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Las condiciones y requisitos de la jubilación anticipada

La edad debe ser dos años menor a la edad legal en cada momento para la jubilación voluntaria y cuatro años menor para la no voluntaria, con años de cotización respectivos de 35 y 33 años.

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Las condiciones y requisitos de la jubilación anticipada

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Adelantar el momento de retiro laboral es una posibilidad, siempre que se cumplan determinadas condiciones, al alcance de todos. Eso sí, los requisitos para poder jubilarse antes de la edad legal se han endurecido con las últimas reformas en las pensiones. La norma actual establece una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial. Las reformas también han elevado la edad necesaria para acceder a estas modalidades.

Para jubilarse cuatro años antes de tiempo...

Si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido por una situación de crisis, es decir, si es una jubilación anticipada no voluntaria, hay condiciones especiales. En primer lugar, se ha de tener cumplida una edad que sea inferior -como máximo- en cuatro años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Es decir, cualquier persona que haya cumplido esa edad puede jubilarse anticipadamente en el periodo comprendido entre ese momento y la edad legal de jubilación. Además, es necesario acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años.

Los autónomos no pueden acogerse a esta fórmula de jubilación anticipada.

Para jubilarse dos años antes de tiempo...

Todos los trabajadores se pueden jubilar dos años antes de la edad legal si lo hacen de forma voluntaria, es decir, si el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria y no por una situación extrema o de crisis. Para ello, es necesario tener cumplida una edad que sea inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación en cada año -como máximo-. Cualquier persona que haya cumplido esa edad puede jubilarse anticipadamente en el periodo comprendido entre ese momento y la edad legal de jubilación.

Además, será necesaria una cotización efectiva de al menos 35 años.

Podrán acogerse a ella los trabajadores de todos los regímenes, también los autónomos, que es la única modalidad a la que pueden acogerse: tendrían que tener cumplidos dos años menos que la edad oficial en cada momento y tener cotizados al menos 35 años. 

Otra condición es que la pensión resultante al aplicar los coeficientes reductores (debido a ese adelanto de la jubilación) supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.

¿Me compensa?

Pero ojo, con la jubilación anticipada también se sufre un importante recorte de la prestación, en función del número de meses que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados acumulados. Y ese recorte se aplica sobre la primera pensión y se mantiene durante toda la jubilación. 

Por eso, solo conviene jubilarse antes de la edad legal cuando, al hacer el cálculo de la pensión, se concluye que la prestación resulta suficiente para vivir. También cuando se calcule que, en un determinado momento del tiempo, antes de la edad legal de jubilación, ya se va a cobrar el 100% de lo que le corresponde al trabajador (principalmente, por haber cotizado durante muchos años), o cuando, aun sufriendo recortes en la prestación, el importe que corresponde es tal que ya se logra la pensión máxima.

En el primer caso, puede darse el ejemplo de un trabajador que haya cotizado muchos años y tenga carrera laboral completa (que aumenta de forma progresiva hasta los 38 años y medio a partir de 2027) y pueda jubilarse a los 65 años sin penalización y en el segundo, el de una persona con un fuerte salario y base de cotización que, aunque se jubile anticipadamente a los 63 y cobre menos del 100% de esa base, esa cantidad ya iguale o supere la pensión máxima establecida por ley, de forma que no le compense seguir trabajando. No obstante, téngase en cuenta con la nueva normativa sobre los coeficientes reductores de la jubilación anticipada, vigente desde 1 de enero de 2022, el periodo transitorio para personas con base reguladora superior a la pensión máxima (véase en este articulo vinculado).

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Comentarios

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FRAN 23 de febrero de 2020 | 19:12
Soy nacido nacido el 15/01/1955, desde hace 5 años y de forma ininterrumpida, trabajo en una empresa del sector del comercio como dependienta, acredito un total de 22 años y 6 meses cotizados al largo de mi vida laboral, hasta el 15 de enero de 2020 y tengo 3 hijos. Como acabo de cumplir 65 años, cumplo los requisitos para poder jubilarme con una prestación contributiva durante este año? En el caso que así sea, a partir de que momento/fecha podría jubilarme? Muchas gracias de antemano. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 00:17

Estimado Fran.

Para poder jubilarse este año a los 65 años de edad, es decir, sin sufrir retrasos en su edad ordinaria de jubilación, habría de acreditar un periodo de cotización de, al menos, 37 años. Al no ser ello posible, verá la misma retrasada hasta los 65 años y 10 meses.

Un cordial saludo. 

VISI ANTON 21 de febrero de 2020 | 14:07
Buenos días, cumplo 64 años el 1 de Agosto de este año. Tengo 41 años cotizados y en el covenio al que pertenezco tiene una clausula en la que dice que se puede jubilar con 64 años cobrando el 100%, según R.D. 1194/1985. Pero parece que esta derogado. Quisiera saber si me puedo acojer a la jubilación con el 100% a los 64 años. Gracias y saludos,
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 17:18

Estimada Visi.

Efectivamente, la jubilación a los 64 años en virtud del RD 1194/1985 se encuentra, a priori, derogada. No obstante, sigue siendo factible para aquellos trabajadores que mantengan el derecho a optar por la aplicación de la legislación previa a la reforma de 2011.

Un cordial saludo. 

José Miguel López Fernández 19 de febrero de 2020 | 13:14
Hola nací el 09/02/1961 ha fecha de hoy tengo 33 años cotizados, he realizado el servicio militar y tengo 2 hijas, me gustaría saber si me puedo jubilar a los 63 años y cuanto me quitarían de mi futura pensión. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 04:59

Estimado José Miguel.

Dado que Ud. cumpliría 65 años en 2026 y, para dicho año, se exigen al menos 38 años y 3 meses a efectos de no sufrir retrasos en su edad ordinaria de jubilación y, proyectando su periodo de cotización, le sería posible alcanzar dicho requisito, los años de adelanto que le permitiría la jubilación anticipada lo serían tomando como referencia los 65 años.

Por tanto, a día de hoy, podría, mediante la figura de la jubilación anticipada voluntaria, adelantar su acceso a la misma hasta los 63 años.

 En relación a lo último que comenta, desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

Un cordial saludo.

Jordi Edo Plané 18 de febrero de 2020 | 11:36
Naci el 20/05/1959, es decir el 20/05/2022 tendré 63 años y ya actualmente tengo cotizados mas de 45 años. ¿Podré en 2022 acogerme voluntariamente (63 años) a la jubilacion anticipada? Gracias anticipidas
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 14:43

Estimado Jordi.

A tenor de su extenso periodo de cotización, la respuesta es afirmativa.

Un cordial saludo. 

Antonio Gonzales Bethencourt 18 de febrero de 2020 | 05:17
Yo he cotizado trabajando desde 1982 hasta 2005. Después cobre el paro, y la RAi. Trabaja seis meses para el ayuntamiento y en 2011 me dieron el subsidio de 52 años hasta ahora. Me podré jubilar con 61 años???
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 01:59

Estimado Antonio.

 Para poder responder a su pregunta, necesitaríamos conocer con mayor precisión su periodo total cotizado (por ejemplo, los años o meses de percepción de la prestación por desempleo).

Normalmente, puede encontrar este periodo, en forma de días, en su Informe de Vida Laboral.

Un cordial saludo. 

Armando 12 de febrero de 2020 | 16:34
Hola. En la seguridad social me dicen que mi edad de jubilación ordinaria es a los 65años. Con eso se entiende que podré jubilarme anticipadamente a los 63años ?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2020 | 04:52

Estimado Armando.

Efectivamente, ello es así en tanto la jubilación anticipada voluntaria permite un adelanto en la edad efectivo respecto de la edad legal de hasta 2 años. En el caso de la modalidad involuntaria, lo sería de hasta 4 años.

Un cordial saludo. 

CRISTOBAL 07 de febrero de 2020 | 12:20
Buenos días. Tengo 56 años y llevo 38 años cotizados a la seguridad social. Podría jubilarme anticipadamente de forma voluntaria con 63 años, suponiendo que continuara trabajando hasta los 63 años. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2020 | 22:51

Estimado Cristobal.

En su caso concreto, a partir del momento en el que alcance los 38 años y 6 meses de cotización, tendrá el derecho a acogerse a la jubilación anticipada a los 63 años.

Un cordial saludo. 

JOSE MANUEL 30 de enero de 2020 | 18:35
buenas tardes, el 24/02/2020 cumplo 60 años, tengo cotizado 13.5 años en Bélgica mas 24 años en España, tal y como esta la situación, me gustaría saber si me puedo pre jubilar y a que edad. gracias y en espera de vuestra respuesta, me despido atentamente.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2020 | 19:45

Estimado José Manuel.

 

En tanto la normativa comunitaria le permite acumular los periodos de cotización efectuados en varios países miembros gozaría hoy de  un periodo de cotización 37 años y medio.

Dicho ello, para poder acceder a la jubilación anticipada voluntaria necesitaría a los 63 años (máximo adelanto posible en virtud de la misma) que su periodo de cotización, proyectado hasta los 65, alcanzara los 38 años y medio, lo cual ocurre sobradamente.

Un cordial saludo. 

Eduardo 27 de enero de 2020 | 13:57
Tengo 60 años. He cotizado durante 30 años y dos meses . Me gustaría jubilarme anticipadamente este año por no tener trabajo. ¿Es posible? Si es así ¿qué coeficiente me afectaría? Gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2020 | 04:30

Estimado Eduardo.

Salvo que la extinción de su relación laboral se haya producido antes del 01.04.2013, necesitaría entre 33 y 35 años de cotización, en función de la modalidad de jubilación anticipada a la que pudiera acogerse, y, a su vez, ésta no podría generar un adelanto de la edad efectiva de jubilación inferior a los 61 o los 63 respectivamente. Por tanto, no le sería posible acudir, por no cumplir con los requisitos ni de edad ni de cotización, a esta figura.

Un cordial saludo. 

ESTEBAN VIDAL ARRANZ 27 de enero de 2020 | 11:58
HOLA,MI FECHA DE NACIMIENTO ES 5 /07/1959. COTIZANDO DESDE ENERO 1983. MI IDEA ES PREJUBILARME A LOS 63 AÑOS. ES VIABLE? ES POSIBLE ACORDAR CON MI ACTUAL EMPRESA UN DESPIDO Y PASAR AL PARO HASTA LA FECHA DEPREJUBILACIÓN? muchas gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2020 | 04:27

Estimado Esteban.

 Dado que Ud. alcanzará los 65 años de edad en 2024 y, en dicho año, se exigen 38 o más años para acceder a la jubilación ordinaria, precisamente, a edad, es decir, sin sufrir retrasos al respecto y, a su vez, Ud. ya posee acreditados 37 años, la proyección de su periodo de cotización determina que esa sea su edad ordinaria de jubilación.

La razón de este cálculo es la de que es la edad de jubilación a partir de la cual se proceden a descontar los años de adelanto vía jubilación anticipada. Por tanto, podría aprovechar los hasta 2 años que le permite la modalidad voluntaria de la misma y, así, acceder a la jubilación a los 63 años.

En cuanto a la posibilidad de lo que comenta en acuerdo con su empresa, salvo que ésta necesite, verídicamente, proceder a la extinción de un puesto de trabajo, se estaría, probablemente, cometiendo una irregularidad.

Un cordial saludo.