1. La prescripción al reconocimiento de las prestaciones de Seguridad Social
La Ley General de la Seguridad Social establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años.
No obstante, de esta regla se exceptúa la pensión de jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares. El reconocimiento de estas prestaciones no prescribe. No obstante, se ha de tener presente que, según la Ley, los efectos económicos de estas prestaciones se retrotraerán a los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.
El plazo de prescripción
El plazo de prescripción se cuenta desde el día siguiente a aquel en tiene lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se puedan prever en la Ley General de la Seguridad Social, y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud de la prestación correspondiente.
La retroactividad de los efectos económicos de la prestación con ocasión de una solicitud de revisión
Por otra parte, la Ley dispone que si el contenido económico de la prestación ya reconocida resulta afectado como consecuencia de una solicitud de revisión de la misma, los efectos económicos de la nueva cuantía se retrotraerán, como máximo, a los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de revisión.
Esta regla no opera en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritmético ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas.
La interrupción de la prescripción
La prescripción se interrumpe por las causas establecidas en el Código Civil: actuación ante los Tribunales, reclamación extrajudicial del acreedor, y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Además, la Ley General de la Seguridad Social dispone que la prescripción se interrumpe por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La suspensión de la prescripción
En el caso de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción queda en suspenso mientras aquella se tramita, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.
2. La caducidad de las prestaciones de Seguridad Social
La Ley General de la Seguridad Social establece que el derecho a percibir prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caduca al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento.
Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caduca al año de su respectivo vencimiento.
3. A modo de conclusión: la diferenciación entre la prescripción y la caducidad
En la prescripción el interesado pierde el derecho a la prestación, mientras que en el caso de caducidad se extingue el derecho al percibo de la pensión.
En este punto, el Tribunal Supremo ha señalado que la diferencia está clara y hay que interrogarse sobre la finalidad perseguida en cada una de las normas, que, a su vez, han de relacionarse con la finalidad de protección social, que es propia de nuestro sistema de Seguridad Social.
De esta manera, apunta el Tribunal que es obvio que para la Seguridad Social no tiene la misma importancia la pérdida de un pago que la pérdida de un derecho, y no la tiene, porque mientras que la pérdida de un derecho compromete de forma irreparable la finalidad última del sistema, que es la protección de una situación de necesidad, en la pérdida de un pago esta finalidad no está comprometida, pues subsiste el derecho a las mensualidades no caducadas.
