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Las cotizaciones relevantes para la pensión de jubilación

Cuando se solicita la pensión de jubilación, es necesario acreditar los períodos cotizados para probar que ha cotizado el tiempo suficiente para acceder a la protección y para demostrar que se cumple el período de carencia en la jubilación anticipada. Repasamos algunas cotizaciones que solo se tienen en cuenta en estos casos.

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Las cotizaciones relevantes para la pensión de jubilación

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El período de carencia general (15 años, dos de ellos en los últimos quince)

 A este efecto encontramos:

- Períodos de cotización efectivamente realizadas, incluidas vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas. Se suman las cotizaciones realizadas durante bajas por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, así como por riesgo durante el embarazo y la lactancia. Por último, también se incluyen las abonadas en el marco de un Convenio Especial.

- Cotizaciones ficticias. En este grupo se incluyen los períodos de maternidad y paternidad que continúe una vez ha finalizado el contrato de trabajo o comience cuando el beneficiario está percibiendo la prestación de desempleo.
Igualmente se consideran cotizaciones ficticias los períodos de suspensión del contrato en situaciones de violencia de género.

Relacionadas con el cuidado de los hijos, se computan un total de 112 días cotizados por los períodos asimilados al parto de la trabajadora, cuando no cotizó durante este lapso de tiempo.  En la misma línea, se valoran el período de excedencia  por cuidado de hijos (hasta un máximo de 3 años) o familiar (hasta un año).

- Cotizaciones ficticias relacionadas con cuotas cotizadas en regímenes extintos, tales como los regímenes especiales que se hayan extinguido, que luego se integraron en el régimen general; las mutualidades sustitutorias; la Caja de Seguros Sociales de Guinea; y en Montepío de la Administración Pública de Navarra.

Asimismo, a todos los trabajadores que estuvieron afiliados al retiro obrero se les reconocen 1800 días como cotizados.

El período de carencia para acceder a la jubilación anticipada

Se reconocen las mismas cotizaciones  y,  además, las concedidas  por servicio militar o prestación social sustitutoria, con una duración máxima de un año.

Las cotizaciones que se emplean para la determinación de la edad

Desde 2027 la edad ordinaria de jubilación será 67 años y solo se podrán jubilar con 65 años aquellos trabajadores que se haya cotizado 38 años y 6 meses. A los efectos de alcanzar este tiempo de cotización se valora: 

- Períodos de cotización efectivamente realizadas, incluidas las cotizaciones realizadas  por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, así como por riesgo durante el embarazo y la lactancia.

- Las cotizaciones ficticias anteriormente mencionadas para el período de carencia: suspensión del contrato en situaciones de violencia de género y  por parto.

Asimismo, se añadirán los días que se entiendan cotizados como beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos. Se tendrá en cuenta hasta un período máximo de 270 días cotizados por hijo o menor acogido cuando se haya abandonado la actividad laboral dentro del período que va desde los 9 meses anteriores al nacimiento de un hijo hasta los 6 años desde dicha fecha.

Las cotizaciones valoradas para la fijar la cuantía de la pensión

Una vez determinada la base reguladora de la pensión que se calcula de acuerdo con la media de las bases de cotización, se le aplica un porcentaje a la base reguladora según los años de cotización acreditados.A estos efectos se valoran las siguientes cotizaciones:

- Períodos de cotización efectivamente realizadas, incluidas las realizadas durante la incapacidad temporal, maternidad, paternidad, así como por riesgo durante el embarazo y la lactancia.

- Las efectuadas durante el disfrute del subsidio de desempleo para mayores de 52 años y las realizadas en los Convenios Especiales.

- Cotizaciones ficticias. En este grupo se incluyen los períodos de maternidad y paternidad que continúe una vez ha finalizado el contrato de trabajo o comience cuando el beneficiario está percibiendo la prestación de desempleo; los períodos de suspensión del contrato en situaciones de violencia de género; las asimiladas al parto; las concedidas por cuidado de hijos y por excedencia.

- Cotizaciones ficticias relacionadas con cuotas cotizadas en regímenes extintos, tales como, por ejemplo,  los regímenes especiales que se hayan extinguido, que luego se integraron en el régimen general.

Se reconocen cotizaciones extraordinarias a los trabajadores que comenzaron a trabajar antes de enero de 1967 de acuerdo con la edad que tenían en ese momento.

 Por último, en el supuesto de jubilación anticipada sin penalización (reconocida en ciertos colectivos y en supuestos de discapacidad), se entienden cotizados los años que les quede a los trabajadores en el momento de jubilarse hasta la edad de jubilación ordinaria. 

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Comentarios

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Fran 27 de mayo de 2020 | 12:32
Buenos días. Tengo una pregunta que me gustaría haceros: imagináos que tengo 15 años cotizados a la Seguridad Social en su régimen de trabajador por cuenta ajena, y que me quedo en paro de forma voluntaria con 52 años, sin derecho a ningún tipo de prestación. Si no vuelvo a encontrar trabajo en toda mi vida laboral no podré acceder a una pensión contributiva por el incumplimiento del requisito que dice "has de haber trabajado 2 años en los últimos 15" (es decir, dos desde que cumplo 52 hasta que cumpla 67). Mi pregunta es: si me hago autónomo durante 2 años (aunque luego me vaya mal el negocio) en ese último periodo de edad ¿se verá cumplido el requisito que me permita acceder a la pensión contributiva aunque estos dos últimos años sean en un régimen diferente? Lo digo más que nada por encontrar una salida que no requiera de contratos laborales externos. Si cancelo mi trabajo actual, y me es imposible convencer a ninguna otra empresa de mi contratación pero al menos puedo costearme dos años de autónomo eso sería una salida útil y me esforzaría en encontrar la forma de cotizar de forma autónoma durante 2 años. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de junio de 2020 | 10:59

Estimado Fran:

Con carácter general informar que las cotizaciones son  válidas en cualquier regímen . No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

Un cordial saludo 

María Luisa 14 de mayo de 2019 | 17:03
Buenas tardes: Quiero jubilarme el próximo año, en febrero, cuando cumpla los 61 años, después de haber cotizado 35 años a la S.S., pero el funcionario me dice que no reúno los requisitos, pues me faltan años cotizados, cuando todos ellos son, además, reales, es decir, trabajados, vaya. Le explico lo de las cotizaciones en la sombra, y me mira asombrado, no dando crédito a lo que oye. Y añade: "ya es lo que me faltaba: lecciones sobre pensiones..., a mí..., que soy el que más sabe de esto de todos los funcionarios aquí presentes" ¿Qué puedo hacer? No entiendo nada. ¿En qué país vivo yo? ¿Estos son los funcioanarios que tenemos? ¡¡¡¡Socorrooooo.....!!!!!!
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 19:54

Estimada María Luisa.

Pues la Ley General de la Seguridad Social indica que :

A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación

Un cordial saludo

Jose Sanchez 30 de septiembre de 2017 | 23:58
Hola, me gustaría hacer una consulta en nombre de mi madre. ANTECEDENTES: la jubilación anticipada por voluntad del interesado tiene 3 requisitos, siendo uno tener 35 años cotizados. PREGUNTA: existen dos bonificaciones por situaciones asimiladas a la cotización: a) 112 días por parto, b) dias por cuidado de hijos. Los días correspondientes al apartado b, están excluidos explicitamente del calculo para la jubilación anticipada. Sin embargo, en los días por parto no se menciona esta excepción. Creo que por tanto pueden contabilizarse para sumar los 35 años de cotización que exige la jubilación anticipada. ¿Estoy en lo cierto? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de octubre de 2017 | 13:44

Estimado Jose,

bienvenido al foro.

Los días por parto pueden ser computados a efectos de acreditar el periodo de carencia. No así los días por cuidado de hijos.

Reciba un cordial saludo.

Héctor Vega 30 de octubre de 2015 | 12:15
Buenos días, querría si por favor me pueden ayudar con una duda para mi madre, en relación al acceso a la jubilación parcial. Ella ha nacido en Diciembre-1952, por lo que por edad podría acogerse a ella, pero por años cotizados no, ya que cumpliría los 33 años necesarios el próximo Septiembre 2016. Por períodos no cotizados por nacimiento de hijo entre 9 meses antes y 6 años posteriores, ella tendría un total de 166 días. ¿Estos días se suman a los años cotizados para acceder a esta modalidad de jubilación parcial pudiendo acceder a ella en Marzo/Abril de 2016? o por el contrario, ¿Únicamente se suman al final de la vida laboral para el % de pensión asociada a los años cotizados? Muchas gracias por su ayuda, un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2015 | 12:39

Estimado Héctor,

bienvenido al foro.

Los periodos de cuidado de hijos no se pueden computar para acreditar el periodo de carencia en ninguna de las modalidades de jubilación.

No podrá contar por tanto con esos días de cotizaciones para ese fin.

Un cordial saludo.

pinxet 15 de octubre de 2015 | 22:11
En mi opinión NO es correcta la redacción del último epígrafe. Es un tema, contemplado por la nueva Ley. La nueva redacción por el RDL 5/2.013 dice: “A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 161.1 a) y en la disposición transitoria vigésima”. Resumidamente indica que para las jubilaciones anticipadas el adelanto es de hasta 4 años, si se trata de jubilación anticipada por cese involuntario debido a crisis de la empresa o alguna de las otras causas que marca la Ley 27/2011, o de hasta 2 años si se trata de la jubilación voluntaria, en ambos casos respecto a la edad de jubilación ordinaria que legalmente correspondiese si…..(y aquí es donde está el quid de la cuestión)… si, decía, se hubiese seguido cotizando desde la fecha de la solicitud de la pensión hasta la edad legal de jubilación, estas hipotéticas cotizaciones virtuales, que solo se consideran para este fin es lo que se llaman “cotizaciones en la sombra”. Ejemplo: Trabajador que solicita el 01/04/2.016 una jubilación anticipada involuntaria con 61 años de edad (nacido el 04/1.955) y con 33 años y 9 meses de cotización en dicha fecha: En 2.020 la edad legal de jubilación será de 65 años si se acreditan 37 años de cotización; si no se acreditan, la edad legal de jubilación será 66 años y 0 meses. En 01/04/2.020 el trabajador tendrá cotizados 33 años y 9 meses + 4 años ("sombras")= 37 años y 9 meses. Por tanto, gracias a la denominada “cotización en la sombra”, la edad legal de jubilación de dicho trabajador será la de 65 años y 0 meses, y por tanto la anticipada "forzosa" será a los 61 años y 0 meses. De no haber existido este beneficio, la edad de jubilación anticipada forzosa hubiera sido de 62 años y 0 meses. Precisión: Para determinar la edad legal de jubilación a efectos del anticipo de la jubilación, se consideran cotizados, los años que le falten al trabajador para cumplir dicha edad legal. Ahora bien, para la selección del coeficiente reductor aplicable, se consideran únicamente los años y meses cotizados realmente en la fecha del hecho causante real.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2015 | 22:24

Estimado Pinxet,

gracias por su apreciación.

Lo que expone es correcto y en ningún momento se expresa lo contrario.

A lo que se refiere el último caso es a la jubilación anticipada de ciertos colectivos (minusválidos, personas que han tenido trabajos penosos reconocidos en la ley), en cuyo caso los años de anticipo respecto a la edad ordinaria se consideran cotizados a todos los efectos. En estos casos no existen coeficientes reductores.

Un cordial saludo.