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Las pensiones de jubilación en Venezuela

Requisitos de acceso y peculiaridades del sistema de pensiones venezolano

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Las pensiones de jubilación en Venezuela

© Vadim Petrakov - www.shutterstock.com/es

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Una de las líneas que tratamos recurrentemente en Mi Jubilación es la de ayudar a aquellos que han cotizado o cotizan en otros países y que por tanto su futura jubilación está sujeta a ciertas peculiaridades.

La movilidad laboral en el ámbito de la Unión Europea, Suiza y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) ofrece muchas facilidades a nivel de prestaciones, entre ellas por supuesto la de jubilación, ya que aplican los Reglamentos Comunitarios, mediante los cuales se reconocen multilateralmente los periodos de cotización en los países miembros de estas áreas.

Fuera del ámbito continental, España mantiene convenios bilaterales con diversos países que, con una vocación muy parecida a la anteriormente descrita, permite reconocer bilateralmente los periodos de seguro cubiertos con otros países. Un ejemplo es el convenio bilateral entre España y Venezuela.

Dado el importante flujo migratorio histórico desde España hacia este país caribeño, vamos a analizar las peculiaridades del proceso de jubilación en Venezuela.

Españoles en Venezuela

Venezuela fue uno de los principales receptores de la emigración española tras la guerra civil española, especialmente en las décadas de los años 40 y 50. De hecho, y en datos del año 2020, Venezuela es uno de los paises en el que la comunidad de personas con nacionalidad española es mayor: más de 142.302.

Las pensiones en Venezuela

El organismo encargado de la gestión de las pensiones es el IVSS (Instituto Venezolano de los Seguros Sociales). Se reconocen 4 tipos de pensiones:

Pensión por Sobreviviente

Son prestaciones dinerarias causadas por el fallecimiento de una beneficiaria o un beneficiario de pensión de invalidez o vejez en todo caso y por el fallecimiento de una asegurada o un asegurado, siempre que tenga acreditadas no menos de setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales; o bien cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez al momento de fallecer; o bien haya fallecido a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; o por un accidente común, siempre que la trabajadora o el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social.

Pensión por invalidez

Son prestaciones dinerarias otorgadas al asegurado por la pérdida de su capacidad para trabajar a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumible permanente o de larga duración. Se considera inválido o inválida, al asegurado o asegurada que quede con una pérdida de más de dos tercios de su capacidad para trabajar.

Pensión por vejez

Se concede a partir de los 60 años en el caso de los hombres y a partir de los 55 años en el caso de las mujeres y siempre que se acrediten al menos 750 semanas de cotizaciones (algo menos de 15 años).

En caso de asegurados que excedan dicha edad de acceso a la pensión pero que no acrediten el requisito mínimo de 750 semanas de cotizaciones podrán a su elección:

  • Esperar hasta el cumplimiento de este requisito de cotizaciones.
  • Percibir de inmediato una indemnización única equivalente al diez por ciento (10%) de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas.

Pensión por incapacidad

Son prestaciones dinerarias otorgadas en virtud de una enfermedad profesional o accidente de trabajo la cual disminuye al asegurado su capacidad para trabajar entre un 25% y hasta un 66,66%.

Los dos sistemas

En Venezuela coexisten dos regímenes de pensiones.

Capitalización individual

Funciona bajo la modalidad de cuentas individuales para cada uno de los afiliados en el sistema y está conformado por aportaciones obligatorias y voluntarias del afiliado y del empleador y los rendimientos de la cuenta, entre otros.

El saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual es patrimonio exclusivo del afiliado, en la proporción de las cotizaciones obligatorias o voluntarias y será inembargable, salvo en el caso de los aportes voluntarios de libre disposición.

Sólo podrá ser entregado al afiliado, o a los beneficiarios que éste designe, al cumplirse los supuestos de procedencia de la pensión respectiva, o cuando el afiliado fallezca antes de cumplir los requisitos de una pensión, bajo las modalidades previstas en esta Ley.

Si el afiliado fallece antes de cumplir los requisitos para acceder a una pensión de vejez o invalidez, el saldo de su cuenta pasará a sus beneficiarios y de no existir tales, pasará a sus herederos legales. Ante la ausencia de herederos, los recursos pasarán al Fisco.

Régimen de Solidaridad Intergeneracional

El Régimen de Solidaridad Intergeneracional funciona bajo la modalidad de capitalización colectiva. Las cotizaciones al mismo constituyen un fondo común de los afiliados, su naturaleza es pública, su duración indefinida, y su fin es complementar el pago de la pensión mínima vital y demás prestaciones a su cargo.

Este régimen será financiado por las cotizaciones de los trabajadores, de los empleados y por los aportes del Ejecutivo Nacional.  

Más Infomación en : http://www.ivss.gov.ve/contenido/Tipos-de-Pensiones ( No se incluye link por ser una web no segura)

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Comentarios

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G.González 05 de marzo de 2020 | 17:05
Hola, gracias por la magnífica información. Soy venezolana, desde hace dos años cotizo en España, en Venezuela tengo un monto de 681 cotizaciones acumuladas. ¿Debo reunificar desde ya las cotizaciones? Si es así, a dónde debo acudir para que me orienten para iniciar ese proceso. Mil gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 10:57

Estimada Sra.

 Si desea acceder a una prestación del sistema español y no le es suficiente con las cotizaciones realizadas al mismo, puede proceder a la totalización de las realizadas en Venezuela en base al convenio bilateral existente entre ambos países (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253/1469). Los trámites ha de iniciarlos ante el INSS.

No obstante, el sistema establecido a tal efecto por dicho convenio impide exportar desde Venezuela las cotizaciones realizadas por el trabajador en el caso de que éstas, por sí mismas, sean suficientes para generar derechos prestacionales en dicho país.

Un cordial saludo. 

Francisco Hernández 14 de febrero de 2020 | 12:44
Excelente información, muy clara y precisa!!!
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 01:21

Estimado Francisco.

Muchas gracias por sus amables palabras.

Esperamos poder seguir siendo de tanta utilidad.

Un saludo afectuoso. 

María 06 de diciembre de 2019 | 19:07
Hola ... Soy Española, vengo de Venezuela, tengo claro que para optar a una pensión contributiva en España tengo que haber cotizado en España. Tengo las siguientes dudas: 1 - Si cumplo la edad de pensión en España, en mi caso 67 años; 2- He cotizado IVSS en Venezuela por 15 años con una pensión social allá (la que llaman "amor mayor"); 3- Cuánto es el tiempo mínimo de cotización en España para poder optar a una pensión contributiva ? Como es del conocimiento público una pensión social en Venezuela a la fecha de hoy es de Bs 150.000 al cambio actual unos € 3 al mes ...
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 07:39

Estimada María.


Para acceder a una prestación contributiva de jubilación en el sistema español se exige, como requisito, haber cotizado al mismo 15 años.


A su vez, para poder totalizar periodos de cotización españoles y venezolanos de cara a una única prestaciones, se exige que las cotizaciones realizadas en Venezuela no generan, por sí mismas, derechos prestacionales en dicho país. Sólo en ese caso podrá procederse al cómputo recíproco.

Un cordial saludo.

Natalie espinoza 27 de noviembre de 2019 | 16:45
Buenas tardes yo hace unos años estudié en españa y tuve un nie y abrí un plan de pensiones luego me regresé a mi país de origen q es venezuela y ya allí me jubilé yo quiero rescatar el plan de pensiones y me han pedido un sin fin de documentos yo fui a la policía a pedir un certificado del nie la agencia tributaria me dice q estoy de alta para pagar el impuesto estoy desesperada necesito rescatar mi dinero yo no tengo la culpa q el banco no me pasara a extranjera y me dejara con el nie yo no vivo en españa vivo en venezuela q debo hacer gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de diciembre de 2019 | 13:31

Estimada Natalie.

Entendemos que debería aportar un documento oficial como residente en su país con el fin de justificar su actual residencia. Con esto la entidad gestora comprobaría el potencial convenio bilateral a la hora de efectuar la retención o no de impuestos.

Un cordial saludo. 

Ana rondon 25 de noviembre de 2019 | 23:56
Hola tengo 56 años venezolana jubilada en Venezuela por la empresa pdvsa. Podría optar a disfrutar del convenio España Venezuela si trabajo aquí y cotizo en la seguridad social. Y como me I formaría al respecto. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 08:25

Estimada Ana.


A priori, lo que regula el convenio bilateral son las condiciones para proceder a la totalización de periodos de cotización entre ambos países a efectos de causar una única prestación en uno de ellos.


Sin embargo, si las cotizaciones venezolanas ya han sido utilizadas para causar pensión allí independientemente de ningún proceso de totalización, no podrían, a priori, utilizarse para realizar dicho proceso. Por tanto, la prestación a causar en España seguiría las propias reglas del ordenamiento español de manera independiente.

Un cordial saludo.

Carol 13 de noviembre de 2019 | 22:29
Hola Soy española, tengo 11 años cotizados en Venezuela y 32 en España, entiendo que de Venezuela no me corresponde nada por no llegar a los 15 años, ¿tendrá en cuenta España esos 11 años y contará como que me júbilo en España con 43 años cotizados o no se toman en cuenta? Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2019 | 04:52

Estimada Carol.

En el caso de Venezuela, podrá totalizar las cotizaciones de dicho país con las españolas siempre y cuando aquéllas no sirvan para generar, por sí mismas, derecho a algún tipo de prestación venezolana.

Un cordial saludo. 

Luis Miguel Suarez 01 de noviembre de 2019 | 01:25
Soy español tengo 65 años, de los cuales llevo treinta y uno residenciado en Venezuela. He cotizado 30 años al Seguro Social Venezolano y actualmente para completar los 15 años en España estoy cotizando a la Seguridad Social Española bajo el régimen especial para emigrantes españoles en Venezuela. Al concluir los 15 años tengo intención de fijar mi residencia definitiva en España. Nunca he solicitado la pensión venezolana por que mi deseo es que se aplique el convenio que hay entre España y Venezuela en la materia para poder sumar todos los años cotizados. Necesitaría que me informen como debo tramitar la solicitud ya que si pregunto en España me dicen que mejor me jubile en Venezuela por los años cotizados aquí y en España por los años cotizados allí y cuando consulto aquí me dicen que si me jubilo en Venezuela y fijo mi residencia en España no puedo sumar los años cotizados en ambos lados con lo que para efectos Españoles solo tendría 15 años cotizados. Por favor, me pueden indicar como proceder para no verme perjudicado, muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 15:30

Estimado Luis Miguel.

Efectivamente, la cuestión problemática de cara a la totalización de cotizaciones para acceder a una prestación en España es que las realizadas en Venezuela sólo podrán computar a efectos de una pensión de jubilación española si éstas, por sí mismas, no generan derecho al acceso a una prestación en Venezuela, lo cual limita su capacidad de recibir la pensión española (así como la cuantía de la misma).

Un cordial saludo. 

Francisco Fabio 22 de octubre de 2019 | 18:16
Buenas. Una consulta sobre el Complemento de Pensión. Según varias decisiones del Supremo los Venezolanos tienen derecho a este beneficio que al parecer aplicaría aun cuando no se hubiese cotizado en España. Antes este era requisito sine qua non, pero ahora parece que no. ¿Saben algo al respecto? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2019 | 17:36

Estimado Francisco.


Al respecto podemos señalarle que la Seguridad Social española ya puede reconocer o incrementar el complemento a mínimos por residencia a 4.827 pensionistas españoles y venezolanos que residen en España, una vez obtenida por el Banco de España la paridad del euro con el bolívar soberano que es la nueva moneda de Venezuela y conocida la pensión que se abona desde allí y que apenas supera los 3 euros.

Un cordial saludo.

Antonio Alvarez 20 de agosto de 2019 | 18:53
En abril presenté en la Seguridad Social la solicitud de pensión española por el convenio internacional España-Venezuela. Entregué todos los recaudos que me solicitaron en España. Como ya han pasado 4 meses, un amigo fue a la oficina de San Bernardino en Caracas a preguntar cómo estaba mi situación. Le mostraron mis papeles y la solicitud que la SS española les hace pidiendo la información, pero que no la envían hasta que desde España les llegue la EV3. Mañana voy a ver qué es eso donde hice la solicitud. ¿Ustedes saben qué es la EV3?. No encuentro nada en internet.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 19:21

Estimado Álvaro.

Suponemos que es su expediente con su vida laboral.

Un cordial saludo 

Lucia pedroarena 01 de agosto de 2019 | 12:43
Mis padres son españoles y estan pensionados en venezuela.Actualmente quieren regresar a españa, ellos pueden cobrar su pension en españa? cual serìa el procedimiento?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de agosto de 2019 | 11:48

Estimada Lucía.

Esa cuestión la debe solicitar en la entidad gestora de Venezuela.

Un cordial saludo 

29 de diciembre de 2020

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