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Las prejubilaciones a través de un ERE

Se analizan los efectos de un ERE en los trabajadores, desde las prestaciones por desempleo hasta la jubilación anticipada

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Las prejubilaciones a través de un ERE

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Un ERE es un despido por causa económica, técnica, organizativa o de producción que afecta a aproximadamente a más de un 10% de la plantilla de una empresa. Quien es despedido a través de un ERE tiene derecho a 20 días de salario por año trabajado. Pero ¿qué efectos tiene en la jubilación?

Los requisitos de un ERE

Se trata de la extinción de varios contratos de trabajo, cuando en período 90 días afecta a:

  • Más de 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
  • Mas del 10% de los trabajadores en empresas entre 100 y 300 trabajadores.
  • Más de 30 trabajadores en empresas de más de 300.
  • A la totalidad de la plantilla de la empresa, cuando quedan afectados más de 5 trabajadores.

Las causas de este despido son económicas, técnicas, organizativas o de producción, pero, aunque se demuestre su existencia, es preciso compensar a los trabajadores despedidos con 20 días de su salario por año trabajado, aunque el máximo que pueden percibir son 12 mensualidades.

Es preciso seguir un proceso que se llama período de consultas entres los representantes de los trabajadores y el empresario a los efectos de conseguir un acuerdo. No obstante, aunque no se lleve a un acuerdo, el empresario puede decidir seguir adelante con el despido, si entiende que existe causa.

Criterios de selección de los trabajadores a despedir

Tiene prioridad de permanencia los representantes de los trabajadores. Hay otros colectivos que pueden ser designado en el período de consultas. En general, suele priorizarse a los trabajadores con cargas familiares, así como los trabajadores con discapacidad.

Los trabajadores maduros pueden ser tratados como un colectivo prioritario en la permanencia o, al contrario, ser incluidos preferentemente en los ERES. En ocasiones, se les ofrece a ellos la posibilidad de ser incluidos.

La penalización de incluir en un ERE a trabajadores con más de 50 años

Si en un despido colectivo o ERE se incluye un mayor número de trabajadores mayores de 50 años que de menores de esa edad, se obligará a la empresa a aportar el Importe bruto de la prestación y subsidio de desempleo de trabajadores mayores de 50 años, incluidas las cotizaciones al sistema de Seguridad Social. Se excluye esta obligación cuando se produce una recolocación externa en los siguientes 6 meses.

Esta obligación no es aplicable a todas las empresas o grupos de empresa. Solo a las que cumplan las siguientes dos condiciones: a) cuando tienen más de 100 trabajadores; b) cuando han tenido beneficios en los dos ejercicios anteriores: los resultados de los dos ejercicios sean positivo de acuerdo con sus cuentas anuales de pérdidas y ganancias.

El acceso a la prestación de desempleo de los trabajadores despedidos

Los trabajadores que son incluidos en un ERE tienen derecho a acceder a la prestación por desempleo, si cumplen las condiciones exigidas, hasta un máximo de 2 años. Durante este tiempo se cotiza por la base de cotización media de los últimos 6 meses.

Una vez agotada esta prestación, los mayores de 52 años pueden acceder al subsidio por desempleo para mayores de esta edad, donde se cotiza para la jubilación por EL 125% de la base mínima. Se demanda cumplir las condiciones para acceder a la pensión de jubilación, menos la edad, y la carencia de rentas.

Una opción durante este tiempo es subscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social para mayores de 55 años sujetos a procedimientos de despido colectivo que incluyan trabajadores con 55 o más años para mantener las bases de cotización, cuyo pago, en ciertas circunstancias, es a cargo de la empresa durante cierto tiempo. También sería posible,

El acceso a la jubilación anticipada involuntaria

Los trabajadores incluidos en un ERE pueden acceder a la pensión de jubilación hasta cuatro años antes de la edad legal de jubilación, siempre que acrediten 35 años de cotización al sistema.

Una vez cumplan estos requisitos para acceder a la jubilación anticipada, pueden  seguir percibiendo el subsidio por desempleo para mayores de 52 años hasta la edad ordinaria o optar por a jubilación anticipada .  

 

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Comentarios

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Maria Camacho 31 de julio de 2019 | 22:52
Buenios dias yo trabajo en banca, tengo 56 años van hacer un ere, la cual va a ser como.un despido, pero pagandome hasta los 63 años. Mensualmente y pagaran a la s.social. convenio especial para empezar 990 con sus respectivas revalorizaciones, en estos momentos creo que cotizan por mi en 3700, cuando llegue a los 63 años, tendre cotizados 43 años, como podria saber a fecha de hoy, como seria mi jubilacion. Gracias, Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de agosto de 2019 | 11:36

Estimada María.

Le tendrán en cuenta ls bases de cotización de los útimos 25 años y tendrá derecho al 100%. Luego le reducirán un % por cada trimestre anticipado desde su edad legal de jubilación, que será 65 años.

Un cordial saludo

02 de diciembre de 2020

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