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Las bondades de las aportaciones al plan de pensiones en la declaración de la renta

Las aportaciones reducirán la base imponible general del IRPF y te permitirán disfrutar de un importante ahorro fiscal

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Las bondades de las aportaciones al plan de pensiones en la declaración de la renta

© Taduuda - www.unsplash.com

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Uno de los principales atractivos de los planes de pensiones y uno de los principales incentivos (que no debería ser el único) que llevan a los trabajadores a suscribir uno es el descuento fiscal que se aplica sobre las cantidades anualmente aportadas.

Planes de pensiones y planes de previsión asegurados (productos éstos últimos que comparten fiscalidad con los primeros) son vehículos de ahorro previsional a largo plazo que promueven principalmente un ahorro complementario del que disfrutar en el momento de la jubilación. Con este fin permiten deducir en la base imponible y con un límite las cantidades que anualmente se aportan. Este límite será la menor de las siguientes cantidades:

  • 8.000 euros.
  • El 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas.

En cualquier caso, la cantidad máxima que se puede aportar al conjunto de planes de pensiones y/o planes de previsión asegurados está topada a 8.000 euros anuales.

En el caso de aquellos que se encuentren adheridos al régimen especial para partícipes con discapacidad, los límites se ven incrementados hasta las siguientes cuantías (aportación y desgravación):

  • Por parte del partícipe, hasta 24.250 euros anuales.
  • Por parte de los familiares que pueden realizar aportaciones en su favor, hasta 10.000 euros anuales para las aportaciones de cada familiar a su favor (Personas con relación de parentesco con el discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento).
  • El límite conjunto es, en todo caso, de 24.250 euros anuales

 Los límites anteriores se aplican  a personas con los siguientes grados de discapacidad:

  • Personas afectadas de un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
  • Personas afectadas de un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 %.
  • Personas cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente, con independencia de su grado.

¿Cuál es el ahorro que voy a disfrutar por las aportaciones a planes de pensiones?

Las aportaciones a planes de pensiones podrán ser deducidas de la base imponible general, lo que en definitiva supone que Hacienda nos devolverá una parte del dinero que hayamos invertido en el plan. El ahorro dependerá del tipo marginal del contribuyente. Veamos varios ejemplos.

Aportaciones de 2.000 euros

Quienes tengan un tipo marginal mínimo del 19% disfrutarán de un ahorro fiscal por dichas aportaciones de 380 euros. Con un tipo marginal del 45% el ahorro fiscal ascendería a 900 euros.

Aportaciones de 5.000 euros anuales

El ahorro fiscal para un tipo marginal del 19% sería de 950 euros, mientras que para un tipo marginal del 45% sería de 2.250 euros.

Aportación máxima anual de 8.000 euros

Para un tipo marginal del 19% el ahorro fiscal sería de 1.520 euros. Si el tipo marginal fuese del 45% el ahorro sería de 3.600 euros.

¿Has aportado a favor de tu cónyuge? Disfrutarás de ahorro adicional

Es importante recordar que aquellos cuyo cónyuge no tengan ingresos o éstos sean inferiores a 8.000 euros anuales, podrán realizar en su favor aportaciones anuales de hasta 2.500 euros, por las que se podrán desgravar con independencia de la desgravación obtenida por las aportaciones propias.

¿Quieres reforzar tu ahorro? Reinvierte la desgravación en tu plan de pensiones

Una forma de reforzar el ahorro para tu jubilación y conseguir de tu plan de pensiones un efecto “multiplicador” en el ahorro es comprometerte a reinvertir en tu plan de pensiones las cantidades que gracias a él ahorras. De esta forma puedes incrementar hasta un 45% la cantidad anual que inviertes en tu plan de pensiones, algo que sin duda puede marcar la diferencia cuando llegue el momento de disponer de ese ahorro.  

Descubre cómo y cuánto ahorrar para alcanzar la jubilación de tus sueños en el SIMULADOR DE APORTACIONES  

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Comentarios

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Pepe García 31 de mayo de 2017 | 10:43
Les ruego que digan toda la verdad: el supuesto ahorro no es tal. Es un diferimiento en el tiempo hasta que se rescate el fondo de pensiones en que se aplicará el injusto hachazo fiscal no ejecutado a las aportaciones.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de mayo de 2017 | 19:12

Estimado Pepe,

Bienvenido al foro.

Desde Mi Jubilación hemos tratado la fiscalidad del plan de pensiones desde todos los puntos de vista, concluyendo siempre que lo que permiten es un diferimiento fiscal en el intervalo de tiempo entre las deducciones y el rescate, que tributará como rendimientos del trabajo.

Hacemos especial énfasis en determinar la manera óptima de realizar el rescate, dado que entre unas modalidades y otras es impacto fiscal suele ser muy diferente. Generalmente es más favorable hacerlo en forma de rentas.

Asimismo hay que tener en cuenta las distinas modificaciones fiscales y regímenes transitorios tales como la reducción en forma de capital para ciertos derechos consolidados y el periodo en el cual se puede aplicar la citada reducción.

Este diferimiento fiscal, que puede prolongarse varias décadas, es especialmente interesante para el partícipe, sobre todo si se reinvierte el ahorro fiscal, aun teniendo en cuenta la tributación del rescate.

Reciba un cordial saludo.