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Lagunas de cotización. Descubre cómo pueden afectar a tu futura pensión pública

¿Años sin cotizar? Pueden tener impacto en el cálculo de tu pensión.

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Lagunas de cotización. Descubre cómo pueden afectar a tu futura pensión pública

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La base reguladora determina la cuantía de la pensión a percibir. Está compuesta por un promedio de las bases de cotización de los últimos años, actualizadas todas según el IPC correspondiente salvo las de los dos últimos años, que se toman por su valor nominal.

¿Cuántos años computan para el cálculo de la base reguladora?

Hasta el año 2013, la base reguladora se calculaba con las bases de cotización de los últimos 15 años; fórmula que sigue vigente de manera transitoria y excepcional para aquellas personas a las que le sea aplicable la legislación anterior a la reforma de las pensiones realizada por la ley 27/2011.

El objetivo de esta excepción es no perjudicar sobre todo a aquellos trabajadores de edad avanzada que salieron del mercado laboral durante la crisis, sin haber podido retomar su carrera profesional, con los consiguientes efectos negativos en sus cotizaciones y pensiones. Por ello, para que se siga aplicando dicha normativa es necesario que tales personas hubieran visto extinguida su relación laboral antes del 1 de abril de 2013 y no hayan vuelto a quedar incluidas desde entonces en algún régimen de Seguridad Social.

En el resto de casos, las bases de cotización que se toman para el cálculo de la base reguladora en 2020 son las de los últimos 23 años. El cómputo irá tomando un año adicional por cada año hasta el 2022; esto es, en 2021 se tendrán en cuenta 24 años y en 2022 y hacía adelante el cálculo de la base reguladora se realizará con las bases de cotización dede los últimos 25 años.

¿Qué ocurre con los periodos sin cotizar? Integración de las lagunas de la cotización

Al tratarse de una base reguladora que toma en consideración un periodo temporal tan amplio, puede ser relativamente frecuente que se produzcan lo que se conoce como lagunas de cotización; esto es, periodos a tener en cuenta para el determinar la cuantía de la pensión en que el trabajador no acredita ninguna cotización.

Pues bien, para mitigar los efectos negativos de estas lagunas, la normativa relativa al régimen general de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena) prevé unas reglas de integración de tales lagunas de cotización. Es decir, son periodos sin cotizar se integrarán con unas cotizaciones ficticias de la siguiente manera:

  • Las primeras 48 mensualidades sin cotización se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y, si hubiera más de 48 mensualidades a integrar, el resto de mensualidades se integrarán con el 50% de dicha base mínima.
  • No obstante, a quienes resulte aplicable la legislación anterior a la Ley 27/2011, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización vigente en cada momento.

Impacto negativo de las lagunas de cotización. En particular, en el caso de los trabajadores autónomos.

A pesar de estas reglas, es obvio que las lagunas de cotización tienen un cierto efecto negativo sobre la cuantía de la pensión, pues en todo caso se integran con bases de cotización reducidas. Y ello es particularmente relevante en el caso de los trabajadores que han venido cotizando con bases elevadas. La integración lagunas con bases reducidas penaliza la cuantía de la pensión, pues la base reguladora es un medio de las bases de cotización a tener en cuenta.

Pero todavía es más relevante el impacto negativo de las lagunas de cotización en el caso de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pues en este caso la normativa no prevé la integración de las lagunas de cotización, computando como cero las bases de los meses en los que no haya habido cotización.

¿Cómo evitar las lagunas de cotización?

Una forma de evitar estos periodos no cotizados, sobre todo en el caso de trabajadores que dejan de cotizar unos pocos años antes de acceder a la jubilación, es a través de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social (ver más extensamente aquí ). De esta forma, los interesados correrán a cargo de sus propias cotizaciones mientras amplían sus derechos frente a la Seguridad Social respecto a su futura jubilación, en forma de bases de cotización que serán consideradas para el cálculo de la pensión de jubilación.  

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Luis 12 de noviembre de 2018 | 10:06
Buenos días, Soy un despedido en ERE colectivo. Cumplo 61 años en junio/19, pero no me puedo jubilar hasta setiembre que completo 33 años y 7 meses de cotización, hasta entonces me cotiza el subsidio mayores 55. Barajo la posibilidad de retrasarla hasta diciembre que percibiría algo más de jubilación...ese periodo de tres meses es necesario que suscriba un convenio personal.....¿O se considerado como laguna? si no cotizo, ¿La seg.soc. entendería que pude hacerlo en setiembre y me pagaría lo mismo o completaría el periodo con la cotización mínima considerándolo como laguna?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de noviembre de 2018 | 11:22

Estimado Luis,

el convenio no es necesario. Si lo será que se encuentre inscrito como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes.

Por otro lado, los periodos sin cotización se considerarán una laguna. No obstante, para el cálculo de su pensión se desestimará la base de cotización de diciembre y de noviembre. Por tanto, el impacto se limitaría, como mucho a la base de septiembre y octubre, bases que se tomarían por la mínima, la misma por la que cotiza el subsidio.

Reciba un cordial saludo.

Alfonso 01 de noviembre de 2018 | 20:27
Es decir las lagunas de cotización realmente se computan como si las hubieras cotizados y por tanto suman en el tiempo de cotización para tener el 100% de la jubilación ¿ o no es así? Y la cotización que te ponen es la mínima que tenga uno de todos los años computados si es posterior a la ley de 2013 o la que este en vigor en ese momento en el estado. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de noviembre de 2018 | 13:58

Estimado Alfonso,

no suman tiempo de cotización. Solo se consideran cotizadas por mase mínima o 50% de la base mínima a efectos de calcular la base reguladora. La cotización se refiere a la base mínima vigente en cada momento.

Reciba un cordial saludo.

Alfonso 01 de noviembre de 2018 | 12:42
Una pregunta al respecto de las 48 mensualidades de carencia en la cotización y que se registran con la cotización minima, ¿a quienes se les aplica la legislación anterior a 1-1-2013? ¿Cuales son los motivos para aplicarles tal o cual legislación? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de noviembre de 2018 | 14:01

Estimado Alfonso,

solo pueden acceder a la ley previa aquellos que cesaron involuntariamente antes de abril de 2013 y se jubilan antes de 2019. En fecha 1 de enero de 2019 se deja de aplicar la ley anterior.

Reciba un cordial saludo.

Carmen 24 de octubre de 2018 | 10:57
Buenos días. Estoy interesada en solicitar el convenio especial. Mi situación es la siguiente: Tengo 55 años, mis ultimas cotizaciones fueros al desempleo en el año 2014 tras un despido de un contrato indefinido de 7 años. Por lo tanto tengo cubierto el periodo de cotización de 1080 días dentro de los 12 años anteriores. Ahora mismo me faltan días cotizados para tener el mínimo en el periodo de carencia especifico y genérico. Por tanto me gustaría saber desde que situación podría acceder para que se me aceptara la solicitud y poder completar mis cotizaciones. Ejem: Si necesitara acceder desde la finalización de un contrato de trabajo, dicho contrato tendría que ser de un mínimo de tiempo determinado o valdría cualquier tipo de contrato, ejem: Finalización de un contrato de empleada de hogar. Gracias de antemano por vuestro servicio . Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2018 | 11:25

Estimada Carmen,

la norma del convenio no especifica tiempo mínimo en el último contrato. Solo exige causar baja en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social y que no pase más de un año desde el cese de dichas cotizaciones.

Le recomendamos en todo caso consultar en la TGSS.

Reciba un cordial saludo.

BETTY MENDEZ 16 de octubre de 2018 | 15:51
BUENOS DIAS EN EL S.S.O NO APARECE LOS EMPLEADOS DESDE ENERO 2018 HASTA AGOSTO 2018 LUEGO EN EL MES DE SEPTIEMBRE SI QUE PASA CON ESOS MESE Y COMO PUEDE RESOLVER ESE CASO.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2018 | 16:04

Estimada Betty,

¿a qué se refiere con S.S.O.? Le recomendamo que en Mi Jubilación solo tratamos la legislacion española.

Reciba un cordial saludo.

Luis Antonio Fernández doval 02 de octubre de 2018 | 07:06
Buenos días solicite una incapacidad a el INSS pasando el tribunal médico el 9de agosto y no tengo contestación puede haver. silencio administrativo
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2018 | 14:09

Estimado Luis Antonio,

se entendería silencio administrativo pasados 135 días. Le recomendamos en cualquier caso que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Juan 30 de septiembre de 2018 | 19:29
Buenas tardes: Tengo 60 años, estoy como demandante de empleo, esta cotizando por mi la seguridad social el minimo, si me envian DEL INEM para acudir a algun trabajo y no voy, me pueden quitar esa cotizacion o no tiene nada que ver. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2018 | 21:23

Estimado Juan,

entendemos que está percibiendo la ayuda para mayores de 55 años. Si rechaza una oferta de empleo sin causa justificada incurriría en una sanción grave, suspendiéndose el subsidio durante 3 meses. En casos de reincidencia, podría dejar de percibirlo definitivamente. Si se suspende o extingue el subsidio, se suspende o extingue la cotización.

Reciba un cordial saludo.

Antonio Luna Baena 26 de septiembre de 2018 | 12:36
Hola soy Antonio Luna de nuevo. Dejé de cotizar hace siete años en España. Despues coticé cuatro años como autónomo en Inglaterra pero de la clase 2 o sea pagando solo 12 .50 libras al mes. Quisiera saber si esos cuatro años con esa baja cotizacion serviria de algo en España. Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de septiembre de 2018 | 21:35

Estimado Antonio,

no abarcamos la legislación inglesa. No obstante, entre ambos países aplican los Reglamentos Comunitarios, con lo que ambos países se reconocerían recíprocamente los periodos de cotización.

Reciba un cordial saludo.

Antonio Luna Baena 25 de septiembre de 2018 | 11:46
Hola soy Antonio. Tengo en Diciembre cumplo 62 años. Tengo 24 años cotizados en la rama agricola 4 años en la rama general y 6 como autonomo pero los ultimos 7 años no he cotizado nada. Cuánto me afectara eso a la pension y si mejoraria mucho si consigo trabajar dos o tres años en la rama general antes de la jubilacion .?? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2018 | 14:33

Estimado Antonio,

su pensión se calculará a partir de las cotizaciones de los últimos años (24 o 25 últimos años). Los periodos sin cotización dentro de este intervalo penalizan la pensión, sobre todo a quienes se jubilan a través del régimen de autónomos. Todo lo que pueda cotizar estos años, será en beneficio de su pensión. 

Puede estimar la cuantía de su pensión en los distintos escenarios a través de la siguiente herramienta:

Autocálculo

Reciba un cordial saludo.

Francisco Javier Gerico 22 de agosto de 2018 | 15:44
Hola, Mi caso es el siguiente, soy trabajador por cuenta ajena, tengo 52 años y 24 de cotizacion. La base de cotizacion de los ultimos años es de 2600 euros aproximadamente. Este año, nos enfrentamos a un ERE, con lo cual estare 2 años mas en el paro (hasta los 54) y despues veo grandes dificultades para encontrar empleo debido al tipo de trabajo que realizo. En caso de estar desde los 54 hasta que me jubile sin cotizar; como puede afectar esto a mi pension? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2018 | 15:47

Estimado Francisco Javier,

el impacto sería notable.

Se jubilaría a los 67 años y la pensión se calcularía con las cotizaciones realizadas entre los 42 y los 67 años. Si hay una laguna de cotización entre los 54 y los 67 años, se integraría de esta forma:

Las 48 mensualidades sin cotización más próximas al hecho causante, por la base mínima.

El resto, por el 50% de la base mínima.

Reciba un cordial saludo.