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Las ventajas de solicitar el reconocimiento de una discapacidad

La existencia de la discapacidad, así como su grado, se acreditan mediante certificación del IMSERSO o del órgano correspondiente de la respectiva Comunidad Autónoma que haya recibido la transferencia de los servicios de aquél.

De acuerdo con el grado de discapacidad reconocido, se establecerán ciertos beneficios (de acceso a las prestaciones de la Seguridad Social y en la contratación). 

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Las ventajas de solicitar el reconocimiento de una discapacidad

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Discapacidad y pensión de jubilación contributiva

Es posible acceder a la jubilación anticipada, sin penalización en la cuantía, en el supuesto de que el trabajador tenga reconocido cierto grado de discapacidad.

Así, en general, si se acredita un 65% o más de discapacidad, se podrá acceder a la jubilación anticipada, reduciendo la edad a la que se puede acceder de acuerdo con los años cotizados mientras se tenía reconocida dicha discapacidad.

Además, también se puede acceder a la jubilación anticipada, cuando se tiene reconocida una discapacidad de, al menos, un 45%, aunque solo referida a ciertas discapacidades.

Discapacidad y pensión de invalidez no contributiva

Los ciudadanos con una discapacidad de, al menos, 65%, pueden acceder a la pensión no contributiva de invalidez, siempre que carezca de rentas y acredite 5 años de residencia en España.

Discapacidad y pensión de orfandad

La pensión de orfandad se reconoce a los hijos menores de 25 años. No obstante, los hijos mayores de esta edad y con una discapacidad de, al menos, un 33% pueden mantener el derecho de forma permanente.

Bonificación de contratación de personas discapacitadas

Existen importantes bonificaciones para las empresas (para contratos concertados hasta 31/12/2018):

a) Contratos en prácticas de menores de 35 años discapacitados para contratos en prácticas con una reducción de 50 % en las cuotas de contingencias comunes, durante toda la vigencia del contrato.

b) Contratos en prácticas de menores de 35 años discapacitados que realicen prácticas no laborales, reducción del 75 % en las cuotas de contingencias comunes, durante toda la vigencia del contrato.

c) Contratos en prácticas de menores de 35 años discapacitados inscritos en oficinas de empleo, que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, 1º año 1650 € año, 2º y 3º año 800 € año, durante tres años.

Incentivos para contratos indefinidos y durante toda la vigencia del contrato y con carácter indefinido

  • Menores de 45 años: en general 4.500 € y con discapacidad severa 5.100 €

  • Mujeres: en general 5.350 € y con discapacidad severa 5.950 €

  • Mayores de 45 años: en general 5.700 € y discapacidad severa 6.300 €

En supuestos de conversión de contratos temporales de fomento del empleo, así como de contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje en las empresas ordinarias, se aplica el mismo régimen que las contrataciones indefinidas.

Contratos temporales para personas con discapacidad

En contratos formativos reducción del 50 % en cotización de contingencias comunes y en contratos para la formación y el aprendizaje la reducción alcanza el 75 % o incluso el 100 % de las cuotas.

En Contratos de interinidad para sustituir trabajadores con discapacidad en situación de Incapacida Temporal el 100 % de todas las aportaciones. Exactamente igual en la contratación por un centro especial de empleo.

Para contratos temporales de fomento del empleo

  • a) En general: hombres menores de 45 años 3.500 € y mayores de 45 años 4.100 €, mujeres menores de 45 años 4.100 € y mayores de 45 años 4.700 €.

  • b) Con discapacidad severa: hombres menores de 45 años 4.100 € y mayores de 45 años 4.700 €, mujeres menores de 45 años 4.700 € y mayores de 45 años 5.300 €.

Todas estas reducciones durante toda la vigencia del contrato.

En un ámbito más específico la Comunidad de Madrid dispone de subvenciones por la contratación de discapacitados como fomento del empleo en empresas ordinarias a través de la Estrategia Madrid para el Empleo 2016-2017.

Debe acreditarse un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y estar inscritos en la Oficina de Empleo.

Ayudas concedidas a las empresas

Las empresas se podrán beneficiar de las siguientes ayudas

a) Subvenciones de 5.800 € por cada contrato indefinido a jornada completa celebrado con un joven, menor de 30 años, con discapacidad igual o superior al 33 % e inscrito como beneficiario en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

b) Subvenciones de 6.500 € por cada contrato indefinido a jornada completa celebrado con un joven, menor de 30 años, con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, e inscrito como beneficiario en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Ambas ayudas se incrementarán en 500 € cuando los contratos se celebren con mujeres.

Se entiende que presentan especiales dificultades de integración laboral:

  • Las personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 %.

  • Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad  reconocido igual o superior al 65 %.

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Comentarios

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Enrique 21 de diciembre de 2019 | 11:39
Tengo 54 años. Tengo una discapacidad del 76 %. Cobro una pensión de invalidez absoluta. También cobro el plan de pensiones como renta. Este plan fiscalmente he de declararlo como rendimiento de trabajo, e incrementar la base imponible. O no he de declararlo como rendimiento de trabajo al estar exento hasta 3 veces el IPREM. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2020 | 17:52

 Estimado Enrique.

Las prestaciones del plan de pensiones se tributan como rendimientos del trabajo, incrementando la base imponible. Ahora bien, si declaró las aportaciones dentro del régimen especial de discapacitados, para la forma de cobro en renta, podría aplicarse la exención que indica.

Un cordial saludo. 

CONSTANZA 10 de mayo de 2019 | 18:53
Hola soy persona sorda discapacidad perida auditiva 70%, necesito el pension de discapacidad. Soy extranjera Chile
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de mayo de 2019 | 19:55

Estimada Constanza,

Bienvenida a BBVA Mi Jubilación, ¿reside en España o tiene nacionalidad española? esta web tiene por ámbito España y la legislación chilena se escapa a nuestro dominio.

Un cordial saludo

Maria 30 de enero de 2019 | 11:25
Entiendo. Ni siquiera la reducción del IRPF se aplicaría en caso de conseguir un mínimo del 33% de grado de discapacidad? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2019 | 11:40

Estimada María,

sí, en IRPF se aplicaría el mínimo por discapacidad correspondiente.

Reciba un cordial saludo.

Maria 30 de enero de 2019 | 10:31
Hola, hay un caso que no se especifica en ninguna parte y del que me interesaría conseguir información: una vez que se ha accedido a la jubilación anticipada, y se está cobrando la prestación con su correspondiente penalización, es posible solicitar la discapacidad y conseguir algún beneficio? Se podría conseguir en ese caso la eliminación de dicha penalización? Estamos hablando de un caso en que la discapacidad siempre ha estado ahí, pero nunca se ha solicitado la acreditación de la condición. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2019 | 10:58

Estimada María,

se puede solicitar la discapacidad, en la Comunidad Autónoma correspondiente, pero no tendría efecto alguno en la pensión. Lo que no procede en ningún caso una vez jubilado es el reconocimiento de incapacidades.

Reciba un cordial saludo.

Pilar Igualada Pérez 13 de abril de 2018 | 21:29
Si la discapacidad es de un 16% no hay ningún tipo de beneficio fiscal o laboral
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de abril de 2018 | 11:28

Estimada Pilar,

los beneficios fiscales, y en general a todos los efectos, comienzan con un grado de discapacidad de al menos el 33%.

Reciba un cordial saludo.

EDUARDO 08 de marzo de 2017 | 19:53
Hola a tod@s, No se especifican las cuantías de las ayudas concedidas a las empresas por contratar a personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de marzo de 2017 | 22:03

Estimado Eduardo,

bienvenido al foro.

No era el objetivo del artículo, pero tomamos en todo caso nota de su sugerencia.

Reciba un cordial saludo.

Francisco Jose García 08 de marzo de 2017 | 17:20
Teniendo epilepsia de estilo antifarmaco.De las que no sirve ningun farmaco para controlarla. Me dieron hace dos años el 53% de grado de discapacidad. Ahora ha llegado a un limite que no tengo controlarla,supongo un peligro diario. Tengo juicio dentro de tiempo puesto que creo tener derecho a una incapacidad laboral. Tengo que pedir reconocimiento en centro base para ver si puedo subir el grado de discapacidad hasta el 65% . El ultimo informe mostraba 12 crisis en un mes Creo que seran bastantes para llegar del 53% al 65% Me gustaria saber su opinion Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2017 | 19:33

Estimado Francisco.

Desgracidamente no le podemos contestar a su pregunta. La declaración de discapacidad se hace en organismos que dependen de cada autonomía y en ellas se emplean diferentes baremos para determinarla. Además, depende de muchos elementos el incremento del grado. 

Esperemos que se lo concedan. 

Un cordial saludo