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Las ayudas a discapacitados en el IRPF

Existen exenciones y bonificaciones en el IRPF para contribuyentes que acrediten ciertos grados de discapacidad

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Las ayudas a discapacitados en el IRPF

© goodluz - www.shutterstock.com/es

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Existe una normativa específica en IRPF para contribuyentes con discapacidad, de la que vamos a repasar los principales puntos.

Definición de personas con discapacidad

A los efectos del IRPF, tienen la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Se considerará acreditado un grado de discapacidad:

  • Igual o superior al 33 %, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad.
  • Igual o superior al 65 %, para las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado.

Rentas exentas de tributar en IRPF

  • Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez y prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX, Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y haberes pasivos de orfandad a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.También las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas.
  • Estarán exentas las prestaciones que, en situación idéntica a las anteriores, hayan sido reconocidas por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.
  • Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2020: 7.519,59 € - Límite: 7.519,59 € X 2 =15.039,18 €).
  • Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas. También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El límite anual de esta exención es 3 veces el IPREM (2020: 7.519,59 € - Límite: 7.519,59 € X 3 =22.558,77 €).

Aportaciones a planes de pensiones

Los partícipes deberán acreditar una de estas condiciones:

  • Discapacidad psíquica igual o superior al 33 %.
  • Discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %.
  • Personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.

Los límites establecidos serán conjuntos para todos los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad y las aportaciones las podrá realizar el propio partícipe o aquellas personas que tengan relación de parentesco con la persona discapacitada en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, y por el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

El límite de reducción es de 24.250 euros para el partícipe y de 10.000 euros para cada pariente, con una reducción máxima conjunta de 24.250 euros en la que tendrán prioridad las aportaciones del partícipe.

Prestaciones de planes de pensiones

Estas prestaciones constituyen rendimientos del trabajo en el momento de su percepción por las personas discapacitadas y están exentas hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM (límite: 22.558,77 €).

Rendimientos del trabajo

Los trabajadores con discapacidad ven incrementados los gastos deducibles por rendimientos del trabajo en los siguientes importes, y siempre que se encuentren en activo:

  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 3.500 euros.
  • Con un grado de discapacidad Igual o superior al 33 % e inferior al 65 % que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida: 7.750 euros.
  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 65%: 7.750 euros.

Rendimientos de actividades económicas

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado, que en el ejercicio de la actividad económica puedan aplicar la reducción establecida (2.000 € y la adicional por rendimientos netos inferiores a 14.450 €) podrán adicionalmente si son personas con discapacidad, minorar el rendimiento de las mismas en 3.500 € anuales con carácter general, o en 7.750 € si acreditan necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial por aportaciones a patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.

Además, está exenta la transmisión de la vivienda habitual por personas con dependencia severa o gran dependencia de acuerdo con la Ley de promoción a la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

Mínimo por discapacidad

El mínimo por discapacidad es la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

  • El mínimo por discapacidad del contribuyente es de 3.000 € anuales y de 9.000 € anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 € cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %
  • El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.000 € anuales y de 9.000 € cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 € por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

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Comentarios

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Sergio Rodríguez 21 de diciembre de 2020 | 15:23
Un amigo mio Guardia Civil jubilado en Abril-19. Ha recibido hoy resolución del Centro de Valoración de la Junta de Andalucía del 66% de discapacidad y con fecha el 04 de Abril de 2019. Qué tramites debe de hacer para que cobre más y no le retengan 0 euros? Supongo que fiscalmente le afectará. Rogaria indicaciones a seguir por él y qué beneficios le corresponden en su pensión y en la Declaración de la renta. Gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:09

Estimado Sergio,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

juan antonio fernandez san ciriaco 13 de noviembre de 2020 | 18:45
soy pensionista ss tengo reconocida una discapacidad 67% movilidad reducida tengo de mi pension unas retenciones elevadas no se si estoy exento de descuento la discapacidad me la reconoce la comunidad de madrid decirme si tengo derecho
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:20

Estimado Juan Antonio,

La retención de IRPF en la Incapacidad Permanente depende del grado de invalidez que se esté cobrando. Los ingresos procedentes de una incapacidad absoluta o de una gran invalidez no están sujetos a IRPF. Sin embargo, tener una incapacidad total o parcial obliga a declarar IRPF.

Un cordial saludo. 

Milagros del carmen alemán armas 30 de mayo de 2020 | 03:38
Hola,cobro paga no contributiva por invalidez de 66grados,tengo 54años,es degenerativa,ahora pues tengo otra operación me fijaron las vértebras colunna con placa,puedo solicitar la contributiva?gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2020 | 12:32

Estimada Milagros:

Para optar por el régimen especial para trabajadores con un grado de minusvalía reconocido de, al menos, el 65% según el cual puede, adelantar edad efectiva de jubilación respecto de su edad legal para ello  en un 1 día por cada 4 efectivamente trabajados.  Para la realización de un estudio más detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

Eva 11 de mayo de 2020 | 16:36
Hola me han reconocido desde febrero de 2019 un 33% de discapacidad. Mi pregunta es si puedo destrabarlo en mi declaración de la renta sin necesidad de comunicarlo en mi trabajo para reducción del IRPF en la nómina y si el importe a mi favor sería el mismo si lo desgravo en la renta de 2019.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de mayo de 2020 | 20:17

Estimada Eva:

Si prefiere no comunicar a la empresa o entidad pagadora la variación de alguno de sus datos personales, la retención que ésta le practique podría resultar superior a la que le corresponde. En tal caso, podrá recuperar la diferencia, si procede, al presentar su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de que se trate.

Un cordial saludo 

Amparo Guillén 27 de febrero de 2020 | 16:16
Buenas acaban de concederme una incapacidad de un 38x100...a efectos de junio 2019...tengo 53 y hace unas de 25 años que no cotizo...la declaración de renta la realizo con mi marido ...en la próxima declaración 2020 podré deducirlo? Que cuantía me supone?? Resido en Catalunya...y mi marido presenta un rendimiento anual de 49000 euros
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2020 | 13:48

Estimada Amparo.

El cálculo concreto de cuotas a ingresar o la determinación de deudas fiscales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación (centrado en la labor divulgativa a estos efectos).

En ese sentido, le recomendamos que consulte preferentemente ante la AEAT.

Un cordial saludo. 

Esteban 05 de febrero de 2020 | 20:12
Cuanto tengo que pagar de irpf en mi jubilación si tengo una discapacidad del 33% y una pensión en bruto de 1626,65Euros
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de febrero de 2020 | 20:01

Estimado Esteban.

Dado que su duda responde a una cuestión de cierta especificidad y naturaleza netamente tributaria, le recomendamos que consulte con la AEAT.

Un cordial saludo. 

Bicho 30 de enero de 2020 | 20:16
Buenas tardes , tengo un 33% de discapacidad y me quedo en paro ,¿ que porcentaje me tienen que quitar de IRPF ? y si tengo que cobrar 1098,09 Euros en bruto cuanto me quedaría en neto con las deducciones de Hacienda y la Seguridad Social ?,Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2020 | 04:13

Estimado Sr./Sra.

 En este caso, le recomendamos que consulte preferentemente ante la AEAT.

Un cordial saludo. 

Diego 15 de enero de 2020 | 18:25
hola, desde el 1 de Enero estoy jubilado por la edad, tengo una discapacidad del 42%.que me desgravaba en la declaración de la renta.al pasar a la jubilación desgravara también.cracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2020 | 18:18

Estimado Diego.

Entendemos que se le aplicarán las exenciones que, en activo, se le aplican a los trabajadores en relación a las rentas del trabajo.

Un cordial saludo. 

Javier 28 de octubre de 2019 | 16:25
Me acaban de comunicar mi incapacidad permanente en el grado de total para la profesion habitual, mi base reguladora es de 2.405,01 y el 75% es de 1.803,76, pero no me han puesto el tipo de retención IRPF, me lo podrían decir gracias, Además he estado cobrando de la Mutua de trabajo un total de 19. 552€ con una retención de 3.486€, ¿cuando haga la declaración de la renta tendré deducción por la totalidad o solo por lo que me ha ingresado la SS? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 09:56

Estimado Javier.


Le recomendamos que, a estos efectos, en tanto se trata de una consulta netamente fiscal, procure asesoramiento tributario especializado, pues excede de nuestro ámbito de actuación.

Un cordial saludo.

Patricia 03 de junio de 2019 | 16:49
Hola, buenas!! Mi padre que es jubilado, recibió el año pasado una subvención para comprar un sonotone, ya que, tiene reconocida también la incapacidad por que no oye. He estado leyendo tu artículo y la ayuda que le dieron el año pasado estaría exento verdad? No tengo que incluirlo no? ¡Mil gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 16:03

Estimada Patricia.

Esta pregunta excede del campo en el que somos expertos. 

Un cordial saludo