Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Las condiciones para acceder a la jubilación en 2020

A partir de enero de 2020, la edad legal de jubilación se situará en los 65 años y 10 meses, dos meses más respecto al ejercicio anterior

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Las condiciones para acceder a la jubilación en 2020

@glenncarstenspeters - www.unsplash.com

4,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 68%
  • 4 22%
  • 3 6%
  • 2 0%
  • 1 5%

111 votos

36949 visualizaciones

Las últimas grandes reformas del sistema de pensiones, en 2011 y 2013, establecieron un periodo transitorio para aplicar el retraso en la edad de jubilación a los 67 años y la ampliación a 25 años del periodo de cómputo para el cálculo de la futura pensión.

Este periodo se prolongará hasta 2027 en el caso de la edad legal de jubilación y hasta 2022 en lo que se refiere al periodo computable para el cálculo de la pensión. En 2020, por tanto, varían estos requisitos tanto en la edad legal de acceso a la jubilación, como en el número de años cotizados requeridos y en el periodo de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación.

De este modo, con carácter general, en 2020 la edad legal de jubilación se situará en los 65 años y 10 meses, frente a los 65 años y 8 meses requeridos en 2019.

Para aquellos trabajadores que alcancen o superen los 37 años cotizados, la edad de jubilación se mantiene en los 65 años. En 2019, para poder jubilarse con 65 años bastaban 36 años y 9 meses cotizados.

Periodo de cómputo y cuantía

En cuanto al periodo de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación se amplía 1 año más, situándose en 23 años.

A partir del 1 de enero de 2020, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 322 las bases de cotización durante los 276 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

En cuanto a su porcentaje, desde el año 2013, el porcentaje de la base reguladora de la pensión varía en función de los años cotizados, aplicándose una escala que comienza con el 50% con el mínimo exigible de 15 años de cotización para tener derecho a una pensión de jubilación, aumentando a partir del decimosexto año.

A esta cuantía se le debería aplicar el factor de sostenibilidad, cuya aplicación ha sido aplazada y que, en cualquier caso, entraría en vigor en 2023. Por este motivo, se ha establecido también un periodo transitorio hasta 2027 que introduce novedades en 2020 que se mantendrán, si no hay cambios normativos, hasta 2022.

A partir de enero de 2020, serán necesarios 36 años cotizados para alcanzar el 100% de la pensión, frente a los 35 años y 6 meses requeridos en el periodo 2013-2019.

Es decir, al 50% de la base reguladora de la pensión a la que un trabajador tiene derecho al alcanzar 15 años cotizados se le sumará 0,21% por mes trabajado para los primeros 106 meses. A partir de ahí, cada mes cotizado sumará un 0.19% hasta un límite de 146 meses (36 años cotizados), puesto que la base reguladora no podrá exceder el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación.

En el periodo comprendido entre 2013 y 2019, el coeficiente mensual del 0,21% se aplicaba a los primeros 163 meses cotizados.

Jubilación parcial

Los requisitos de acceso también cambian para otros supuestos como el de la jubilación parcial, que posibilita compatibilizar la jubilación y un puesto de trabajo a tiempo parcial.

Pueden acogerse a esta modalidad trabajadores que, cumpliendo el resto de requisitos, se reduzcan su jornada de trabajo entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo de un 50 por 100, sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.

Durante este 2019, los trabajadores podían acceder a esta modalidad a los 61 años y 8 meses si acreditaban 34 años y 9 meses (o más) cotizados, o a los 62 años y 4 meses con 33 años cotizados.

En 2020 se necesitarán 35 años o más cotizados para acceder a la jubilación parcial con 61 años y 10 meses. Edad que se amplía a los 62 años y 8 meses para los que dispongan de 33 años cotizados.

Puede consultar las excepciones y situaciones particulares en la web de la Seguridad Social.

Valoración del artículo

4,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 68%
  • 4 22%
  • 3 6%
  • 2 0%
  • 1 5%

111 votos

36949 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Antonio 21 de noviembre de 2020 | 15:35
Hola,le voy a exponer mi situación,con el nuevo pacto de Toledo,en junio del 2021 cumplo 63 años,llevaré entoces 46 años cotizados,podre acogerme a la jubilación anticipada,y cuanto me descontarían,ya que estoy en paro,desde los 59 años,por despido improcedente,gracias un saludp
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:45

Estimado Antonio,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo. 

Antonio antonio antonio 02 de marzo de 2020 | 19:29
Mi baja en la Empresa fue por despido, y en el acto de conciliación la empresa reconoció ser improcedente me indemnizaron y dieron de baja. Cómo se considera la baja para la jubilación, voluntaria o involuntaria. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2020 | 03:10

Estimado Antonio.

Si el despido, más allá de su calificación, era de naturaleza objetiva (por causas económicas, productivas, etc.), será apto para la jubilación anticipada en su modalidad involuntaria.

Un cordial saludo. 

Antonio Gonzalez Cerpa 27 de febrero de 2020 | 19:20
Cumplo en Mayo 63 años, tengo cotizados 38 años mas dos de paro mas cinco años de ayuda mayores de 55 años. Mi pregunta es tengo 45 años cotizados? Y si me puedo jubilar con 63 años. Gracias lo
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2020 | 03:44

Estimado Antonio.

 

 En base a su extenso periodo de cotización, podría, efectivamente, acceder a la jubilación anticipada a los 63 años.

En ese sentido, si su acceso al desempleo lo fue, esencialmente, por ERE o despido objetivo individual  basado en causas económicas o similares, podrá acogerse a la modalidad involuntaria del mismo (coeficientes reductores de la cuantía menos agresivos).

Un cordial saludo. 

ADOLFO BILBAO 16 de febrero de 2020 | 15:24
Mi situación es la siguiente: Fecha de nacimiento 24/06/1957 el 24 abril de 2020 tendré 36 años cotizados Tengo un coeficiente reductor por trabajador del mar de 2 años y 5 meses Me gustaría saber cual es mi edad de jubilación ordinaria Atentamente Adolfo Bilbao
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2020 | 02:13

Estimado Adolfo.

Dado que su edad ordinaria de jubilación, dada la proyección de su periodo de cotización y su edad biológica, se sitúa en los 65 años, podrá descontarle esos 2 años y 5 meses.

Un cordial saludo. 

José Manuel 15 de febrero de 2020 | 21:37
Hola. El próximo 25 de Mayo, cumplo 63 años, tengo cotizados 38 años y 9 meses. Para el cálculo de la pensión a primero de años, me asignaron los últimos 23 años. Mi duda es que al constituirse la Comisión del Pacto de Toledo, el pasado, 13 de Febrero. Si cambia el cálculo para toda la vida laboral y/o se penaliza aún más los requisitos para la Jubilación Anticipada. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 18:47

Estimado José Manuel.

 

El Pacto de Toledo constituye una comisión de seguimiento y evaluación del sistema de pensiones y de proposición de diversas reformas. Por tanto, al constitución del mismo no supone ningún tipo de cambio legislativo per sé, pues el mismo carece de dicha capacidad.

  Un cordial saludo.

JOSE MARIA GARCIA LACRUZ 04 de febrero de 2020 | 16:13
hola buenas tardes el 23-10-2020 cumplo 63 años teniendo cotizados 48 años .Mi duda era saber si con esta edad, en que cumpla los 63 podría hacer efectiva mi jubilación con estos años cotizados. y por otro lado, saber el porcentaje que me descontarian, de hacerse efectiva a esta edad. saludos y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 02:04

Estimado José María.

 

Efectivamente, dada su extenso periodo de cotización, su edad legal ordinaria -desde la que se computa el adelanto de hasta dos años en virtud de la jubilación anticipada voluntaria- sería a los 65 años y, por ende, podría adelantarla hasta los 63.

En ese sentido, se le aplicaría, en virtud nuevamente de su periodo de cotización efectivo, un coeficiente del 1,625% acumulado por trimestre adelantado.

Un cordial saludo. 

Mercedes Igualada Dual 26 de enero de 2020 | 21:14
Hola mi marido el 2 de junio de 2020 cumple 63 años. Tiene 48 años cotizados. Se puede jubilar? Y que porcentaje le toca. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2020 | 03:21

Estimada Mercedes.

 Dado el extenso periodo de cotización de su marido, podrá acceder, si así lo desea, a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años.

A priori, accedería, por la misma razón, con el 100% de su base reguladora, si bien la cuantía a que ello dé lugar habrá de reducirse en mediante la aplicación del correspondiente coeficiente reductor.

Un cordial saludo. 

Josefa 16 de enero de 2020 | 10:25
Hola: para poder jubilarse en el 2020 hay que tener 65 años y 37 años cotizadosEstos 37 años se verian reducidos x el c.g.p. (coeficiente global de parcialidad)???????? No lo aca
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2020 | 18:52

Estimada Josefa.

Desde la decisión de la STC 91/2019 de declarar inconstitucionales los coeficientes de parcialidad tanto en lo referido al periodo de carencia para acceder a la jubilación como en relación a la determinación del porcentaje aplicable a la  base reguladora, la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial se rige por las reglas generales.

Un cordial saludo.  

Josefa 15 de enero de 2020 | 12:58
Hola: entiendo que la edad de jubilacion para este año 2020 es 65 años y 10 meses Cuantos años cotizados se exigeran con un contrato a tiempo parcial del 45%
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2020 | 12:21

Estimada Josefa.

Para el año 2020 se establece la edad de jubilación de 65 años y 10 meses siempre y cuando el trabajador o trabajadora no haya alcanzado los 37 años de cotización. En caso de si haberlos alcanzado, se mantendrá en los 65 años.

En lo relativo al contrato a tiempo parcial, desde la decisión de la STC 91/2019 de declarar inconstitucionales los coeficientes de parcialidad tanto en lo referido al periodo de carencia para acceder a la jubilación como en relación a la determinación del porcentaje aplicable a la  base reguladora, la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial se rige por las reglas generales.

Un cordial saludo. 

EVA MARIA SANTANA SANCHEZ 11 de enero de 2020 | 23:07
En el año 2008 mi empresa cerró a nivel de mi ciudad, aunque a nivel nacional seguía funcionando, mi edad cuando esto sucedió tenia 49 años , he cumplido 61 años a fecha de 5 de enero de 2020, tengo en la actualidad 42 años y pico cotizados. He pedido prejubilarme y me dices que por razones de una ley nueva he de esperarme a cumplir los 63. Mi hermana que es del 1959 lo ha hecho a los 61 años, veo injusto que porque cumpla los 61 en este año no pueda hacer lo mismo esperando respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 17:04

Estimada Eva María.

 

Según describe su caso, la causa más probable de ello es que su jubilación anticipada lo haya sido por su modalidad voluntaria en vez de la involuntaria, pues es esta segunda la que permite adelantar hasta 4 años la edad ordinaria de jubilación.

Sin embargo, en su caso, no parece que pudiera acceder por esta vía involuntaria tanto, como se infiere del crecimiento de su periodo de cotización, continuó trabajando tras el cierre de su empresa en 2008. Y es que, a la inversa, la jubilación anticipada voluntaria permite, únicamente, el adelanto en dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación.

Un cordial saludo.