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Llego a la edad de jubilación, ¿sigo manteniendo derecho al desempleo?

No se puede acceder a la protección por desempleo una vez que se alcanza la edad de jubilación. No obstante, existen excepciones.

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Llego a la edad de jubilación, ¿sigo manteniendo derecho al desempleo?

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Si un trabajador extingue su relación laboral por alguna de las causas que da lugar al acceso a la prestación contributiva, pero ya ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación (67 años de edad o desde los 65 años, cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, aunque en la actualidad se aplica una norma transitoria que va elevando esta edad de jubilación cada año hasta su plena aplicación en 2027), entonces no podrá beneficiarse del derecho.

No obstante, la propia norma reconoce excepciones, en las cuales si es posible acceder a la prestación por desempleo:

  • a) Si el trabajador ha alcanzado la edad de jubilación ordinaria, pero no cumple los requisitos de acceso a la pensión de jubilación por no acreditar los 15 años de cotización (período de carencia genérica) o por no probar que 2 de estos años se han cotizado en los últimos 15 años (período de carencia específica).
  • b) Cuando la situación legal de desempleo se produzca por razón de suspensión o reducción de jornada vía expediente de regulación temporal de empleo.

La jubilación como causa de extinción de la prestación de desempleo

Cuando se cumple la edad ordinaria de jubilación, esto es, 67 años o 65 años para largas carreras de cotización (ahora se aplican otras edades a través de una transitoria), se extingue el derecho a la prestación contributiva por desempleo.

Se regula como excepción que no se cumplan las condiciones necesarias para acceder a la pensión de jubilación.


Regla general: incompatibilidad de la prestación por desempleo con la pensión de jubilación  

La Ley General de la Seguridad Social reconoce la incompatibilidad general de la prestación por desempleo con la pensión de jubilación, con excepción de las prestaciones o pensiones que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la protección por desempleo. 

En este sentido, se incluyen como excepción la pensión de jubilación parcial, ya que era compatible con el trabajo a tiempo parcial antes de la situación por desempleo.

Se puede acceder a la jubilación parcial desde los 67 años (en la actualidad se aplica un calendario transitorio) en general. Pero, también desde los 65 años (con 33 años cotizados) o desde los 63 años (con 36 años y 6 meses de cotización), en estos dos últimos supuestos celebrando un contrato simultáneo de relevo, siempre que la antigüedad en la empresa sea superior a 6 años.

En este caso, se reduce la jornada de trabajo entre un 25% y un 50% en general, pero se puede alcanzar hasta un 75%, en el supuesto que alternativamente se celebre un contrato de relevo a tiempo completo e indefinido con otro trabajador, en comparación con jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Se accede a la jubilación en el porcentaje que se aminora la jornada de trabajo.

Si el jubilado parcial es despedido, puede optar por la jubilación anticipada o por solicitar la prestación por desempleo, siempre que la extinción no sea por causa imputable al trabajador.  

 

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Comentarios

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francisco 17 de octubre de 2019 | 13:57
Gracias por la respuesta,aunque no comprendo.Yo cuando cumpla 65 que es hasta la fecha que me lo han concedido el subsidio para mayores de 52 años, no me podre jubilar por que no tengo cotización suficiente, me tendré que jubilar a los 67 en 2032, entonces los 2 años desde 2030 hasta 2032, ¿no tengo el subsidio , ni ninguna otra cosa?. muchas gracias , espero su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2019 | 12:31

Estimado Francisco.


Si, por la combinación entre su edad y su periodo de cotización, no puede llegar a la edad ordinaria de jubilación a los 65 años y ésta ha de extenderse hasta los 67 años, ese será el límite máximo de posibilidad de percepción de esta ayuda especial (recuérdese que siempre condicionada al cumplimiento del compromiso de actividad).

Un cordial saludo.

francisco 09 de octubre de 2019 | 16:34
Buenas tardes: tengo cotizados 21 años 9 meses y 2 dias , y tengo 54 años, me han concedido el subsidio para mayores de 52 años hasta el dia que cumplo los 65 años, me pregunto si hasta los 67 no me podre jubilar porque no me lo han concedido hasta esa fecha en lugar de hasta los 65. Muchas gracias por vuestra respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2019 | 10:39

Estimado Francisco.


La extensión máxima de esta ayuda especial será la llegada del beneficiario a la que sea su edad ordinaria de jubilación. En su caso, ya que cumpliría los 65 años en 2028, tendría que tener acreditados en esa fecha 38 años y 6 meses para jubilarse con esa edad.


Al no ser ello materialmente posible, su edad de jubilación ordinaria se extendería a los 67 años, siendo esa entonces la extensión máxima de la percepción del subsidio (percepción condicionada, no obstante, al compromiso de actividad).

Un cordial saludo.

CARMEN 30 de septiembre de 2019 | 14:26
Buenos días. Tengo 62 años y medio, mi empresa cierra, tengo derecho al paro o me jubilaran automáticamente??????, tengo cotizados 38 años. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2019 | 14:49

Estimada Carmen.


Cuando la empresa cierra,  y, por ende, la relación laboral del trabajador no continúa, éste tiene derecho a un indemnización equivalente a un mes de salario y a la prestación por desempleo. Igualmente, como regla general se acepta esta situación como facultativa para, en caso de cumplir con el resto de requisitos, poder instar la jubilación anticipada de carácter involuntario.

Un cordial saludo.

VALENTIN 14 de septiembre de 2019 | 16:20
Holla, soy extranjero . Tengo 69 anos y seguir trabajando en Espana. (tengo 10 anos cotizado en Espana) El mes junio, la empresa me dieron la baja y yo me fui en la oficina de Desempleo para pedir prestación desempleo . Me rechazaron porque tengo anos de jubilarme. No entiendo eso porque yo no tengo 15 anos cotizado aqui .
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 11:09

Estimado Valentín.


Para poder acceder a la pensión de jubilación en España es necesario, entre otros requisitos, acreditar un periodo de cotización de 15 años, mientras que, según señala, en su caso sólo alcanza a los 10. Cuestión distinta sería si su país de origen tuviera reconocido algún régimen bilateral con España para el cómputo recíproco de las prestaciones. Si lo desea, quedamos a la espera de que nos informe de ello.

Un cordial saludo.

JUAN CARLOS SANCHEZ MARTIN 06 de septiembre de 2019 | 13:36
Buenos días, cuando he solicitado mi vida labora a la Seg. Social me aparecen dos periodos, uno de algo mas de 31 años y por otro lado algo mas de 33 esto es debido a que gran parte de mi tiempo a sido a tiempo parcial, me dicen que se solapa y que lo que resulta son los 31, de cara a mi jubilación y la pensión, se que existen indicaciones normativas desde la UE de que este otro tipo de cotización va a variar, si me pueden decir algo al respecto y cuando se va a producir, estaré agradecido. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 08:33

Estimado Juan Carlos.

Tras la STC 91/2019, al declararse inconstitucional el coeficiente de parcialidad específico y, con el, el coeficiente de parcialidad global y el coeficiente corrector, tales años computan como si se hubieran trabajado a tiempo completo. 

Entendemos que ello aún no se ha reflejado en el documento sobre Vida Laboral, ya que es una cuestión que se plantea recurrentemente. 

carlos amorin perez 04 de septiembre de 2019 | 20:14
Este diciembre cumplire los 63 años tendre 40 años y 3 meses cotizados, si voy al paro , podre disfrutar de el hasta que cumpla los 65 edad legal de mi jubilacion , y luego cobrar el 100x 100 de la pension cuando tenga los 65 años o me obligan a jubilarme a los 63 perdiendo un tanto por ciento por cada año anticipado , desconozco como esta el tema a fecha de hoy, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2019 | 14:47

Estimado Carlos.


Sólo podrá ser obligado a jubilarse si así lo establece su convenio colectivo de aplicación. Por su parte, el periodo de desempleo cotizará de cara a la percepción de la pensión de jubilación, cuya cuantía depende de otra serie de factores.

Un cordial saludo.

marco antonio rocha torres 19 de agosto de 2019 | 18:37
buenos dias soy extrabajador imss jubilado por años de servicio 1 mayo 2019 es conveniente solicitar recursos de desempleo sin ninguna otra repercusion
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 18:29

Estimado Marco.

No comprendemos bien su pregunta. Si esta jubilado, no puede acceder a una prestación por desempleo.

Un cordial saludo 

Chus 24 de julio de 2019 | 17:32
Buenas tardes. En enero de 2020 cumple mi contrato en la empresa que no me van a renovar. Tendría cotizados 35 años y 2 meses en enero 2020. Nací en 1956, por lo que mi edad ordinaria de jubilación es 2022. Mi pregunta es si yo puede disfrutar de mis 2 años de paro , o la seguridad social me obligará a jubilarme con 64 ,con el correspondiente recorte. gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de julio de 2019 | 18:52

Estimada Chus.

Usted puede disfrutar de su prestación por desempleo hasta que cumpla la edad legal de jubilación, no 64 años.

Un cordial saludo 

Montserrat 16 de julio de 2019 | 12:37
Tengo 53 años y me han concedido el subsidio para mayores de 52 , pero solo hasta los 65 años. Es correcto?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 09:35

Estimada Montserrat.

Tendrá derecho al subsidio hasta su edad legal de jubilación.

Un cordial saludo 

inma 12 de julio de 2019 | 10:57
Estoy prejubilada con contrato de relevo y me empresa dicen que quiebra, Tengo 62 años y quisiera saber si puedo ir al paro hasta los 65. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2019 | 18:05

Estimada Inma.

Podrá recibir la prestación contributiva, en su caso, como máximo dos años, luego podrá solicitar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

Un cordial saludo