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Las pensiones del Régimen de Clases Pasivas: particularidades de los empleados públicos

En este vídeo, exponemos los requisitos para acceder a la pensión pública que tienen aquellos funcionarios adscritos al Régimen de Clases Pasivas del Estado.

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Las pensiones de los empleados públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado tienen algunas particularidades respecto del resto de pensiones.

Un ejemplo es que la gestión de las pensiones de las clases pasivas la realiza el Ministerio de Hacienda y no la Seguridad Social. En octubre de 2013 el número de pensiones de jubilación de clases pasivas asciendía a 361.352. La cuantía de la pensión de jubilación depende del Cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por éste. Para causar derecho a pensión son necesarios como mínimo 15 años de servicios efectivos al Estado.

La edad de jubilación obligatoria son los 65 años. Excepto para los profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad cuya edad de jubilación son los 70 años.

Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. De cara a planificar su jubilación los funcionarios deben contar con el Plan de Pensiones de Empleo que en 2004 se creó para los empleados públicos de la Administración General del Estado. Si bien debido a la crisis, desde el año 2012 el Estado ha suspendido sus aportaciones a favor de los empleados. Los trabajadores pueden hacer aportaciones particulares al mismo o a otros instrumentos de previsión social.

Como ha puesto de manifiesto la crisis incluso para los empleados públicos es recomendable ahorrar para la jubilación para complementar sus pensiones públicas de jubilación.

Conoce más acerca de la jubilación y las pensiones en www.jubilaciondefuturo.es

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Comentarios

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Sergio Manuel Morcillo Garcia 03 de enero de 2016 | 19:58
He estado trabajando como laboral más de 25 años en el Régimen General de la Seguridad Social. Ahora llevo trabajando más de 6 (seis) años como funcionario de carrera. Tengo reconocido 2 (dos) meses y 17 días de servicios a efectos de computo recíproco por el Servicio Militar. Me jubilo en poco tiempo. Tengo dos preguntas al respecto: 1) ¿Dónde tengo que presentar mi solicitud de jubilación, en la Seguridad Social, en Hacienda o indistintamente?. 2) ¿Debo añadir a la solicitud de jubilación los servicios a efectos de computo recíproco del Servicio Miliatar que me dió la Subdelegación de Defensa?. En espera de su respuesta, le saluda atentamente, Sergio Morcillo.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2016 | 21:27

Estimado Sergio Manuel,

bienvenido al foro.

Deberá presentar su solicitud de jubilación en el INSS, entendiendo que aunque ahora cotizase en el Régimen de Clases Pasivas, accederá a la jubilación a través del Régimen General.

Deberá presentar junto con la solicitud el informe de servicios prestados facilitado por el Ministerio de Defensa.

Reciba un cordial saludo.

Juan CF 03 de enero de 2016 | 11:20
Hola, tengo 51 años y cuando tenga 60 podría jubilarme en el régimen de clases pasivas con el 100%. Actualmente estoy transferido a la comunidad autónoma de Murcia. Estoy pensando prepararme la promoción interna para acceder al grupo A2 de esta Comunidad, pero me lo estoy pensando mucho porque si lo consiguiera automáticamente pasaría al régimen general de la seguridad social y no me podría jubilar con 60 años. ¿Creen que la actual jubilación voluntaria de clases pasivas tiene futuro, se puede seguir manteniendo por muchos años? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2016 | 11:54

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

Actualmente no hay previsiones sobre modificaciones en las condiciones de jubilación en el Régimen de Clases Pasivas, pero no podemos aventurar hipotéticas modificaciones futuras.

Reciba un cordial saludo.

Arturo 18 de diciembre de 2015 | 14:49
Soy funcionario del cuerpo de maestros. Me jubilaré dentro de tres años y quería saber si el servicio militar cuenta a la hora del computo de años de servicios al estado. El día que cumpla 60 años tendre cotizados 27 años y 9 meses por clases pasivas y 6 años y 7 meses por la seguridad social. Por tanto tendre 34 años y 4 o 5 meses aproximadamente. Si me computan el servicio militar me podria jubilar con 35 años de servicio y si no tendria que esperarme unos meses hasta completar los meses que me faltan para cumplir los 35 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2015 | 18:01

Estimado Arturo,

bienvenido al foro.

Podrá solicitar el cómputo del servicio militar si lo prestó con posterioridad al ingreso en la función pública. En caso contrario podría computar el periodo que excedió del servicio obligatorio, si lo hubiera.

Puede solicitar el certificado de servicios prestados en su delegación o subdelegación del Ministerio de Defensa.

Un cordial saludo.

teresa 06 de noviembre de 2015 | 13:52
Buenos días. Tengo 53 años y soy funcionaria grupo A2, de Muface desde hace casi 12 años. Anteriormente y sin ninguna discontinuidad coticé en el régimen general durante 17 años, los últimos ocho meses en el paro. Actualmente estoy en situación de incapacidad temporal y en la última inspección me han dicho que me proponen para incapacidad permanente. He buscado información y me gustaría consultar si son correctas mis conclusiones: 1. En el régimen de Clases Pasivas acumularía 24 años de servicio con lo que no me corresponde el 100% de la base reguladora 2. Podría acumular los años anteriores cotizados en el régimen general para llegar al 100% 3. O podría no acumularlos y solicitar la pensión del régimen general puesto que tengo más de 15 años cotizados y no han pasado 15 años de las últimas cotizaciones. En este caso al ser una incapacidad permanente me correspondería el 100% de mi base reguladora que puede ser más alta que la de clases pasivas ya que en la empresa privada mi sueldo y mis cotizaciones eran mayores que las actuales 4. O incluso parece que puedo pedir las dos pensiones si entre las dos no pasan de la pensión máxima 5. En el caso de que la resolución se alargue hasta 2016 por las fechas que estamos, me corespondería un aumento del 15% por ser madre de cuatro hijos en alguna de las opciones?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de noviembre de 2015 | 09:46

Estimda Teresa.

Solo puede acceder a las dos pensiones si ha cotizado a ambos regímenes 15 años simultaneamente y usted parece que ha cotizado sucesivamente.

Las cotizaciones de ambos regímenes se sumarán con el fin de que acceda a la pensión. El régimen que se le aplicará es el régimen de clases pasivas que es el último y ha cotizado suficientemente para acceder al derecho.

Si casusa pensión después de 1 de enero de 2016, tendrá derecho al 15% por hijos.

Un cordial saludo 

SUSANA 27 de octubre de 2015 | 10:35
Muchas gracias por su respuesta sobre la jubilació a los 60 siendo funcionaria (50% jornada) y cotizando a la SS el 50 % restante. Me quedan unas dudas, 1)¿ Las bases de cotización a Muface y al Regímen General se sumarán para el cálculo de la pensión ? 2) ¿Qué se entiende por tiempo de cotización superpuesto? Porque si realizo el 50% de jornada en cada régimen ¿No se contabilizan los dos, no se complementan como tiempo cotizado? Muchas gracias y felicidades por eeste servicio. Susana
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de octubre de 2015 | 14:22

Estimada Susana.

Las bases de cotización se sumarán teniendo en cuenta los topes legales.

 

Si el mismo día ha cotizado en dos regímenes, solo se cuenta un día como cotizado. 

Un cordial saludo

JOSEFINA HERRERA 26 de octubre de 2015 | 20:43
SOY EMPLEADA PUBLICA (ABOGADA) CON 31 AÑOS DE SERVICIOS Y 52 AÑOS DE EDAD, ME APROBARON MI JUBILACION, PERO ME DICEN QUE PARA EL PAGO DEBE APLICARSE UNA TABLA ESPECIAL, POR LO QUE LLEGARIA AL PAGO DE MI JUBILACION DE 6 MIL BS. F Y TANTO, PERO EN VIRTUD DE QUE ES MENOS DEL SUELDO MINIMO ME LLEVARIAN AL SUELDO MINIMO ACTUAL. TENGO DUDA, PENSE QUE ME JUBILARIAN CON MI SUELDO ACTUAL, ES DECIR EL QUE ESTOY PERSIBIENDO COMO ABOGADA EN LA ACTUALIDA.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de octubre de 2015 | 21:06

Estimada Josefina,

bienvenida al foro.

Mi Jubilación es una iniciativa que se centra exclusivamente en el ámbito de la legislación española. Entendemos que su consulta se enmarca en otra legislación, por lo que sentimos mucho no poder ayudarla.

Reciba un cordial saludo.

Blanca 25 de octubre de 2015 | 10:13
Buenos dias, soy funcionaria de grupo C2 desde hace 29 años, en la actualidad tengo 55 de edad. Si pasase a ser funcionaria interina en educación, dsde ahora, cual sería mi situación de cara a la jubilación? podria jubilarme como funcionaria? los servicios prestados en educación me contarían para la jubilación en Clases Pasivas? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de octubre de 2015 | 10:50

Estimada Blanca,

bienvenida al foro.

En el caso que describe podría aportar los años cotizados en la Seguridad Social para jubilarse en el Régimen de Clases Pasivas, pues no acreditaría los requisitos para obtener una pensión de la Seguridad Social (15 años mínimo). 

Lo que no podría es acceder a la jubilación anticipada que permite Clases Pasivas desde los 60 años (siempre que se acrediten al menos 30 años de servicios al Estado) pues para ello es necesario que al menos los últimos 5 años cotizados hayan tenido lugar en el Régimen de Clases Pasivas.

Un cordial saludo.

Antón 28 de septiembre de 2015 | 18:38
Soy policía nacional en segunda actividad tengo 58años y 36 de cotización me quedan dos años si quiero jubilarme a los 60 , mi pregunta es cuanto me puede quedar de pensión ,tengo el grado c-1 -5 trienios con un grado y 7 del c-1 en total 12 trienios no se si se computan unos igual que los otros,estuve mirando la tabla de clases pasivas para hacer un cálculo aproximado pero no me deja,si me dais una orientación seria de agradecer gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de septiembre de 2015 | 10:44

Estimado Antón,

bienvenido al foro.

Podrá estimar su pensión fácilmente en el simulador de pensión de Clases Pasivas.

Un cordial saludo.

Alfonso Menchaca 02 de septiembre de 2015 | 22:48
Hola, soy un militar en la reserva. Trabajo en un colegio de profesor con contrato indefinido y quieren, puesto que tengo 62 años y en teoría cumplo las condiciones mínimas, que pase a un contrato de relevo y prejubilarme parcialmente. Insisten en que puedo hacerlo pero yo tengo mis dudas. Si no estuviera cobrando por la reserva no habría problema, pero al estar cobrando en la reserva de Defensa, ¿puedo prejubilarme parcialmente hasta los 65 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de septiembre de 2015 | 12:38

Estimado Alfonso.

En principio, si es compatible con su trabajo actual, parece que también lo sería en el supuesto de la jubilación parcial. 

En todo caso, le recomendamos que antes de decidir, lo consulte expresamente con la entiad que tramita las situaciones de reserva, ya que se aplican normas y criterios muy sectoriales, que es mejor conocer directamente de quien los aplica. 

Un cordial saludo

maria rosa 19 de agosto de 2015 | 10:08
buenos dias, estuve trabajamdo como funcionaria desde el año 1972 al 1973, liuego por motivos personales, renuncié a mi plaza de funcionaria, este año de cotizacion no aparece en mi vida laboral, me gustaria saber donde puedo informarme o reclamarlo. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de agosto de 2015 | 10:18

Estimada María Rosa,

bienvenida al foro.

Le recomendamos consultar con la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en el número gratuito 900 503 055.

Un cordial saludo.