Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Las condiciones y requisitos de la jubilación anticipada

La edad debe ser dos años menor a la edad legal en cada momento para la jubilación voluntaria y cuatro años menor para la no voluntaria, con años de cotización respectivos de 35 y 33 años.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Las condiciones y requisitos de la jubilación anticipada

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 58%
  • 4 20%
  • 3 6%
  • 2 5%
  • 1 10%

223 votos

213695 visualizaciones

Adelantar el momento de retiro laboral es una posibilidad, siempre que se cumplan determinadas condiciones, al alcance de todos. Eso sí, los requisitos para poder jubilarse antes de la edad legal se han endurecido con las últimas reformas en las pensiones. La norma actual establece una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial. Las reformas también han elevado la edad necesaria para acceder a estas modalidades.

Para jubilarse cuatro años antes de tiempo...

Si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido por una situación de crisis, es decir, si es una jubilación anticipada no voluntaria, hay condiciones especiales. En primer lugar, se ha de tener cumplida una edad que sea inferior -como máximo- en cuatro años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Es decir, cualquier persona que haya cumplido esa edad puede jubilarse anticipadamente en el periodo comprendido entre ese momento y la edad legal de jubilación. Además, es necesario acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años.

Los autónomos no pueden acogerse a esta fórmula de jubilación anticipada.

Para jubilarse dos años antes de tiempo...

Todos los trabajadores se pueden jubilar dos años antes de la edad legal si lo hacen de forma voluntaria, es decir, si el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria y no por una situación extrema o de crisis. Para ello, es necesario tener cumplida una edad que sea inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación en cada año -como máximo-. Cualquier persona que haya cumplido esa edad puede jubilarse anticipadamente en el periodo comprendido entre ese momento y la edad legal de jubilación.

Además, será necesaria una cotización efectiva de al menos 35 años.

Podrán acogerse a ella los trabajadores de todos los regímenes, también los autónomos, que es la única modalidad a la que pueden acogerse: tendrían que tener cumplidos dos años menos que la edad oficial en cada momento y tener cotizados al menos 35 años. 

Otra condición es que la pensión resultante al aplicar los coeficientes reductores (debido a ese adelanto de la jubilación) supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.

¿Me compensa?

Pero ojo, con la jubilación anticipada también se sufre un importante recorte de la prestación, en función del número de meses que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados acumulados. Y ese recorte se aplica sobre la primera pensión y se mantiene durante toda la jubilación. 

Por eso, solo conviene jubilarse antes de la edad legal cuando, al hacer el cálculo de la pensión, se concluye que la prestación resulta suficiente para vivir. También cuando se calcule que, en un determinado momento del tiempo, antes de la edad legal de jubilación, ya se va a cobrar el 100% de lo que le corresponde al trabajador (principalmente, por haber cotizado durante muchos años), o cuando, aun sufriendo recortes en la prestación, el importe que corresponde es tal que ya se logra la pensión máxima.

En el primer caso, puede darse el ejemplo de un trabajador que haya cotizado muchos años y tenga carrera laboral completa (que aumenta de forma progresiva hasta los 38 años y medio a partir de 2027) y pueda jubilarse a los 65 años sin penalización y en el segundo, el de una persona con un fuerte salario y base de cotización que, aunque se jubile anticipadamente a los 63 y cobre menos del 100% de esa base, esa cantidad ya iguale o supere la pensión máxima establecida por ley, de forma que no le compense seguir trabajando. No obstante, téngase en cuenta con la nueva normativa sobre los coeficientes reductores de la jubilación anticipada, vigente desde 1 de enero de 2022, el periodo transitorio para personas con base reguladora superior a la pensión máxima (véase en este articulo vinculado).

Valoración del artículo

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 58%
  • 4 20%
  • 3 6%
  • 2 5%
  • 1 10%

223 votos

213695 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

ramon 27 de diciembre de 2020 | 22:29
tengo 48 años cotizados, me puedo jubilar a los 63 años y cuanto me quitan y me puedo coger a la cotización de 35 años
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:48

Estimado Ramon,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Laia 17 de diciembre de 2020 | 09:00
He solicitado la pensión de jubilación anticipada voluntaria, pero ya una vez me hicieron devolver el subsidio, porque la gestoria me hizo mal la nómina de media jornada. Ahora me dicen que tengo incidencias en mi vida laboral. Tendré que devolver de nuevo el subsidio de años casi seguro. Me pone 43 años cotizado. Si devuelvo el subsidio me darían la jubilación anticipada voluntaria. O simplemente me obligaran a jubilarme cuando me correspondan ??. También un convenio especial desde hace 8 años. gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 13:53

Estimada Laia,

En el caso de tener cumplida una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación y acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, vd. podría acceder a la jubilación anticipada, en cuyo caso le serían de aplicación los coeficientes reductores. Puede vd. consultar información detallada sobre estos requisitos de acceso a la pensión de jubilación, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

FLORENCIO 12 de diciembre de 2020 | 20:23
Hola , mi esposa tiene 58 años , le diagnosticaron una enfermedad grave en 2015, actualmente esta cobrando una pensión de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CUALIFICADA, puede solicitar la JUBILACIÓN ANTICIPADA, como se hace , y que cantidad de pensión le quedaría , la actual de INCAPACIDAD, o la de Jubilación , Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:08

Estimado Florencio,

Llegada la edad ordinaria de jubilación,  podrá optar entre seguir cobrando la pensión por incapacidad permanente o la pensión por jubilación, según sus intereses económicos. Le recomendamos que, llegado el momento, solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión de jubilación, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Ricardo Rosado Martin 12 de diciembre de 2020 | 16:57
buenas, quiero jubilarme el 7 de enero del 2023, para esa fecha ya tengo cumplido 41 años 6 meses y 7 días de activada laboral, el cumplimiento de los 65 años los tendria en el año 2024 el 20 de julio, que aplicación reductora me pondrían, y si podria coger la edad de jubilación anticipadamente quedandome año y medio para cumplir los 65 años, soy funcionario docente. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:06

Estimado Ricardo,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Juan Maria 11 de diciembre de 2020 | 09:33
Buenos días, mi consulta es si el próximo 11 de Enero del 2021 que cumpliré 63, y tendré cotizados 39 años i 6 meses , ahora estoy cobrando la ayuda de mayores de 55 pues por temas de producción en el ultimo trabajo me despidieron. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:56

Estimado Juan,

Para acceder a la pensión de jubilación en 2021 con la edad de 65 años es necesario acreditar un período de cotización de 37 años y 3 meses. En el caso de acreditar un período inferior al referido, la edad exigida para acceder a la pensión es de 66 años. Puede consultar los requisitos de acceso a la jubilación a través de la Seguridad Social en la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Chelo Martínez Sanchis 28 de noviembre de 2020 | 22:04
Buenas noches, soy nacida en julio del año 1960, en estos momentos tengo cotizados 35 años y 3 meses. Mi pregunta es, ¿Cuándo puedo solicitar la jubilación anticipada y como quedaría la prestación de jubilación? Teniendo en cuenta que cotizo por el máximo desde el año 1987. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:27

Estimada Chelo,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo. 

horno leonardo 18 de noviembre de 2020 | 17:27
buenas tardes!tengo 51 años y estoy en tratamiento psicologico me dijeron que me puedo jubilar anticipadamente,tengo casi 30 años de aporte,me podre jubilar ? muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:35

Estimado Leonardo,

Actualmente vd. no cumple el requisito de edad necesario para acceder a la jubilación anticipada. Puede solicitar una pensión por incapacidad permanente si las dolencias que padece son incompatibles con el ejercicio de una actividad laboral. 

Un cordial saludo. 

Luis 05 de noviembre de 2020 | 16:36
Hola yo tengo 62 años y 35 años de trabajo quería saber si podría tener mi jubilación??
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:33

Estimado Luis,

Le recomendamos que solicite una cita ante la Seguridad Social para que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Antonio Ramón 05 de octubre de 2020 | 14:12
Buenas tardes. Cuando cumpla 63 años habré cotizado 31 años en España y 9 años en Andorra, mi pregunta es : ¿me aplicarán un porcentaje reductor por los años cotizados?, porque en España solo habré cotizado 31 años, mientras que en realidad mi cotización sería de 40 años (31 años en España mas los 9 años de Andorra), es decir ¿Cuántos años de cotización aplicarían para el cálculo de la pensión, 31 o 40?. Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:00

Estimado Antonio,

 Se sumarán ambos períodos cotizados para reconocérsele una única pensión, deberá vd. solicitar la pensión en base al régimen de convenios bilaterales. Solicite más información en la Seguridad Social a través de su página web www.Seg-social.es

Un cordial saludo, 

Alvaro 05 de octubre de 2020 | 11:21
Buenos dias. Soy autonomo y tengo 62 años. Deberia jubilarme a las 66 años. Para cuando cumpla 64 años tendre 33 años cotizados. Con esa cotizacion podre jubilarme anticipadamente?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:01

Estimado Álvaro,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo,