Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Lagunas de cotización. Descubre cómo pueden afectar a tu futura pensión pública

¿Años sin cotizar? Pueden tener impacto en el cálculo de tu pensión.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Lagunas de cotización. Descubre cómo pueden afectar a tu futura pensión pública

© Ingrampublishing - www.photaki.es

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 69%
  • 4 11%
  • 3 3%
  • 2 3%
  • 1 14%

72 votos

50287 visualizaciones

La base reguladora determina la cuantía de la pensión a percibir. Está compuesta por un promedio de las bases de cotización de los últimos años, actualizadas todas según el IPC correspondiente salvo las de los dos últimos años, que se toman por su valor nominal.

¿Cuántos años computan para el cálculo de la base reguladora?

Hasta el año 2013, la base reguladora se calculaba con las bases de cotización de los últimos 15 años; fórmula que sigue vigente de manera transitoria y excepcional para aquellas personas a las que le sea aplicable la legislación anterior a la reforma de las pensiones realizada por la ley 27/2011.

El objetivo de esta excepción es no perjudicar sobre todo a aquellos trabajadores de edad avanzada que salieron del mercado laboral durante la crisis, sin haber podido retomar su carrera profesional, con los consiguientes efectos negativos en sus cotizaciones y pensiones. Por ello, para que se siga aplicando dicha normativa es necesario que tales personas hubieran visto extinguida su relación laboral antes del 1 de abril de 2013 y no hayan vuelto a quedar incluidas desde entonces en algún régimen de Seguridad Social.

En el resto de casos, las bases de cotización que se toman para el cálculo de la base reguladora en 2020 son las de los últimos 23 años. El cómputo irá tomando un año adicional por cada año hasta el 2022; esto es, en 2021 se tendrán en cuenta 24 años y en 2022 y hacía adelante el cálculo de la base reguladora se realizará con las bases de cotización dede los últimos 25 años.

¿Qué ocurre con los periodos sin cotizar? Integración de las lagunas de la cotización

Al tratarse de una base reguladora que toma en consideración un periodo temporal tan amplio, puede ser relativamente frecuente que se produzcan lo que se conoce como lagunas de cotización; esto es, periodos a tener en cuenta para el determinar la cuantía de la pensión en que el trabajador no acredita ninguna cotización.

Pues bien, para mitigar los efectos negativos de estas lagunas, la normativa relativa al régimen general de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena) prevé unas reglas de integración de tales lagunas de cotización. Es decir, son periodos sin cotizar se integrarán con unas cotizaciones ficticias de la siguiente manera:

  • Las primeras 48 mensualidades sin cotización se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y, si hubiera más de 48 mensualidades a integrar, el resto de mensualidades se integrarán con el 50% de dicha base mínima.
  • No obstante, a quienes resulte aplicable la legislación anterior a la Ley 27/2011, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización vigente en cada momento.

Impacto negativo de las lagunas de cotización. En particular, en el caso de los trabajadores autónomos.

A pesar de estas reglas, es obvio que las lagunas de cotización tienen un cierto efecto negativo sobre la cuantía de la pensión, pues en todo caso se integran con bases de cotización reducidas. Y ello es particularmente relevante en el caso de los trabajadores que han venido cotizando con bases elevadas. La integración lagunas con bases reducidas penaliza la cuantía de la pensión, pues la base reguladora es un medio de las bases de cotización a tener en cuenta.

Pero todavía es más relevante el impacto negativo de las lagunas de cotización en el caso de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pues en este caso la normativa no prevé la integración de las lagunas de cotización, computando como cero las bases de los meses en los que no haya habido cotización.

¿Cómo evitar las lagunas de cotización?

Una forma de evitar estos periodos no cotizados, sobre todo en el caso de trabajadores que dejan de cotizar unos pocos años antes de acceder a la jubilación, es a través de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social (ver más extensamente aquí ). De esta forma, los interesados correrán a cargo de sus propias cotizaciones mientras amplían sus derechos frente a la Seguridad Social respecto a su futura jubilación, en forma de bases de cotización que serán consideradas para el cálculo de la pensión de jubilación.  

Valoración del artículo

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 69%
  • 4 11%
  • 3 3%
  • 2 3%
  • 1 14%

72 votos

50287 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Etiquetas

Comentarios

Cargando...

Carlos Arriaga 23 de junio de 2018 | 08:16
Buenos días Con un contrato temporal de Diciembre 2017, de tres meses renovado otros tres, ahora no te renuevan,tienes derecho a indemnización? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de junio de 2018 | 12:12

Estimado Carlos,

si es vencimiento de contrato temporal, no habría indemnización. Sí se abonaría el finiquito correspondiente.

Reciba un cordial saludo.

Carlos Arriaga 18 de junio de 2018 | 17:45
Gracias por su anterior respuesta. Tengo otra duda, los pluses de vestuario y de distancia, son conceptos salariales o extrasalariales? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2018 | 17:52

Estimado Carlos,

ambos serían conceptos extrasalariales.

Reciba un cordial saludo.

Carlos Arriaga 12 de junio de 2018 | 13:54
Gracias por la respuesta Ejemplo una base de cotización de 1740€ el año 2007, tomando este año como valor 1, si el IPC acumulado al año 2017 es de 1,16. Quiere decir que la base acumulada al 2017 es de 1.740 x 1,16 =2.018,40 Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2018 | 20:56

Estimado Carlos,

efectivamente, es como describe.

Reciba un cordial saludo.

Carlos Arriaga 12 de junio de 2018 | 03:39
Qué significa la actualización de las bases de cotización. Ejemplo, si en el año 2007 cotizo al mes por 1.700€, actualizado al 2018, qué importe correspondería. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2018 | 11:38

Estimado Carlos,

cuando se calcula la pensión, las bases de cotización (todas, salvo las 24 más próximas al hecho causante), se actualizan vía IPC para que no pierdan poder adquisitivo. 

Si quiere conocer sus bases actualizadas, puede utilizar la siguiente herramienta de la Seguridad Social:

Autocálculo

Reciba un cordial saludo.

CARLOS FERRATER BESTEIRO 30 de mayo de 2018 | 09:12
Buenos dias.Pedi por internet mis 32 años de mis bases de cotizacion y la sorpresa fue que tengo bcotizacion cero desde el periodo 1992-2002.Me puede afectar mi jubilacion al 2030?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de mayo de 2018 | 10:55

Estimado Carlos,

el periodo 1992-2002 no computaría para el cálculo de su base reguladora, ya que ésta se calculará a partir de las cotizaciones de los 25 años previos a jubilarse.

Reciba un cordial saludo.

curro sevilla 29 de mayo de 2018 | 12:01
Sobrepase las 150 actuaciones,que se exige,para jubilarse,en el regimen de toreros y artistas,estuve sellando ininterrumpidamente,el paro,desde mucho antes,no se me tuvo,en cuenta nada,pero lo peor,es que el ayuntamiento de Madrid,me denego arbitrariamente,una autorización,para difundir,mi propia obra,una coartada,para nohaber cotizado,como autonomo,en los 10,18 o mas ultimos años,debiera,de responsabilizarse,de mi vida laboral,en todo,este periodo,el ayuntamiento de madrid,que cometió,conmigo una injusticia,no yo.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de mayo de 2018 | 13:55

Estimado Curro,

entendemos que lo que le fanta es haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a jubilarse. En este caso, no podría acceder a la pensión contributiva y entendemos que no cabría recurso a trasladar responsabilidades al Ayuntamiento.

Reciba un cordial saludo.

Jose 17 de mayo de 2018 | 15:58
Buenas tardes, mi caso es el siguiente, estoy en regimen general de ss y con el convenio especial que pago todos los meses, mi intencion es jubilarme el 27 de septiembre que es cuando cumplo los 63 años, ya me hicieron la simulacion en la SS y me queda la mas alta, ya que llevo cotizados mas de 46 años, les hice una pregunta y no supieron responderme y es la siguente: Si me doy de baja en el convenio especial de la ss y no pago el mes de septiembre de este año, mes en el que quiero jubilarme, como afecta o en que afecta al calculo de mi pension ??? Veo que para el calculo que me hicieron en la SS para la pension, no tienen en cuenta los dos meses anteriores al de jubilacion, en este caso seria los meses de agosto y septiembre , por eso es mi planteamiento y mi pregunta. O donde puedo ir para que me informe sobre esta cuestion ??? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de mayo de 2018 | 16:28

Estimado José,

para el cálculo de la base reguladora no se tienen en cuenta la base de cotización del mes del hecho causante y la del mes previo. Sin embargo, si va a acogerse a la jubilación anticipada por cese voluntario es necesario hacerlo desde una situación de alta o asimilada al alta. Si suspende el convenio, dejaría en principio de cumplir este requisito.

Deberán aclararle este punto en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Carmen 10 de mayo de 2018 | 17:35
Buenas tardes. Tengo 57 años y quisiera saber si dejo de trabajar voluntariamente, por diversas razones, podria suscribir un convenio especial con la seguridad social? O solo lo pueden suscribir los que proceden de un despido involuntario.? Ya se que no tengo derecho al paro. Actualmente tengo 40 años cotizados sin interrupcion. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2018 | 17:39

Estimada Carmen,

no se requiere que el cese sea involuntario. Puede suscribirlo cesando voluntariamente. Dispone de un plazo de un año desde el cese de las cotizaciones para poder suscribirlo.

Reciba un cordial saludo.

JOSE LUIS 14 de abril de 2018 | 20:09
He solicitado la simulación para mi jubilación prevista para el día 21/11/2018 y he observado que me faltan 7 años en los que estuve trabajando en Barcelona desde el día 01/10/1979 hasta el 01/09/1980 , lo he mostrado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y me remiten a la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual me dan un informa de Vida Laboral en la que si consta, esos años. Que debo Hacer para reclamar esos años, toda vez que me dicen en el referido Instituto que me tienen que dar las cotizaciones y por la fecha que fue, solo dicen que tienen hasta hace quince años. Gracias anticipada, esperando su contestación. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de abril de 2018 | 20:12

Estimado Juan,

no entendemos bien el problema, dado que si las cotizaciones constan en su vida laboral, deben computar a todos los efectos. La INSS y la TGSS comparten información. En el caso de que no constasen en su vida laboral, tendría que tratar de acreditar esas cotizaciones por medio de documentos, recibos de nómina y otras pruebas.

Reciba un cordial saludo.

Carmen 03 de abril de 2018 | 16:44
Buenas tardes, Tengo una duda pero en este caso tiene que ver con la obtención de la incapacidad absoluta, tengo conocimiento de que me tienen en cuenta los últimos 7 últimos años cotizados, así pues, he trabajado como fija discontinúa durante éstos y tengo entendido que para los meses en blanco (no cotizados) en los que no he estado trabajando ni percibiendo prestación por desempleo se aplica la base mínima de cotización, ¿sabría decirme si esto es cierto? Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de abril de 2018 | 19:22

Estimada María,

efectivamente. A partir de 1-1-2013, si en el período que debe tomarse para el cálculo de la Base Reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido la obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y el resto de mensualidades con el 50 por 100 de dicha base mínima.

Reciba un cordial saludo.