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Las pensiones del Régimen de Clases Pasivas: particularidades de los empleados públicos

En este vídeo, exponemos los requisitos para acceder a la pensión pública que tienen aquellos funcionarios adscritos al Régimen de Clases Pasivas del Estado.

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Las pensiones de los empleados públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado tienen algunas particularidades respecto del resto de pensiones.

Un ejemplo es que la gestión de las pensiones de las clases pasivas la realiza el Ministerio de Hacienda y no la Seguridad Social. En octubre de 2013 el número de pensiones de jubilación de clases pasivas asciendía a 361.352. La cuantía de la pensión de jubilación depende del Cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por éste. Para causar derecho a pensión son necesarios como mínimo 15 años de servicios efectivos al Estado.

La edad de jubilación obligatoria son los 65 años. Excepto para los profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad cuya edad de jubilación son los 70 años.

Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. De cara a planificar su jubilación los funcionarios deben contar con el Plan de Pensiones de Empleo que en 2004 se creó para los empleados públicos de la Administración General del Estado. Si bien debido a la crisis, desde el año 2012 el Estado ha suspendido sus aportaciones a favor de los empleados. Los trabajadores pueden hacer aportaciones particulares al mismo o a otros instrumentos de previsión social.

Como ha puesto de manifiesto la crisis incluso para los empleados públicos es recomendable ahorrar para la jubilación para complementar sus pensiones públicas de jubilación.

Conoce más acerca de la jubilación y las pensiones en www.jubilaciondefuturo.es

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Comentarios

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Rosa Maria 25 de junio de 2016 | 13:26
Por lo tanto los quince años cotizados que se exigen como mínimo para la jubilación tanto en clases pasivas como seguridad social pueden adquirirse por computo reciproco, ¿ no necesariamente son 15 años cotizados en un regimen ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de junio de 2016 | 18:40

Estimada Rosa María,

efectivamente. Puede acreditar el periodo mínimo de cotización a través de la totalización de cotizaciones en distintos regímenes.

Reciba un cordial saludo.

Rosa Maria 25 de junio de 2016 | 06:47
¿ En conclusión se deben cotizar quince años en un regimen y el computo recíproco de suma y reconocimiento de años cotizados solo es para añadir una vez se tiene el requisito de quince años cotizados ya sea en Clases Pasivas o Seguridad Social? ¿El requisito de cotizar los ultimos 5 años en un regimen solo es para la jubilación anticipada o tambien para la jubilación ordinaria, tanto en clases pasivas como en Seguridad Social? Gracias Rosa Maria
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de junio de 2016 | 11:11

Estimada Rosa María,

el cómputo recíproco aplica a todos los efectos, tanto para adquirir derechos sobre pensiones como para incrementarlos.

La limitación a la que se refiere solo aplica a Clases Pasivas y en caso de jubilación anticipada:

"Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambien de régimen de protección social."

Reciba un cordial saludo.

Rosa Maria 23 de junio de 2016 | 08:03
En mi caso concreto si los ultimos 7 años cotizo en el regimen general de la Seguridad Social pero tengo 25 años cotizados en Clases Pasivas puedo jubilarme en el regimen de Seguridad Social o me conviene pasar el ultimo año a Clases Pasivas para jubilarme en Clases Pasivas
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de junio de 2016 | 13:15

Estimada Rosa María,

bienvenida al foro.

No podría jubilarse a través del Régimen General, dado que no alcanzaría los 15 años mínimos de cotización en el mismo que se exigen.

Deberá por tanto jubilarse en todo caso a través de Clases Pasivas, computando los años cotizados en el Régimen General.

Reciba un cordial saludo.

Rosa Maria 22 de junio de 2016 | 17:03
Los quince años de cotización que se exigen como mínimo para la pensión de jubilación ordinaria pueden ser acumulados en Regimen general y Clases Pasivas o tiene que ser quince años como mínimo en un regimen Rosa Maria
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de junio de 2016 | 17:06

Estimada Rosa María,

bienvenida al foro.

Se admite el cómputo de las cotizaciones en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

rosamaria 21 de junio de 2016 | 12:25
Buenos dias: soy funcionaria de clases pasivas (profesora de Instituto grupo A1) con 57 años. Queria saber estas cuestiones: - La exigencia de que los ultimos 5 años cotizados sean en el Regimen de Clases Pasivas es un requisito solo para la Jubilación Voluntaria o tambien para la Jubilación forzosa - Si paso a trabajar pidiendo excedencia por paso a servicios públicos, pero como interina y paso a cotizar en el Regimen General de la Seguridad Social pierdo la posibilidad de jubilarme en el Regimen de clases pasivas o puedo volver a clases pasivas antes de los 65 años para poder pedir jubilación en clases pasivas Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de junio de 2016 | 13:45

Estimada Rosa María,

bienvenida al foro.

Para acceder a la jubilación anticipada por Clases Pasivas es necesario acreditar una edad de 60 o más años y al menos 30 años de servicios. Si para acreditar esos 30 años de servicios necesita recurrir a las cotizaciones de otro régimen, deberá haber cotizado al menos los últimos 5 años en el Régimen de Clases Pasivas. En caso de jubilación ordinaria no aplica este requisito.

Si pasa al Régimen General deberá jubilarse en todo caso a través de Clases Pasivas, pues en el Régimen General no acreditaría los 15 años mínimos que se exigen para causar jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Luis Gómez 08 de junio de 2016 | 22:02
Hola, me llamo Luis Gómez, nací en 1959 y soy funcionario de ISFAS, hasta ahora llevo 25 años en el A2 y 8 años en el A1 (a enero del 2016), y me quedarían otros 8 años más en al A1 hasta la edad de jubilación a los 65 años, en enero del 2024. Llevo cotizando simultáneamente al Régimen General de la Seguridad Social, por cuenta ajena en jornada completa, los últimos 11 años, que si sigo trabajando hasta los 65 años, serían 8 años más (19 años en total). Tengo tres dudas, la primera es que cuando me jubile a los 65, en Clases Pasivas, ¿tendré que dejar de trabajar en el Régimen General?, aunque no me corresponda la edad de jubilación hasta los 66 años y 8 meses, pues ¿perdería la jubilación de C.P.? . La segunda es ¿serían compatibles las dos pensiones de jubilación? si solicitase la del R.G.SS., cuando me corresponda por edad. Por último, si fuesen compatibles las dos pensiones ¿El límite máximo de percepción de pensión pública, se aplicaría a la cuantía de cada una de las pensiones o a la suma de las dos? . Gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2016 | 13:08

Estimado Luis,

bienvenido al foro.

1. En su caso la pensión de Clases Pasivas no sería compatible con un trabajo que implique el alta en cualquier régimen de la Seguridad Social. Debería por tanto suspender el cobro de la pensión, que se retomaría cuando acabase la situación que genera la incompatibilidad.

2. Las dos pensiones de jubilación serían compatibles al acreditar por separado los requisitos para acceder a ambas.

3. La suma de ambas pensiones no podrá exceder la pensión máxima establecida por ley.

Reciba un cordial saludo.

Ana Fernández 04 de abril de 2016 | 13:21
Mi duda es sobre la pensión de orfandad de clases pasivas. Mi hija, menor de edad, percibe un 17.5% de la base reguladora y su hermana, de 21 años e hija de un matrimonio anterior, el 7.5% restante hasta completar el 25% que destina clases pasivas para las pensiones de orfandad. En septiembre, la chica cumple 22 años y deja de percibir la pensión. Mi pregunta es:¿pasa mi hija a cobrar el 25% o se queda con ese 17.5%? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de abril de 2016 | 13:29

Estimada Ana.

Bienvenida al foro. 

Si  las pensiones están límitadas por superar el 25% máximo que se concede en caso de fallecimiento de pensionista, entonces podrá recuperar lo que le hubiesen limitado, no hasta el 25%.

Creo que su caso es el segundo, esto es, no se encuentra limitado, sino que la cuantía es el 10% correspondiente y el 25% prorrateado entre las dos. De modo que no cambia el importe. 

Un cordial saludo 

 

MIGUEL GONZALEZ 24 de marzo de 2016 | 16:45
Tengo 51 años. Despues de 23 años cotizados al Regimen General de la Seguridad Social. Si obtengo ahora el nombramiento de funcionario de carrera e ingreso en un cuerpo de la administracion general del estado con cotizacion por clases pasivas hasta la edad de jubilación¿Es posible el cómputo recíproco para adquirir mi derecho a pensión por clases pasivas? segun real decreto 691/1991 parece que sí. O bien debería prolongar mi jubilación en el cuerpo más alla de los 65 años . gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2016 | 10:35

Estimado Miguel,

bienvenido al foro.

El Régimen de Clases Pasivas se encuentra en extinción desde el año 2011. Todos los trabajadores que ingresan a la función pública desde entonces lo hacen a través del Régimen General de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Manuel Martín 27 de enero de 2016 | 17:56
El pasado año cobré cada mes la pensión de jubilación a través del tesoro público con una clave "L". ëste enero la he cobrado con clave "SGD" y la cuantía es sensiblemente menor ¿por qué sucede ésto? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2016 | 18:58

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

Sentimos no poder orientarle. Le recomendamos que consulte en el organismo gestor de su pensión.

Reciba un cordial saludo.

Manuel García Orellana 20 de enero de 2016 | 19:40
Accedo a la información que me indican pero la fórmula que se propone para el cálculo de la pensión no acabo de entenderla ya que me salen cifras disparatadas. ¿ Pueden ayudarme?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2016 | 20:23

Estimado Manuel,

puede calcularla fácilmente en el simulador de pensiones de Clases Pasivas, al que le dejamos acceso.

En caso de duda le recomendamos que consulte en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Reciba un cordial saludo.