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Lagunas de cotización. Descubre cómo pueden afectar a tu futura pensión pública

¿Años sin cotizar? Pueden tener impacto en el cálculo de tu pensión.

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Lagunas de cotización. Descubre cómo pueden afectar a tu futura pensión pública

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La base reguladora determina la cuantía de la pensión a percibir. Está compuesta por un promedio de las bases de cotización de los últimos años, actualizadas todas según el IPC correspondiente salvo las de los dos últimos años, que se toman por su valor nominal.

¿Cuántos años computan para el cálculo de la base reguladora?

Hasta el año 2013, la base reguladora se calculaba con las bases de cotización de los últimos 15 años; fórmula que sigue vigente de manera transitoria y excepcional para aquellas personas a las que le sea aplicable la legislación anterior a la reforma de las pensiones realizada por la ley 27/2011.

El objetivo de esta excepción es no perjudicar sobre todo a aquellos trabajadores de edad avanzada que salieron del mercado laboral durante la crisis, sin haber podido retomar su carrera profesional, con los consiguientes efectos negativos en sus cotizaciones y pensiones. Por ello, para que se siga aplicando dicha normativa es necesario que tales personas hubieran visto extinguida su relación laboral antes del 1 de abril de 2013 y no hayan vuelto a quedar incluidas desde entonces en algún régimen de Seguridad Social.

En el resto de casos, las bases de cotización que se toman para el cálculo de la base reguladora en 2020 son las de los últimos 23 años. El cómputo irá tomando un año adicional por cada año hasta el 2022; esto es, en 2021 se tendrán en cuenta 24 años y en 2022 y hacía adelante el cálculo de la base reguladora se realizará con las bases de cotización dede los últimos 25 años.

¿Qué ocurre con los periodos sin cotizar? Integración de las lagunas de la cotización

Al tratarse de una base reguladora que toma en consideración un periodo temporal tan amplio, puede ser relativamente frecuente que se produzcan lo que se conoce como lagunas de cotización; esto es, periodos a tener en cuenta para el determinar la cuantía de la pensión en que el trabajador no acredita ninguna cotización.

Pues bien, para mitigar los efectos negativos de estas lagunas, la normativa relativa al régimen general de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena) prevé unas reglas de integración de tales lagunas de cotización. Es decir, son periodos sin cotizar se integrarán con unas cotizaciones ficticias de la siguiente manera:

  • Las primeras 48 mensualidades sin cotización se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y, si hubiera más de 48 mensualidades a integrar, el resto de mensualidades se integrarán con el 50% de dicha base mínima.
  • No obstante, a quienes resulte aplicable la legislación anterior a la Ley 27/2011, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización vigente en cada momento.

Impacto negativo de las lagunas de cotización. En particular, en el caso de los trabajadores autónomos.

A pesar de estas reglas, es obvio que las lagunas de cotización tienen un cierto efecto negativo sobre la cuantía de la pensión, pues en todo caso se integran con bases de cotización reducidas. Y ello es particularmente relevante en el caso de los trabajadores que han venido cotizando con bases elevadas. La integración lagunas con bases reducidas penaliza la cuantía de la pensión, pues la base reguladora es un medio de las bases de cotización a tener en cuenta.

Pero todavía es más relevante el impacto negativo de las lagunas de cotización en el caso de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pues en este caso la normativa no prevé la integración de las lagunas de cotización, computando como cero las bases de los meses en los que no haya habido cotización.

¿Cómo evitar las lagunas de cotización?

Una forma de evitar estos periodos no cotizados, sobre todo en el caso de trabajadores que dejan de cotizar unos pocos años antes de acceder a la jubilación, es a través de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social (ver más extensamente aquí ). De esta forma, los interesados correrán a cargo de sus propias cotizaciones mientras amplían sus derechos frente a la Seguridad Social respecto a su futura jubilación, en forma de bases de cotización que serán consideradas para el cálculo de la pensión de jubilación.  

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Comentarios

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Javier Román Aldana 14 de agosto de 2018 | 15:23
Siguiendo con el comentario anterior, hay en esto algo de injusto, porque no es lo mismo no cotizar por no haber trabajado que no cotizar por tener una incapacidad permanente que te impide continuar trabajando. Y ahora por ejemplo, en mi caso, si mi empresa me pre jubila anticipadamente y no me queda más remedio que aceptarlo, se tendrían en cuenta estos años de incapacidad para calcular la base reguladora, con el perjuicio que esto supone. Me pregunto, si no hay forma de corregir este perjuicio injusto.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de agosto de 2018 | 18:14

Estimado Javier,

esos años se considerarían como no cotizados, salvo que haya compaginado la pensión de incapacidad con un trabajo por el que haya cotizado.

Reciba un cordial saludo.

Javier 14 de agosto de 2018 | 12:09
Buenos días, Tengo 50 años y en este momento soy empleado por cuenta ajena. Lo he sido desde 1992, salvo un periodo de 6 años en el que me concedieron la incapacidad permanente absoluta (2003-2008) por un problema de salud. Al solucionarse éste y recibir un trasplante, pasé de nuevo por el tribunal médico que procedió a la retirada de la incapacidad. Mi consulta es cómo se tendrán en cuenta estos años para el cálculo de la pensión de jubilación y qué base de cotización se aplicará. Si entro a consultar el Informe de bases de cotización en la web de la Seguridad Social, no aparecen datos durante los años de incapacidad permanente absoluta y no sé si es así o es un error. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de agosto de 2018 | 12:45

Estimado Javier,

ese periodo se consideraría como no cotizado. No obstante, para el cálculo de la base reguladora no computaría, dado que queda fuera del intervalo de bases que se tomará, que serán las de los 25 años previos a jubilarse.

Reciba un cordial saludo.

jose maria 05 de agosto de 2018 | 10:44
gracias de antemano tengo 61 años me despidieron estando de baja por constingencias comunes llevo cotizado 41 años y un año cobrando el paro por la mutua por pago directo en la vida laboral queda reflejado este como cotizacion minima fui al tgss y me dijo que mi caso era especial mi pregunta es si paso el evi y me dan la total el tiempo que he estado de baja cotiza por la minima o por 1672.80 que era mi cotizacion porque yo no he solicitado ni cogido paro nunca.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de agosto de 2018 | 22:53

Estimado Jose María,

durante las situaciones de incapacidad temporal persiste la obligación de cotizar. La base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior al de la fecha de la incapacidad.

Reciba un cordial saludo.

Juan 30 de julio de 2018 | 08:03
Buenos días, tengo 50 años y 23 cotizados a tiempo completo por cuenta ajena, estoy en un proceso de selección de un trabajo a tiempo parcial de 4 horas con una base de cotización de 400€ , si finalmente me lo dan ¿Como afectaría estas cotizaciones a mi plan de jubilación? Gracias Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de julio de 2018 | 11:31

Estimado Juan,

la base de cotización en un trabajo a tiempo parcial es más reducida. Cotizará por ella sin correcciones, en su caso 400 euros.

En cuanto al periodo de cotización, para determinar qué porcentaje de base reguladora le corresponde, un día de trabajo equivaldrá a medio día cotizado, si bien esto se ajusta a la hora de calcular la pensión con un coeficiente de 1,5.

Reciba un cordial saludo.

JOSEFA 27 de julio de 2018 | 13:41
Hola tengo 26 años y 6 meses cotizados,con un intermedio de 12 años sin cotizar(coticé 9 años,dejé para tener mis dos hijos,y volví a trabajar en 1999),cumplo los 65 en octubre.El paro se me acaba ese mes.Como me miran esos años sin cotizar para la pensión...muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de julio de 2018 | 19:13

Estimada Josefa,

su edad de jubilación es de 65 años y 8 meses. La pensión se calculará a partir de las cotizaciones de los últimos 22 años naturales. Si en ese periodo hay meses sin cotizar, se computan de la siguiente manera:

- Los 48 meses sin cotización más próximos al hecho causante, se toma la base mínima.

- El resto, el 50% de la base mínima.

Reciba un cordial saludo.

ANDRES MIRAS TRENCO 22 de julio de 2018 | 20:47
Hola, mi caso es que habiendo cotizado 37 años a la SS jubilación a los 65 años abril del 2018 me encontré con la sorpresa de un reducción de un 4 % del porcentaje de la pensión que según la vida laboral me pertenecía una paga del 100%. Bien después de pasarme una mañana en las oficinas de la SS me dicen que tenia unos pagos satisfechos fuera de plazo y por eso la reducción del 4% . Reconozco que fue un error mio me di de baja en hacienda pero no en SS y casi al año me vino el requerimiento y salde la deuda con un 15% de recargo. (Podían haber avisado a los dos meses o tres ..) Total que busque los cupones pagados con todo el expedíente estamos hablando del 1989 y los presente en SS a un funcionario, hizo la reclamación por escrito diciendo que me yo pedía que me volvieran a dar el 100% fecha de registro 18/05/2018 me dijo que en un mes estaría lista la resolución que recibiría una carta en un mes y aquí estoy esperando. Lo que más me fastidia esque tenia trabajo para seguir un par de años más a media jornada y al no llegar al 100% no puedo desarrollarlo. Mi pregunta es si conocen algun caso similar y que esperanzas tengo en recobrar el 100%. si las hay. Gracias por su atención. Saludos: Andrés
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2018 | 10:30

Estimado Andrés,

entendemos que lo que ha ocurrido es que no le han xonsiderado como cotizado un periodo, por impago de cuotas, lo que reduce el porcentaje de base reguladora que le corresponde.

En principio, si queda probado que lo abonó, deberá ser reconocido a estos efectos, y acceder al 100% de la base.

Reciba un cordial saludo.

eulogio 18 de julio de 2018 | 13:03
TENGO 63 AÑOS Y 38 COTIZADOS ,CON LA BASE MAXIMA SI DEJO DE COTIZAR HASTA LA JUBILACION CUANTO PERDERIA ? GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de julio de 2018 | 16:54

Estimado Eulogio,

puede estimarlo a través de la siguiente herramienta:

Autocálculo

Los meses sin cotizar hasta la edad de jubilación deberá tomarse la base mínima de cotización.

Reciba un cordial saludo.

jose maria 14 de julio de 2018 | 13:31
con 61 año me han concedido la incapacidad permanente total tengo cotizado 41 año el tiempo que me falta para la jubilacion se me considerara como laguna de cotizacion y cotizare como cotizacion minima. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2018 | 14:05

Estimado José María,

los años restantes hasta la jubilación se considerarían una laguna de cotización, salvo que cotice en un trabajo compatible con su estado. A los 65 años su pensión de incapacidad se convertiría en pensión de jubilación sin que se modifique la cuantía, salvo que la pensión de jubilación que arroje el cálculo ordinario sea más favorable para usted. En este caso, percibiría ésta última.

Reciba un cordial saludo.

Carlos Arriaga 28 de junio de 2018 | 10:09
Buenas Comunique a mi empresa con más de dos meses de antelación mi propuesta de vacaciones, me queda un mes para disfrutarlas y no me dicen nada, qué debo hacer? Gracias y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de junio de 2018 | 10:42

Estimado Carlos,

desde esta iniciativa no abarcamos cuestiones laborales más allá de lo relacionado con la jubilación. Le recomendamos que consulte en su empresa.

Reciba un cordial saludo.

Toni 23 de junio de 2018 | 21:10
Hola , al comprobar mi vida laboral resulta que tengo 2 años de autonomo de 1979 hasta 1981 sin bases de cotizacion en la s.social me han dicho que prescribio y no me cuentan y que haga un escrito . busque los papeles de autonomo y encontre que ese año por falta de informacion de la empresa y falta de notificaciones por parte de la s.social ,tengo el justificante de pago con fecha 1987 .que podria hacer para que esos 2 años me cuenten como cotizados . Saludos...
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de junio de 2018 | 13:36

Estimado Toni,

deberá aportar cualquier prueba documental que pueda acreditar esa actividad. También podría aportar prueba testifical a través de trabajadores o colaboradores que puedan probar la actividad. En cualquier caso, será la TGSS quien valore si las pruebas son suficientes y por tanto se reconocen las cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.