Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Las condiciones para acceder a la jubilación en 2020

A partir de enero de 2020, la edad legal de jubilación se situará en los 65 años y 10 meses, dos meses más respecto al ejercicio anterior

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Las condiciones para acceder a la jubilación en 2020

@glenncarstenspeters - www.unsplash.com

4,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 68%
  • 4 22%
  • 3 6%
  • 2 0%
  • 1 5%

111 votos

36951 visualizaciones

Las últimas grandes reformas del sistema de pensiones, en 2011 y 2013, establecieron un periodo transitorio para aplicar el retraso en la edad de jubilación a los 67 años y la ampliación a 25 años del periodo de cómputo para el cálculo de la futura pensión.

Este periodo se prolongará hasta 2027 en el caso de la edad legal de jubilación y hasta 2022 en lo que se refiere al periodo computable para el cálculo de la pensión. En 2020, por tanto, varían estos requisitos tanto en la edad legal de acceso a la jubilación, como en el número de años cotizados requeridos y en el periodo de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación.

De este modo, con carácter general, en 2020 la edad legal de jubilación se situará en los 65 años y 10 meses, frente a los 65 años y 8 meses requeridos en 2019.

Para aquellos trabajadores que alcancen o superen los 37 años cotizados, la edad de jubilación se mantiene en los 65 años. En 2019, para poder jubilarse con 65 años bastaban 36 años y 9 meses cotizados.

Periodo de cómputo y cuantía

En cuanto al periodo de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación se amplía 1 año más, situándose en 23 años.

A partir del 1 de enero de 2020, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 322 las bases de cotización durante los 276 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

En cuanto a su porcentaje, desde el año 2013, el porcentaje de la base reguladora de la pensión varía en función de los años cotizados, aplicándose una escala que comienza con el 50% con el mínimo exigible de 15 años de cotización para tener derecho a una pensión de jubilación, aumentando a partir del decimosexto año.

A esta cuantía se le debería aplicar el factor de sostenibilidad, cuya aplicación ha sido aplazada y que, en cualquier caso, entraría en vigor en 2023. Por este motivo, se ha establecido también un periodo transitorio hasta 2027 que introduce novedades en 2020 que se mantendrán, si no hay cambios normativos, hasta 2022.

A partir de enero de 2020, serán necesarios 36 años cotizados para alcanzar el 100% de la pensión, frente a los 35 años y 6 meses requeridos en el periodo 2013-2019.

Es decir, al 50% de la base reguladora de la pensión a la que un trabajador tiene derecho al alcanzar 15 años cotizados se le sumará 0,21% por mes trabajado para los primeros 106 meses. A partir de ahí, cada mes cotizado sumará un 0.19% hasta un límite de 146 meses (36 años cotizados), puesto que la base reguladora no podrá exceder el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación.

En el periodo comprendido entre 2013 y 2019, el coeficiente mensual del 0,21% se aplicaba a los primeros 163 meses cotizados.

Jubilación parcial

Los requisitos de acceso también cambian para otros supuestos como el de la jubilación parcial, que posibilita compatibilizar la jubilación y un puesto de trabajo a tiempo parcial.

Pueden acogerse a esta modalidad trabajadores que, cumpliendo el resto de requisitos, se reduzcan su jornada de trabajo entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo de un 50 por 100, sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.

Durante este 2019, los trabajadores podían acceder a esta modalidad a los 61 años y 8 meses si acreditaban 34 años y 9 meses (o más) cotizados, o a los 62 años y 4 meses con 33 años cotizados.

En 2020 se necesitarán 35 años o más cotizados para acceder a la jubilación parcial con 61 años y 10 meses. Edad que se amplía a los 62 años y 8 meses para los que dispongan de 33 años cotizados.

Puede consultar las excepciones y situaciones particulares en la web de la Seguridad Social.

Valoración del artículo

4,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 68%
  • 4 22%
  • 3 6%
  • 2 0%
  • 1 5%

111 votos

36951 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

MODESTO BONILLA DELGADO 02 de enero de 2020 | 19:59
Hola,tengo 61 años y 31 cotizados,mi pregunta es,con el nuevo cambio de ley,¿me puedo jubilar a los 65?,tengo un plan de pensiones en BBVA,y me gustaria acualizarlo.Muchs gracias y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2020 | 17:52

Estimado Modesto.

Si con cambio de ley se refiere a la prórroga de la posibilidad de la aplicación de la legislación previa a la reforma de 2011, ello sólo es posible en casos tasados relativos a la pérdida de empleo o similares antes de abril de 2013.

Si ese no es su caso, atendiendo a los datos sobre edad y cotización que nos señala, dado que cumpliría 65 años en 2024 y dado que, para dicho año, se exigen 38 años de cotización en orden a no sufrir retrasos en la edad de jubilación, al ser ello materialmente imposible en su caso, su edad legal de jubilación se desplazaría hasta los 66 años y 6 meses.

Un cordial saludo. 

Luis Espada 27 de diciembre de 2019 | 23:09
Tras un Ere temporal de un año en la contrata de Astilleros en Junio 2.010 a Junio del 2.011.En Octubre del 2011 la Empresa despide a todos los trabajadores al entrar la empresa principal en Concurso de acreedores, cerrando la Factoría. Todos mis compañeros se fueron a los 61 a través de una jubilación involuntaria. Yo cumplo ahora los 61 años en Agosto del 2.020.Tendre para entonces 42 años y 8 meses cotizados.mi pregunta es.si me puedo ir. que penalización tendría y cuantos años de mi vida laboral me harían el cómputo, los últimos 15 años o los últimos 23 años. Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 14:19

Estimado Luis.

Efectivamente, en tanto se trata de un caso de extinción de la relación laboral antes de 1 de abril de 2013 en el que con posterioridad a tal fecha no ha vuelto a quedar incluido en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, podrá elegir si se le aplica la legislación previa a la reforma de 2011 o la actualmente vigente.

Ello tiene dos proyecciones en relación a lo que comenta: años de cómputo de la base reguladora y entidad del coeficiente reductor. En cuanto a lo primero, podrá optar, respectivamente, entre los 15 años previos o, por el contrario, los 23 anteriores; en relación a lo segundo, también respectivamente, se le aplicará o bien un coeficiente del 6% por año adelantado o fracción, o bien del 1,625% por trimestre adelantado.

Un cordial saludo. 

José María 26 de diciembre de 2019 | 22:54
Me gustaría jubilarme anticipadamente a los 63 años,en abril del 2020, teniendo cotizados 46 años y medio, que porcentaje me restaría de mi futura pensión. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 07:16

Estimado José María.

Efectivamente, a tenor de los datos de cotización que aporta, le sería posible acogerse a la jubilación anticipada con 63 años.

En caso de que lo sea en la modalidad voluntaria, el porcentaje a descontar de la cuantía sería del 1,625% por trimestre, es decir, un total del 13% (1,625 x 8 trimestres).

En el supuesto de lo  que sea por la modalidad involuntaria (la derivada de situación de desempleo causada, esencialmente, por despido colectivo o despido individual objetivo por causas económicas o similares), el porcentaje por trimestre será del 1,5%. Aplicando la regla anterior, ello supone un 12% en total.

Un cordial saludo. 

Said 22 de diciembre de 2019 | 16:39
Hola tengo 13anos y7mese cotisadodos tengo derecho a subsidio55 años tengo 55anos
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:53

Estimado Said.


El acceso al subsidio para mayores de 55 años exige la acreditación de un periodo de cotización de, al menos, 15 años.

Un cordial saludo.

jose manuel borque martin 21 de diciembre de 2019 | 01:11
Mi pregunta que a lo mejor la habéis contestado es la siguiente,. Si a los 65 años con 38,5 años cotizados te puedes jubilar. A los 63 años con 38,5 años cotizados lo puedes hacer? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 22:31

Estimado José Manuel.

A los 63 años, con 38 años y medio cotizados, podría anticipar voluntariamente su jubilación en 2019. En 2020 habrá de tener al menos 63 años y 10 meses de edad. Tenga en cuenta, eso sí, que al anticipar la jubilación se aplicará sobre la cuantía de pensión un coeficiente reductor por trimestre o fracción de trimestre de anticipación. 

Un cordial saludo. 

MARIO 20 de diciembre de 2019 | 11:31
en enero me hicieron novación de convenio con la seguridad social al cumplir 61 años, ahora cumplo 62 teniendo y he cotizados 34 años y 6 meses. Soy afectado ERE bancario desde el 2013 y no sé si tendré que solicitar la jubilación anticipada o seguirá la empresa pagando las cuotas de la seg social hasta los 63. Y en caso de jubilarme a los 62 cuanto descontarían de la jubilación real que seria en 2023?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:34

Estimado Mario.


En primer lugar, las cotizaciones son a cargo del empresario hasta la fecha en que el trabajador cumpla los 63 años, salvo en los casos en que el despido colectivo haya tenido una causa económica, en este caso la obligación se extiende hasta que el trabajador cumpla los 61 años. Así, desde que el trabajador cumpla los 63 años o, en su caso, los 61 años, las aportaciones al convenio especial son a su exclusivo cargo son obligatorias hasta que el trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación o, en su caso, acceda a la pensión de jubilación anticipada.


En segundo lugar, caso de de optar, precisamente, por la jubilación anticipada a los 62 años, se le aplicaría un coeficiente reductor del 1,875% por trimestre adelantado, es decir, que se iría sumando sucesivamente en tantos trimestres como ello suponga de adelanto respecto de su edad ordinaria de jubilación.

Un cordial saludo.

maria 19 de diciembre de 2019 | 23:40
hola tengo 69 años y sigo trabajando. para sacar la cuantía de la jubilación se tendrían en cuenta las bases de cotización justo antes de jubilarme, a pesar del retraso de mi edad de jubilación. o las bases previas a la edad legal de jubilación hasta hace 3 años. Por otro lado se tendría en cuenta la nomina que cobro para calcular dicha cuantía de pensión. muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:32

Estimada María.


El porcentaje adicional obtenido gracias a la demora en la jubilación se suma al que con carácter general corresponda al interesado, es decir, aplicándose el porcentaje a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión.

Un cordial saludo.

Francisco Baño 19 de diciembre de 2019 | 11:19
Buenos días. ¿Tienen ustedes noticias relacionadas con algún tipo de modificación o cambio de normativa en la web de la Seguridad Social en lo que respecta al auto-cálculo de la pensión? En mi caso he estado durante los últimos 10 años cotizando el mínimo a la Seguridad Social ya que he venido percibiendo (y aún lo hago) el subsidio para mayores de 52 años. Antes de eso, estuve viviendo y trabajando en Australia durante 6 años, de manera que mi último puesto de trabajo en España, data del año 2003. Con todo, el simulador de pensión de la S.S. me venía calculando una pensión de 903 €/mes (jubilación anticipada voluntaria: tengo 64 años y 5 meses). Ayer mismo volví a realizar el auto-cálculo para comprobar si había alguna variación en la cuantía de la pensión y, en efecto, la había. ¡Y de qué manera! Nada menos que de 903 euros a 691 euros. Es decir, 212 € MENOS. Les agradecería mucho cualquier información. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:25

Estimado Francisco.


Dada la ausencia de cambios normativos al respecto, entendemos que debe haber realizado algún cambio en su operatividad con el simulador (tal vez, la no totalización de los años trabajados es Australia).


En cualquier caso, siempre es recomendable obtener una estimación presencial por parte del INSS al respecto de la estimación de la cuantía a percibir.

Un cordial saludo.

Bernabé Sabonet Pérez 18 de diciembre de 2019 | 20:03
El 20 de marzo de 2020 cumplo 65 años, tengo cotizados al día 18-12-2019. 33 años 6 meses y 20 días sin contar el Servicio militar hecho de 15 meses ¿Me podría jubilar y cuanto me descontarían de la base de cotización por Jubilación anticipada.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:21


Estimado Bernabé.

No podrá jubilarse a los 65 años por la vía ordinaria, pues, para ello en 2020, se exige acreditar un periodo de cotización de 37 o más años, lo cual no es materialmente posible. Así, su su edad legal de jubilación, la cual se toma, además, como referencia para el cálculo de la jubilación anticipada, se situaría en los 65 años y 10 meses.


Una vez dicho lo anterior, dado que para acceder a la jubilación anticipada voluntaria (única posible en su caso en tanto no ha habido extinción involuntaria de la relación laboral) se exigen 35 años de cotización (en los cuales computa el servicio militar), apenas podría adelantar su jubilación un trimestre.

Un cordial saludo.

JUAN ANTONIO BARRAGAN SERRANO 18 de diciembre de 2019 | 17:11
Interesante publicación y artículo muy últil. Mi empresa me prejubiló via ERE y en el año 2020 cumplo los 61 años en el que ya puedo jubilarme, con 37,5 años de vida laboral. Toda la vida laboral he cotizado con la máxima categoría. Conozco el hecho de que mi pensión se verá recortada por ese 1,875% trimestral. Lo que desconozco es sobre cuál de los conceptos se recorta este porcentaje (base reguladora, pensión final, otra, etc). Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:17

Estimado Juan Antonio.


Tales coeficientes se aplican a la cuantía de la pensión de jubilación que Ud. pudiera percibir como tal, es decir, fruto de la realización de los cálculos que determina la normativa con independencia de los límites máximos o mínimos.


No obstante, el importe de la pensión no puede ser superior  a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de la pensión en un 0,5% por cada trimestre o fracción de anticipación.

Un cordial saludo.