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Las condiciones y requisitos de la jubilación anticipada

La edad debe ser dos años menor a la edad legal en cada momento para la jubilación voluntaria y cuatro años menor para la no voluntaria, con años de cotización respectivos de 35 y 33 años.

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Las condiciones y requisitos de la jubilación anticipada

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Adelantar el momento de retiro laboral es una posibilidad, siempre que se cumplan determinadas condiciones, al alcance de todos. Eso sí, los requisitos para poder jubilarse antes de la edad legal se han endurecido con las últimas reformas en las pensiones. La norma actual establece una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial. Las reformas también han elevado la edad necesaria para acceder a estas modalidades.

Para jubilarse cuatro años antes de tiempo...

Si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido por una situación de crisis, es decir, si es una jubilación anticipada no voluntaria, hay condiciones especiales. En primer lugar, se ha de tener cumplida una edad que sea inferior -como máximo- en cuatro años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Es decir, cualquier persona que haya cumplido esa edad puede jubilarse anticipadamente en el periodo comprendido entre ese momento y la edad legal de jubilación. Además, es necesario acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años.

Los autónomos no pueden acogerse a esta fórmula de jubilación anticipada.

Para jubilarse dos años antes de tiempo...

Todos los trabajadores se pueden jubilar dos años antes de la edad legal si lo hacen de forma voluntaria, es decir, si el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria y no por una situación extrema o de crisis. Para ello, es necesario tener cumplida una edad que sea inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación en cada año -como máximo-. Cualquier persona que haya cumplido esa edad puede jubilarse anticipadamente en el periodo comprendido entre ese momento y la edad legal de jubilación.

Además, será necesaria una cotización efectiva de al menos 35 años.

Podrán acogerse a ella los trabajadores de todos los regímenes, también los autónomos, que es la única modalidad a la que pueden acogerse: tendrían que tener cumplidos dos años menos que la edad oficial en cada momento y tener cotizados al menos 35 años. 

Otra condición es que la pensión resultante al aplicar los coeficientes reductores (debido a ese adelanto de la jubilación) supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.

¿Me compensa?

Pero ojo, con la jubilación anticipada también se sufre un importante recorte de la prestación, en función del número de meses que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados acumulados. Y ese recorte se aplica sobre la primera pensión y se mantiene durante toda la jubilación. 

Por eso, solo conviene jubilarse antes de la edad legal cuando, al hacer el cálculo de la pensión, se concluye que la prestación resulta suficiente para vivir. También cuando se calcule que, en un determinado momento del tiempo, antes de la edad legal de jubilación, ya se va a cobrar el 100% de lo que le corresponde al trabajador (principalmente, por haber cotizado durante muchos años), o cuando, aun sufriendo recortes en la prestación, el importe que corresponde es tal que ya se logra la pensión máxima.

En el primer caso, puede darse el ejemplo de un trabajador que haya cotizado muchos años y tenga carrera laboral completa (que aumenta de forma progresiva hasta los 38 años y medio a partir de 2027) y pueda jubilarse a los 65 años sin penalización y en el segundo, el de una persona con un fuerte salario y base de cotización que, aunque se jubile anticipadamente a los 63 y cobre menos del 100% de esa base, esa cantidad ya iguale o supere la pensión máxima establecida por ley, de forma que no le compense seguir trabajando. No obstante, téngase en cuenta con la nueva normativa sobre los coeficientes reductores de la jubilación anticipada, vigente desde 1 de enero de 2022, el periodo transitorio para personas con base reguladora superior a la pensión máxima (véase en este articulo vinculado).

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Comentarios

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Jose Ledesma Picardo 20 de enero de 2020 | 08:43
Hola, buenos dias. Queria preguntarles si con mi cotizacion de, 38 años, 7 meses y 13 días, hasta el 20 de Enero del 2020, me faltan 3 años, 0 meses y 5 días para mi jubilación ordinaria. Podria solicitar la jubilacion anticipada? y si sabrian la deduccion con la que se penalizaria? Ya que estoy trabajando por cuenta ajena con una base de cotizacion sobre 1660, cuando en mis años anteriores tenia de mas de 2500, y en un año me ha bajado la jubilacion en mas de 110€ mensuales. Querria preguntarles tambien ( y es importante) Mi señora tiene una pequeña empresa de hosteleria: Ella podria asegurarme unas horas (supongamos que 2 horas diarias) ???? y si esa cotizacion que seria de un segundo pagador, me aumentaria la base de cotizacion de Jubilacion?? Espero vuestra respuestas si es posible. Gracias Atte: Jose Ledesma
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2020 | 01:38

Estimado José.

 Dado su extenso periodo de cotización, podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria -en tanto no se encuentra en desempleo- a los 63 años, pues su edad ordinaria de jubilación, por la misma causa, será a los 65 años (y la jubilación anticipada voluntaria permite la reducción hasta en 2 años respecto de la edad ordinaria).

 

En ese sentido, no le haría falta realizar más horas adicionales de trabajo.

Un cordial saludo. 

Jesus Bachiller 17 de enero de 2020 | 09:28
Buenos dias, cumplo 63 años el 8/10/2020 quisiera jubilarme, tengo cotizados 40 años y 8 meses, estoy muy descontento en la empresa y me dicen que me vaya al paro pero mi duda es si estando en el paro podria acceder a la jubilacion o tengo que estar en activo.Muchas gracias por anticipado.Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2020 | 02:09

Estimado Jesús.

Según los datos que nos aporta, al cumplir los 63 años podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria. 

 Acceder al desempleo, por sí mismo, no le reportaría beneficios en este sentido salvo que o bien pudiera acceder a la prestación ordinaria por el mismo, pues continuaría cotizando para la jubilación, o bien, en caso de que la causa de entrada al del desempleo le permita acceder a la jubilación anticipada involuntaria (esencialmente, ERE o despido objetivo por causas económicas o similares).

Un cordial saludo. 

Lucía 16 de enero de 2020 | 15:51
Buenas tardes, en primer lugar muchas gracias por este foro de información. La situación de mi padre en este momento es la siguiente. Con 42 años cotizados actualmente esta en activo pero la situación de la empresa es crítica y prevemos que puedan despedirlo en cualquier momento (lleva 2 meses de retraso en el cobro de la nómina).En esta empresa lleva trabajando desde Agosto de 2015 (54 meses hasta el día de hoy). La duda que tenemos es, si finalmente es despedido de manera improcedente y pasa a ser desempleado, dispondría de 'x'' meses de paro y una vez agotado este pasaría a cobrar el subsidio de mayores de 55 años. ¿Podría a los 64 años en esta situación solicitar la jubilación anticipada involuntaria? y en caso que sí, ¿cual sería el coeficiente a descontar de la base reguladora? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2020 | 00:09

Estimada Lucía.

Si, más allá de la calificación de ese posible despido como procedente o improcedente, éste responde a la modalidad de despido colectivo o de despido individual objeto por razones económicas o similares, podría acogerse a la modalidad involuntaria de la jubilación anticipada.

En tal caso, los coeficientes reductores que se le aplicarían dependerían del periodo finalmente cotizado en el momento del acceso a la prestación:

 - Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

- Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

 Un cordial saludo.

José M. Fernández 15 de enero de 2020 | 16:34
Hola. Este año cumplo los 60 y tengo más de 40 años cotizados. Me podría decir qué opciones tendría para adelantar mi jubilación, voluntaria o bien si existiese la posibilidad de pactada con mi empresa. Muchas gracias por su tiempo.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2020 | 18:00

Estimado José María.

Dados sus datos de cotización, podría adelantar su jubilación desde los 65 años (su edad ordinaria a tenor, justamente, de ese extenso periodo cotizado), hasta los 63, pues el máximo de años a los que puede procederse el adelanto es de 2 años a través de la modalidad de jubilación anticipada voluntaria, única disponible en su caso.

Un cordial saludo. 

PEDRO JOSE 13 de enero de 2020 | 21:21
Tengo 60 años, y cotizados 36 años y 8 meses, ha fecha de hoy, no encuentro trabajo, me puedo jubilar, o tengo que esperar hasta los 63 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2020 | 00:12

Estimado Pedro José.

 Salvo por circunstancias especiales ligadas a trabajos especialmente tóxicos o situaciones de discapacidad, es imposible jubilarse por debajo de los 61 años (en el caso de la jubilación anticipada involuntaria) o de los 63 años (en el caso de la modalidad voluntaria). Y ello siempre que la edad ordinaria de jubilación a partir de la cual se procede al adelanto sean los 65 años, lo cual depende de la extensión del periodo de cotización acreditado.

Un cordial saludo. 

Montse 13 de enero de 2020 | 16:35
Hola. Tengo mas de 38 anos cotizados, los ultimos 10 como autonomo. Actualmente estoy cotizando 620 euros. Cumplo 62 en Abril y quisiera saber cuando es el mejor momento para jubilarme anticipadamente y cual seria la penalizacion. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 19:02

Estimada Montse.

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.


Un cordial saludo. 

Marc 10 de enero de 2020 | 15:20
Buenas tardes, Mi padre cumplirá 61 años el próximo Mayo. La empresa donde trabaja, al estar sujeta al convenio de Minas, tienen reducción de la jubilación. A día de hoy, ya tiene acumulado 2 años y 3 meses de reducción. La pregunta es si esta reducción, se puede aplicar a la prejubilación y por tanto, que a finales de Febrero se pueda prejubilar o esta reducción sólo se aplica a la edad de jubilación, es decir, a los 65 años Gracias Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2020 | 15:49

 Estimado Marc.

Los coeficientes reductores de la edad de jubilación no serán tenidos en cuenta a efectos de acreditar la edad para acceder a otras modalidades de jubilación anticipada. Por tanto, efectivamente sólo podrá aplicarlo a la edad de acceso a la jubilación ordinaria.

Un cordial saludo. 

teresa rodriguez 07 de enero de 2020 | 00:06
Nací el 23-03-57, estoy trabajando desde mayo de 1975, tengo de cotizaciones de toda la vida laboral 16.645 dias y durante los últimos 15 años 5479 dias. mi idea es jubilarme anticipadamente a los 63, la nueva normativa que ha entrado en vigor en el 2020 como me influye? Mi actual base de cotización es de 3270€
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 14:36

Estimada Teresa.

Aclararle que en 2020 no se ha producido la entrada en vigor de ninguna nueva normativa, sino que, en realidad, lo que se ha realizado es alargar un año la posibilidad, para ciertos colectivos que vieran extinguida su relación laboral antes de abril de 2013, de aplicar, si así lo desean, la normativa previa a la reforma de las pensiones de 2011.

Por tanto, su eventual jubilación anticipada seguirá rigiéndose por las normas generales actualmente vigentes al respecto.

Un cordial saludo. 

ANTONIO 02 de enero de 2020 | 10:00
buenos días en julio de 2020 cumplo los 63 años con 46 años cotizados quiero jubilarme voluntariamente ,que requisitos conlleva y que descuento me retendrían gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2020 | 09:58

Estimado Antonio.

En cuanto a los requisitos, los cumpliría en tanto su periodo de cotización acreditado supera ampliamente el exigido por la modalidad voluntaria de jubilación anticipada (35 años).

En relación a las penalizaciones, ésta sería, en su caso a tenor, nuevamente, de su extenso periodo de cotización, del 1,625% por trimestre adelantado. Así, dado que, una vez más, en virtud de su amplia cotización, su edad ordinaria de jubilación serían los 65 años, el porcentaje que se les descontaría sería del 13% (1,625 por trimestre x 8 trimestres).

Un cordial saludo. 

FRANCISCO MORALES 27 de diciembre de 2019 | 13:14
En la actualidad tengo 62 años y 4 meses. (08-1957). Llevo cotizado 31 años y 6 meses. En este próximo mes de Enero mi empresa presenta un concurso de acreedores y un ERE por extinción. Mi base de cotización ha sido de 3040,00 € . y durante todos los años de cotización se ha cotizado por el máximo importe admitido. Estaré dos años cobrando el desempleo. También podría presentar el certificado de 1 año por la realización del servicio militar. ¿Cuando podría optar a la jubilación anticipada?, y ¿cuando podría optar a la jubilación anticipada y que a pesar de los coeficientes de reducción por trimestres, mi pensión siguiera siendo la máxima legal. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 08:57

Estimado Francisco.

En cuanto a la primera cuestión, podrá optar a la jubilación anticipada (en su modalidad involuntaria) a partir del momento en que, computando el progresivo periodo de cotización mediante la prestación por desempleo, alcance los 33 años cotizados.

En cuanto a la segunda cuestión, ello no será posible dado que su periodo de cotización no es lo suficiente extenso como para que, una vez procedido a los descuentos, su pensión quede por encima del máximo legal.

Un cordial saludo.