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Las pensiones del Régimen de Clases Pasivas: particularidades de los empleados públicos

En este vídeo, exponemos los requisitos para acceder a la pensión pública que tienen aquellos funcionarios adscritos al Régimen de Clases Pasivas del Estado.

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Las pensiones de los empleados públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado tienen algunas particularidades respecto del resto de pensiones.

Un ejemplo es que la gestión de las pensiones de las clases pasivas la realiza el Ministerio de Hacienda y no la Seguridad Social. En octubre de 2013 el número de pensiones de jubilación de clases pasivas asciendía a 361.352. La cuantía de la pensión de jubilación depende del Cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por éste. Para causar derecho a pensión son necesarios como mínimo 15 años de servicios efectivos al Estado.

La edad de jubilación obligatoria son los 65 años. Excepto para los profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad cuya edad de jubilación son los 70 años.

Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. De cara a planificar su jubilación los funcionarios deben contar con el Plan de Pensiones de Empleo que en 2004 se creó para los empleados públicos de la Administración General del Estado. Si bien debido a la crisis, desde el año 2012 el Estado ha suspendido sus aportaciones a favor de los empleados. Los trabajadores pueden hacer aportaciones particulares al mismo o a otros instrumentos de previsión social.

Como ha puesto de manifiesto la crisis incluso para los empleados públicos es recomendable ahorrar para la jubilación para complementar sus pensiones públicas de jubilación.

Conoce más acerca de la jubilación y las pensiones en www.jubilaciondefuturo.es

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Comentarios

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Manuel García Orellana 20 de enero de 2016 | 18:04
Pretendo jubilarme con 60 años y con 6 años de servicio en el grupo C2 y 32 años de servicios en el grupo A2. ¿ Veré disminuida mi pensión por haber estado unos años en un grupo inferior al actual o cobraré según grupo A2?. ¿ En qué cuantía?.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2016 | 19:14

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

El haber regulador se hallará ponderando los años cotizados en cada grupo, según se explica a continuación:

Clases Pasivas: Jubilación

Reciba un cordial saludo.

Rosa 20 de enero de 2016 | 11:00
Estoy a punto de acceder a la jubilación voluntaria 60 años, 35 de servicio. A lo largo de mi carrera profesional en la función pública he escrito libros (ambito profesional), impartido conferencias, cursos...etc. ¿Puedo continuar llevando a cabo estas actividades periódicas una vez jubilada? Creo que en el régimen de la Seguridad Social se permite mientras no se llegue al salario mínimo profesional en un año. ¿En clases pasivas hay alguna regulación al respecto? Es evidente que la compatibilidad no me compensa, porque serían actividades muy de tanto en tanto. Gracias por vuestra orientación, Rosa
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2016 | 13:08

Estimada Rosa,

bienvenida al foro.

Esa opción que menciona no aplica en el Régimen de Clases Pasivas. En su caso, si quisiera realizar alguna actividad, debería suspender la pensión y causar alta en el régimen correspondiente.

Reciba un cordial saludo.

María González 17 de enero de 2016 | 19:51
Buenas tardes mi consulta es la siguiente: Un funcionario con 60 años, se puede jubilar aunque no tenga 30 años de servicios, pero con la consiguiente reducción en la cuantía de la pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2016 | 13:12

Estimada María,

bienvenida al foro.

No es posible. Solo se puede acceder desde los 60 años y acreditando ese mínimo de 30 años de servicios.

Reciba un cordial saludo.

Maite 15 de enero de 2016 | 11:51
Durante este año voy a acceder a la jubilación anticipada a los 60 años del régimen de Derechos pasivos. Tengo dos hijos, mi pregunta es: ¿Me corresponde el incremento del 10% de mi pensión? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2016 | 12:09

Estimada Maite,

bienvenida al foro.

Disposición adicional decimoctava. Complemento por maternidad en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado:

"Se reconocerá un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado."

No aplica por tanto en el caso de jubilaciones anticipadas como es su caso.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 14 de enero de 2016 | 17:28
Buenas tarde Siendo funcionario interino tuve que ir al servicio militar (14 meses), perdiendo el puesto de trabajo. Mi pregunta es si puede contabilizarse el periodo de la mlili como servicios al Estado, para mi jubilación voluntaria cuando cumpla este año 60 años. Gracias por anticipado
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2016 | 21:57

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

En Clases Pasivas se puede computar el periodo de servicio militar en caso de que se prestara con posterioridad al ingreso en la función pública. Entendemos que sería su caso. Consulte no obstante en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Reciba un cordial saludo.

Francisca 13 de enero de 2016 | 19:21
Gracias Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de enero de 2016 | 19:41

Estimada Francisca,

gracias a usted por participar en el foro.

Reciba un cordial saludo.

Julian 13 de enero de 2016 | 12:57
Gracias por la información en primer lugar, y en segundo, te digo yo lo que he entendido, y en caso de estar equivocado, me corregís. 9 años cotizados en policia nacional. Al no llegar a los 20, me restan un 5% por cada año no completo que me falten, con un máximo del 25%. Es decir el 75% lo tendría. Digo el 75 del 100%. Ahora, mi 100% serían los 35 años de servicio, ya que por incapacidad permanente te reconocen como si hubieras trabajado hasta la edad de jubilación, los 65. Como tengo 34, y me quedarían 31, más los 9 cotizados, suman 40, así que llego al máximo del grupo c-1. Bien, el 75% del 100% (1742€) son 1306€. (Digo 9 años contanto desde el día en que entré en la academia, ya que entiendo que a efectos de cotización se suma desde entonces). Ahora bien, tengo los 9 años y 5 meses cotizados en la ss, el grupo de cotización es inferior al equivalente al c-1, si me dices que para beneficio del incapacitado, dejan sumarlos a efectos de aproximación a los 20 y que así el descuento por año que no llegues sea menor, o incluso de llegar a los 20, sea integra la pensión. Ahora bien, mi suma son 18 años y 5 meses, sumando asi un 95% del 100% (1742€). Entonces mi pensión quedaría en 1654€ menos la retención de irpf que corresponda? Y de ser así, que suelen descontar, me han comentado que varía entre un 8-12, y que depende si tienes hijos, etc. Perdón por preguntar tanto, pero es un paso igual de importante el que me viene ahora, que cuando entre en la administración, y saber que pensión me va a quedar, y tener que dejar mi empleo vocacional, se suma todo y mi incertidumbre me tiene muy nervioso. Gracias y un saludo!
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de enero de 2016 | 13:12

Estimado Julián,

nuestro servicio es orientativo y no podemos entrar en cálculos personalizados. Le recomendamos para mayor precisión de la información que consulte en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, teléfono gratuito 900 503 055.

Reciba un cordial saludo.

francisca 13 de enero de 2016 | 12:32
Buenos días: Soy funcionaria de carrera Voy a cumplir 60 años el día 11 de junio de2016 y llevo cotizados más de 37 años. Como soy profesora quería terminar el curso con mis alumnos y no hacer efectiva la jubilación anticipada hasta el 1 de septiembre de 2016. Mi pregunta es: ¿puedo pedir la jubilación el 1 de septiembre? o ¿debo jubilarme el día que cumpla los 60 años? Un cordial saludo Francisca
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de enero de 2016 | 12:50

Estimada Francisca,

bienvenida al foro.

El régimen de Clases Pasivas permite la jubilación desde los 60 años siempre que se acrediten al menos 30 años de servicios al Estado. No hay obligatoriedad de que solicite la jubilación a los 60 años exactos, podrá hacerlo con fecha posterior.

Reciba un cordial saludo.

Julian 11 de enero de 2016 | 12:52
Buenos días, ayer me solucionasteis unas dudas, ahira bien, no tengo claro una cosa. A ver si podéis ayudarme. Si yo al tener solo 9 años en policia nacional, solo seria el 75% del 100%. Ya que tengo 34 años y me quedarían 31 de servicio mas 9 que tengo. Si me dejan sumarle los años de la ss para sumar años y así que me descuenten menos años-porcenaje. En mi caso tengo 9 años y 5 meses, que sumados a los 9 de policia suman 18 años y 5 meses, por lo que me corresponderia el 95% de los 1742€ del grupo c-1. Pero los años de la ss solo suman a efectos de tener mas años para que me resten menos, o bien al ser de un grupo inferior hacen otro baremo a sumar? Unos me dicen la opcion a y otros la b. Un saludo!
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de enero de 2016 | 12:38

Estimado Julián.

Los años de cotización en la seguridad social, siempre que no coincidan en el tiempo con los cotizados en clases pasivas, en general se sumarán al total de años cotizados. 

Pero, si son de distinta categoría la cuantía de la pensión sería el % correspondiente a la primera categoria (suma de 9 años policia + los que le faltan 34) sobre el haber regulador correspondiente a los que se suma el % correspondiente a los otros 9 años en el correspodiente haber regulador.

Un cordial saludo

Julian 10 de enero de 2016 | 10:54
Buenos días, mi nombre es Julián y quería comentaros unas dudas. Bien, llevo 18 meses de baja y me han informado que se a abierto un procedimiento para jubilarme por posible incapacidad permanente para el servicio. Soy policía nacional, y en verano de 2014, tuve un derrame cerebral del cual fui intervenido varias veces, dejándome como secuelas cansancio crónico y alguna cosita más. Pero la duda es, tengo cotizados en la dgp 9 años, y en la ss 9 años y 5 meses. Como no llego a los 20 años me quitan un 5% por cada año completo que no llegue a los 20. En mi caso son 18 años y 5 meses que sumarian el 95%. Eso es así? Esa es la primera duda. La segunda es que tengo entendido que a los hombres, nos descuentan 9 meses de lo cotizado referente al servicio militar obligatorio, que como no lo hice porque ya no era obligatorio me descuentan 9 meses, bajando mi cotización a 17 años y 8 meses, cobrando así el 90% y no el 95%, sufriendo un agravio económico de casi 100€ mensuales. Si es así, se piede llevar a algún tribunal? Existe alguna sentencia a mi favor? Porque veo que no se respeta la constitución donde dice que todos somos iguales ante la ley, ya que a las féminas no se les descuenta. Eso por un lado, y por otro como pueden descontar algo que no es obligatorio, ya que yo no lo realice porque no me dejaron, no porque no quisiera. A ver si podéis ayudarme, un saludo y gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de enero de 2016 | 22:06

Estimado Julián,

bienvenido al foro.

Efectivamente, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación, calculada según se indica en el párrafo anterior se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.

En caso de agravamiento posterior, podría solicitar el incremento hasta el 100%.

Por otro lado, en algunos casos se puede solicitar el cómputo del servicio militar como tiempo de cotización, pero en ningún caso el no haberlo realizado supone descuento alguno en el periodo efectivamente cotizado.

Reciba un cordial saludo.