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Las pensiones de incapacidad en la declaración de la renta

No todas las prestaciones de incapacidad están sujetas a tributación en IRPF. Analizamos el régimen fiscal de estas pensiones

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Las pensiones de incapacidad en la declaración de la renta

© Jerry Kiesewetter - www.unsplash.com

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Con carácter general, las pensiones tienen la consideración fiscal de rendimientos del trabajo y por tanto tributan en la base general del IRPF, según se dispone en el artículo 17.2a de la ley de IRPF, que incluye “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”.

Prestaciones de incapacidad exentas de tributar en IRPF

Sin embargo existen excepciones, concretamente en determinadas prestaciones relacionadas con situaciones de discapacidad. Son las siguientes:

  • Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social como consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
  • Prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX, Título II del RD-Legislativo 1/1994 y las pensiones y haberes pasivos a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.
  • Las prestaciones que, en situaciones idénticas a las anteriores, le son reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado. Asimismo, se tendrá en cuenta que la cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
  • Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de los regímenes públicos de Seguridad Social y Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas, inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por los regímenes públicos de Seguridad Social y Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
  • Las pensiones reconocidas a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil (1936/1939) del régimen de Clases Pasivas del Estado o por legislación específica.

Cuantía exenta

La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, tributando el exceso como rendimientos del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades, en las prestaciones de estas últimas.

Pensiones de incapacidad no exentas en IRPF

Aquellas personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente parcial o incapacidad permanente total sí deberán tributar por sus prestaciones en el IRPF.

En el caso de indemnizaciones al tanto alzado consecuencia de lesiones no invalidantes e incapacidad permanente parcial, el importe percibido quedará sujeto a tributación en IRPF, pudiendo aplicar una reducción del 30% si se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Pensión no contributiva de invalidez

Esta es una cuestión tratada por la Dirección General de Tributos (DGT) en consulta vinculante número V2944-15. Según la misma, las pensiones no contributivas de invalidez se encontrarían sujetas a tributación en IRPF, salvo en el caso que se pueda acreditar que la invalidez inhabilita para toda profesión u oficio o necesita la asistencia de una tercera persona para los actos esenciales de la vida. En este caso quedarían exentas al asimilarse a las situaciones recogidas en el artículo 7.f de la Ley de IRPF.  

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