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Llego a la edad de jubilación, ¿sigo manteniendo derecho al desempleo?

No se puede acceder a la protección por desempleo una vez que se alcanza la edad de jubilación. No obstante, existen excepciones.

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Llego a la edad de jubilación, ¿sigo manteniendo derecho al desempleo?

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Si un trabajador extingue su relación laboral por alguna de las causas que da lugar al acceso a la prestación contributiva, pero ya ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación (67 años de edad o desde los 65 años, cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, aunque en la actualidad se aplica una norma transitoria que va elevando esta edad de jubilación cada año hasta su plena aplicación en 2027), entonces no podrá beneficiarse del derecho.

No obstante, la propia norma reconoce excepciones, en las cuales si es posible acceder a la prestación por desempleo:

  • a) Si el trabajador ha alcanzado la edad de jubilación ordinaria, pero no cumple los requisitos de acceso a la pensión de jubilación por no acreditar los 15 años de cotización (período de carencia genérica) o por no probar que 2 de estos años se han cotizado en los últimos 15 años (período de carencia específica).
  • b) Cuando la situación legal de desempleo se produzca por razón de suspensión o reducción de jornada vía expediente de regulación temporal de empleo.

La jubilación como causa de extinción de la prestación de desempleo

Cuando se cumple la edad ordinaria de jubilación, esto es, 67 años o 65 años para largas carreras de cotización (ahora se aplican otras edades a través de una transitoria), se extingue el derecho a la prestación contributiva por desempleo.

Se regula como excepción que no se cumplan las condiciones necesarias para acceder a la pensión de jubilación.


Regla general: incompatibilidad de la prestación por desempleo con la pensión de jubilación  

La Ley General de la Seguridad Social reconoce la incompatibilidad general de la prestación por desempleo con la pensión de jubilación, con excepción de las prestaciones o pensiones que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la protección por desempleo. 

En este sentido, se incluyen como excepción la pensión de jubilación parcial, ya que era compatible con el trabajo a tiempo parcial antes de la situación por desempleo.

Se puede acceder a la jubilación parcial desde los 67 años (en la actualidad se aplica un calendario transitorio) en general. Pero, también desde los 65 años (con 33 años cotizados) o desde los 63 años (con 36 años y 6 meses de cotización), en estos dos últimos supuestos celebrando un contrato simultáneo de relevo, siempre que la antigüedad en la empresa sea superior a 6 años.

En este caso, se reduce la jornada de trabajo entre un 25% y un 50% en general, pero se puede alcanzar hasta un 75%, en el supuesto que alternativamente se celebre un contrato de relevo a tiempo completo e indefinido con otro trabajador, en comparación con jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Se accede a la jubilación en el porcentaje que se aminora la jornada de trabajo.

Si el jubilado parcial es despedido, puede optar por la jubilación anticipada o por solicitar la prestación por desempleo, siempre que la extinción no sea por causa imputable al trabajador.  

 

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Comentarios

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SARY 21 de enero de 2020 | 11:26
Tengo 47 años cotizados estoy cobrando desempleo desde los 61 años cumplire 63 en enero del 2021 Tengo derecho a jubilaciòn? Saludos y Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2020 | 03:29

Estimada Sary.

A tenor de su extenso periodo de cotización, posee derecho a la jubilación tanto en la modalidad ordinaria a los 65 años como en la anticipada voluntaria a los 63.

Un cordial saludo. 

Blanca Inés 09 de enero de 2020 | 16:54
Hola Soy emigrante retornada. Tengo 71 años, no cumplo requisitos para ningún tipo de jubilación en España, ni siquiera no contributiva. He solicitado subsidio por desempleo hace 4 meses al SEPE, y aún no me dan respuesta, según ellos esperan una información de la seguridad social que puede tardar hasta años. Mi pregunta, puedo presentar algún recurso mediante abogado para reclamar mi derecho? En este caso a quién al INSS o al SEPE? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 01:17

Estimada Blanca.

Al tratarse de una cuestión puramente procediamental no contemplada expresamente en la normativa, le recomendamos que, preferentemente, procure asesoramiento legal especializado en relación a la demora de la documentación internacional.

Un cordial saludo. 

Constantin 22 de diciembre de 2019 | 19:32
Hola...estoy cobrando la jubilacion forzosa...tengo que seguir firmando a cada tres meses asi como lo hacia mientras estaba cobrando el subsidio???
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:54

Estimado Constantin.

Si ya se encuentra percibiendo la pensión por jubilación, no ha de realizar obligaciones relativas a la prestación o subsidio por desempleo.

Un cordial saludo. 

Mertxe 18 de diciembre de 2019 | 18:32
Tengo 61 años y 32 años cotizados pero soy funcionaria. En el INSS me informaron hace ya un par de años que al menos tenía que trabajar hasta casi los 67 años para percibir el 100%. En mi trabajo me dicen que a los 65 debo jubilarme. Por otros trabajos tengo acreditado el derecho a recibir la Prestación por Desempleo durante 18 meses. ¿Tendría derecho a solicitarlo? ¿Podría disfrutarlo? Sería una forma de incrementar mis meses cotizados
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:18

Estimada Mertxe.


Efectivamente, la prestación por desempleo cotiza a efectos tanto de acceso a la pensión de jubilación como de acceso en cuanto a la determinación de la cuantía.

Un cordial saludo.

Jose 30 de noviembre de 2019 | 17:50
Gracias por la respuesta! Entonces una vez que acabe el paro tendré 64 años y medio. Hay alguna forma de saber o calcular qué porcentaje se pierde en esos 6 meses hasta los 65? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 01:25

Estimado José.

Esos 6 meses de lagunas de cotización afectarán al cálculo de la base reguladora, pero no afectarán necesariamente al porcentaje aplicable a la citada base para calcular la pensión de jubilación si ya se reúne el número de años de cotización suficientes como para acceder al 100% (36 años cotizados en 2020).

En cualquier caso, ya que la realización de estimaciones de esas características excede, por diversas razones de nuestro ámbito de actuación, BBVA pone a su disposición el simulador "Mi jubilación" para que pueda trabajar en dicha hipótesis y alcanzar una respuesta.

Un cordial saludo.

Jose 21 de noviembre de 2019 | 19:53
El texto sería : Gracias por la respuesta. Mi paro obrero terminará con 64 años y medio. En los 6 meses que faltan para cumplir la edad de jubilación (65) , dan alguna ayuda en el paro ó hay que coger la jubilación anticipada? Y que porcentaje se pierde en esos 6 meses? Gracias Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2019 | 06:03

Estimado José.


En nuestra opción, una vez agotada la prestación cumple con los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años, éste le permitiría colmar, cotizando para la jubilación, esos meses en que no tendría trabajo. Otra opción es la posibilidad de suscribir, también para ese tiempo (o más si lo desea) un convenio especial. De esta manera, minimizaría la posible reducción en la cuantía de la prestación.

Un cordial saludo.

ángel arcas cuellar 21 de noviembre de 2019 | 09:29
hola buenos días mi pregunta es estoy jubilado por invalidez por un infarto agudo la pregunta es que tengo que sellar el paro pero se me a olvidado este mes me dan la pensión la seguridad social no cobro nada del desempleo
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 04:42

 Estimado Ángel.

Si ha olvidado renovar la demanda de empleo, le recomendamos que acuda lo antes posible a una oficina de empleo, pues podrían imponerle una sanción consistente en perder alguna mensualidad de la prestación.

Un cordial saludo. 

Marta 21 de noviembre de 2019 | 07:54
Buenos días, Actualmente tengo 62 y me encuentro cobrando la paga para mayores de 52 años y a la vez trabajo un 15,7% de jornada en el régimen general. La empresa en la que trabajo está pensando en hacer un cierre por causas económicas. Si se produce el despido, tendría 62 años y habría cotizado a la seguridad social 39 años. Tendría derecho a jubilarme? Podría cobrar la paga para mayores de 52 años y el subsidio por desempleo a la vez para retrasar la edad de jubilación? Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 08:45

Estimada Marta.


En caso de que se produzca la extinción de la relación laboral en los términos que comenta, tendría, dado los datos de edad y cotización que apunta, derecho al acceso a la jubilación anticipada en su modalidad involuntaria. No obstante, en tal caso, dejaría de ser beneficiaria del subsidio especial para mayores de 52 años.

Un cordial saludo.

Ángeles 19 de noviembre de 2019 | 17:15
Mi padre se jubiló con 60 años teniendo más de 35 años cotizados. Le concedieron el 70% de la jubilación. Ya tiene 67 ¿es posible pedir una revisión de la pensión para que le den el 100%? y si es así, ¿suelen subir las pensiones? muchas gracias.
Instituto Nacional de Estadística 21 de noviembre de 2019 | 05:52

Estimada Ángeles.


La aplicación de los coeficientes reductores sobre la cuantía de la prestación en caso de jubilación anticipada se mantiene vigente durante todo el disfrute de la misma.

Un cordial saludo.

Jose 19 de noviembre de 2019 | 08:34
Buenos días, accedo al desempleo con 62 años y medio por un despido. Me pertenecen 2 años de paro que quiero utilizar y terminar. Me pueden obligar a jubilación anticipada a los 63 o 64 años? Un saludo,
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2019 | 05:45

Estimado José.


Salvo casos puntuales en la función pública así como los supuestos en que ciertos convenios colectivos contemplan la denominada "jubilazación forzosa", el trabajador nunca puede ser obligado a jubilarse (menos aún en la jubilación anticipada, pues está fuertemente penalizada), siendo el acceso a la jubilación siempre un derecho del trabajador cuando cumpla los requisitos para ello.

Un cordial saludo.