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Las bonificaciones por la contratación de familiares por el autónomo

La Ley 6/2017 sobre el trabajo autónomo regula ventajas aplicables a la contratación de los familiares del trabajador autónomo. En concreto, se regula una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes.

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Las bonificaciones por la contratación de familiares por el autónomo

© Francisco Gomes - www.unsplash.com

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El encuadramiento de los familiares del trabajador autónomo en el RETA

Cuando el cónyuge (ahora se asimila igualmente a las parejas de hecho con ciertas características), ascendientes o descendientes y otros familiares hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad del empresario y trabajan con él se califica de trabajo familiar, en los supuestos en los que existe convivencia y dependencia. Se entiende que el patrimonio del empresario y los familiares, a los que se denomina colaboradores, se mezcla y que todos tienen unos intereses comunes en el negocio, que incluyen en la idea de ajeneidad de la relación laboral.

Es por esto por lo que la Seguridad Social encuadra a estos familiares colaboradores en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo.

La norma reconoce ciertas bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social para los familiares colaboradores

¿Cuándo se entiende que existe una relación laboral entre los familiares y el empresario?

En sentido contrario, cuando se demuestre que el familiar que trabaja para el empresario no convive con este y que, además, mantiene una economía separada, se entenderá que existe una relación laboral común y, por tanto, los trabajadores quedarán encuadrados en el régimen general de la Seguridad Social. En este caso, por tanto, se contratará a los familiares.

Además, en el caso de los hijos menores de 30 años y aquellos con alguna discapacidad, con independencia de que convivan y dependan del empresario, se les encuadra en el Régimen General, aunque sin acceso a la protección por desempleo.

¿Qué bonificaciones se regulan en la nueva ley?

En caso de contratación indefinida por parte del empresario de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado se podrá beneficiar de una bonificación en las cuotas que se abonan al sistema de la Seguridad Social. Esta bonificación será del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes y tendrá una duración de 12 meses.

La propia norma señala que será la inspección la encargada de vigilar esta situación y el cumplimiento de todos los requisitos. Parece que al ser relaciones familiares es más posible el fraude en la contratación.

¿Qué requisitos debe cumplirse para beneficiarse de la bonificación?

La norma establece algunas condiciones para que el empresario pueda beneficiarse de las bonificaciones por contrato de sus familiares:

  1. Que no haya extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, despidos disciplinarios declarados improcedentes o colectivos declarados no ajustados a Derecho en los doce meses anteriores. Se refiere a cualquier contrato de trabajo, y al concreto del puesto de trabajo que asuma ahora el familiar.
  2. Que mantenga el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato.

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