Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Las limitaciones en las cotizaciones de los autónomos a partir los 47 años

Los trabajadores autónomos tienen restricciones a la hora de incrementar sus bases de cotización a partir de los 47 años

Tiempo de lectura: 4 minutos

Compartir

Imprimir
Las limitaciones en las cotizaciones de los autónomos a partir los 47 años

© rawpixel.com - www.unsplash.com

4,4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 70%
  • 4 11%
  • 3 7%
  • 2 7%
  • 1 4%

27 votos

28983 visualizaciones

Con el objetivo de que los trabajadores autónomos elijan sus bases de cotización de un modo más homogéneo a lo largo de su vida laboral, promoviendo así una mayor compatibilidad entre su protección social a través de futuras pensiones y la sostenibilidad del conjunto del sistema de Seguridad Social, la normativa desde hace algún tiempo establece limitaciones a la hora de elegir la base de cotización por parte de estos a partir de una determinada edad.

De acuerdo con la normativa vigente en estos momentos (Ley de Presupuestos Generales de 2018 y la Orden TMS/83/2019 por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2019 , las reglas y restricciones a efectos de elegir las bases de cotización por parte de los trabajadores autónomos, que se ha prorrogado también para 2020 ( tambien en cuanto a importes), son esencialmente las siguientes:

  • Los autónomos que, a 1 de enero de 2019, fueran menores de 47 años pueden seguir eligiendo libremente la base de cotización, dentro de los límites de las bases mínima y máxima mensuales (944,40 €/4.070,10€).
  • Igual libertad de elección tienen los autónomos que en esa fecha tuvieran ya 47 años, pero su cotización en el mes de diciembre de 2018 hubiese sido igual o superior a 2.052 € mensuales, o causen alta como autónomos con posterioridad a la citada fecha.
  • Los autónomos que, a 1 de enero de 2019, tuvieran 47 años y una base de cotización inferior a 2.052€ mensuales; es decir, los que no se encuentren en las situaciones anteriores, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019.
  • Además, a los autónomos que, a 1 de enero de 2019, ya tuvieran 48 años, se les obliga a cotizar entre unas bases mínimas y máximas diferentes a las previstas con carácter general. Esto es, deberán elegir una base de cotización entre: 1.018,50 y 2.077,80€ mensuales.
  • No obstante, también se prevén unas reglas especiales para aquellos trabajadores autónomos que, aunque teniendo ya 48 años o más, antes de cumplir los 50 años hubieran cotizado a la Seguridad Social 5 o más años (con independencia de que lo que hayan hecho al régimen de autónomos o en otro régimen). En tales casos:
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052€ euros, tendrán que cotizar por una base comprendida entre 944,40€ y 2.077,80€ mensuales.
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052€ euros, tendrán que cotizar por una base comprendida entre 944,40€ mensuales y el importe de la última cotización acreditada incrementado en un 7%, sin superar en ningún caso el tope de la base máxima de cotización general (4.070,10€).

Si bien estas reglas e importes han sido prorrogadas transitoriamente para 2020 ( hasta que se aprueben unos Presupuestos Generales), habrá que estar atentos a una posible próxima Orden en materia de cotizaciones para al ejercicio 2020, pues seguramente introducirá cambios en cuanto a las cuantías y fechas relevantes a efectos de estas reglas y limitaciones. Incluso habrá que estar atentos a futuras leyes que puedan cambiar las edades a partir de las cuales operan tales restricciones.

Más Información en Mi Jubilación sobre Las peculiaridades en la jubilación de los trabajadores autónomos .

Valoración del artículo

4,4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 70%
  • 4 11%
  • 3 7%
  • 2 7%
  • 1 4%

27 votos

28983 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Etiquetas

Comentarios

Cargando...

Ángel Carro Gonzalez 15 de octubre de 2020 | 22:42
Por f
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2020 | 20:05

Estimado Ángel,

Si nos indica su comentario le contestaremos encantados. 

 Un cordial saludo,

David Pulido 06 de diciembre de 2019 | 16:55
B.dias desde el año 2000 estoy cotizando lo minimo como autonomo...Cual seria y a partir de cuantos años lo ideal para aumentarla de cara a la jubilacion?? gracias¡¡
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 07:35

Estimado David.


Lamentablemente, el tipo de cálculos que nos señala exigen una prospectiva financiera que, por diversas razones, excede de nuestro ámbito de actuación.

En ese sentido, le recomendamos que  procure asesoramiento especializado en la materia.

Un cordial saludo.

David 25 de agosto de 2019 | 05:41
Tengo 51 años. He cotizado por la base máxima los últimos 20 añis en la empresa donde estaba. Si me hago autónomo puedo optar a cotizar por la base máxima de 4.077€? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2019 | 01:37

Estimado David.


La regla general es la de que los trabajadores autónomos que a partir de 01/01/2019, este día inclusive, tengan cumplida la edad de 48 o más años, cotizarán por una base  comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros/mes.

Un cordial saludo