Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

La jubilación anticipada

En este vídeo analizamos las condiciones necesarias para acceder a la jubilación anticipada en España, a fecha de hoy y tras las recientes reformas introducidas en el sistema público de pensiones durante 2013

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
La jubilación anticipada

4,8 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 75%
  • 4 25%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 0%

4 votos

5130 visualizaciones

Aunque la edad legal de jubilación es 65 años o 65 más 1 mes en 2013, para aquellos que no cumplan una carrera laboral completa, una buena parte de la población se jubila antes de llegar a cumplir dicha edad. En concreto, el 42% de los trabajadores que se jubilaron durante el año 2012 lo hicieron de forma anticipada.

No todos los trabajadores se pueden jubilar de forma anticipada. Para acceder a la jubilación anticipada hay que cumplir una serie de requisitos. Existen varios supuestos para jubilarse de forma anticipada, uno de ellos es tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, en este caso se puede acceder a la jubilación a partir de los 60 años. Si no es así y el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria, para jubilarse anticipadamente deben cumplirse, los requisitos siguientes: Tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Acreditar una cotización efectiva de al menos 35 años. El importe de la pensión debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar en el momento del cumplimiento de los 65 años de edad.

Si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido, deben cumplirse los siguientes requisitos: Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Estar inscrito en las oficinas de empleo durante un plazo de 6 meses antes de solicitar la jubilación anticipada. Acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años. Que la pérdida del trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral.

Eso sí, aquellos trabajadores que se jubilen de forma anticipada sufrirán un importante recorte en función del número de trimestres que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados. Recorte que se aplica sobre la primera pensión y que se mantendrá durante toda la jubilación.

Por ejemplo, alguien que acceda a la jubilación de forma voluntaria 2 años antes y con 40 años de cotización registrados, el recorte que sufrirá su pensión será de un 15%. Por tanto, si estamos pensando en adelantar la fecha de jubilación debemos saber que la pensión a cobrar será inferior, por lo que deberemos ahorrar de forma privada si queremos complementarla.

Suscríbete a continuación a nuestra newsletter para mantenerte al día sobre las últimas novedades y consejos sobre jubilación y pensiones

Valoración del artículo

4,8 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 75%
  • 4 25%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 0%

4 votos

5130 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

PATRICIO DE LA VEGA DIAZ 28 de julio de 2020 | 17:50
PORQUE EN EL EJEMPLO PONEN "Por ejemplo, alguien que acceda a la jubilación de forma voluntaria 2 años antes y con 40 años de cotización registrados, el recorte que sufrirá su pensión será de un 15%. " Y NO EL 13%, CORRESPONDIENTE AL 1,625 POR 8 TRIMESTRES ANTICIPADOS ( DOS AÑOS). NO ENTIEDNO DE DONDE SACAN EL 2% RESTANTE. MUCHAS GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:46

Estimado Patricio,

 Los coeficientes de reducción que corresponde aplicar, varían en función de los años cotizados a lo largo de la vida laboral de acuerdo a la siguiente escala: 1.Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.2.Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.3.Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses. 4.Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses. Como vd. acredita cotizados 40 años, el coeficiente que le corresponde aplicar de acuerdo a esta escala es de 1,875 por trimestre, por lo que que resulta un total del 15% si se prejubila con 2 años de anticipación a su edad ordinaria de jubilación.

Un cordial saludo, 

Emiliano Marcos 14 de julio de 2020 | 13:14
Quiero jubilarme anticipadamente al cumplir los 63 años. Tengo todos los requisitos que se me piden, a excepción de 4 meses para cumplir los 63 años, 42 años cotizados y mi pensión resultante en Tu Seguridad Social supera la mínima. ¿Puedo presentar la solicitud de jubilación tres meses antes de pedir la baja, cuando cumpla 63 años, de mi trabajo actual? o por ser ser jubilación anticipada por voluntad mía, primero tengo que darme de baja en mi trabajo el día en que cumpla 63 años y después solicitarla sin saber si ésta será aprobada o no.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:08

Estimado Emiliano,

 Para el reconocimiento de su pensión es necesario que vd. cause baja en el régimen de seguridad social en el que actualmente está cotizando. Puede vd. presentar su solicitud de jubilación con carácter previo al inicio de la misma, pero sus efectos quedarán supeditados a que cause vd. esta baja 

Un cordial saludo, 

PATRICIO DE LA VEGA DIAZ 08 de junio de 2020 | 13:10
BUENOS DIAS, SOY PREJUBILADO DE BBVA. ¿ PUEDO SOLICITAR INFORMACION SOBRE EL CAPITAL ADICIONAL POR JUBILACION ANTICIPADA ( 63 AÑOS), POR INTERNET O TENGO QUE ENVIAR UNA CARTA A RELACIONES CON EL EMPLEADO EN ADMON DE PERSONAL, GRAN VIA 1, PLT 10 - BILBAO. MUCHAS GRACIAS Y UN SALUDO
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de julio de 2020 | 07:52

Estimado Patricio,

 Bienvenido a BBVA Mi jubilación. Entendemos que es un tema de su empresa empleadora y no tanto de BBVA como entidad financiera por lo que debería dirigirse a relación con el empleado como bien indica.

Muchas gracias por su consulta y un saludo, 

Ignacio moreno castillo 16 de diciembre de 2019 | 11:50
Hola .tengo que seguir sellando en la oficina de empleo.despues de haber me jubilado el día 28/11/2019. Y seguir presentando la declaración de la renta todos los años a la oficina de empleo ???? Muchas gracias .
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 05:46

Estimado Ignacio.


El acceso a la pensión de jubilación ordinaria excluye la posibilidad de que el trabajador sea beneficiario de la prestación por desempleo, de modo que desaparecen las obligaciones relativas a la misma.

Un cordial saludo.

francisco gomez 02 de diciembre de 2019 | 20:38
hola buenas noches y enhorabuena por este servicio de consultas que tan bien nos informa. Mi caso es el siguiente: naci el 06/11/1960 y a fecha de hoy (02/12/2019 ) segun la SS tengo cotizados 32 años-8 meses y 14 dias y estoy trabajando . Tengo un coeficiente reductor certificado por el ISM de 4 años y 7 meses ; pues bien hago el calculo por el programa de la seguridad social y en la casilla correspondiente le introduzco los dias de coeficiente reductor y me sale fecha de jubilacion 06/11/2027 ( cosa que no parece correcta ). por favor y perdonen las molestias por adelantado, ? podrian decirme , con ese coeficiente reductor y de seguir trabajando , cual seria mi fecha de jubilacion ? ; (segun mis calculos esa fecha seria el 06/06/2022) muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2019 | 01:19

Estimado Francisco.


Muchas gracias en primer lugar por sus palabras de reconocimiento.


Entendemos que, proyectando su periodo de cotización, accedería -dejando de lado los coeficientes reductores- a la jubilación ordinaria a los 65 años. Así, procediendo a descontar el periodo de reducción habilitado por el ISM podría acceder a la jubilación, aproximadamente, a los 61 años.

Un cordial saludo.

Alvaro 09 de noviembre de 2019 | 19:13
Muchas gracias por su aclaracion, ahora creo que voy entendiendo todo este galimatías, enhorabuena por esta sección tan didáctica y por la rapidez en su contestación, Un saludo .
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2019 | 23:43

Muchas gracias a Ud por contar con nosotros para resolver sus dudas.

 Un cordial saludo. 

Alvaro 08 de noviembre de 2019 | 11:44
Hola de nuevo, algo debo de estar entendiendo mal, no seria mejor pedir la anticipada con tres meses antes de la ordinaria, con una penalización del 1.75 por ese trimestre, que me apliquen un 85 por cien de la base reguladora por los años cotizados; El cuidado de los hijos antes de empezar a cotizar cuenta en el caso de un padre si la madre renuncia, o solo es para las madres,muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2019 | 18:44

Estimado Álvaro.


En ese caso, ahora con más datos proporcionados, es probable que la jubilación anticipada, entonces sí, le sea más favorable.


En cuanto a los beneficios por cuidado de hijos, solo se reconocen a uno de los dos progenitores (si no existe acuerdo, se le concede a la madre).

Un cordial saludo.

Alvaro 06 de noviembre de 2019 | 20:15
Hola buenas tardes,nací en mayo 1956, 63 años alta SS desde 19.12.88 al 27.07.16 despido involuntario por cierre de la empresa 28 años 7 meses,desempleo 28.07.16 al 27.07.18 dos años, subsidio mayores 55 desde 28.08.18,cómo resultaría mejor si puedo hacerlo anticipadamente, jubilación ordinaria o 5 o 6 meses antes del 26.05.22, solicitar la anticipada, la cotización del SEPE computa a la hora de la jubilación de alguna de las dos maneras,el servicio militar y el cuidado de hijos computa en alguna de las dos opciones, un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2019 | 08:09

Estimado Álvaro.


Como regla general, el adelanto de la edad de jubilación, salvo para bases de cotización muy elevadas y poco integradas por periodos de desempleo, suele ser una opción poco óptima.


En cuanto lo que plantea adicionalmente, la cotización realizada por el SEPE durante la percepción de la ayuda a mayores de 52 años cotiza para en cuanto a la determinación base reguladora así como para el cumplimiento del periodo de carencia exigido para la modalidad anticipada.


En relación específicamente a esta última, el mencionado servicio militar (o prestación social sustitutiva), computa a efectos del periodo de carencia exigido para el acceso a la misma.

Un cordial saludo.

Jose 22 de agosto de 2019 | 17:40
Como continuación de mi anterior mensaje, mi pregunta no se refiere al caso de complemento a mínimos, sino al comentario que en el formulario aparece literalmente con el siguiente texto: "Esta información también es necesaria para estudiar, en su caso, el derecho a la jubilación anticipada voluntaria". ¿Hay algún condicionamiento de los ingresos del solicitante o cónyuge, en la jubilación anticipada voluntaria? Gracias de nuevo.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2019 | 08:26

Estimado José.

Ya sabemos que no se refería a ello. La cuestión es que para acceder a la jubilación voluntaria anticipada le piden como requisito que una vez calculada su pensión, esta sea superior a la pensión mínima que le correspondería según tenga o no cónyuge a cargo.

Y es por esta razón que le piden los mismos documentos que precisa para acceder a la pensión mínima.

Un cordial saludo 

Jose 15 de agosto de 2019 | 13:11
En la solicitud de la Jubilación, en su apartado 4.1 se solicita una estimación de ingresos del solicitante y de su cónyuge, y en las instrucciones para cumplimentar este apartado de la solicitud, se explica que estos datos se necesitan para el reconocimiento de un posible complemento a mínimos, pero además se incluye literalmente el siguiente párrafo: "Esta información también es necesaria para estudiar, en su caso, el derecho a la jubilación anticipada voluntaria". No he visto en ningún sitio que la jubilación anticipada voluntaria, tenga ningún requisito relacionado con los ingresos del solicitante o cónyuge, por lo que les ruego me indiquen el motivo de dicho apartado de ingresos, y más específicamente, si la jubilación anticipada voluntaria está condicionada en modo alguno por los ingresos del solicitante y cónyuge. Todo ello en el supuesto que la pensión es superior a la mínima y que se cumplen con el resto de requisitos para acceder a la jubilación anticipada. Saludos, José
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de agosto de 2019 | 09:10

Estimado José.

La pensión mínima sí depende de si tiene cónyuge a cargo o no. Es por este motivo que le piden este requisito.

Un cordial saludo 

29 de diciembre de 2016

Accede a nuestros simuladores