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Las pensiones del Régimen de Clases Pasivas: particularidades de los empleados públicos

En este vídeo, exponemos los requisitos para acceder a la pensión pública que tienen aquellos funcionarios adscritos al Régimen de Clases Pasivas del Estado.

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Las pensiones de los empleados públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado tienen algunas particularidades respecto del resto de pensiones.

Un ejemplo es que la gestión de las pensiones de las clases pasivas la realiza el Ministerio de Hacienda y no la Seguridad Social. En octubre de 2013 el número de pensiones de jubilación de clases pasivas asciendía a 361.352. La cuantía de la pensión de jubilación depende del Cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por éste. Para causar derecho a pensión son necesarios como mínimo 15 años de servicios efectivos al Estado.

La edad de jubilación obligatoria son los 65 años. Excepto para los profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad cuya edad de jubilación son los 70 años.

Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. De cara a planificar su jubilación los funcionarios deben contar con el Plan de Pensiones de Empleo que en 2004 se creó para los empleados públicos de la Administración General del Estado. Si bien debido a la crisis, desde el año 2012 el Estado ha suspendido sus aportaciones a favor de los empleados. Los trabajadores pueden hacer aportaciones particulares al mismo o a otros instrumentos de previsión social.

Como ha puesto de manifiesto la crisis incluso para los empleados públicos es recomendable ahorrar para la jubilación para complementar sus pensiones públicas de jubilación.

Conoce más acerca de la jubilación y las pensiones en www.jubilaciondefuturo.es

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Comentarios

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José María Jiménez de Haro 18 de agosto de 2015 | 19:14
Soy un pensionista del régimen general, y cada año me descuentan más de 6.000 euros de IRPF. Por qué me gravan con este impuesto si durante toda mi vida laboral (casi 50 años) cada mes ya me aplicaban dicho impuesto. Parece que sea como la doble imposición que ahora quieren poner los bancos por utilizar cajeros de otras entidades.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de agosto de 2015 | 10:11

Estimado José María,

bienvenido al foro.

La pensión de jubilación tiene la misma consideración que los rendimientos del trabajo y como tal está sujeta a tributación en el IRPF.

Un cordial saludo.

Mercedes 03 de julio de 2015 | 16:42
Buenas tardes: Hasta el momento tengo aportado 17 años de cotización, quisiera saber si con la nueva ley, a partir de los 15 años se me iría reduciendo la pensión en función de los nuevos indices y si por lo tanto me conviene jubilarme antes. Soy profesora de Instituto y sigo en servicio activo con 66 años. Me conviene seguir trabajando o cada vez cobraré menos. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de julio de 2015 | 19:45

Estimada Mercedes,

bienvenida al foro.

Con 15 años de cotización accedería al 50% de la base reguladora correspondiente. Años de cotización adicionales implicarían un mayor porcentaje de base reguladora, por lo que en ningún caso cobraría menos.

Un cordial saludo.

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