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Las nuevas normas sobre la jubilación parcial en el sector de la industria

Se amplía la Disposición Transitoria cuarta hasta 1 de enero de 2023, permitiendo aplicar en ese periodo la normativa previa a 2013

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Las nuevas normas sobre la jubilación parcial en el sector de la industria

© JC Bonassin - www.unsplash.com

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Recientemente se ha publicado una nueva norma donde se incluyen cierta regulación aplicable a la jubilación parcial a través del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España.

El objetivo del fomento del empleo en la industria manufacturera: el contrato de relevo

Una de las medidas para promover el empleo en el sector es el desarrollo de contratos de relevo. Se busca agilizar las normas de celebración de dichos contratos de forma simultanea a la jubilación parcial, que estos últimos años se ha ralentizado debido a la última regulación en la materia.

Se demanda que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial.

En todo caso, el relevista no podrá tener una jornada inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

El alargamiento de la DT Cuarta de la LGSS

Esta disposición terminaba el 31 de diciembre de 2018 y se alarga hasta el 1 de enero de 2023. Es decir, se permite la aplicación de las normas de jubilación parcial recogidas en la normativa anterior a la reforma de 2013 durante 5 años más.

A los trabajadores en las circunstancias que se van a definir se les permitirá luego acceder a la jubilación total de acuerdo con las reglas existentes antes de abril de 2013.

¿A quién se le va a aplicar la modalidad de jubilación parcial que se regulaba antes de 2013?

Se exigen los siguientes requisitos al trabajador que solicita la jubilación:

  • Que realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
  • Que acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. En estos 6 años también se cuenta el tiempo que se haya estado desarrollando la actividad laboral en una empresa anterior cuando hubo una sucesión de empresas.
  • Que acredite un período de cotización de, al menos, 33 años. Aunque para trabajadores con una discapacidad superior al 33% se exigirá solo 25 años cotizados.

¿Qué requisitos se les exige a las empresas?

La empresa debe acreditar que el 70% de sus trabajadores tiene un contrato indefinido en el momento de solicitud de la jubilación parcial.

¿Cuál puede ser la reducción de la jornada del jubilado parcial?

La reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial debe estar entre un 25% y un 67%. No obstante, puede elevarse la reducción hasta un 80% en los casos en el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duraci  

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Comentarios

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Enrique Fabra cuenca 01 de febrero de 2020 | 23:44
Jubilación parcial con contrato de relevo empresa manufacturera 80 / 20 ,. 1800€ bases de cotización bruto mensual cuanto dinero cotiza la empresa por su 20%
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de febrero de 2020 | 17:23

Estimado Enrique.

Los cálculos monetarios que nos exigiría responder a su pregunta, por desgracia, quedan fuera de nuestro ámbito de actividad.

Un cordial saludo. 

Sera 27 de febrero de 2019 | 11:54
cual es la normativa que se aplicaba antes del 2013?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2019 | 11:56

Buenos días,

se describe a continuación:

Jubilación parcial

Reciba un cordial saludo.