio se coge de la base minima del trabajador de toda su vida laboral? Espero haberme explicado. Saludos y gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2019 | 18:21

Estimada Joana.

Las bases mínimas aprobadas cada año por la Ley Presupuestaria que haya que integrar, revalorizada.

Un cordial saludo