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Las principales dudas de nuestros lectores en enero de 2019

En enero hemos dado respuesta a más de 800 consultas. La temática de jubilación anticipada ha sido una de las más frecuentemente abordadas

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Las principales dudas de nuestros lectores en enero de 2019

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Cobro una pensión contributiva mínima por incapacidad en grado de absoluta. Quisiera saber si es compatible con trabajos en centros protegidos. En su caso, ¿supone un riesgo para la pensión?

La pensión de incapacidad permanente absoluta es compatible con aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.

En caso de estar percibiendo complementos a mínimos, éstos se verían absorbidos por cualquier nuevo ingreso procedente de dicha actividad.

En el caso de haber cotizado 30 años en el Régimen General y los últimos 9 en el RETA, ¿la jubilación se puede realizar a los 65 años? ¿Se suman los dos periodos? ¿Qué bases se utilizan para el cálculo?

Se computan las cotizaciones de ambos regímenes. La jubilación ordinaria tendría lugar a los 65 años y para el cálculo de la base reguladora se cogerían las bases de cotización de los últimos 25 años, con independencia del régimen al que se hayan efectuado.

Tengo cotizados 13 años y dos meses. La empresa parece que me va a despedir, con una edad de 67 años. Si no tengo derecho a cobrar la pensión contributiva, porque no tengo los 15 años cotizados, ¿tengo derecho al paro? Si cotizo los dos años de paro y llego a los 15 de cotización, ¿tendré derecho a la pensión?

Si no se cumplen los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación, se puede agotar el paro al que se tenga derecho. La prestación contributiva por desempleo cotizará para la jubilación. Si se completan los 15 años mínimos, se podría acceder a dicha pensión contributiva.

Tenía entendido que el subsidio para mayores 55 años cotiza sólo a nivel de cantidad, pero no de tiempo de cotización. ¿Es correcto?

El subsidio para mayores de 55 años como tiempo cotizado, pero no a efectos de acreditar periodos de carencia, como el que se exige en las jubilaciones anticipadas (30, 33 o 35 años, dependiendo de la modalidad de jubilación anticipada de la que se trate). La base de cotización es la base mínima vigente.

Si me jubilo en febrero de este año 2019 y teniendo plan de pensiones, quisiera saber hasta qué fecha límite me puedo acoger a la reducción del 40% de las aportaciones realizadas antes del 31/12/2016

En el caso de contingencias acaecidas en el año 2019, el plazo es de dos ejercicios fiscales completos desde dicho acaecimiento. Por tanto, el plazo expira al finalizar el ejercicio fiscal 2021.

Cobro una pensión por incapacidad permanente absoluta. ¿Tengo que declarar el rescate del plan de pensiones?

La pensión de incapacidad permanente absoluta de la Seguridad Social se encuentra fiscalmente exenta. No así las prestaciones del plan de pensiones, que tributarán en todo caso como rendimientos del trabajo, con posibles reducciones por rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 2007 o en el caso del régimen especial para partícipes con discapacidad.

Provengo de un ERE, tras el cual suscribí el convenio especial con la Seguridad Social, que llevo 11 años pagando. Voy a acogerme a la jubilación involuntaria anticipada. ¿Tengo derecho al complemento por hijos?

Sí. El complemento se aplica en todas las modalidades de jubilación excepto en la jubilación anticipada por voluntad del trabajador.  

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Comentarios

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Manuel Jesús santa Cruz 20 de mayo de 2019 | 17:08
Mi pregunta es la siguiente tengp concedida una invalidez absoluta permanente dada por sentencia y refemdada por el tribunal superior de justicia de Andalucía y np pone revisión alguna estoy mal si hago una revisión me pueden quitar la absoluta
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 15:38

Estimado Manuel.

Es complicada la revisión si no está contemplada. Tendrá que demostrar verdaderamente el empeoramiento. 

Un cordial saludo

julio cesar nottalgiovanni gadea 11 de febrero de 2019 | 11:23
me faltan 447 dias de cotizacion para cumplir con los 15 años cotizados, podria cotizarlos como autonomo y luego jubilarme normalmente y que importe cobraria?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2019 | 15:17

Estimado Julio César,

consulte en el INSS. Si se da de alta como autónomo, le exigirán que acredite una actividad real por cuenta propia. En cuanto a la pensión, dependerá de las bases por las que haya cotizado. Puede estimarla a través de la siguiente herramienta:

Autocálculo

Reciba un cordial saludo.