Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Lagunas de cotización. Descubre cómo pueden afectar a tu futura pensión pública

¿Años sin cotizar? Pueden tener impacto en el cálculo de tu pensión.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Lagunas de cotización. Descubre cómo pueden afectar a tu futura pensión pública

© Ingrampublishing - www.photaki.es

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 69%
  • 4 11%
  • 3 3%
  • 2 3%
  • 1 14%

72 votos

50158 visualizaciones

La base reguladora determina la cuantía de la pensión a percibir. Está compuesta por un promedio de las bases de cotización de los últimos años, actualizadas todas según el IPC correspondiente salvo las de los dos últimos años, que se toman por su valor nominal.

¿Cuántos años computan para el cálculo de la base reguladora?

Hasta el año 2013, la base reguladora se calculaba con las bases de cotización de los últimos 15 años; fórmula que sigue vigente de manera transitoria y excepcional para aquellas personas a las que le sea aplicable la legislación anterior a la reforma de las pensiones realizada por la ley 27/2011.

El objetivo de esta excepción es no perjudicar sobre todo a aquellos trabajadores de edad avanzada que salieron del mercado laboral durante la crisis, sin haber podido retomar su carrera profesional, con los consiguientes efectos negativos en sus cotizaciones y pensiones. Por ello, para que se siga aplicando dicha normativa es necesario que tales personas hubieran visto extinguida su relación laboral antes del 1 de abril de 2013 y no hayan vuelto a quedar incluidas desde entonces en algún régimen de Seguridad Social.

En el resto de casos, las bases de cotización que se toman para el cálculo de la base reguladora en 2020 son las de los últimos 23 años. El cómputo irá tomando un año adicional por cada año hasta el 2022; esto es, en 2021 se tendrán en cuenta 24 años y en 2022 y hacía adelante el cálculo de la base reguladora se realizará con las bases de cotización dede los últimos 25 años.

¿Qué ocurre con los periodos sin cotizar? Integración de las lagunas de la cotización

Al tratarse de una base reguladora que toma en consideración un periodo temporal tan amplio, puede ser relativamente frecuente que se produzcan lo que se conoce como lagunas de cotización; esto es, periodos a tener en cuenta para el determinar la cuantía de la pensión en que el trabajador no acredita ninguna cotización.

Pues bien, para mitigar los efectos negativos de estas lagunas, la normativa relativa al régimen general de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena) prevé unas reglas de integración de tales lagunas de cotización. Es decir, son periodos sin cotizar se integrarán con unas cotizaciones ficticias de la siguiente manera:

  • Las primeras 48 mensualidades sin cotización se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y, si hubiera más de 48 mensualidades a integrar, el resto de mensualidades se integrarán con el 50% de dicha base mínima.
  • No obstante, a quienes resulte aplicable la legislación anterior a la Ley 27/2011, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización vigente en cada momento.

Impacto negativo de las lagunas de cotización. En particular, en el caso de los trabajadores autónomos.

A pesar de estas reglas, es obvio que las lagunas de cotización tienen un cierto efecto negativo sobre la cuantía de la pensión, pues en todo caso se integran con bases de cotización reducidas. Y ello es particularmente relevante en el caso de los trabajadores que han venido cotizando con bases elevadas. La integración lagunas con bases reducidas penaliza la cuantía de la pensión, pues la base reguladora es un medio de las bases de cotización a tener en cuenta.

Pero todavía es más relevante el impacto negativo de las lagunas de cotización en el caso de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pues en este caso la normativa no prevé la integración de las lagunas de cotización, computando como cero las bases de los meses en los que no haya habido cotización.

¿Cómo evitar las lagunas de cotización?

Una forma de evitar estos periodos no cotizados, sobre todo en el caso de trabajadores que dejan de cotizar unos pocos años antes de acceder a la jubilación, es a través de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social (ver más extensamente aquí ). De esta forma, los interesados correrán a cargo de sus propias cotizaciones mientras amplían sus derechos frente a la Seguridad Social respecto a su futura jubilación, en forma de bases de cotización que serán consideradas para el cálculo de la pensión de jubilación.  

Valoración del artículo

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 69%
  • 4 11%
  • 3 3%
  • 2 3%
  • 1 14%

72 votos

50158 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Etiquetas

Comentarios

Cargando...

María 21 de diciembre de 2017 | 23:15
En éstos momentos tengo subsidio mayores 55 atraves de convenios bilaterales, ya que en 2011 y después de casi 10 años a tiempo parcial del 80%, me despidieron por causas objetivas previo ERE y gracias a años cotizados en Argentina, me otorgan el subsidio para mayores 55, hasta la fecha no he podido volver a trabajar y en octubre de 2018 alcanzaré la edad para mí jubilación, mi pregunta es podré jubilarme por España con la suma de la parcialidad y no haber dejado de selllar el paro.Desde ya muchas gracias por estar en éste medio para resolver nuestras dudas.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de diciembre de 2017 | 10:40

Estimada María,

Según lo que describe(aproximadamente 10 años cotizados al 80% de jornada entre 2001 y 2011), acreditaría los requisitos para acceder a la pensión a través del convenio bilateral entre España y Argentina.

Reciba un cordial saludo.

Álvaro Sánchez 06 de diciembre de 2017 | 00:35
Gracias de nuevo. He estimado la cuantía de la pensión a través de la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social como me indicaba y tanto trabajando hasta los 65 años, como trabajando hasta los 62 años, la cuantía sale por debajo de la pensión mínima que se aprobaría para 2020 (cuando cumpliría 65 años) y me dice la herramienta de autocálculo que le podría corresponder un complemento hasta que alcance el mínimo de pensión que se aprobaría para 2020 (salvo que tenga otros ingresos o rentas de patrimonio superiores a las que se establecerían para ese año, si no he entendido mal para este año es de 7 mil y algo euros). ¿Quería preguntar si al jubilarse, mientras recibiera rentas por debajo de esos 7 mil y algo euros, recibiría dicho complemento? Entiendo que si recibiera este complemento, su pensión en ambos casos (cotizando hasta los 63 o hasta los 65) cobraría dicho complemento hasta la pensión mínima establecida, ¿es así?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de diciembre de 2017 | 10:24

Estimado Álvaro,

el complemento puede solicitarse siempre que se resida en España, que la pensión sea inferior a la mínima, y que se acredite determinada carencia de rentas. El complemento es absorbible ante cualquier incremento en sus rentas.

Reciba un cordial saludo.

Álvaro Sánchez 05 de diciembre de 2017 | 14:29
Muchas gracias por la rápida respuesta que me dieron a mi consulta del día 3 de diciembre. Quería preguntarle si habría manera de calcular en cuánto se vería reducida la pensión por no cotizar los dos últimos años antes de jubilarse, imagino que la reducción es menor que la de prejubilarse dos años antes (que según tengo entendido puede ascender a un 8% por año, en este caso un 16%).
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2017 | 15:24

Estimado Álvaro,

la penalización por no cotizar los últimos dos años será menor que jubilarse anticipadamente, dado que serían dos años sin cotizaciones (que se integrarían por la base mínima si se jubila a través del Régimen General) que se diluyen en 20 años (en 2017) con los que se calcula la base reguladora.

Puede estimar la cuantía de su pensión en ambos casos a través de la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

MIGUEL 04 de diciembre de 2017 | 12:01
Sí, mi despido fué por un ERE, entiendo que entonces me podría jubilar a los 63 años, aunque la cuantía de la pensión resultara inferior a la mínima que me correspondería al cumplimiento de la edad ordinaria ¿no?. Perdonen pero tengo un lío increíble debido a mi extraña situación, tuve mala suerte de ser despedido precisamente a los "50 años", si me hubieran despedido sólo un año antes, estaría cobrando el subsidio para mayores de 52 que también se cotiza. Les quedo inmensamente agradecido por la labor tan buena que hacen.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2017 | 15:30

Estimado Miguel,

si procede de un ERE, podría jubilarse 4 años antes de la edad ordinaria siempre que acredite al menos 33 años de cotizaciones efectivas.

Reciba un cordial saludo.

MIGUEL 04 de diciembre de 2017 | 11:00
Si mi último cese fué involuntario y no consigo volver a trabajar desde los 52, a los 63 ya podría jubilarme, no tendría que esperar a los 67 ¿esto es así?. (Cotice 31 años de los 18 a los 50 que me despidieron más 2 años coticé por los dos años de paro que me correspondían, en total tengo cotizados 33 años). (Desde los 52 no he vuelto a trabajar ni cotizar).
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2017 | 11:10

Estimado Miguel,

Para jubilarse anticipadamente hay dos vías:

Por cese involuntario: es necesario proceder de un ERE.

Por cese voluntario: hay que acreditar al menos 35 años de cotizaciones y que la cuantía de la pensión no se inferior a la pensión mínima que le correspondería al cumplimiento de la edad ordinaria, algo que en las circunstancias que describe posiblemente no se cumpliría. Además hay que estar en situación de alta o asimilada al alta.

Reciba un cordial saludo.

Álvaro Sánchez 03 de diciembre de 2017 | 20:18
Mi padre tiene 62 años y más de 42 años cotizados, de los cuales los 10 primeros fueron por cuenta ajena y los 32 últimos por cuenta propia. Actualmente quiere cesar la actividad por motivos económicos. ¿Podría estar sin cotizar hasta los 65 años, y a los 65 jubilarse y recibir la prestación completa (sin ninguna reducción)?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2017 | 10:34

Estimado Álvaro,

bienvenido al foro.

Sí, a los 65 podría jubilarse y accedería al 100% de su base reguladora, si bien la pensión se vería penalizada por esos 3 años sin cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

MIGUEL 03 de diciembre de 2017 | 13:13
Ante todo muy agradecido por su pronta respuesta. Efectivamente mi última actividad fué por cuenta ajena e involuntaria, no he vuelto a trabajar desde el 2014 que me despidieron y no he dejado de sellar el paro. (Cobré el paro hasta el 2016). Mi duda es si al llegar a los 67, con los últimos quince años sin cotizar nada, tendré derecho a cobrar algo de pensión. Tengo entendido que si la media de mis cotizaciones resulta un saldo muy bajo, no tendría derecho a cobrar nada. ¿es así?. MUCHISIMAS GRACIAS.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2017 | 10:25

Estimado Miguel,

es imprescindible cotizar al menos 2 años en los últimos 15, salvo que cesase de forma involuntaria y se mantenga inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida hasta los 67 años. Si se cumple este requisito, sí podría acceder a la pensión de jubilación, y podrá percibirla aunque el importe sea reducido. Si no tiene más rentas, podrá solicitar el complemento a mínimos.

Reciba un cordial saludo.

MIGUEL 03 de diciembre de 2017 | 08:26
Tengo cotizados 33 años, a los 67 llevaré sin cotizar 15 años, mi despido fué involuntario. ¿Tendré derecho a los 67 a cobrar algo de pensión , al menos la mínima?. (Dos años de los 33 los coticé con el paro, 31 en mi empresa y 2 por el desempleo)
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de diciembre de 2017 | 11:22

Estimado Miguel,

Es necesario acreditar al menos 2 años de cotizaciones en los 15 inmediatamente anteriores a la jubilación, salvo que en su última actividad por cuenta ajena cesara de forma involuntaria y se haya mantenido como demandante de empleo de forma ininterrumpida desde entonces hasta el acceso a la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Csrmen 16 de noviembre de 2017 | 19:33
Cómo afecta, después de 33 años cotizados, el no cotizar los 10 años anteriores a la fecha prevista de jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de noviembre de 2017 | 19:35

Estimada Carmen,

en ese caso la pensión quedaría notablemente penalizada, dado que ésta se calculará a partir de las cotizaciones de los últimos 25 años naturales. Si la jubilación es a través del Régimen General, los primeros 48 meses sin cotización se integran para el cálculo por la base mínima. El resto, por el 50% de la base mínima.

Reciba un cordial saludo.

Arancha Sanz 15 de noviembre de 2017 | 11:16
Mi marido se jubila el año que viene y mirando las bases de cotización vemos mque tiene tres años (1995 a 1998) con base de cotizacion 0 aunque sale el nombre de us empresa y si que estaqba trabajando con ellos, de hecho salen los años anteriores y posteriores con la misma empresa. ¿Qué podemos hacer? Creemos que ha sido un error porque si que salen los meses anteriores y posterirores
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2017 | 15:08

Estimada Arancha,

bienvenida al foro.

Consulte en primer lugar en el INSS. Si efectivamente allí no figuran esas cotizaciones, tendrá que acreditarlas de alguna manera, a través de recibos de nómina o idealmente contactando con la empresa responsable de sus cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.