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Lagunas de cotización. Descubre cómo pueden afectar a tu futura pensión pública

¿Años sin cotizar? Pueden tener impacto en el cálculo de tu pensión.

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Lagunas de cotización. Descubre cómo pueden afectar a tu futura pensión pública

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La base reguladora determina la cuantía de la pensión a percibir. Está compuesta por un promedio de las bases de cotización de los últimos años, actualizadas todas según el IPC correspondiente salvo las de los dos últimos años, que se toman por su valor nominal.

¿Cuántos años computan para el cálculo de la base reguladora?

Hasta el año 2013, la base reguladora se calculaba con las bases de cotización de los últimos 15 años; fórmula que sigue vigente de manera transitoria y excepcional para aquellas personas a las que le sea aplicable la legislación anterior a la reforma de las pensiones realizada por la ley 27/2011.

El objetivo de esta excepción es no perjudicar sobre todo a aquellos trabajadores de edad avanzada que salieron del mercado laboral durante la crisis, sin haber podido retomar su carrera profesional, con los consiguientes efectos negativos en sus cotizaciones y pensiones. Por ello, para que se siga aplicando dicha normativa es necesario que tales personas hubieran visto extinguida su relación laboral antes del 1 de abril de 2013 y no hayan vuelto a quedar incluidas desde entonces en algún régimen de Seguridad Social.

En el resto de casos, las bases de cotización que se toman para el cálculo de la base reguladora en 2020 son las de los últimos 23 años. El cómputo irá tomando un año adicional por cada año hasta el 2022; esto es, en 2021 se tendrán en cuenta 24 años y en 2022 y hacía adelante el cálculo de la base reguladora se realizará con las bases de cotización dede los últimos 25 años.

¿Qué ocurre con los periodos sin cotizar? Integración de las lagunas de la cotización

Al tratarse de una base reguladora que toma en consideración un periodo temporal tan amplio, puede ser relativamente frecuente que se produzcan lo que se conoce como lagunas de cotización; esto es, periodos a tener en cuenta para el determinar la cuantía de la pensión en que el trabajador no acredita ninguna cotización.

Pues bien, para mitigar los efectos negativos de estas lagunas, la normativa relativa al régimen general de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena) prevé unas reglas de integración de tales lagunas de cotización. Es decir, son periodos sin cotizar se integrarán con unas cotizaciones ficticias de la siguiente manera:

  • Las primeras 48 mensualidades sin cotización se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y, si hubiera más de 48 mensualidades a integrar, el resto de mensualidades se integrarán con el 50% de dicha base mínima.
  • No obstante, a quienes resulte aplicable la legislación anterior a la Ley 27/2011, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización vigente en cada momento.

Impacto negativo de las lagunas de cotización. En particular, en el caso de los trabajadores autónomos.

A pesar de estas reglas, es obvio que las lagunas de cotización tienen un cierto efecto negativo sobre la cuantía de la pensión, pues en todo caso se integran con bases de cotización reducidas. Y ello es particularmente relevante en el caso de los trabajadores que han venido cotizando con bases elevadas. La integración lagunas con bases reducidas penaliza la cuantía de la pensión, pues la base reguladora es un medio de las bases de cotización a tener en cuenta.

Pero todavía es más relevante el impacto negativo de las lagunas de cotización en el caso de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pues en este caso la normativa no prevé la integración de las lagunas de cotización, computando como cero las bases de los meses en los que no haya habido cotización.

¿Cómo evitar las lagunas de cotización?

Una forma de evitar estos periodos no cotizados, sobre todo en el caso de trabajadores que dejan de cotizar unos pocos años antes de acceder a la jubilación, es a través de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social (ver más extensamente aquí ). De esta forma, los interesados correrán a cargo de sus propias cotizaciones mientras amplían sus derechos frente a la Seguridad Social respecto a su futura jubilación, en forma de bases de cotización que serán consideradas para el cálculo de la pensión de jubilación.  

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Raul de la Calle 23 de enero de 2018 | 19:04
Muchas gracias por contestar ton rápido Continuo con el caso anterior , Yo si no hubiera sido despedido el día 08/12/2024 tendría cotizados 39 años y 3 meses , luego si podría ser mi edad ordinaria de jubilación , pero como fue despedido involuntariamente por causas objetivas ya no llegaré , Quiero interpretar que si se necesitan 38 años reales y para anticipar mi jubilación debería cotizar por lo menos 4 años menos es decir 34 que es lo que si me deja hacer el sistema. Pero entonces cuando la ley dice con 33 años cotizados para que uno pueda tener acceso a la jubilación anticipada a que se refiere concretamente ? Tampoco se en que caso como podría aprovechar el servicio militar
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2018 | 20:24

Estimado Raúl,

no es como describe. A sus 32,5 años podría sumar ficticiamente 4 años para determinar la edad de jubilación ordinaria que le correspondería. Aun así, no le alcanzaría para que su jubilación ordinaria fuese de 65 años.

Los 33 años son un requisito de carencia que permiten acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario. Quienes no acrediten este mínimo, no pueden optar a jubilarse anticipadamente.

El servicio militar le serviría para acreditar esos 33 años. Pero solo computa a esos efectos. A todos los demás efectos, seguiría acreditanto 32,5 años.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Raul de la Calle 23 de enero de 2018 | 17:34
Hoy he estado en el INSS y me han dejado muy confundido, el caso ya lo he puesto unos días atrás , pero lo vuelvo a repetir, mi edad ordinaria de jubilación seria 08/12/2024 según mi trayectoria laboral : El día 31 de Enero de 2016 me despidieron involuntariamente por causas objetivas perfectamente documentado ; En ese momento yo tenia cotizados 30 años y 5 meses cotizados , como he pasado al paro durante dos años ahora mismo tengo 32 años Y 5 meses cotizados y además puedo aportar 1 año de mili ,con lo cual llegaría a mas de 33 años ;El sistema del INSS me dice que no puedo jubilarme anticipadamente el día 8/12/2020 es decir 4 años antes, QUE SI NO CONTRATO UN CONVENIO ESPECIAL HASTA QUE TENGA 34 AÑOS COTIZADOS, ES DECIR HASTA EL 01/09/2019 y después hasta el 08/12/2020como demandante de empleo. Por favor el sistema o la ley quien tiene razón , me lo van a estudiar tres personas Yo me preguntó es tan difícil interpretar la ley ó hay que hacer caso a un programa que esta en fase experimental desde hace 8 meses , con estos datos¿ yo podría jubilarme anticipadamente 08/12/2020 sin tener que contratar un convenio especial ?es decir estando en desempleo y como demandante de empleo desde el 01/02/2018 hasta el 08/12/2020? si la respuesta es afirmativa podrías decirme en base a que ley. Muchas gracias por la labor que estáis haciendo.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2018 | 17:46

Estimado Raúl,

si tiene 58 años, nos tememos que en 2024 no podría situarse su edad ordinaria de jubilación. En ese momento entendemos que cumpliría 65 años, pero para poder jubilarse con 65 años en 2024 es necesario acreditar 38 años de cotizaciones, algo a lo que no llegaría, dado que el servicio militar sólo sirve para acreditar el periodo de carencia, no a otros efectos, por lo que contaría con 32,5 años de cotizaciones a los demás efectos.

Sin tener datos precisos, su edad ordinaria de jubilación sería posterior a 8/12/24 y por tanto no podría anticipar la jubilación a 8/12/2020. Debería esperar un periodo adicional.

Quien le puede dar datos precisos es el INSS. Si en su primera consulta no se los ha dado, le recomendamos que concierte una segunda cita donde le expliquen paso a paso su situación.

Le dejamos dos enlaces que le pueden servir:

¿A qué edad llegará mi jubilación?

Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo

Reciba un cordial saludo.

Rafael Gonzalez Perez 23 de enero de 2018 | 02:06
Mi mujer tiene cotizados 19 años en el textil, pero hace de eso más de veinte años. mi pregunta es la siguiente: ¿como puede cotizar los dos últimos años? que marca la ley que han de ser cotizados dentro de los diez últimos años.....¿pueden pagarse a tesorería sin tener un puesto de trabajo??' dado que a su edad es muy difícil que le den un trabajo, o siempre tiene que ser mediante un contrato de trabajo??. Mucha gracias de antemano por la respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2018 | 11:18

Estimado Rafael,

deben cotizarse al menos 2 años en los 15 previos a la jubilación. Si su mujer hace veinte años que no trabaja, está fuera de plazo para suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para cotizar por su cuenta. Solo le quedaría cotizar esos años mediante un trabajo por cuenta propia o ajena.

Reciba un cordial saludo.

RAUL 18 de enero de 2018 | 19:38
Tengo 58 años y el día 31 de Enero se me acaba el paro , tengo 32 años y 5 meses cotizados mi edad ordinaria de jubilación seria dic 2024 pero como fue despedido involuntariamente por causas objetivas de la producción puedo adelantar mi jubilación 4 años a dic 2020 es decir que necesitaría rellenar 33 meses con las laguna de la S.S.O.O .de base mínima. tengo entendido que me ponen hasta 48 lagunas por otro lado necesito aportar 33 años cotizados y solo tengo 32 años y 5 meses creo que puedo recurrir a periodo del servicio militar. verdad? En el programa de "tu seguridad social" no me deja hacer esto que he comentado, yo pongo que desde 1 de febrero 2018 hasta 8/12/2020 voy a estar en desempleo y demandando empleo y no me da una solución ; pero si pongo que contrato un convenio especial o le simulo que voy a recibir la ayuda familiar si me deja simular la posible jubilación a 8 dic 2020 estoy preocupado pues creo que mi hipótesis primera es correcta ? puedes decirme si estoy en lo cierto. Otra pregunta seria porque hay diferencia en la cotización mínima de un convenio especial y la cotización mínima de ayuda a mayores de 55 años ( hay una diferencia aproximada de 70 € mes a favor del convenio especial , muchas gracias por anticipado
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2018 | 20:08

Estimado Raúl,

podría anticipar la jubilación hasta 4 años al proceder de un cese involuntario por causas objetivas de reestructuración empresarial. Pero deberá acreditar al menos 33 años efectivos de cotizaciones. A estos exclusivos efectos, podrá computar hasta 12 meses de servicio militar.

Desconocemos esa diferencia a la que se refiere entre el convenio y la ayuda para mayores de 55 años. Ésta cotiza por el 100% de la base mínima de cotización vigente.

Reciba un cordial saludo.

Adela 18 de enero de 2018 | 15:53
Me ha sido de gran ayuda, muchas gracias por su dedicación.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2018 | 16:44

Estimada Adela,

gracias a usted por participar en el foro.

Reciba un cordial saludo.

Adela 18 de enero de 2018 | 13:05
De nuevo muchas gracias por la aclaración, tenía entendido que en la jubilación forzosa había dos "ventanas" de salida ( 61 y 63 años) si pasan esos trenes y no cumples el requisito de los 33 años ya vas a la última "ventana" que sería la j. ordinaria., es decir que si me correspondiera a los 64, 65 o 66 años . Así pues, sin no entiendo mal, podría tener la jubilación forzosa con 64 años cumpliendo todos los requisitos y tb el de los 33 años cotizados. ( tengo suscrito convenio especial con la ss hasta los 63 años, debería ampliarlo por tanto hasta llegar a los 33 cotizados pues).
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2018 | 14:57

Estimada Adela,

la jubilación anticipada por cese involuntario permite anticipar la edad hasta 4 años desde la edad ordinaria correspondiente. Pero no tienen por qué ser 4 años exactos, puede ser en cualquier momento intermedio entre esos 4 años y la edad ordinaria.

Reciba un cordial saludo.

Adela 18 de enero de 2018 | 07:02
En primer lugar , muchas gracias por su rápida respuesta. quisiera ahora saber : en caso de jubilación forzosa por exp de regulación de empleo son necesarios 33 años de cotización para la jubilación a los 61 o 63 años, en mi caso cuando cumpla los 63 tendré 31 años y medio de cotización , esto significa que podré jubilarme cuando reúna los 33 o tendría que esperar A mi jubilación ordinaria.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2018 | 11:28

Estimada Adela,

si alcanza los 33 años de cotización y sigue acreditando los requisitos que permiten el acceso a la jubilación anticipada por cese involuntario, podría jubilarse anticipadamente.

Si por ejemplo trabaja de nuevo 2 años para completar esas cotizaciones, se entendería que ya no procedería de un ERE (salvo que en ese nuevo trabajo cese otra vez por ERE) y no podría acceder a esta modalidad de jubilación. Si completa esos 33 años a través de, por ejemplo, un convenio especial con la Seguridad Social, se entendería que sigue procediendo de un cese por ERE.

Reciba un cordial saludo.

Adela 17 de enero de 2018 | 16:53
Buenas tardes, sobre el concepto de beneficios por cuidado de hijos tengo alguna duda que me gustaría poder aclarar ya q en mi caso sería clave para enfocar mi jubilación . Necesito tener 33 años cotizados para acceder a jubilación anticipada a los 63 años . Al cumplir los 63 tendría 30 y 4 meses cotizados . Trabajé dos meses en el 86 a los 6 meses tuve mi primer hijo y después mi segundo hijo en el 90 , en el 92 me incorporo de nuevo al mundo laboral hasta la fecha ( con exp. de regulac de empleo , ere firmado en febrero 13, y convenio especial con SS hasta los 63) ese vacío de cotización al inicio de mi vida laboral podría darme el tiempo necesario para completar los 33 años que necesito por el concepto de partos y cuidados de hijos ? De no ser así habría algún recurso que pudiera hacer para completar los 33 años de carrera que me exigen teniendo en cuenta que en agosto cumplo 59 años? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2018 | 18:33

Estimada Adela,

el periodo por cuidado de hijos no computa a efectos de acreditar periodos de carencia. Sí podría computar 112 días por cada nacimiento si en el momento de dar a luz no se encontraba en situación de alta en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Pedro 03 de enero de 2018 | 19:34
Buenas tardes. En mi caso concreto, en el acuerdo de empresa hay una "ayuda por jubilación " consistente en recibir 6 mensualidades integras al cumplir los 65 años y proceder a la jubilación. Hay 2 preguntas: ¿Como tiene que cotizar a la seguridad social la empresa? Como un ingreso más en el finiquito o tiene que prorratearlo y por cuanto tiempo. Si lo prorratea por varias mensualidades, las bases de cotización de de dichas mensualidades ¿las tendrá en cuenta la seguridad social a la hora de fijar la Pensión? Agradecido, reciban un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de enero de 2018 | 21:20

Estimado Pedro,

La base inicial de cotización será el promedio de las 6 últimas bases por contingencias comunes anteriores a la fecha del despido (12 últimas si se trata de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos), actualizada de acuerdo con los IRP contributivas de la Seguridad Social desde el momento del despido hasta la fecha de acceso del trabajador al sistema de ayudas previas.  

Estas cotizaciones computarán a la hora de determinar la cuantía de la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Pedro 02 de enero de 2018 | 13:53
Si la seguridad social no tiene en cuenta la cotización de los dos meses últimos. ¿La empresa está obligada a cotizar dichos meses? Maxime cuando en el último mes se producen unos ingresos establecidos en el convenio o acuerdo de empresa en concepto de "ayuda por jubilación" en función de los años de antigüedad que lleves, en mi caso son 6 mensualidades integras. Muchas gracias. Reciban un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2018 | 16:34

Estimado Pedro,

si se encuentra en alta, es obligatorio el pago de las cotizaciones mientras dure la actividad.

En caso de tener suscrito un convenio especial a cargo de la empresa por proceder de un ERE, el convenio se encontrará vigente hasta la edad acordada.

Si el convenio lo suscribe usted a título particular, puede suspenderlo en cualquier momento, los dos meses previos a la jubilación si lo estima oportuni, si bien tenga en cuenta que para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria es necesario estar en situación de alta o asimilada al alta, algo que dejaría de cumplirse si cancela el convenio.

Reciba un cordial saludo.