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Las pensiones del SOVI, ¿compatibles con otras pensiones del sistema de Seguridad Social?

Te explicamos qué es el SOVI y si cabe compatibilizar sus pensiones con las previstas en el sistema de Seguridad Social.

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Las pensiones del SOVI, ¿compatibles con otras pensiones del sistema de Seguridad Social?

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¿Qué es el SOVI?

El SOVI es el seguro obligatorio de vejez e incapacidad anterior al vigente modelo de Seguridad Social. No obstante, continúa en vigor de forma transitoria.

Quienes a 1 de enero de 1967, cualquiera que fuese su edad en dicha fecha, tuviesen cubierto el período de cotización exigido por el SOVI o que, en su defecto, hubiesen figurado afiliados al Régimen de Retiro Obrero Obligatorio, conservan el derecho a causar las prestaciones del SOVI, siempre que los interesados no tengan derecho a ninguna pensión a cargo de los regímenes que integran el actual sistema de Seguridad Social.

La acción protectora del SOVI contempla las siguientes pensiones: vejez, incapacidad y viudedad.

El régimen de compatibilidad e incompatibilidad de las pensiones del SOVI

1. Compatibilidades

a) Pensiones de viudedad

Desde el año 2005, cabe compatibilizar las pensiones de viudedad de las que se pueda ser beneficiario.

Cuando concurra la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no puede ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años que esté establecido en cada momento.

En caso de superarse dicho límite, se procede a la minoración de la cuantía de la pensión del SOVI, en el importe necesario para no exceder del límite indicado.

b) Prestaciones económicas de carácter extraordinario

Prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera de territorio nacional.

2. Incompatibilidades

a) Desempeño de una actividad pública o privada

La pensión es incompatible con cualquier trabajo o actividad pública o privada, por cuenta ajena o propia, que determine la inclusión en algún régimen de la Seguridad Social.

b) Pensiones del SOVI

Las pensiones del SOVI son incompatibles entre sí. En el caso de que concurra en una misma persona el derecho a más de una pensión, o este en el disfrute de una de ellas y nazca el derecho a otra, podrá optar por la más beneficiosa.

c) Pensiones del Régimen General de la Seguridad Social o de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social

Son incompatibles excepto, tal y como se ha indicado, con la pensión de viudedad. Los beneficiarios pueden optar por la pensión más favorable.

Matizaciones:

  • La percepción de la pensión concedida bajo la antigua normativa de accidentes de trabajo, no impide la obtención de la pensión del SOVI que pudiera corresponder al beneficiario.
  • La incompatibilidad de las pensiones del SOVI con las de Clases Pasivas se produce con las causadas con posterioridad al 2 de mayo de 1991. En esta fecha se produce la entrada en vigor de la norma que establece el cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de la Seguridad Social.

Por tanto, con anterioridad a esta norma se producía la compatibilidad, si bien, la cuantía de la pensión del SOVI se veía minorada por la concurrencia con otra pensión.

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Encarni 22 de enero de 2020 | 21:29
Hola mi madre cobra el Sovi 433,70€, y le ha quedado de viudedad 442,99€. Hoy le ha llegado una carta que le bajan el Sovi a 421,00€. ¿Ese cálculo es correcto? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2020 | 03:10

Estimada Encarni.

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. En ese sentido, le recomendamos que consulte preferentemente ante el INSS.

Un cordial saludo.

 

Sonia 28 de septiembre de 2019 | 12:01
Mi padre cobra una pensión de jubilación, mi madre cobraba un SOVI ya falleció, podría mi padre cobrar también el SOVI de mi madre? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 04:31

 Estimada Sonia.


A priori ello no sería posible en tanto que, con carácter general, se exige no tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social (o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo).

Un cordial saludo.

teresa 05 de agosto de 2019 | 12:53
mi madre cobra una pensión de viudedad de 650€ aproximadamente, está a punto de cumplir los 65 años y no tiene nada cotizado, mi pregunta es: ¿tiene derecho a alguna pensión por jubilación a pesar de no haber cotizado? y si la tuviera, ¿es compatible con su pensión de viudedad?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2019 | 18:14

Estimada Teresa.

Como no ha cotizado, no tiene derecho a pensión contributiva.

En el caso de la no contributiva, se piede carencia de rentas, si la pensión de vudedad no es superior a esta, quizás ueda recibir una parte de la no contributiva.

Un cordial saludo

enrique 14 de mayo de 2019 | 16:21
Mi esposa cobra el sovi yo soy jubilado en caso de fallecimiento del conyuge ella podria sumar el sovi con mi 52% de la base reguladora. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 20:01

Estimado Enrique.

El SOVI solo es compatible con la pensión de viudedad. 

Un cordial saludo

Angel Sanchez 30 de abril de 2019 | 11:54
Mi madre en 2018 cobra pension de viudedad de 1065 +sobi de 160. Le llega la carta de la revision y la pension de viudedad le aumentan a 1222,45 y reflejan en la carta qur la pension del sobi se puede ver minorada. Cobra este mes solo pa de viudedad ,por lo que le reducen la pension 7 euros. Le pueden quitar el sobi Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2019 | 18:15

Estimado Ángel,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, la suma de la pensión de viudedad y el SOVI  no podrá superar el doble de la pensión mínima de viudedad, por tanto podrá cobrar el SOVI hasta alacanzar esa cuentía y nunca más allá,

 Un cordial saludo

Alberto Prieto 27 de enero de 2019 | 04:18
¿Me puede ayudar en una duda? Mi madre cobra pensión de viudedad y pensión del SOVI conjuntamente. Al concurrir ambas pensiones cobra como máximo el doble de la pensión mínima de viudedad establecida en cada momento. La base reguladora de su pensión de viudedad es del 52%. Actualmente esa base es del 60% siempre y cuando no se cobre otra pensión, lo cual no se cumple con mi madre debido al mencionado SOVI. Haciendo cálculos he visto que de no cobrar el SOVI e incrementarse la base reguladora al 60% cobraría más que en la situación actual. Mi pregunta es que si en este caso particular si se puede renunciar al SOVI para beneficiarse del 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad, y si los trámites en caso de poder son farragosos por parte de la Seguridad Social. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2019 | 11:08

Estimado Alberto,

entendemos que no, pues el INSS seguiría considerando que tiene derecho a otra pensión pública, aún en caso que pudiese renunciar a su cobro. Consulte no obstante en este organismo.

Reciba un cordial saludo.

Rosario Vargas 22 de julio de 2018 | 14:57
Hola Mi madre cobra una pensión SOVI de jubilación . Estamos tramitando la pensión de viudedad francesa porque mi padre trabajó en Francia. Podría compatibilizar la pensión SOVI de mi madre con la pensión de viudedad francesa. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2018 | 22:21

Estimada Rosario,

si la pensión es reconocida por Francia, no habría incompatibilidad.

En cualquier caso, le recomendamos que se informen de todos los detalles en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Marisa 13 de marzo de 2018 | 11:13
Hola,me gustaria saber quien puede cobrar una pensión Sovi y con que pensiones son compatibles,gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de marzo de 2018 | 11:27

Estimada Marisa,

le dejamos acceso a toda la información:

Pensiones del SOVI

Reciba un cordial saludo.

ernesto 18 de enero de 2018 | 12:53
yo cobro 408€ del sovi y mi marido 608€ tengo 3 hijos mayores de edad cuanto cobro de viudedad?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2018 | 14:56

Buenas tardes,

entendemos que pregunta qué pensión le correspondería si fallece su marido. Sería el 52% de la base reguladora correspondiente. No podemos darle una cantidad concreta.

Reciba un cordial saludo.

hiba 04 de octubre de 2016 | 12:14
Hola A caba de recibir un mesage que me contesto sobre mi preocupación sobre las temas de jubilación en espagna Mi nombre hiba origine argelina nacida en 06/07/1958 residente en guipuzco sansebastian he cotisado 2 años desde 2008 hasta 2013. pienso continuar la cotización hastala edad legal para jubilarse mi pregunta es ? cuáles la pension que me correspondara si no tengo complida 15 años minimum e que tengo como solución única para salvar mi vejez cuando llegará? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de octubre de 2016 | 10:02

Estimada Hiba,

si no reúne el mínimo de 15 años de cotizaciones no podrá acceder a la pensión contributiva de jubilación. En ese caso y si reúne los requisitos, deberá solicitar una pensión no contributiva de jubilación a partir de los 65 años siempre que acredite al menos 10 años de residencia en España.

Puede amliar información en el IMSERSO o en la delegación de Servicios Sociales de su Comunidad Autónoma.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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