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Las principales consultas que hemos resuelto en julio de 2018

Planes de pensiones, jubilación parcial y ayudas por desempleo son algunos de los temas más tratados en las consultas de nuestros lectores

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Las principales consultas que hemos resuelto en julio de 2018

© Ashes Sitoula - www.unsplash.com

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Pienso acogerme a la jubilación parcial y también estoy cobrando una incapacidad permanente total. Me gustaría saber cómo poder seguir percibiendo la pensión de incapacidad y la de jubilación parcial hasta los 65 años, que es cuando pasaré a la jubilación definitiva

Los tribunales se han pronunciado en relación a la compatibilidad de estas dos pensiones. Dicha compatibilidad solo es posible en los casos en los que la actividad profesional que permite al trabajador acceder a la jubilación parcial sea distinta de aquella profesión en la que el trabajador ha perdido su capacidad laboral y que, como consecuencia de ello, tiene derecho a la prestación de incapacidad permanente total.

¿Es posible acceder a la jubilación activa habiendo cotizado 25 años como funcionario y los 14 últimos como empleado por cuenta ajena?

En el caso planteado, la jubilación se resolvería a través del Régimen de Clases Pasivas, que no contempla la modalidad de jubilación activa.

Me han comentado que los dos últimos años de cotizacion afectan mucho a la pension. Siempre he cotizado por el máximo, pero las últimas cotizaciones serán por la base mínima

La pensión se calcula en 2018 a partir de las cotizaciones de los últimos 21 años. Desde el año 2022 se computarán las cotizaciones de los últimos 25 años. Por tanto, los dos últimos años se encuentran dentro de este intervalo, pero no computan de manera distinta que los últimos 19 y los últimos 23, respectivamente. Bajas cotizaciones durante los dos últimos años no tendrían un gran impacto si el resto de años computables se ha cotizado por bases elevadas.

Me jubilé el día 1 de enero de 2017 y tengo un plan de pensiones en el cual parte del capital se aportó antes de diciembre 2016. Algunas personas me dicen que tengo dos años de plazo para rescatar este capital con derecho al 40% de exención - es decir, hasta el 31 de diciembre de 2018, mientras que otros me dicen que lo puedo hacer durante los dos años siguientes al año de mi jubilación, es decir hasta el 31 de diciembre de 2019. ¿Quién tiene razón?

El plazo es de de dos ejercicios fiscales completos a contar desde el momento en que acaece la contingencia que permite su rescate, en este caso la jubilación. Por tanto, en el caso descrito el plazo terminaría el 31 de diciembre de 2019.

Si fallece el titular de un plan de pensiones que recataba con renta periódicas en 15 años, ¿el beneficiario puede cobrar en esas mismas rentas periódicas, puede designar otro periodo de recate (ejemplo 20 año) o tiene la obligación de recatarlo en su totalidad?

Si el rescate se estaba produciendo en forma de rentas financieras, éstas rentas se interrumpen y los beneficiarios pasarían a ser titulares de los derechos restantes que les correspondan. Podrán rescatar inmediatamente o diferir el rescate a un momento futuro, y podrán elegir la forma de rescate que deseen: capital, rentas periódicas o mixto.

Tengo 68 años y no he cotizado los 15 años necesarios para poder percibir jubilación, si no que he cotizado 9. ¿Tengo derecho a los dos años de paro?

Cuando un trabajador que excede la edad de jubilación pasa a una situación de desempleo involuntario, puede percibir la prestación contributiva por desempleo que le corresponda siempre que no acredite los requisitos para jubilarse.

¿Puedo computar las cotizaciones del subsidio para mayores de 55 años con el objetivo de completar el periodo de carencia exigido para acceder a la jubilación anticipada?

La ayuda para mayores de 55 años cotiza por la base mínima, pero a exclusivos efectos de determinar la base reguladora y el porcentaje de la misma que le corresponde al beneficiario en el momento de calcular su pensión de jubilación. Por tanto, estas cotizaciones no permitirían completar las necesarias para acreditar el periodo de carencia (33 o 35 años) exigido en jubilaciones anticipadas.  

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Comentarios

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Gonzalo Quian Alvarez 15 de noviembre de 2019 | 19:55
Mi mujer cobra el subsidio de desempleo 52/55 años desde 2008 (430 € actualmente) cumplió los 65 el pasado octubre y hoy 15 de Noviembre cuando va al cajero se encuentra con un ingreso de 180 € sin previo aviso. Entre trabajo y prestaciones cotizó 27 años ... ¿Se puede recurrir?... ¿o esa cantidad es la que le corresponde por ley ? Gracias por la atención, reciban un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 07:00

Estimado Gonzalo.


Para poder resolver su duda necesitaríamos conocer el concepto por el cual ha recibido dicho ingreso, pues el subsidio para mayores de 52 años se percibe hasta la llegada de la edad ordinaria de jubilación y, dado el periodo de cotización que nos señala sobre su esposa, ésta no puede ser los 65 años.

Un cordial saludo.

ricardo 06 de noviembre de 2019 | 11:27
Buenos días. Primero felicitaros por vuestras repuestas. Informacion: Tengo un plan de pensiones en BBVA, con un valor toral de 40.000€. de los cuales 15.000 son antes del año 2006, por lo que tengo la reducción del 40% por rescatarlo. Pregunta: puedo rescatar solo la parte de 15.000€ y aplicar el 40%, ya que las entradas son en FIFO, o por el contrario para beneficiarme del 40% de bonificación o debo rescatar la totalidad. para beneficiarme. saludos Ricard
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de noviembre de 2019 | 18:17

Buenas tardes Ricardo,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. Efectivamente entendemos que podría rescatar solamente la parte de 15.000€ y aplicar la reducción del 40% para la forma de cobro en capital.

En planes de pensiones las salidas no son en FIFO sino que  es el beneficiario el que elige las participaciones que quiere rescatar.

 Para el resto del saldo podría elegir otra forma de cobro (renta por ejemplo) o bien diferir el cobro.

Gracias por su consulta y un saludo,

ricardo 14 de septiembre de 2019 | 14:01
Buenos día Perdona que os moleste pero tengo una consulta , soy expatriado en una multinacional, pero con contrato español. la pregunta es: que conceptos para indenizacion entran en el cómputo para calculo de la indenizacion.tengo estos conceptos: sueldo: bonus: Pago de casa: Tickets de comida Plan de pensiones Gracias por vuestra respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 02:33

Estimado Ricardo.

Según la jurisprudencia,  deben computar a estos efectos todos los elementos salariales en especie satisfechos por la empresa sin los cuales difícilmente podría acceder a la actividad productiva un expatriado sin una merma considerable de su salario. Bajo esta regla general, computarían, como viene siendo habitual, los pagos realizados por alquiler de la vivienda así como la manutención.

En cuanto al plan de pensiones, aunque podría entenderse como una mejora voluntaria de la Seguridad Social instituida por la empresa y no como un compensación retributiva, todo dependerá de cómo haya quedado configurada su naturaleza en el propio contrato.

Un cordial saludo. 

ricardo 05 de junio de 2019 | 11:54
Buenos dias,,,,,,,, expongo este caso : Miguel se quedó en paro 54 años en el año 2012 por última vez y desde entonces su familia se ha mantenido con el subsidio para mayores de 52 años, es decir, 430€ al mes. "El día 18 de enero, nada más cumplir los 61, fui a las oficinas de la Seguridad Social a informarme sobre la jubilación obligatoria al terminar el periodo de cobro del subsidio, el funcionario que me atendió imprimió una simulación de lo que iba a ser mi pensiónsi aceptaba jubilarme anticipadamente, para mi sorpresa y alegría me ofrecía una pensión mayor de lo que esperaba", comienza su relato. Pero cuando recibió oficialmente la notificación veinte días después se encontró con que la pensión "era un 30% menos de lo que me habían propuesto y yo había aceptado". El motivo: "se me dijo que los ordenadores, desde el día 1 de enero estaban preparados para calcular la pensión tomando los últimos 22 años cotizados, pero que se había prorrogado un año más el cálculo de la pensión tomando los últimos 15 años, de ahí la diferencia. Puse una reclamación que me ha sido rechazada. Así que me veo obligado a pasarme el resto de mi vida en una situacíón bastante cercana a la precariedad. Después de 38 años trabajados, con 770 euros, me da para pagar el alquiler", asegura. Preguntas: Es cierto este caso.¿ Hasta cuando se calcula la jubilacion con los 15 años y empiza con los sucesivos, hasta 25 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 14:53

Estimado Ricardo.

Desde enero de 2013 ya se utiliza el aumento de las cotizaciones a tener en cuenta. Seguramente en su caso, se le aplica la norma anterior.

Un cordial saludo

ricardo 30 de mayo de 2019 | 00:43
Buenas tardes. Por favor podrian decirme si es cierto el siguiente tema: el dia 15 de enero se acabo el subsidio de mayores de 55 años , cuando cumplio 61 años. Se fue a la seguridad social y le dijeron que podria jubilarse forzosamente. Hicieron el calculo y salia una pension, X, sobre el calculando de los ultimos 22 años de trabajo. Al recibir la notificacion oficial, la pension se reduce considerablemente, el motivo dado es que solo se han cojido los ultimos 15 años, ya que el calculo se ha prorrogado por este año, a la situacion anterior de 15 años. Los ordenadores estaban preparados para el calculo desde el dia 1 de enero de 2019, pero que lo han prorrogado un año mas. PREGUNTA: ¿ES CIERTO LO COMENTADO? Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 15:15

Estimado Ricardo.

Se ha prorrogado. Pero se puede optar por el sistema más beneficioso. 

Un cordial saludo