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Las reglas de prescripción y caducidad en las prestaciones de la Seguridad Social

El derecho al reconocimiento a las prestaciones de la Seguridad Social se puede extinguir por prescripción y la caducidad. Explicamos las diferencias entre ellas y sus repercusiones.

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Las reglas de prescripción y caducidad en las prestaciones de la Seguridad Social

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1. La prescripción al reconocimiento de las prestaciones de Seguridad Social

La Ley General de la Seguridad Social establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años.

No obstante, de esta regla se exceptúa la pensión de jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares. El reconocimiento de estas prestaciones no prescribe. No obstante, se ha de tener presente que, según la Ley, los efectos económicos de estas prestaciones se retrotraerán a los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.

El plazo de prescripción

El plazo de prescripción se cuenta desde el día siguiente a aquel en tiene lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se puedan prever en la Ley General de la Seguridad Social, y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud de la prestación correspondiente.

La retroactividad de los efectos económicos de la prestación con ocasión de una solicitud de revisión

Por otra parte, la Ley dispone que si el contenido económico de la prestación ya reconocida resulta afectado como consecuencia de una solicitud de revisión de la misma, los efectos económicos de la nueva cuantía se retrotraerán, como máximo, a los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de revisión.

Esta regla no opera en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritmético ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas.

La interrupción de la prescripción

La prescripción se interrumpe por las causas establecidas en el Código Civil: actuación ante los Tribunales, reclamación extrajudicial del acreedor, y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Además, la Ley General de la Seguridad Social dispone que la prescripción se interrumpe por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La suspensión de la prescripción

En el caso de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción queda en suspenso mientras aquella se tramita, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.

2. La caducidad de las prestaciones de Seguridad Social

La Ley General de la Seguridad Social establece que el derecho a percibir prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caduca al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento.

Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caduca al año de su respectivo vencimiento.

3. A modo de conclusión: la diferenciación entre la prescripción y la caducidad

En la prescripción el interesado pierde el derecho a la prestación, mientras que en el caso de caducidad se extingue el derecho al percibo de la pensión.

En este punto, el Tribunal Supremo ha señalado que la diferencia está clara y hay que interrogarse sobre la finalidad perseguida en cada una de las normas, que, a su vez, han de relacionarse con la finalidad de protección social, que es propia de nuestro sistema de Seguridad Social.

De esta manera, apunta el Tribunal que es obvio que para la Seguridad Social no tiene la misma importancia la pérdida de un pago que la pérdida de un derecho, y no la tiene, porque mientras que la pérdida de un derecho compromete de forma irreparable la finalidad última del sistema, que es la protección de una situación de necesidad, en la pérdida de un pago esta finalidad no está comprometida, pues subsiste el derecho a las mensualidades no caducadas.

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Comentarios

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Maria jose 15 de septiembre de 2020 | 11:50
Buenos dias, en diciembre del 2016 acabe de trabajar en una empresa despues de 10 años. Automaticamente pedi la prestacion por desempleo pero en febrero del 2017 consegui un nuevo trabajo , a dia de hoy continuo trabajando en la misma empresa pero han estado jugando conmigo y durante este tiempo he estado asegurada en dos empresas. Mi pregunta es, hasta cuando tengo derecho para reanudar el paro congelado de la empresa en la que estuve diez años y acabe en diciembre del 2016??? Agradeceria su ayuda, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 19:16

Estimada María Jose,

 Se le revisarán los últimos 6 años a partir de la fecha en que pretenda vd. acceder al desempleo. Si durante esos 6 años percibió vd. desempleo, podrá vd. reanudar la misma o optar por la nueva generada con su actual trabajo

Un cordial saludo, 

Victoria Dilmer 27 de mayo de 2020 | 13:33
Buenas tardes, Me llamo Victoria y cumplí los 65 años el 12 de agosto de 2019, tengo los requisitos de más de 15 años cotizados y 2 en los últimos 15 años, para acceder a una pensión contributiva.El caso es que teóricamente cumplía los 65 años y 10 meses como edad de jubilación el 12 de junio de 2020. Así pues, tramité mi solicitud de jubilación vía telemática el 5 de mayo, ayer me llamaron aceptándola pero el asesor de la SS me comentó que me podía haber jubilado antes y que me aplicaba la ley vieja de la seguridad social. Buscando un poco entiendo que me podía haber jubilado a los 65 años, en fecha de 12 de agosto de 2019. ¿Esto es así? ¿Puedo recuperar de alguna forma los 8 meses que entiendo que me pertocaban y no he tramitado? Lo mismo para el complemento de mínimos que en mi caso de es 220€. Una última cuestión, ¿me deberían pagar los tres meses anteriores a mi solicitud de jubilación? Ya hace dos años que no he estado dada de alta como trabajadora en la SS. Gracias y un saludo, Victoria
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de junio de 2020 | 16:19

Estimada Victoria:

Si ha optado  ya por la jubilación  cualquier cambio  o aclaración deberá    hacerlo solicitando cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

vicente Ruiz Orero 01 de mayo de 2020 | 11:41
Buenas tardes , pues en mi caso la mutua se niega a pagarme una baja porque dice estar caducada ., Era de Agosto de 2018 , pero yo lo que indico es que lo que caduca es el derecho a cobrarla cuando ya te la han concedido ., En mi caso me la deniegan porque el hecho causante es anterior a la baja ., Y por lo que he leido entonces prevalece la prescripcion que la ley general de la ss establece en 5 años ., Después de liquidar la deuda claro esta con una minusvaloracion del 20 por cein
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de mayo de 2020 | 13:58

Estimado Vicente:

 Entendemos por  lo que nos indica que, la vía para el reconocimiento de su derecho es reclamar a la propia  Mutua. Si ya ha hecho la reclamación previa, valore hacerlo ahora por la vía judicial.

Un cordial saludo