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Las condiciones y requisitos de la jubilación anticipada

La edad debe ser dos años menor a la edad legal en cada momento para la jubilación voluntaria y cuatro años menor para la no voluntaria, con años de cotización respectivos de 35 y 33 años.

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Las condiciones y requisitos de la jubilación anticipada

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Adelantar el momento de retiro laboral es una posibilidad, siempre que se cumplan determinadas condiciones, al alcance de todos. Eso sí, los requisitos para poder jubilarse antes de la edad legal se han endurecido con las últimas reformas en las pensiones. La norma actual establece una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial. Las reformas también han elevado la edad necesaria para acceder a estas modalidades.

Para jubilarse cuatro años antes de tiempo...

Si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido por una situación de crisis, es decir, si es una jubilación anticipada no voluntaria, hay condiciones especiales. En primer lugar, se ha de tener cumplida una edad que sea inferior -como máximo- en cuatro años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Es decir, cualquier persona que haya cumplido esa edad puede jubilarse anticipadamente en el periodo comprendido entre ese momento y la edad legal de jubilación. Además, es necesario acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años.

Los autónomos no pueden acogerse a esta fórmula de jubilación anticipada.

Para jubilarse dos años antes de tiempo...

Todos los trabajadores se pueden jubilar dos años antes de la edad legal si lo hacen de forma voluntaria, es decir, si el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria y no por una situación extrema o de crisis. Para ello, es necesario tener cumplida una edad que sea inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación en cada año -como máximo-. Cualquier persona que haya cumplido esa edad puede jubilarse anticipadamente en el periodo comprendido entre ese momento y la edad legal de jubilación.

Además, será necesaria una cotización efectiva de al menos 35 años.

Podrán acogerse a ella los trabajadores de todos los regímenes, también los autónomos, que es la única modalidad a la que pueden acogerse: tendrían que tener cumplidos dos años menos que la edad oficial en cada momento y tener cotizados al menos 35 años. 

Otra condición es que la pensión resultante al aplicar los coeficientes reductores (debido a ese adelanto de la jubilación) supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.

¿Me compensa?

Pero ojo, con la jubilación anticipada también se sufre un importante recorte de la prestación, en función del número de meses que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados acumulados. Y ese recorte se aplica sobre la primera pensión y se mantiene durante toda la jubilación. 

Por eso, solo conviene jubilarse antes de la edad legal cuando, al hacer el cálculo de la pensión, se concluye que la prestación resulta suficiente para vivir. También cuando se calcule que, en un determinado momento del tiempo, antes de la edad legal de jubilación, ya se va a cobrar el 100% de lo que le corresponde al trabajador (principalmente, por haber cotizado durante muchos años), o cuando, aun sufriendo recortes en la prestación, el importe que corresponde es tal que ya se logra la pensión máxima.

En el primer caso, puede darse el ejemplo de un trabajador que haya cotizado muchos años y tenga carrera laboral completa (que aumenta de forma progresiva hasta los 38 años y medio a partir de 2027) y pueda jubilarse a los 65 años sin penalización y en el segundo, el de una persona con un fuerte salario y base de cotización que, aunque se jubile anticipadamente a los 63 y cobre menos del 100% de esa base, esa cantidad ya iguale o supere la pensión máxima establecida por ley, de forma que no le compense seguir trabajando. No obstante, téngase en cuenta con la nueva normativa sobre los coeficientes reductores de la jubilación anticipada, vigente desde 1 de enero de 2022, el periodo transitorio para personas con base reguladora superior a la pensión máxima (véase en este articulo vinculado).

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Comentarios

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juantxo alonso 28 de noviembre de 2019 | 08:41
Buenos dias, en diciembre cumplo 60 años y tengo una cotizacion de 43 años, puedo prejubilarme con 61 años. Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 10:04


Estimado Juantxo.

Si ejercita su derecho a acogerse a la legislación anterior a 2013, podría jubilarse anticipadamente a los 61.


Ahora bien, partiendo de que entendemos que se trata de una jubilación anticipada de tipo voluntario, se debería cumplir el requisito adicional referido a que el empresario, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo o contrato individual de prejubilación haya abonado o abone al trabajador tras la extinción del contrato de trabajo, y en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, una cantidad que, en cómputo global haya representado o represente un importe mensual no inferior al resultado de sumar: 1) la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo; y 2) la cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

María Ángeles Pérez Medina 26 de noviembre de 2019 | 18:44
Soy cliente de BBVA y en Abril del 2020 tengo que jubilarme anticipadamente por un ERE de Telefónica con 63 años y 47 años y 6 meses cotizados, pero el 18 de este mes de Noviembre tenía que haber renovado la solicitud de demanda de empleo y no lo hice hasta ayer, por lo que me han quitado la antigüedad que tenía desde el 2011 y cuando tenga que hacer el trámite de la jubilación en Telefonica no tendré los 6 meses necesarios sino 5. En el Servicio Canario de Empleo me dijeron que solo me afectará en que la fecha de jubilación será el 25 de Mayo, cuando tenga los 6 meses de paro, en lugar del 28 de Abril, que es cuando cumplo los 63 años.? Es así o hay alguna otra consecuencia?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 09:12

Estimada María Ángeles.


A priori, entendemos que el criterio seguido por el servicio administrativo correspondiente es el correcto.

Un cordial saludo.

FRANCESCA 25 de noviembre de 2019 | 09:38
Hola buenos días llevo 44 años cotizados y tengo 61 años recién hechos (nacida el 18-11-58) era para saber si puedo ya jubilarme o prejubilarme???? gracias, saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 07:54

Estimada Francesca.


Dicha posibilidad le estaría vedada en tanto que la única opción para acceder a la jubilación anticipada de modo que ésta le permita reducir la edad de jubilación en 4 años es a través de la modalidad "involuntaria", es decir, la derivada de entrar en desempleo fruto de un despido colectivo o de un despido objetivo individual por razones económicas o similares.

Un cordial saludo.

manuel mejias delgado 24 de noviembre de 2019 | 09:30
buenos días tengo 61 años en febrero 62 mea despedido improcedente por el juez 39años y 6mesee cotizado cuando puedo jubilan voy a cobra el paro y cuanto me quitara en la juvilacion
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2019 | 04:21

Estimado Manuel.


En primer lugar, si su despido ha sido calificado como improcedente, entonces percibirá la correspondiente prestación por desempleo a la que haya generado derecho.


En ese sentido, la misma cotizará para la jubilación.

Un cordial saludo.

Jose Luis 22 de noviembre de 2019 | 20:16
Hola. Tengo 59 años, llevo 42 años cotizados, los últimos 16 años como autónomo, quisiera saber a que edad podría jubilarme anticipadamente, pese a que sigo cotizando como autónomo no realizo actividad laboral. Al ser autónomo no se si podría acogerme a la anticipada forzosa (4 años antes)También saber si lo que dejaría de cobrar por anticiparlo me compensaría respecto a lo que me ahorraría con las cotizaciones que realizo actualmente (283). Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2019 | 06:24

Estimado José Luis.


Comenzando por la segunda cuestión, comentarle que, desgraciadamente, el cálculo concreto de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación.


En cuanto a la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada siendo autónomo, desde 2013 ésta está habilitada para tal tipo de trabajadores exclusivamente en su modalidad voluntaria, es decir, la que permite adelantar hasta 2 años la edad ordinaria de jubilación.

Un cordial saludo.

Manuel mejias delgado 22 de noviembre de 2019 | 09:23
Buenos días estoy en paro por despido procedente tengo 61 años el día 5 de febrero 62 años e cotización 39 años me puendo juvila o tengo que esperar
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2019 | 06:01

Estimado Manuel.


Para poder acceder a la jubilación a los 62 años, habría de acudir a la jubilación anticipada involuntaria, es decir, la derivada de despido colectivo o despido individual objetivo por causas económicas o similares, el cual no es su caso.


No obstante, dada su larga extensa de cotización, sí podría hacerlo a través de la modalidad voluntaria (menos penalizada) a los 63 años.

Un cordial saludo.

MARIA EDUWIGES TORRES GARCIA 06 de noviembre de 2019 | 19:42
tengo una discapacidad en un pie ,, me caigo muy seguido no tengo la fureza necesaria.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2019 | 08:06

Estimada María.


Dependiendo de su situación, es decir, de factores como la edad, el periodo cotizado, eventual grado de discapacidad, etc., podría desde instar una incapacidad permanente a una jubilación anticipada, entre otras medidas de protección social.

Un cordial saludo.

Diego 05 de noviembre de 2019 | 23:18
Agradecería pudierais aclararme un poco mi situación. El día 15 de marzo del próximo año 2020, cumpliré 63 años y abre cotizado 33 años y un mes. No me encuentro bien de salud. ¿ Podría acceder a la jubilación voluntaria ?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2019 | 08:01

Estimado Diego.


Dado que se trataría de una jubilación anticipada de tipo voluntario (es decir, no derivada, esencialmente, de despido colectivo o despido objetivo individual por causas económicas o similares), necesitaría acreditar 35 años de cotización, de modo que no sería posible (en el caso de la involuntaria sí valdrían los 33 que señala).

Un cordial saludo.

juan Gómez 27 de octubre de 2019 | 21:59
Tengo 57 años llevo 35 años cotizados cuando me puedo jubilar
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2019 | 07:01

Estimado Juan.


Según los datos que aporta, Ud. cumpliría 65 años en 2027, año en el cual se exige un periodo mínimo de cotización de 38 años y 6 meses para que sea esa, precisamente, la edad de jubilación. En caso de no hacerlo, su edad ordinaria se extendería hasta los 67 años.


Dicho eso, dado su extenso periodo de cotización, ya habría cumplido con los requisitos para poder cursar la jubilación anticipada voluntaria, la cual permite adelantar dos años la edad de jubilación respecto, no obstante, de la edad ordinaria. Así, bajo la hipótesis de que siguiera cotizando hasta entonces, podría adelantar dos años su edad de jubilación, es decir, hasta los 63 años.


Igualmente, en caso de que viera extinguida su relación laboral por la vía del despido colectivo o del despido individual objetivo por causas económicas o similares, podría adelantar en 4 años su edad de jubilación ordinaria, es decir, bajo, de nuevo, la hipótesis de que siguiera cotizando, hasta los 61 años.


En ambos casos se le aplicarían, no obstante, diferentes coeficientes reductores a la cuantía de la prestación.

Un cordial saludo.

Teodoro 23 de octubre de 2019 | 13:37
Hola, con la ayuda a mayores de 52, se sigue cotizando por un 125% de el salario mínimo, se cuenta como tiempo cotizado, al hacer un convenio con la Ss aparte de la subida de cotización, que cubre más a parte de lo económico. Es decir si no compensará lo económico, compensaría por otros motivos.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de octubre de 2019 | 01:51

Estimado Teodoro.


Como precisión, la cotización que se realiza lo es por el 125% pero de la base mínima.


En cuanto a si le compensa o no acudir a la figura del convenio especial, habiendo un tipo de éste específicamente configurado para dicha prestación, ello dependerá de su perspectiva personal en torno a la base de cotización que elija, de la estimación del coste mensual en relación al aumento prestacional que consiga, la contratación de dicho coste con la posibilidad de optar por vehículos de ahorro, etc.

Un cordial saludo.