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Las condiciones para acceder a la jubilación en 2020

A partir de enero de 2020, la edad legal de jubilación se situará en los 65 años y 10 meses, dos meses más respecto al ejercicio anterior

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Las condiciones para acceder a la jubilación en 2020

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Las últimas grandes reformas del sistema de pensiones, en 2011 y 2013, establecieron un periodo transitorio para aplicar el retraso en la edad de jubilación a los 67 años y la ampliación a 25 años del periodo de cómputo para el cálculo de la futura pensión.

Este periodo se prolongará hasta 2027 en el caso de la edad legal de jubilación y hasta 2022 en lo que se refiere al periodo computable para el cálculo de la pensión. En 2020, por tanto, varían estos requisitos tanto en la edad legal de acceso a la jubilación, como en el número de años cotizados requeridos y en el periodo de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación.

De este modo, con carácter general, en 2020 la edad legal de jubilación se situará en los 65 años y 10 meses, frente a los 65 años y 8 meses requeridos en 2019.

Para aquellos trabajadores que alcancen o superen los 37 años cotizados, la edad de jubilación se mantiene en los 65 años. En 2019, para poder jubilarse con 65 años bastaban 36 años y 9 meses cotizados.

Periodo de cómputo y cuantía

En cuanto al periodo de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación se amplía 1 año más, situándose en 23 años.

A partir del 1 de enero de 2020, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 322 las bases de cotización durante los 276 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

En cuanto a su porcentaje, desde el año 2013, el porcentaje de la base reguladora de la pensión varía en función de los años cotizados, aplicándose una escala que comienza con el 50% con el mínimo exigible de 15 años de cotización para tener derecho a una pensión de jubilación, aumentando a partir del decimosexto año.

A esta cuantía se le debería aplicar el factor de sostenibilidad, cuya aplicación ha sido aplazada y que, en cualquier caso, entraría en vigor en 2023. Por este motivo, se ha establecido también un periodo transitorio hasta 2027 que introduce novedades en 2020 que se mantendrán, si no hay cambios normativos, hasta 2022.

A partir de enero de 2020, serán necesarios 36 años cotizados para alcanzar el 100% de la pensión, frente a los 35 años y 6 meses requeridos en el periodo 2013-2019.

Es decir, al 50% de la base reguladora de la pensión a la que un trabajador tiene derecho al alcanzar 15 años cotizados se le sumará 0,21% por mes trabajado para los primeros 106 meses. A partir de ahí, cada mes cotizado sumará un 0.19% hasta un límite de 146 meses (36 años cotizados), puesto que la base reguladora no podrá exceder el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación.

En el periodo comprendido entre 2013 y 2019, el coeficiente mensual del 0,21% se aplicaba a los primeros 163 meses cotizados.

Jubilación parcial

Los requisitos de acceso también cambian para otros supuestos como el de la jubilación parcial, que posibilita compatibilizar la jubilación y un puesto de trabajo a tiempo parcial.

Pueden acogerse a esta modalidad trabajadores que, cumpliendo el resto de requisitos, se reduzcan su jornada de trabajo entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo de un 50 por 100, sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.

Durante este 2019, los trabajadores podían acceder a esta modalidad a los 61 años y 8 meses si acreditaban 34 años y 9 meses (o más) cotizados, o a los 62 años y 4 meses con 33 años cotizados.

En 2020 se necesitarán 35 años o más cotizados para acceder a la jubilación parcial con 61 años y 10 meses. Edad que se amplía a los 62 años y 8 meses para los que dispongan de 33 años cotizados.

Puede consultar las excepciones y situaciones particulares en la web de la Seguridad Social.

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Comentarios

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Christian Vos 18 de diciembre de 2019 | 17:00
Buenas tardes. Referente a "En 2020 se necesitarán 35 años o más cotizados para acceder a la jubilación parcial con 61 años y 10 meses. Edad que se amplía a los 62 años y 8 meses para los que dispongan de 33 años cotizados." Pregunta: ¿Como años cotizados sirven solamente los años cotizados en España?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:16

Estimado Christian.


Técnicamente, los convenios bilaterales y la normativa comunitaria permiten, con ciertas modulaciones en algunos casos, totalizar los periodos de cotización a efectos de causar la prestación de jubilación en su modalidad anticipada en un único país.

Un cordial saludo.

Felipe 18 de diciembre de 2019 | 12:57
Cuando me jubile, en dos años, podría optar por el cómputo total de mi vida laboral?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:08

Estimado Felipe.


Según la normativa transitoria para el cómputo de la base reguladora (y, por ende, del cálculo de la cuantía laboral) en 2021 se tendrán en cuenta las cotizaciones efectuadas en los 23 años inmediatamente anteriores a la producción del hecho causante (24 en 2022).

Un cordial saludo.

Conchita Minguez 18 de diciembre de 2019 | 09:41
Si mi empresa me prejubila con el 75 % habiendo cumplido con todos los requisitos y mi edad actual es de 61 años cumplidos en septiembre de 2019, a que mes del 2020 será la prejubilacion,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:07

Estimada Conchita.


Para responder a su pregunta, necesitaríamos conocer cuál es su periodo de cotización acumulado. Quedamos a la espera de su respuesta.

Un cordial saludo.

Juliana 12 de diciembre de 2019 | 18:54
Buenas tardes Tengo 61 años y 42 años cotizados Desde el año 98 comoa . Cuanto me quedaría de pensión si me jubilo a los 63 años? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2019 | 15:15

Estimada Juliana.

Lamentablemente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación.

No obstante, para poder solventar su duda BBVA pone a su disposición el simulador "Mi jubilación", en el que podrá introducir los datos pertinentes a efectos de poder proyectar los escenarios que le resulten de interés.

Un cordial saludo. 

José León Tejado 08 de diciembre de 2019 | 12:36
buenos días, me he prejubilado en Mayo del 2018, como baja voluntaria. El 22 de enero del 2020 cumplo 63 años, con un tiempo de cotización de 44 años y 8 meses, desde que me prejubile estoy cotizando a la S.S. mediante un convenio especial, según mis consulta a la S.S. social me puedo jubilar cuando cumpla los 63, con una pérdida anual del 7% por año hasta los 65, o sea un 14%. mi pregunta es hay alguna novedad en la nueva ley del 2020 que me impida jubilarme? si aporto el año de mili, un año más de cotización me baja el porcentaje de la pérdida al 6.5%? gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 08:18

Estimado José.


Si adelanta la jubilación en su modalidad voluntaria 2 años según la legislación antigua a la que tiene derecho, entendemos que la pérdida sería del 6% por año (12% en total), pues se encuentra en el tramo de cotización de 40 años o más; por el contrario, si lo hace conforme a la legislación reformada actual, el coeficiente que se aplicaría sería del 1,875% por trimestre adelantado, pues se encontraría en el tramo de cotización de entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses (lo que, para dos años, supone  una penalización del 15%).

Un cordial saludo

Francisco José 05 de diciembre de 2019 | 10:00
Buenos días. Magnífica exposición, pero me pregunto, ¿que pasa con la jubilación anticipada voluntaria de uno o dos años, respecto a la edad de jubilación que corresponda, teniendo cumplidos los requisitos anteriores?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2019 | 15:02

Estimado Francisco José. Muchas gracias antes de nada por el reconocimiento.


A estos efectos, se computarán sobre la edad legal de jubilación que corresponda a tenor de los nuevos valores -derivados a su vez del periodo de cotización acreditado- configurados para 2020.

Un cordial saludo.

Juan vte gallego gonzalez 04 de diciembre de 2019 | 22:05
Tengo 60, tengo 37,8 cotizados, despido artículo 50.....cuando puedo jubilarme.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2019 | 04:05

Estimado Juan.

Dados los datos que aporta sobre edad y periodo de cotización,  podría acceder a la jubilación anticipada a los 63 años, pues su edad ordinaria de jubilación se situaría en los 65 años. Y es que, sólo podría tratarse de una jubilación anticipada en su modalidad voluntaria dado que la resolución voluntaria indemnizada del contrato no se encuentra entre las causas tasadas que permiten optar por la modalidad voluntaria.

Un cordial saludo. 

JOSE MANUEL 04 de diciembre de 2019 | 19:44
Tengo 63 años y 46 de cotizacion. Si me jubilo por un contrato de relevo al 75%, cual seria la cantidad a percibir y quienes serian mis pagadores. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2019 | 02:59

Estimado José Manuel.

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede de nuestro ámbito de actuación.

No obstante, sí podemos comentarle que sería la empresa la responsable del pago del salario reducido al 25% y la entidad gestora la obligada a abonar la prestación por jubilación.

Un cordial saludo. 

antonio 04 de diciembre de 2019 | 15:39
Buenos días Están ustedes seguros que para acogerse a la jubilación parcial en 2020, los requisitos cambian y ya no es necesario ya no es necesario la celebración simultanea de un contrato de relevo. Me pueden indicar el articulo de la legislación donde viene recogido esta modalidad?. gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2019 | 03:36

Estimado Antonio.

En el siguiente enlace puede encontrar los requisitos y vicisitudes de la jubilación con y sin celebración simultánea de contrato de relevo: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28399/28426

Un cordial saludo. 

Felipe 04 de diciembre de 2019 | 12:54
Soy autónomo, actualmente lleno 40 años cotizados, puedo jubilarme parcialmente ya que tengo 61 años y 10 meses de edad?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2019 | 05:33

Estimado Felipe.


La jubilación parcial no está habilitada para los trabajadores autónomos en tanto se exigen 6 años de antigüedad como asalariado en la empresa en la que vaya a procederse a adoptar esta medida.

Un cordial saludo.