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Las pensiones del Régimen de Clases Pasivas: particularidades de los empleados públicos

En este vídeo, exponemos los requisitos para acceder a la pensión pública que tienen aquellos funcionarios adscritos al Régimen de Clases Pasivas del Estado.

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Las pensiones de los empleados públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado tienen algunas particularidades respecto del resto de pensiones.

Un ejemplo es que la gestión de las pensiones de las clases pasivas la realiza el Ministerio de Hacienda y no la Seguridad Social. En octubre de 2013 el número de pensiones de jubilación de clases pasivas asciendía a 361.352. La cuantía de la pensión de jubilación depende del Cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por éste. Para causar derecho a pensión son necesarios como mínimo 15 años de servicios efectivos al Estado.

La edad de jubilación obligatoria son los 65 años. Excepto para los profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad cuya edad de jubilación son los 70 años.

Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. De cara a planificar su jubilación los funcionarios deben contar con el Plan de Pensiones de Empleo que en 2004 se creó para los empleados públicos de la Administración General del Estado. Si bien debido a la crisis, desde el año 2012 el Estado ha suspendido sus aportaciones a favor de los empleados. Los trabajadores pueden hacer aportaciones particulares al mismo o a otros instrumentos de previsión social.

Como ha puesto de manifiesto la crisis incluso para los empleados públicos es recomendable ahorrar para la jubilación para complementar sus pensiones públicas de jubilación.

Conoce más acerca de la jubilación y las pensiones en www.jubilaciondefuturo.es

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Comentarios

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Luis Carlos Monge Bailon 26 de noviembre de 2017 | 13:01
Yo estuve trabajando 1 año y 11 meses como profesor de EGB, cotizando a Seguridad social. Después inicie cotización a un puesto de grupo C1, cuando haya cotizado 33 años y 1 mes en este puesto, q coincide con 63 años de edad. Mi pregunta es como se calcularía mi jubilación en clases pasivas, uniendo lo cotizado en Seguridad social. Seria 1 año en A2, o sea 1,24% de haber regulador de ese grupo y 34 años de grupo C1, aproximadamente 96% de haber regulador de C1? Confirmarme si seria así o como es Gracias por su atencion
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2017 | 11:17

Estimado Luis Carlos,

el periodo cotizado al Régimen General se convertirá a haber regulador de Clases Pasivas según la tabla de equivalencias que se detalla a continuación:

Clases Pasivas

El haber regulador que aplique en su caso será una media pnderada de cada uno de los dos haberes reguladores en función del tiempo cotizado en cada uno. Se explica también en el enlace anterior.

Reciba un cordial saludo.

José Ignacio 25 de noviembre de 2017 | 20:14
Soy funcionario docente no universitario y he cotizado en el régimen de clases pasivas y reúno todas las condiciones para acceder a la jubilación; de hecho ya la he solicitado y en el momento de hacerlo me informaron a petición propia de que podía anular la solicitud en cualquier momento antes de que se cumpla la fecha del cese de servicios. Como realmente me gustaría jubilarme cuando finalice el curso actual en el mes de septiembre y no ahora en enero, me gustaría saber si está previsto algún cambio significativo que afecte al régimen de jubilación de las clases pasivas en el próximo año. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de noviembre de 2017 | 11:59

Estimado Jose Ignacio,

bienvenido al foro.

No se prevén novedades en el corto plazo al que se refiere. Menos quizá en el Régimen de Clases Pasivas, que ya se encuentra en fase de extinción gradual.

Reciba un cordial saludo.

Aury 31 de octubre de 2017 | 18:14
Tomé posesión en diciembre 2011., Aunque anteriormente era personal laboral.Hay posibilidad de poder incluirme en clases pasivas?
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de octubre de 2017 | 18:18

Buenas tardes Aury,

no es posible la elección del régimen de cotización.

Reciba un cordial saludo.

MANUEL 08 de octubre de 2017 | 15:14
Buenas Tardes. He cotizado en el Regimen de Clases Pasivas durante 30 años 9 meses y 24 dias, en la actualidad no soy funcionario, deje de serlo el 24 de junio de 2010, pertenezco al Regimen General con tres años cotizados, tengo 58 años, por lo que me quedan dos años para los sesenta. Mi pregunta es la siguiente: ¿ Con la legislación vigente de Clases Pasivas y segun narra la Disposicion Adicional Decima y Decimo sexta del texto Refundido, podria acogerme a la jubilacion voluntaria en su dia, es decir cuando cumpla los 60 años y sin utilizar el computo reciproco? Un saludo y muchas gracias.--
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2017 | 12:05

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

Puede acceder a la jubilación anticipada en el Régimen de Clases Pasivas aunque no esté en alta en el mismo.Podrá además hacerlo desde los 60 años al acreditar más de 30 años de servicios. Lo que deberá tener en cuenta es que cobrar esa pensión limita o impide la posibilidad de seguir trabajando.

Reciba un cordial saludo.

Octavio 14 de agosto de 2017 | 11:36
Va a ver cambios en la edad de jubilación, tanto forzosa como voluntaria para el colectivo de funcionarios de antes del 2011. Mi toma de posesión es del 2004, tengo 59 años y actualmente 31 años cotizados para 32?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de agosto de 2017 | 13:04

Estimado Octavio,

bienvenido al foro.

No existen indicios de que las condiciones en las que se jubilan los funcionarios del régimen de Clases Pasivas vayan a ser modificadas.

Reciba un cordial saludo.

Jesus 14 de junio de 2017 | 11:57
Hola soy funcionario de Muface ,si pido los dos o tres años de excelencia por cuidado de familiares me computan a efectos de los 30 años de cumplimiento mínimo para la jubilación o tengo que hacer esos dos o tres años demás¿ muchas gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2017 | 12:33

Estimado Jesús,

bienvenido al foro.

La excedecia por cuidado de familiares puede durar hasta 3 años. No se percibe retribución pero si es computable a efectos de antigüedad y demás derechos que le corresponda, incluída la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

juncal alfonso gonzalez 31 de marzo de 2017 | 10:00
Soy funcionaria pública y quería saber por qué no figura mi plan de pensiones (aunque esté congelado) entre mis productos con BBVA. Nunca puedo saber que saldo hay porque no aparece entre mis cuentas y mis cosas.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de marzo de 2017 | 13:50

Buenas tardes Juncal,

le damos la bienvenida al foro.

Debería ver el plan de pensiones en su posición personal. Debe tratarse de una incidencia que ya hemos reportado al departamento correspondiente. Tendrá noticias a la mayor brevedad posible.

Reciba un cordial saludo.

Abel Gomez Hernandez 08 de febrero de 2017 | 21:19
Mi mujer se va a jubilar en julio por clases pasivas con 60 años , ya que tiene los años de servicio suficientes para hacerlo. Según una ley de 2016 las mujeres que se jubilen desde dicho año 2016 tiene un incremento según el numero de hijos que hayan tenido. en el caso de mi mujer seria de un 5 % por haber tenido dos hijos. Le corresponde también ese incremento , ya que tiene mas de 30 años cotizados en dicho régimen. Gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de febrero de 2017 | 21:25

Estimado Abel,

bienvenido al foro.

El complemento por maternidad no se aplicará en los supuestos de jubilación anticipada por voluntad de la interesada.

Reciba un cordial saludo.

Mari Carmen 14 de enero de 2017 | 10:30
Buenos días, Tengo una consulta en nombre de mi marido, César. él está retirado y en pensionista de clases pasivas. Le ofrecen una colaboración para la Federación de Baloncesto. La duda que nos surge es si esto le afectaría a la pensión que tiene por clases pasivas, y por tanto si existiría algún detrimento de esos ingresos. También sería importante saber cómo debería ser el procedimiento administrativo a seguir. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2017 | 11:40

Estimada Mari Carmen,

bienvenida al foro.

En principio la única posibilidad sería compatibilizar dicha actividad con el 50% de su pensión, siempre que:

1. Haya accedido a la jubilación a la edad de retiro forzoso.

2. Haya alcanzado el 100% del haber regulador.

Le recomendamos no obstante que plantee su caso personalmente en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (900 503 05)

Reciba un cordial saludo.

celestino braga 05 de octubre de 2016 | 11:13
Perdone, pero no indiqué en mi anterior pregunta que pertenezco a clases pasivas, no al régimen general. Cuando se aprobó para el régimen general se dijo que para los funcionarios se aprobaría en un corto plazo, pero esto se demoró hasta el año 2015 Sigo con mi anterior pregunta de si no tenemos ninguna posibilidad de percibir dichos incrementos los que nos hemos jubilado antes del 1/1/2015. Muy agradecido
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de octubre de 2016 | 16:44

Estimado Celestino.

Bienvenido de nuevo al foro. 

Como ya le comentamos en el anterior correo, este derecho solo era para el régimen general.No aplicable al régimen de clases pasivos.

Un cordial saludo